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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 2001 Pág. 2.167

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 23 de enero de 2001 por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Isla de Cortegada.

La Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, tiene como uno de sus principios inspiradores la utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.

Para conseguirlo, las administraciones públicas habrán de planificar la gestión de los recursos naturales. Los planes de ordenación constituyen un instrumento básico para una planificación territorial progresiva, que contemple los distintos grados de intensidad de actividades humanas adecuadas para cada zona del territorio, así como los grados de protección en función de la conservación de los recursos naturales y sus ecosistemas, estableciendo un modelo de armo

nía entre usos humanos y conservación de los procesos ecológicos.

En este espacio natural se encuentra un bosque de laureles (Laurus nobilis) que se estima es el de mayor extensión de Galicia. Este bosque se encuentra en un aceptable estado de conservación y sus pies alcanzan los 10 metros de altura. Debido a la cubierta de los laureles, que ocasiona un ámbito sombrío en el interior del bosque y a la influencia de los aceites esenciales de esta especie, el sotobosque es peculiar. Se compone de abundante hiedra (Hedera helix) y es notable la variedad de hongos existentes, de los que se han referido unas 45 especies; entre ellas destaca el Hypoxilon coharens.

Entre la fauna existente en la zona cabe destacar la presencia de dos aves propias de la zona geográfica donde se encuentra la isla, como son el zarapito trinador (Numenius phaeopus) y el andarríos chico (Actitis hypoleucos).

El interés de Cortegada se basa en la existencia del mencionado bosque de laurel, que representa la laurisilva que se supone abundaba en la Galicia costera en la Era Terciaria, cuando el clima era más cálido que el actual; teniendo el Estado español y la Comunidad Autónoma de Galicia la obligación legal de mantener en un estado de conservación favorable estos hábitats naturales debido a su carácter relíctico.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Iniciación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Cortegada, perteneciente al municipio de Vilagarcía de Arousa.

Artículo 2º.-Límites.

Los límites del espacio son los que figuran señalados en el anexo I de esta orden.

Artículo 3º.-Elaboración y tramitación.

La elaboración y tramitación de dicho plan se encomendará a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, según lo previsto en los decretos 482/1997 y 122/1999, por los que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El contenido y elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Cortegada se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Artículo 4º.-Protección preventiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1989, durante la tramitación de este Plan

de Ordenación de los Recursos Naturales no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del plan.

Artículo 5º.-Autorizaciones, licencias o concesiones.

Hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no se podrán conceder autorizaciones, licencias o concesiones sin el informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente.

En todo caso, se aplicará el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real decreto ley 9/2000,

de 6 de octubre, así como el Decreto 440/1992 de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Artículo 6º.-Sanciones.

Los actos que contravengan la presente orden serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1989, así como en el resto de la normativa específica vigente en función de la materia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente