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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 06 de febrero de 2001 Pág. 1.568

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de explotación Cruxeiras, 6633.1ª, en los términos municipales de Oroso y Ordes (provincia de A Coruña) y promovido por Explotaciones de Rocas Industriales y Minerales, S.A. (ERIMSA).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para

Galicia (DOG del 25 de septiembre), se hace pública la Resolución de 20 de abril de 1999 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y sus anexos del proyecto de explotación de cuarzo de origen fluvial y coluvial, mediante un proceso de extracción mecánica y cribado in situ para la obtención de la fracción mayor de 40 mm, en las zonas denominadas en el proyecto Zona A y Zona B, que suman una superficie de explotación de 16,2 ha, situadas en los municipios de Oroso y Ordes (A Coruña), denominado Cruxeiras, 6633.1ª promovido por ERIMSA.

A Coruña, 24 de noviembre de 2000.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental (EIA), de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

El ámbito de la presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones mineras de explotación llevadas a cabo en las zonas A y B, delimitadas según consta en la denominada figura 3.1: limites de las zonas cubicadas y objeto de la futura explotación del documento Proyecto de Restauración y EIA, con exclusión de las zonas de los yacimientos arqueológicos existentes, según se refleja en la prospección arqueológica informada por la Dirección General de Patrimonio Cultural. La demarcación de las zonas de exclusión, a propuesta del promotor, y previamente al otorgamiento de la concesión habrá de ser informada favo

rablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Tanto para otras zonas o áreas a explotar como para una duración mayor de la prevista se precisará una nueva declaración.

1. Protección de la atmósfera.

Con el fin de evitar los posibles efectos negativos que pudiese ocasionar el polvo generado por la explotación, se adoptarán las medidas propuestas en el estudio de modo que no superen los límites establecidos para partículas sedimentables en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. Asimismo, se asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1977, de protección contra la contaminación acústica, para el que se aplicarán las medidas recogidas en el Plan de vigilancia y control medioambiental presentado en el EIA.

2. Protección de las aguas.

2.1. Las aguas residuales que se generarán en los servicios higiénicos destinados a los operarios deberán ser conducidas a una fosa séptica u otro sistema que garantice su adecuado tratamiento.

2.2. Las labores de mantenimiento de la maquinaria se llevarán a cabo fuera de las zonas en explotación o ya explotadas, debiendo ser recogidos sus residuos y entregados a un gestor autorizado.

2.3. En el caso de producirse el afloramiento de aguas subterráneas, éstas deberán ser preservadas con las medidas oportunas para su posible aprovechamiento, comunicando dicho afloramiento al correspondiente organismo de cuenca.

2.4. Todas las aguas de escorrentía habrán de quedar retenidas en el interior de la propia explotación, adoptándose las medidas precisas en el diseño de la misma talas que en ningún caso estas aguas, provenientes de terrenos explotados y no completamente restaurados, lleguen a los lechos fluviales.

2.5. Para cualquier actuación consecuencia de la actividad, en el dominio público hidráulico, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el organismo de cuenca competente.

3. Protección del suelo.

3.1. En caso de que el tiempo de almacenamiento de tierra vegetal sea superior a un año, se realizará una plantación, con aporte de mulch, a base de leguminosas (en asociaciones de Festuca sp., y Melilotus sp. i.e.). Los acopios, debidamente ubicados, habrán de realizarse en terrenos que no están en pendiente para evitar el corrimiento de la tierra apilada. Estos acopios se dispondrán formando cordones longitudinales o caballones de 1,5 m de altura máxima, de modo que resulten protegidos de la posible entrada de agua con pequeños canales perimetrales.

3.2. No se podrá depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos adyacentes ningún tipo de residuo sólido, prohibiéndose de forma específica su vertido en otras zonas de la parcela o en terrenos ajenos a

la misma, as~ como en zonas del dominio público hidráulico sin autorización expresa del organismo de cuenca.

3.3. En ningún caso se autorizará la formación de escombreras, aunque tuviesen carácter temporal, debiendo ser inmediatamente transportado el material de arranque a la planta de tratamiento y los estériles generados utilizados inmediatamente para la restauración del hueco generado.

4. Protección de la flora.

4.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, que no esté afectada directamente por la explotación, con el fin de que sirva como pantalla visual, acústica y contra el polvo para cualquiera de las zonas a explotar.

4.2. Tal y como consta en el estudio, se respetará la vegetación existente en el perimetro de cada finca en la que se realice la extracción.

4.3. Para las talas se pedirá el correspondiente permiso al Servicio de Montes o Medio Ambiente Natural de la Consellería de Medio Ambiente.

5. Protección del paisaje.

5.1. Con el fin de disminuir el impacto generado sobre el paisaje, no se iniciará la explotación de una finca sin tener restaurada previamente la anterior.

6. Protección del patrimonio cultural.

6.1. La prospección arqueológica ha permitido documentar la presencia de diecisiete (17) yacimientos arqueológicos que están afectados por el P.I. Cruxeiras no 6633-1ª.

6.2. Para evitar cualquier tipo de afección sobre dicho patrimonio arqueológico, es necesario que los yacimientos arqueológicos y su área de protección sean excluidos de la explotación Cruxeiras, 6633-1ª.

7. Restauración.

Con relación al plan de restauración previsto, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

7.1. Se procederá a la restauración de todas las superficies que se modifiquen o se creen. Las labores de restauración se realizarán de manera progresiva y simultáneamente a las de extracción.

7.2. La profundidad de tierra vegetal extendida será de 50 cm. En el caso de que la cantidad de tierra vegetal existente en la explotación no fuese suficiente para alcanzar este objetivo, serian precisos aportes externos que contarán con su procedencia y aptitud debidamente justificados.

Se considera adecuado lo propuesto en el plan de restauración, pero se seleccionarán los ecotipos adecuados para la realización de las labores de restauración inmediatamente después de terminar la explotación de cada parcela. Previamente, y tal y como consta en el proyecto, se realizará una descompactación mediante un subsolado, extendiendo posteriormente la tierra vegetal y realizando a continuación su arado.

7.3. Al finalizar la explotación se desmantelarán todas las instalaciones y se procederá al cierre y recuperación de las pistas de acceso no preexistentes, dejando el medio en las condiciones precisas para el uso previsto para el terreno y conservando las servidumbres propias o redefinidas.

7.4. No se usarán en la restauración, materiales diferentes de los estériles generados y de la tierra vegetal, prohibiéndose el vertido de escombros producto de derribos de construcción o de cualquier otro material (los cuales habrán de gestionarse de acuerdo con la legislación vigente) diferente de los mencionados anteriormente.

8. Vigilancia ambiental.

El promotor remitirá, a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, y juntamente con el plan de labores anual en el mes de enero de cada año, un informe acompañado de reportaje fotográfico en el que se describa el estado de la explotación, los resultados del plan de vigilancia ambiental propuesto en el EIA, así como de los trabajos de restauración llevados a cabo según la planificación proyectada, indicando las variaciones producidas con respecto a ésta, junto con la previsión de las labores de restauración para el año siguiente.

9. Documentación adicional.

9.1. En un plazo máximo de dos (2) meses de ser notificada la presente DIA y, en cualquier caso, previamente a la autorización administrativa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, que a su vez lo remitirá a esta dirección general para la valoración y, si procede, la imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven de la presente DIA, la siguiente documentación por triplicado ejemplar.

* Plano de demarcación, a escala ajustada y dotado de coordenadas UTM, de la zona resultante tras la exclusión de las áreas de protección de los yacimientos arqueológicos existentes, adjuntando copia de la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

* Adecuación del plan de restauración (incluyendo presupuesto y cronograma) de las zonas objeto del ámbito de la presente declaración, teniendo en cuenta asimismo, las condiciones que se deriven de esta.

* Proyecto de fosa séptica, incluyendo el punto de vertido de la misma, u otro sistema de tratamiento de las aguas residuales.

La evaluación de la documentación solicitada en los puntos anteriores será objeto de una resolución que será comunicada por esta dirección general al órgano sustantivo a los efectos oportunos.

10. Condiciones adicionales.

10.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA el órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental, la fecha de notificación de la DIA al promotor.

10.2. La propuesta del aval que habrá de ser fijado por el órgano sustantivo, para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para hacer frente

a los posibles daños que produzcan al medio, según lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, se fija provisionalmente en la cantidad de 8.000.000 de pesetas/ha afectada. Esta propuesta de aval podrá ser revisada cuando el promotor presente lo requerido en el punto 9 del condicionado de la presente DIA.

10.3. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación.

10.4. Las condiciones indicadas en esta DIA, son de obligado cumplimiento para el promotor, sin embargo, el promotor, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes, desde que le sea notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

10.5. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

10.6. Del mismo modo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las labores de restauración previstas, podrán ser causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

10.7. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones expuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

10.8. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones en la misma. En materia urbanística, el proyecto estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

10.9. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

La explotación consiste en el aprovechamiento de cuarzo de origen fluvial y coluvial mediante la extrac

ción por medios mecánicos y cribado en una instalación móvil en la que se separa la fracción aprovechable ()40 mm), de los estériles. La fracción aprovechable será transportada mediante camiones a una planta de tratamiento preexistente siendo los estériles inmediatamente empleados para el relleno de los huecos generados.

La superficie de actuación definida es de 16,2 ha y cuenta con unas reservas de 78.765 toneladas para una duración estimada en seis años y medio. Se proyectan como instalaciones auxiliares un almacén de 12 m con funciones de vestuario.

La extracción se realizará en la estación seca (meses de junio, julio, agosto y septiembre), mediante franjas longitudinales de 25 m de ancho, y una profundidad de 3 m en cada una de las fincas alquiladas en las que se proyecta la explotación. Nunca se iniciará la explotación de una finca sin tener restaurada y recuperada la anterior.

Como medidas correctoras se indica en el estudio la retirada y acopio de la tierra vegetal, el riego periódico de las pistas no asfaltadas y de los acopios de tierra vegetal, evitar el transporte por zonas habitadas, relleno y restitución de los huecos generados, protección de la vegetación perimetral de las fincas, y revegetación de las mismas.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo informa de que no se especifica con precisión la delimitación de las superficies donde se van a realizar las labores mineras, considerando que el promotor debería aportar documentación adicional.

La Dirección General de Obras Públicas, Subdirección General del Dominio Público Hidráulico emite informe relativo a todo el permiso de investigación Cruxeiras, 6633, aportando, indicando que cualquier actuación en terrenos del dominio público hidráulico, precisarla de la preceptiva autorización del organismo de cuenca; que el estudio carece de medidas referentes a la protección de las aguas producto de la erosión por escorrentía; se protegerán las aguas, las posibles aguas subterráneas que afloren; si se precisase captar aguas para su uso, habrá de solicitarse la preceptiva concesión administrativa.

Concluye el informe indicando que en lo que se refiere al dominio público hidráulico, el estudio se considera satisfactorio siempre que se cumpla la legislación vigente y las condiciones citadas anteriormente.

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable en el marco de sus competencias.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural concluye indicando que la explotación es viable si se toman en consideración las medidas que

se exponen, y que se refieren a acopios de tierra vegetal, instalaciones, gestión de residuos de la maquinaria y medidas contra el polvo. Para las talas se pedirá el correspondiente permiso al Servicio de Montes.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, una vez evaluado el documento de subsanación denominado Prospección Arqueológica Intensiva del P.l. de Cruxeiras, 6633-1ª informa indicando que la prospección arqueológica ha permitido documentar la existencia de 17 yacimientos dentro del P.l. Cruxeiras 6633-1ª. Para evitar cualquier tipo de afección sobre dicho patrimonio, es necesario que como cautela arqueológica, los yacimientos y su área de protección sean excluidos de la explotación.

La Dirección General de Industria propone un condicionado en el que el ámbito territorial se refiere en exclusiva a la explotación de las zonas denominadas en proyecto A y B, con una extensión de 16,1 ha; la remodelación morfológica de los huecos creados; cumplimiento del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley de protección del ambiente atmosférico; los viales y las pistas cumplirán lo dispuesto en la I.T.C.: 07.01.03; se respetará la vegetación que sirva de pantalla visual y acústica; se prohibe el depósito o vertido de cualquier tipo de residuo.