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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2001 Pág. 1.906

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 2 de febrero de 2001 por la que se anuncian encuentros y actividades de formación e intercambios de experiencias para los responsables y componentes de los equipos de normalización lingüística, y para el profesorado en general, de los centros de enseñanza no universitaria públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, encomienda a las autoridades educativas que tomen las medidas oportunas para promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza. Dicho uso debe contribuir a que los alumnos de la enseñanza no universitaria al término de los distintos ciclos cuenten con un dominio similar de gallego y de castellano.

Entre las medidas que la Administración educativa está llevando a cabo figuran la formación del profesorado en lengua gallega y la constitución de los equipos de normalización lingüística en los centros educativos. Dichos equipos, en la actualidad regulados por lo dispuesto en los decretos 324/1996, de 26 de julio, y 374/1996, de 17 de octubre (DOG de 9 de agosto y de 21 de octubre, respectivamente), tienen como función principal la potenciación del uso de la lengua gallega en los centros de enseñanza no universitaria, y son los encargados de elaborar y dinamizar un plan anual de actividades tendentes a la consecución de los objetivos establecidos por el centro en relación con la normalización del idioma y la cultura de Galicia.

Se hace, por tanto, necesario dinamizar las actuaciones de dichos equipos, promoviendo la formación

de sus miembros y el intercambio y la difusión de las experiencias de los distintos centros.

Por otra parte, y dado que la labor de promoción lingüística constituye una tarea general de todo el profesorado, se hace necesario mejorar la formación, especialmente lingüística, no sólo de los miembros de dichos equipos sino también de todo el profesorado, en general.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se anuncian encuentros y actividades de formación e intercambio de experiencias para responsables y componentes de los equipos de normalización lingüística constituidos en los centros educativos no universitarios públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia, y para el profesorado en general de dichos centros.

2. El gasto ocasionado para la realización de estos encuentros y actividades se financiará con cargo a la partida 07.06.353E.640.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, por una cantidad máxima de diecinueve millones (19.000.000) de pesetas.

Artículo 2º

1. La finalidad de dichos encuentros y actividades es la formación lingüística del profesorado, para conseguir la progresiva utilización de la lengua gallega en la enseñanza y, en consecuencia, mejorar el dominio que los alumnos tienen del idioma gallego.

2. El contenido de dichos encuentros y actividades se centrará fundamentalmente en las competencias que en los decretos 324/1996 y 374/1996, se encomienda a los equipos de normalización lingüística, y en lo establecido en el Decreto 247/1995.

3. Todas las actividades que se lleven a cabo se realizarán en gallego, ateniéndose, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega.

Artículo 3º

1. Las localidades de celebración, las fechas de comienzo y los horarios de los encuentros serán determinados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con las solicitudes presentadas y su distribución geográfica.

2. En cuanto a las actividades, tanto el contenido concreto de cada una de ellas como todo lo referente a su organización serán anunciados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el segundo trimestre de 2001.

Artículo 4º

1. La duración de cada encuentro o actividad podrá variar según la programación que se disponga por parte de la Dirección General de Política Lingüística.

2. La asistencia a todas las sesiones de estos encuentros y actividades será obligatoria.

3. A las personas que participen en los encuentros y actividades se les otorgará un certificado de asistencia.

4. En cada anuncio de la actividad se determinarán las prioridades de los asistentes y la temporalización de estas.

Artigo 5º

1. Las solicitudes se presentarán, utilizando los modelos de instancia que figuran como anexo de esta orden, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o se tramitarán por cualquiera de los medios que recoge el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes para cualquier actividad será el de los veinte días hábiles siguientes al del anuncio de cada actividad.

3. Acerca de la admisión de las solicitudes resolverá la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra esta resolución ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOG, las solicitudes se entenderán como desestimadas.

4. El número de asistentes a cada encuentroo actividad será de 20 personas como mínimo.

Artículo 6º

Los módulos económicos que se fijen para cada encuentro y actividade podrán comprender:

-Retribución a los ponentes o conferenciantes, si los hubiere, por sus ponencias o conferencias.

-Retribución al coordinador o coordinadora y al personal subalterno, cuando sean necesarios.

-Dotación específica para material.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria