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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2001 Pág. 2.315

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de febrero de 2001 por la que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fin de lucro para fomentar el uso social de la lengua gallega.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, la Xunta de Galicia promueve el uso del gallego, lengua propia de Galicia. Por esto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, hace pública la presente convocatoria, mediante la que pretende animar a las asociaciones e instituciones privadas sin fin de lucro a que realicen actividades encaminadas a aumentar el uso social de la lengua gallega a partir de su empleo en el ámbito asociativo.

Para arbitrar las medidas y los procedimientos económico-administrativos necesarios para concederles subvenciones a las asociaciones e instituciones privadas sin fin de lucro para la confección de documentación permanente, la realización de actividades directamente relacionadas con el fomento del uso de

la lengua gallega y la realización de actividades publicitarias, y para asegurar los principios de publicidad, concurrencia y objetividad:

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio del año 2001, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones e instituciones privadas sin fin de lucro para fomentar el uso social de la lengua gallega, a través de la confección de documentación permanente, la realización de actividades directamente relacionadas con el fomento del uso de la lengua gallega y la realización de actividades publicitarias, de acuerdo con las correspondientes bases específicas.

Artículo 2º.-Sujetos.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden todas las instituciones privadas sin fin de lucro legalmente constituidas y entidades análogas.

Quedan excluidas las siguientes entidades:

a) Las dependientes de entidades locales. A los efectos de la presente orden tendrán la condición de entidades locales las que gocen de tal carácter en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.

b) Las asociaciones de padres de alumnos.

c) Los movimientos de renovación pedagógica que posean tal calificación.

d) Las diferentes agrupaciones de las entidades citadas en los puntos anteriores.

Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de tres proyectos al amparo de esta convocatoria, distribuidos preferentemente a razón de una solicitud por base específica.

Artículo 3º.-Presupuesto.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353E.480.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, por una cuantía total máxima de 100.000.000 de pesetas, o su equivalente en euros, de acuerdo con las bases específicas.

Artículo 4º.-Órgano competente para la gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5º.-Requisitos.

Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán cumplir los requisitos especificados en las correspondientes bases específicas. Y, asimismo, deberán estar realizados íntegramente en gallego y no podrán coincidir literalmente con otra lengua:

-Sólo se subvencionarán proyectos que estén correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en

la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

-Los adjudicatarios de las subvenciones deberán cuidar de manera especial la calidad lingüística de los textos que elaboren. En todo caso, y a estos efectos, la Dirección General de Política Lingüística pone a disposición de los adjudicatarios sus servicios técnicos.

Artículo 6º.-Criterios de concesión.

Los criterios preferentes de concesión serán:

a) El carácter permanente de la acción.

b) El ámbito de actuación de la actividad que se pretende realizar, entendiéndose como tal tanto el sector geográfico al que afecta (rango-tamaño) como su incidencia en el entramado socioeconómico. Esto será directamente proporcional a la cuantía de la subvención que se conceda (a mayor radio de acción e importancia socioeconómica corresponderá una ayuda más elevada), siempre dentro de las disponibilidades orzamentarias.

c) El grado de elaboración, la creatividad y la innovación de la actividad susceptible de percibir una ayuda.

d) Los recursos aportados por la propia entidad para la realización de la actuación prevista.

e) La utilización de las nuevas tecnologías.

f) La adecuación del presupuesto previsto a los valores medios reales de mercado (la veracidad del coste declarado).

Artículo 7º.-Valoración.

Las propuestas se valoraran de acuerdo con las correspondientes bases específicas y la siguiente tabla, con sujeción estricta a las disponibilidades orzamentarias de la presente convocatoria:

Incidencia

grande hasta...

Incidencia

media hasta...

Incidencia

pequeña hasta...

Subvenciones de hasta 250.000 ptas.250.000150.000100.000

Subvenciones de hasta 500.000 ptas.500.000400.000300.000

Incidencia pequeña: ámbito local o grupal.

Incidencia media: ámbito comarcal o provincial.

Incidencia grande: ámbito que abarca la Comunidad Autónoma y/o fuera de ésta.

No obstante, a propuesta motivada de la comisión de evaluación, podrán concederse subvenciones de hasta 1.000.000 de pesetas para aquellos proyectos de especial relevancia e interés, dificultad de realización, innovación, difusión social o perdurabilidad temporal.

Artículo 8º.-Documentación.

Las solicitudes, en el modelo oficial junto con la documentación citada a continuación, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), en el plazo de un mes contado de fecha a fecha, desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, o por cualquiera de los

procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados presentarán la siguiente documentación y en el orden que se cita:

1. Solicitud debidamente cubierta y firmada, utilizando el anexo I de la presente convocatoria. La solicitud deberá especificar claramente todos los detalles del proyecto, siendo estrictamente obligatorio que todos los apartados aparezcan cubiertos, con la finalidad de poder ser valorada por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística.

2. Escrito en el que se haga constar la actividad principal del solicitante.

3. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia compulsada de los correspondientes estatutos y, en su caso, de la resolución del órgano competente en la que se le concede la representación de la entidad.

4. Fotocopia del CIF de la entidad.

5. Certificado original en el que consten los datos bancarios, sellado y firmado por la entidad financiera.

6. Breve memoria explicativa en la que se detallen las actividades que integran los proyectos para los que se solicita la subvención.

7. En el caso de la rotulación permanente y de la rotulación o impresión que tenga fines publicitarios deberá acompañarse el texto en gallego que se pretende imprimir. El citado texto deberá estar corregido por algún especialista en lengua gallega, para ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pone a disposición de cualquier entidad sus servicios técnicos y el personal de los gabinetes de normalización lingüística ubicados en las delegaciones provinciales de la consellería.

8. Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 9º.-Procedimiento.

Recibida cada solicitud de subvención y su documentación, será analizada y, en su caso, se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los posibles errores o ausencias de documentación, transcurrido este plazo las solicitudes se archivarán sin más trámite. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de la orden de convocatoria serán valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística, según los criterios de valoración establecidos en los artículos 6 y 7, y los expresados en las bases específicas. El director general de Política Lingüística elevará la propuesta correspondiente al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias. La resolución se comunicará a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso

potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución por el solicitante, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Se entenderán desestimadas las solicitudes, de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

En el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de cada resolución, las entidades seleccionadas tendrán que comunicar por escrito su aceptación de la subvención concedida, y los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política Lingüística. La omisión de esta comunicación dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos y no podrán solicitar el cambio para otro proyecto. También tienen obligación de facilitar a los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística toda la información requerida. La Dirección General de Política Lingüística podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

En las publicaciones constará, con la misma técnica que los créditos de la entidad promotora, el patrocinio de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, empleando para eso los logotipos aprobados por la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 11º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que a continuación se cita, en las condiciones recogidas en la presente orden, terminará el día 31 de octubre del año 2001.

Antes de la citada fecha se deberá remitir la siguiente documentación a la Dirección General de Política Lingüística, junto con un escrito en el que se cite el número de expediente y los documentos remitidos:

1. Los justificantes de gasto que se prevean en las correspondientes bases específicas.

2. Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al de la ayuda otorgada, excluido el IVA. En el caso de que el importe justificado sea inferior al de la ayuda otorgada, ésta se reducirá hasta el importe justificado.

Sólo se admitirán justificantes relativos a gastos de material y servicios necesarios para la realización de la actividad subvencionada, según lo expresado en la memoria descriptiva y en el presupuesto presentados junto con la solicitud. En ningún caso se admitirán como justificante la adquisición de material inventariable (ordenadores, etc.) o de oficina (bolígrafos, sellos, etc.). Para efectos de la distribución no serán válidas las facturas expedidas por el organismo oficial de Correos y Telégrafos, únicamente se aceptarán como justificantes los gastos facturados por otras empresas dedicadas a la distribución.

Las fechas de los justificantes estarán comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2001.

3. Relación numerada de los justificantes mencionados en el punto anterior, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación.

4. Justificación documental de la realización del proyecto subvencionado mediante muestras materiales (dossier de prensa, disquetes, publicaciones, fotografías, vídeos, grabaciones magnetofónicas, etc.) y del correcto empleo del gallego en los términos del artículo 5º de la presente orden.

5. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del interesado dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

Artículo 12º.-Libramiento de los fondos.

Cumplidas correctamente las obligaciones recogidas en el artículo 11, la Dirección General de Política Lingüística propondrá el libramiento de los fondos de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.

Artículo 13º.-Pérdida de la subvención.

Cualquier alteración de la actividad con respecto a los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden, tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda. La entidad interesada tendrá que reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, y los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

En el caso de que se conceda a la entidad otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigor de la presente orden, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, según la cual el importe de la subvención se minorará en la cuantía de las otras sub

venciones con el límite del 100% de la inversión subvencionada.

Bases específicas.

a) Confección de documentación permanente.

-El objeto de las subvenciones es la elaboración de documentación permanente de la entidad, como papelería, manuales o reglamentos internos, programas informáticos para la gestión realizados íntegramente en gallego, etc. Y la elaboración de documentación creativa de la asociación (publicaciones formato libro, comics, publicaciones divulgativas, folletos informativos, revistas y boletines no publicitarios, actividades de creación audiovisual, realización de programas de radio y TV no publicitarios, etc.).

-Plazo de realización de las propuestas: entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2001.

b) Realización de actividades directamente relacionadas con el fomento del uso de la lengua gallega.

-El objeto de las subvenciones es la realización de todo tipo de actividades directamente relacionadas con el fomento del uso de la lengua gallega, como actividades de animación sociocultural, elaboración de material lúdico, realización de certámenes, congresos, jornadas, premios, cursos (excepto los de gallego, que son objeto de otra convocatoria), campañas divulgativas, etc. Si bien sólo percibirán subvenciones aquellas acciones con una componente escrita significativa.

-Las actividades que tengan idéntico desarrollo tendrán que presentarse englobadas en un único proyecto.

-Plazo de realización de las propuestas: ente el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2001.

c) Realización de actividades publicitarias.

-El objeto de las subvenciones es la publicidad de la entidad en cualquier soporte o medio (mass media, folletos, cartelería, boletines publicitarios, guías, calendarios, etc.), y, en especial, la realización de actividades audiovisuales total o parcialmente publicitarias (por ejemplo, a través de la radio, la televisión, Internet, vídeos, etc.). Dentro de esta base se incluen las actividades de rotulación, interior y/o exterior de locales, vehículos, etc.

-Plazo de realización de las propuestas: entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria