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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2001 Pág. 1.903

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 2 de febrero de 2001 por la que se anuncian cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega para adultos y colectivos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, recogiendo lo dispuesto por la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial en Galicia. En consonancia con ello, se reconoce a los ciudadanos el derecho de conocerlo y usarlo. Mas no estaría garantizado dicho derecho si los ciudadanos no tuviesen la posibilidad de aumentar -o iniciar, según su caso el conocimiento o el dominio de los distintos registros de la lengua propia de Galicia.

Entre las competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, recogidas en el Decreto 213/1998, figura la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, competencia ejercida, entre otros medios, a través de la organización de cursos del idioma propio de Galicia. La estructura y contenido de dichos cursos había sido regulada por la propia consellería mediante una Orden de 1 de marzo de 1989.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se anuncian cursos de iniciación y de perfeccionamiento de lengua gallega, que se realizarán en las localidades que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de la Dirección General de Política Lingüística, según las solicitudes presentadas y su distribución geográfica.

2. El gasto ocasionado por la celebración de estos cursos, que se financiará con cargo a la partida 07.06.353E.640.2 del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, por una cantidad máxima de 125.000.000 (ciento veintecinco millones de pesetas).

3. Las retribuciones correspondientes son, por analogía o similitud, las establecidas en la Orden de 18 de junio de 1990 (DOG del 4 de julio).

Artículo 2º

1. Podrán asistir a estos cursos todas las personas mayores de edad que lo deseen, bien individualmente o bien agrupadas por colectivos.

2. Para acceder al curso de perfeccionamiento es requisito indispensable haber aprobado o convalidado el curso de iniciación.

3. El número de asistentes a cada curso será de 20 personas como mínimo y de 35 como máximo.

Artículo 3º

1. Los cursos tendrán una duración de 75 horas y en ellos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regulan los cursos de iniciación y de perfeccionamiento.

2. La asistencia a clase será obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

3. La evaluación que se efectúe en estos cursos deberá responder a los principios de formativa y continua, y tendrá en cuenta el dominio oral y escrito del idioma, para lo que se aplicarán las pruebas necesarias. Concluido el curso, a los asistentes que hayan superado las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de «apto».

Artículo 4º

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el DOG.

2. Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos de instancia que figuran como anexos a esta orden de convocatoria.

Las personas y colectivos que deseen realizar los cursos presentarán su solicitud en el registro de la delegación de la Consellería de Educación y Orde

nación Universitaria de la provincia a la que pertenezca la localidad donde quieran realizar el curso, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).

3. Los solicitantes del curso de perfeccionamiento deberán adjuntar a la instancia de solicitud fotocopia compulsada de la certificación que acredite la superación o convalidación del curso de iniciación.

Artículo 5º

1. Acerca de la admisión de solicitudes resolverá la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra esta resolución ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOG, las solicitudes se entenderán como desestimadas.

2. Las listas de admitidos se harán públicas en los tablones de anuncios del Gabinete de Normalización Lingüística de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente.

Artículo 6º

1. El horario, lugar de celebración y fecha de comienzo de cada curso serán determinados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística.

2. Todas las actividades que se lleven a cabo en estos cursos se realizarán según lo establecido en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre la normativización de la lengua gallega.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria