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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 09 de febrero de 2001 Pág. 1.738

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 16 de enero de 2001 por la que se clasifica como formativo-ocupacional la Fundación Laboral da Pizarra.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Laboral da Pizarra con domicilio en Sobradelo de Valdeorras (Ourense).

Supuestos de hecho.

1. Lázaro Fernández López, en su calidad de miembro del patronato de la fundación, en escrito de 21 de septiembre de 2000, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en O Barco de Valdeorras, el día dieciocho de septiembre de dos mil, ante el notario José Guillermo Rodicio Rodicio, con el número dos mil doscientos veintidós de su protocolo, por José Fernández Fernández, Severino González Álvarez, Manuel Ojea Prada, Lázaro Fernández López, José Paradelo Arias, Miguel Ángel Sotuela Vega y Adriano Fernando Brito Ferreira; intervienen José Fernández Fernández en

nombre y representación de la Central Sindical Comisiones Obreras Federación Minerometalúrgica de Galicia, José Paradelo Arias y Miguel Ángel Sotuela Vega en nombre y representación de la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Galicia, Adriano Fernando Brito Ferreira en nombre y representación de la Central Sindical Confederación Intersindical Galega Federación de la Construcción y Madera.

3. Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, el objeto de la fundación es destinar y afectar su patrimonio a la realización de fines generales de interés gallego, en el ámbito sectorial y territorial a que su denominación y fines se contraen.

En general, son fines de la fundación el apoyo al sector pizarra, mediante la impartición de cursos de formación a trabajadores activos y desempleados, así como fomentar el estudio y la investigación en materia de formación profesional de los trabajadores de este sector en Galicia.

4. El patronato de la fundación estará integrado por los miembros indicados y en la forma prevista en el artículo 10 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como formativo-ocupacional de la Fundación Laboral da Pizarra, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como formativo-ocupacional y su adscripción a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día diecinueve de diciembre de dos mil.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como formativo-ocupacional a la Fundación Laboral da Pizarra adscribiéndola a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, dieciséis de enero de dos mil uno.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública