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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2001 Pág. 1.918

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 2 de febrero de 2001 por la que se convocan proyectos de fomento del uso del gallego y de formación, para los trabajos de los equipos de normalización lingüística de los centros públicos de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional.

La Administración educativa de Galicia garantiza que los alumnos, a medida que terminan cada uno de los ciclos en los que la enseñanza del gallego es obligatoria, vayan consiguiendo un dominio, oral y escrito, similar de los idiomas gallego y catellano, tal y como determina el artículo 14.3º de la Ley 3/1983, de normalización lingüística.

Para poder conseguir eso, esta misma ley le encomienda a la Xunta de Galicia la reglamentación en la enseñanza del uso de esas dos lenguas oficiales en Galicia. Esa reglamentación está establecida en los decretos 247/1995 y 66/1997.

Como órgano impulsor y dinamizador de las medidas necesarias para llevar a cabo lo que disponen esos decretos y, consecuentemente, para conseguir que los alumnos consigan el dominio del gallego que establece la Ley de normalización lingüística, cada centro tiene que constituir un equipo de normalización lingüística. Este equipo es el que recogen los decretos 324/1996, de 26 de julio (DOG del 9 de agosto) y 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 21 de octubre), por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria y de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, respectivamente, decretos que fueron desarrollados, también respectivamente, por las órdenes de 22 de julio y 1 de agosto de 1997 (publicadas en el DOG del 2 de septiembre).

Por todo ello, y para ayudar a que esos equipos puedan llevar a cabo aquellos proyectos de fomento del uso del gallego y de formación, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

1. La presente orden tiene por objeto convocar proyectos de fomento del uso del gallego y de formación en régimen de concurrencia competitiva destinados a los equipos de normalización lingüística de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional de Galicia, durante el curso académico 2000-2001.

2. Los proyectos y los trabajos para los que se soliciten incentivos se harán conforme a los contenidos establecidos en la programación anual de actividades elaboradas y aprobadas por cada centro para conseguir los objetivos contemplados en los planes específo y general para el uso del idoma gallego (artículos 83 y 64 de los decretos 324/1996 y 374/1996, respectivamente), y los objetivos contemplados en los Decretos 247/95 y 66/97.

Artículo 2º

En los proyectos de fomento del uso del gallego y de formación se atenderá preferentemente a:

1. La adquisición de material didáctico, bibliográfico, fonográfico, videográfico e informático en gallego, imprescindible para la realización de los proyectos.

2. Los gastos de material necesario para:

a) La elaboración y/o disposición de los materiales pedagógicos precisos para la realización de proyectos que incidan en la promoción del gallego en las diferentes etapas educativas. Tiene especial interés la realización de acciones y proyectos innovadores de promoción del uso del gallego en las aulas y en la comunidad educativa.

b) La organización de programas y actividades en gallego, que tengan como finalidad el fomento del uso de la lengua propia de Galicia entre los distintos componentes de la comunidad educativa del centro.

Artículo 3º

Los proyectos de fomento del uso del gallego y de formación se financiarán con cargo a la aplicación 07.06.353E.640.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, por una cuantía máxima de 83.150.000 pesetas (ochenta y tres millones ciento cincuenta mil pesetas).

Artículo 4º

1. Para acceder a estos incentivos para proyectos de fomento será necesario que el equipo de normalización lingüística esté formalmente constituido, según lo dispuesto en los artículos 82 del Decreto 324/1996 y 63 del Decreto 374/1996, y que su programa de actividades fuese aprobado por el centro y enviado junto a la programación general anual a la inspección educativa.

2. No se les podrá dotar de asignación económica alguna a aquellos centros que no justificasen debidamente las ayudas para los equipos de normalización lingüística que les fueron concedidas para el año académico 1999/2000 al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 1999 (DOG nº 11, del 18 de enero de 2000), o que no cumplan lo señalado en el artículo 4º.4 de esta orden.

En cuanto a lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este artículo, será la inspección educativa la que le presente a la correspondiente comisión avaliativa citada en el artículo 6º de esta orden el informe relativo a cada centro.

Artículo 5º

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles siguientes al de publicación de esta orden en el DOG.

2. Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario que figura como anexo a esta orden. Irán firmadas por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, y se mandarán a la delegación provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria correspondiente, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto a la solicitud se presentará un proyecto, firmado por el coordinador del equipo de normali

zación lingüística, con el visto bueno del director del centro, en el que se especifiquen , englobándolas en el punto correspondiente del artículo 2º, las actividades previstas para conseguir los objetivos que figuran en los planes específicos y general para el uso del gallego. Con cada una de las acciones tendrá que figurar su cuantificación económica. En caso de las actividades de prensa escolar, se considerará como mérito preferente el hecho de que esas actividades se llevasen a cabo también en años anteriores. Si se da esa circunstancia, se deberá adjuntar a cada solicitud un ejemplar de cada uno de los números editados.

4. Tanto el proyecto como las actividades que se realicen para llevarlo a la práctica se harán necesariamente según lo establacido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adiconal) y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre normativización de lengua gallega.

5. En caso de que el centro hiciese otras solicitudes delante de administraciones públicas competentes u otros entes públicos para el mismo poyecto o actividad, adjuntará a la solicitud una declaración del conjunto de todas las peticiones efectuadas.

6. Si se observase alguna falta en la documentación, antes de realizar la propuesta de resolución, se podrá de manifiesto a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 6º

Para el examen y la evaluación de las solicitudes se constituirá en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitria una comisión integrada por:

-El delegado provincial, que la presidirá.

-Un representante del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega, de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un inspector o inspectora de Educación.

-El jefe del Gabinete de Normalización Lingúítica.

-Un funcionario o funcionaria de la delegación provincial, que actuará de secretario.

Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes, las comisiones le presentarán las propuestas de concesión al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá.

Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Las solicitudes se entendrán desestimadas de no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

Artículo 7º

Las comisiones de selección tendrán en cuenta los siguientes criterios para la concesión de incentivos a los proyectos de fomento del uso del gallego:

1. Tiene especial interés la realización de acciones y proyectos innovadores de promoción del uso del gallego.

2. Asimismo, se valorarán los programas y las actividades en gallego que tengan como finalidad el fomento del uso de la lengua propia de Galicia entre los distintos componentes de la comunidad educativa del centro.

3. Cualquier tipo de programaciones o actuaciones que incidan en la normalización del gallego y/o en la mejora de su enseñanza.

4. De acuerdo con los apartados anteriores se clasificarán las solicitudes en tres grupos, A, B y C, estableciendo una cuantía media para cada grupo: 5.

A:

Menos de 8 unidades: hasta 100.000 pesetas.

De 8 a 16 unidades: hasta 120.000 pesetas.

Más de 16 unidades: hasta 140.000 pesetas.

B:

Menos de 8 unidades: hasta 70.000 pesetas.

De 8 a 16 unidades: hasta 80.000 pesetas.

Más de 16 unidades: hasta 90.000 pesetas.

C:

Menos de 8 unidades: hasta 40.000 pesetas.

De 8 a 16 unidades: hasta 50.000 pesetas.

Más de 16 unidades: hasta 60.000 pesetas.

6. En cada grupo de los anteriores, atendiendo al número de alumnos por centro, se incrementará o reducirá la cuantía de cada proyecto.

7. Se excluirán aquellas solicitudes que no se recibieron dentro de plazo.

8. La percepción de otros incentivos para los mismos proyectos podrá reducir la cuantía que recibiría por esta orden, de modo que el conjunto de incentivos no supere los gastos totales del proyecto.

Artículo 8º

Antes del 15 de noviembre de 2001, cada equipo, con la conformidad de la dirección del centro, tendrá que remitir a los gabinetes de normalización lingüística de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación:

1. Una memoria de las actividades realizadas durante el año 2001 para las que se le concedió la asignación económica.

2. Facturas originales, expedidas a nombre del propio centro educativo, correspondientes a los gastos totales de material, sin IVA.

3. Certificación original en la que consten los datos bancarios, sellada y firmada por la entidad financiera correspondiente.

Artículo 9º

1. El pago de los incentivos concedidos lo hará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de sus delegaciones provinciales, tras la justificación de los interesados, tal y como se indica en el articulo 8º.

2. El importe de los incentivos no será superior al 100% de los gastos, sin IVA, que lleve consigo la realización del proyecto.

Artículo 10º

El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos, y la verificación del cumpli

miento de lo establecido en los planes específo y general para el uso del gallego en los centros los llevará a cabo la inspección educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 247/1995.

Artículo 11º

1. La no entrega de las memorias y de los justificantes de gasto, a los que hace referencia el artículo 8º, en el plazo señalado poderá ser causa de revocación del incentivo concedido y producirá como efecto su denegación para el año siguiente, procediendo el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir.

2. El incumpliento total o parcial de los proyectos podrá anular o modificar la cuantía del incentivo concedido.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, y en todo caso la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria