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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2001 Pág. 1.914

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 2 de febrero de 2001 por la que se anuncian cursos básicos y medios de lenguaje administrativo gallego para el personal de las administraciones públicas de Galicia.

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, recogiendo lo que disponen la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial en Galicia. De acuerdo con ello, les reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Además, para hacer efectivo ese derecho, ordena a los poderes públicos autonómicos que vayan capacitando progresivamente en el uso del idioma gallego al personal que trabaja al servicio de la Administración pública y de las empresas de carácter público en Galicia.

Entre las funciones y competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, determinadas por el Decreto 213/1998, figura la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretados, además de en otros campos, en la coordinación de cursos de formación de lengua gallega dirigidos, entre otros colectivos, a los funcionarios públicos. La capacitación lingüística en gallego del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia también es uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública, según establece la Ley 10/1989.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se anuncian, en colaboración con la Escuela Gallega de Administración Pública, 24 cursos (básicos y medios) de lenguaje administrativo gallego que se celebrarán en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo y Santiago de Compostela.

La distribución de los tipos de cursos (básico, medio) y de las ediciones de cada uno dependerá del número de solicitudes para cada localidad. El número de plazas por curso oscilará entre 35 como máximo y 20 como mínimo.

Los cursos se impartirán en dos turnos: el primer turno comenzará en el mes de marzo en horario de 8 a 9.30 y de 13.30 a 15 y el segundo en octubre, con la misma distribución horaria.

2. El gasto ocasionado por la celebración de dichos cursos se financiará con cargo a la partida 07.06.353E.640.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, por una cantidad máxima de 10.000.000 de pesetas (diez millones de pesetas).

3. La retribuciones correspondientes al personal que imparta estos cursos son, por analogía, las establecidas en la Orden de 18 de junio de 1990 (DOG del 4 de julio).

Artículo 2º

Los cursos van dirigidos al personal que realiza funciones administrativas en las diferentes administraciones públicas de Galicia. Se reservará el 75% de las plazas para el personal de la Administración autonómica gallega.

Artículo 3º

1. Las solicitudes, utilizando el modelo de instancia que figura como anexo a esta orden, se presentarán en el registro de la Escuela Gallega de Administración Pública, calle de Madrid, 2-4, 15707 Santiago de Compostela o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Sólo se podrá presentar una única solicitud para los dos turnos. En el caso de que un candidato no sea seleccionado para el primer turno, la solicitud se tendrá en cuenta también para el segundo. Sólo se deberá indicar el horario en la solicitud cuando no se pueda participar en otro distinto.

3. Quienes aspiren a participar en el curso básico de lenguaje administrativo unirán al modelo de solicitud una copia compulsada de la certificación que acredite que han superado o convalidado el curso de iniciación de lengua gallega.

4. Quienes aspiren a participar en el curso medio de lenguaje administrativo unirán al modelo de solicitud una copia compulsada de la certificación que acredite que han superado o convalidado el curso básico de lenguaje administrativo gallego o el de perfeccionamiento de lengua gallega.

5. El plazo de presentación de solicitudes será:

-Para los cursos que se inicien en marzo, veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

-Para los cursos que comiencen en octubre, hasta el 1 de septiembre. Los solicitantes que no fueron seleccionados en el primer turno, no precisan presentar una nueva solicitud para participar en la selección de la segunda.

Artículo 4º

1. Los criterios de selección, de conformidad con lo establecido en las letras c) y d) del apartado C) de la resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 27 de junio de 1994, modificada

por la Resolución de 5 de enero de 2001 (DOG nº 14, del 19 de enero), serán los siguientes:

a) Para los cursos básicos de lenguaje administrativo gallego, y por este orden:

1º La antigüedad en la finalización del curso de iniciación a la lengua gallega. En el caso de que en la certificación de convalidación del curso de iniciación de lengua gallega no figure la fecha exacta de terminación, se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la certificación.

2º El menor número de cursos realizados en escuelas o institutos de Administración pública.

3º Antigüedad en la Administración.

Quedarán excluidas aquellas personas que estén en posesión de la certificación de perfeccionamiento de lengua gallega o de cualquiera de los certificados equivalentes, según lo establecido en la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de noviembre de 1998, por la que se declaran las equivalencias entre los distintos cursos y pruebas de lengua gallega (DOG nº 240, del 14 de diciembre).

b) Para los cursos medios de lenguaje administrativo gallego, y por este orden:

1º La antigüedad en la finalización del curso básico de lenguaje administrativo gallego o el de perfeccionamiento de la lengua gallega. En el caso de que en la certificación de convalidación del curso de perfeccionamiento de lengua gallega no figure la fecha exacta de terminación, se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la certificación.

2º El menor número de cursos realizados en escuelas o institutos de Administración pública.

3º Antigüedad en la Administración.

Quedarán excluidas aquellas personas que estén en posesión de la certificación o diploma de los cursos de lenguaje administrativo, cursos de lenguaje jurídico gallego y cursos de lenguaje jurídico gallego para asesores jurídicos de la Xunta, expedidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o de cualquiera de los certificados a que se refiere el artículo 3 de la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de noviembre de 1998.

2. Las listas de seleccionados para participar en los cursos se harán públicas en los tablones de anuncios de la Escuela Gallega de Administración Pública, de la Oficina de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia y Administración Pública y de las delegaciones provinciales de esa misma consellería.

3. La fecha exacta de comienzo se notificará directamente a los seleccionados.

4. Los cursos que se celebren en Santiago de Compostela se impartirán en los locales de la Escuela Gallega de Administración Pública. Los de las demás localidades especificadas en el artículo 1º se impartirán en los lugares que determine el Gabinete de Normalización Lingüística de cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

5. Acerca de la admisión de solicitudes resolverá la Escuela Gallega de Administración Pública. Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra esta resolución ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOG, las solicitudes se entenderán como desestimadas.

Artículo 5º

1. Los cursos tendrán una duración de 75 horas.

2. La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

3. La evaluación que se efectúe en estos cursos será un proceso progresivo y continuo y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia, el trabajo diario en el aula, los trabajos teóricos y prácticos y la asistencia. Al final de cada curso, a los asistentes que superaron las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de «apto».

Artículo 6º

Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego, ateniéndose, en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria