En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, el Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas de aplicación transitoria, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se someten a información pública, por solicitud de la empresa Elecnor, S.A., las instalaciones que a continuación se describen:
Objeto de información pública.
Estudio ambiental, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico de Penas Grandes.
Peticionario: Elecnor, s.A.
Domicilio: plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, edificio Bronce, planta 6ª, 28020 Madrid.
Emplazamiento: Rodeiro (Pontevedra) y Carballedo (Lugo).
Localización (coordenadas poligonales en unidades UTM):
V(587.500, 4.715.000); V(588.500, 4.716.000); V(589.000, 4.717.000); V(589.000, 4.718.000); V(590.000, 4.719.000); V(590.128, 4.719.000); V(589.889, 4.718.354); V(590.008, 4.717.589); V(589.500, 4.716.000); V(589.000, 4.715.000).
Características técnicas del parque eólico:
-Nº de aerogeneradores: 9.
-Potencia nominal unitaria: 1.300 kW.
-Potencia total instalada: 11,7 MW.
-Producción neta anual estimada: 28.080 MWh/año.
-Presupuesto total: 1.384.684.486 pesetas.
-Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación y interconexión.
-9 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia cada uno.
-9 centros de transformación (situados en el interior de cada aerogenerador) de 1.600 kVA, 0,69/20 kV y su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección M.T.
-Red colectora subterránea, que recorre el conjunto de los aerogeneradores, interconectándolos con las celdas de 20 kV de la subestación 132/20 kV que recoge la energía generada en el parque.
-L.A.T. de 132 kV construida a tal efecto que la unirá con la S.E. del PE Chantada propiedad de Unión Fenosa.
-Sistema de control del parque que se efectuará en un edificio construido a tal efecto y desde el que se controlarán los cuatro parques que se van a desarrollar en la zona.
Se hace público para conocimiento general que se podrá examinar el proyecto y presentar las objeciones o alegaciones que consideren oportunas, en esta dirección general sita en el edificio administrativo San Caetano, bloque 5-4ª planta, 15771 (Santiago de Compostela) o bien en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria e Comercio de Pontevedra y Lugo, en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación de este anuncio.
Asimismo, el estudio ambiental correspondiente a las instalaciones del parque eólico de Penas Grandes se podrá examinar en las dependencias de la Dirección General de Industria, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y Lugo, delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra y Lugo y ayuntamientos de Rodeiro (Pontevedra) y Carballedo (Lugo), pudiendo presentarse cuantas alegaciones se consideren pertinentes ante la Dirección General de Industria o delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y Lugo, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Finalizado dicho plazo, el expediente junto con las ale
gaciones recibidas se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Santiago de Compostela, 3 de enero de 2001.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria