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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 2001 Pág. 2.164

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A. (UDESA).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A. (UDESA) (código convenio nº 1502762), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-1-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el delegado de personal, el día 11-12-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 11 de enero de 2001.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo suscrito entre la sociedad UDESA

(Unión de Distribuidores de Electricidade, S.A.),

y los/as trabajadores/as de la misma afectos a los

servicios de distribución y comercialización de energía

eléctrica en la provincia de A Coruña

Normas generales.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Este convenio regulará las relaciones laborales y económicas de la empresa UDESA, dedicada a la distribución y comercialización de energía eléctrica.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación para la citada empresa en la provincia de A Coruña.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Afecta a todos los/as trabajadores/as que actualmente están empleados por dicha empresa, así como a aquéllos que lo sean en el futuro.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

Con independencia de su publicación en el boletín oficial correspondiente, entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2000, siendo su duración de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Quedará constituida, una vez firmado este convenio, por José Manuel Arufe Rieiro, en representación de la empresa, y por Jesús Becerra Queijo, en representación de los/as trabajadores/as.

Sus competencias serán resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir en la aplicación o interpretación del convenio. Tanto la parte social como la económica podrán dotarse de los asesores que estimen convenientes.

En caso de discrepancia, las partes acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), en los propios términos en que están formuladas.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán todas aquellas situaciones o condiciones laborales que tuviese reconocidas el/la trabajador/a y sean más beneficiosas que las pactadas en este convenio.

Artículo 7º.-Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Los aumentos de retribucións que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos, contratos individuales, etc., sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose este convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que queden pactadas.

Artículo 8º.-Denuncia.

Este convenio deberá denunciarse antes del último mes de vigor del convenio. En caso de no existir denuncia por ninguna de las dos partes, el convenio se considerará prorrogado por un año más aplicando una subida salarial automática equivalente a la subida del IPC de los últimos doce meses.

Condiciones de trabajo.

Artículo 9º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a vienres, para el personal de campo.

El personal administrativo disfrutará de la jornada de verano establecida desde el 15 de junio al 15 de septiembre, con un horario de 9 a 15 horas de lunes a viernes. El horario de invierno será de 9 a 15 horas de lunes a viernes, y de 16 a 19 horas los martes y jueves.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Serán de treinta días naturales para todo el personal afectado por este convenio, siendo retribuidas con todos los conceptos salariales que perciba el trabajador.

Los/as trabajadores/as que disfruten las vacaciones entre los días 1 de noviembre y 30 de abril tendrán derecho a disfrutar de cinco días laborales más de los que les correspondan. Cuando un/a trabajador/a tenga que dividir sus vacaciones en dos períodos debido a las necesidades del servicio, estando éstas previstas entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, la parte que disfrute en invierno gozará de la proporción de los cinco días, tal y como se indica con anterioridad.

La empresa no podrá modificar las vacaciones programadas con una antelación inferior a un mes a la fecha de su comienzo, salvo en casos excepcionales.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, salvo en los casos de liquidación por finalización de contrato o despido.

La empresa, previa consulta con la representación de los/as trabajadores/as, confeccionará un cuadro de vacaciones con tres meses de anticipación mínima al comienzo de su disfrute, que será expuesto en el tablón de anuncios, y se entregará una copia firmada y sellada a la representación de los trabajadores/as.

Las vacaciones se disfrutarán por año natural de servicio. En caso de que un/a trabajador/a sea empleado/a en el decurso del año, o cause baja en la empresa, disfrutará del período de vacaciones que corresponda al tiempo de vinculación con la empresa, prorrateán

dose las fracciones de mes como meses enteros. Los períodos de IT y licencias se considerarán sin que proceda ninguna reducción de las vacaciones por estas causas.

Artículo 11º.-Licencias.

Todos/as los/as trabajadores/as al servicio de la empresa tendrán derecho a licencias en la forma y condiciones siguientes:

a) Por nacimiento de hijo/a o por muerte, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 4 días.

b) Por boda, 17 días.

c) Por boda de hijos o hermanos, 1 día.

d) Por cambio de domicilio, 2 días.

e) Deberes públicos, por el tiempo necesario para su cumplimiento.

f) Los/as trabajadores/as podrán solicitar, sin derecho a retribución alguna, dos licencias especiales al año, que no excederán de diez días naturales cada una de ellas y cuya concesión será potestativa de la empresa una de ellas, y la otra será de concesión obligatoria previa justificación del trabajador/a.

Artículo 12º.-Prendas de trabajo.

Cada año la empresa entregará a los/as trabajadores/as de campo, las prendas de trabajo siguientes:

Dos buzos, un traje de aguas y un par de botas.

Asimismo, hará entrega de las prendas de trabajo y protección necesarias para garantizar la seguridad y la higiene en el trabajo.

Condiciones económicas.

Artículo 13º.-Salarios.

Durante el primer año de vigencia de este convenio los/as trabajadores/as percibirán los salarios estipulados en la tabla salarial anexa.

Para el año 2001 se aplicará una subida salarial equivalente al IPC real del año 2000, incrementado en un punto. Esta subida salarial se aplicará de manera lineal entre todas las categorías.

Artículo 14º.-Antigüedad.

A fin de premiar la continuidad temporal de los/as trabajadores/as fijos/as al servicio de la empresa, se establecen premios por años de servicio, consistentes en bienios (dos años de servicio en la empresa).

El importe de estos bienios será de 1.000 pesetas.

Artículo 15º.-Quinquenio de gracia.

Tendrá un valor de 5.000 pesetas y comenzará a percibirse cuando se cumplan veinte años de antigüedad.

Artículo 16º.-Compensación por trabajo en fin de semana o festivo.

Cuando un/a trabajador/a, por necesidades del servicio, tenga que trabajar en sábado, domingo o festivo,

se le abonará la cantidad de 3.000 pesetas, tomando posteriormente un día de descanso compensatorio por cada día trabajado.

Artículo 17º.-Dietas.

Aquellos/as trabajadores/as que, por necesidades del servicio, se vean obligados/as a comer o cenar fuera de casa percibirán de la empresa un importe mínimo de 1.500 pesetas por cada comida.

Artículo 18º.-Horas extras.

Se evitará en lo posible la realización de horas extras. Dichas horas sólo se realizarán en casos excepcionales, abonándose las mismas a razón de 2.000 pesetas/hora.

Artículo 19º.-Pagas extraordinarias.

Se abonarán anualmente las siguientes gratificaciones extraordinarias:

Paga del 15 de marzo, consistente en 30 días de salario base más antigüedad.

Paga de julio, consistente en 30 días de salario base más antigüedad.

Paga del 1 de octubre, consistente en 30 días de salario base más antigüedad.

Paga de Navidad, consistente en 30 días de salario base más antigüedad.

Paga de beneficios, consistente en 45 días de salario base más antigüedad.

Artículo 20º.-Suministro de energía eléctrica.

Por la supresión de lo establecido en este artículo en convenios anteriores, se incorpora al salario base la cantidad de 72.000 pesetas anuales.

Artículo 21º.-Complemento de guardia de localización.

Se establece un complemento de guardia para el personal de campo. El importe de este complemento será de 12.000 pesetas para el personal de la zona de Cerceda, y de 15.000 pesetas para el de las zonas de Mesía y Arca, y se percibirá por cada semana de guardia.

La guardia de localización será semanal, de lunes a domingo, y la cuantía establecida compensa la disponibilidad del personal de guardia durante la duración de ésta. El personal de guardia disfrutará de un día de descanso el lunes inmediatamente siguiente a finalizar la semana de guardia.

Se dotará de los medios técnicos necesarios: teléfono móvil, busca, etc. para facilitar la localización del personal de guardia.

Los trabajos que se tengan que realizar de carácter permanente: controles, comprobaciones, lecturas, etc. se realizarán siempre dentro de la jornada habitual de trabajo.

El tiempo empleado para la reparación de averías fuera de la jornada habitual de trabajo será remu

nerado como horas extras en el importe que se establece en este convenio.

Condiciones sociales.

Artículo 22º.-Incapacidad temporal.

En caso de IT por accidente laboral o enfermedad, el/la trabajador/a percibirá el 100 por 100 de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo.

Artículo 23º.-Incapacidad por accidente de trabajo.

Los/as trabajadores/as que hubiesen sufrido accidente laboral y continúen prestando servicios en la empresa percibirán el total de los haberes de su categoría profesional, con independencia de las pensiones que perciban por su incapacidad permanente.

A estos/as trabajadores/as la empresa les asignará un puesto de trabajo acorde con su nueva capacidad laboral, señalándoles una nueva clasificación profesional de acuerdo con tales trabajos, pero manteniéndoles, hasta su cese en la empresa, la retribución de la categoría profesional a la que pertenecían antes de sufrir el accidente.

Artículo 24º.-Seguro de invalidez y muerte.

La empresa concertará un seguro de vida que garantice a la persona o personas consignadas por el/la trabajador/a en la correspondiente póliza, en caso de muerte de éste/a antes de la edad de jubilación, un capital de tres millones de pesetas. Igualmente, este seguro garantizará al trabajador/a la entrega de este mismo capital en caso de que se declare al productor/a en estado de incapacidad permanente.

Artículo 25º.-Responsabilidad civil.

Los/as trabajadores/as que sean procesados/as con ocasión, o como consecuencia de un accidente de trabajo, podrán proponer a la dirección de la empresa el nombre de un abogado defensor, al cual dará la dirección el visto bueno, considerándose que correrán a cargo de UDESA las minutas y gastos que se deriven de la defensa y, asimismo, se prestarán las fianzas que tuviesen lugar a favor del trabajador/a procesado/a.

Artículo 26º.-Excedencias.

La empresa concederá al personal de plantilla que lleve prestando servicios de manera permanente un año, como mínimo, el pase a la situación de excedencia por un período de tiempo no inferior a un año (tres meses si la solicitud es motivada por asuntos familiares debidamente justificados) ni superior a cinco años. Transcurridos éstos sin solicitar el reingreso, perderá el excedente todos sus derechos.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cubrir un nuevo período, al menos, de cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

El tiempo de excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto. La petición de reingreso habrá de efectuarse con un mes de antelación, cuando

menos, a la fecha de su finalización. La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir sueldo ni retribución alguna, y no podrá utilizarse para prestar servicios en otras empresas del mismo sector, salvo autorización expresa de esta sociedad. El incumplimiento de este requisito llevará automáticamente aparejada la pérdida de todos los derechos.

Artículo 27º

En caso de llegar a ejercitarse por parte de la empresa la venta, cesión o enajenación del negocio de distribución y/o comercialización de energía eléctrica en las zonas donde distribuye la sociedad, ésta se hará de forma que el personal de la plantilla de UDESA pase automáticamente a depender de la empresa adquiriente, sin que éste vea perjudicada su situación laboral (lugar de trabajo, jornada, horarios, salarios, etc.), en ningún caso.

Tablas salariales año 2000

CategoríasSalario base

mensual

Salario base

anual

Jefe/a de personal190.2563.329.480

Supervisor/a técnico/a190.2563.329.480

Jefe/a administración190.2563.329.480

Oficial 1ª administrativo148.2922.595.110

Oficial 2ª administrativo137.7782.411.115

Oficial 3ª administrativo127.2642.227.120

Auxiliar administrativo (*)103.8641.817.620

Oficial de 1ª148.2922.595.110

Oficial de 2ª137.7782.411.115

Oficial de 3ª127.2642.227.120

Peón especialista103.8641.817.620

(*) El personal con la categoría laboral de auxiliar administrativo, una vez transcurrido un año con esta categoría profesional, pasará a ostentar la categoría laboral de oficial de 3ª administrativo.