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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 05 de febrero de 2001 Pág. 1.433

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 25 de enero de 2001 por la que se convocan ayudas para el mantenimiento de centros de atención a la primera infancia dependientes de las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º, como unas de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y menores, y el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril y 202/2000, de 21 de julio, atribuye a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 15 b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que dispongan de los medios necesarios para su desarrollo integral.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración del Estado al que le corresponde la promoción y el fomento de los programas sociales en el marco de las obligaciones estatales y de la cooperación con las comunidades autónomas, cofinanciando estas ayudas en materia de primera infancia (0-3) en colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.212A.461.0, recogida en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, y el importe destinado a ellas ascenderá a 236.824.000 pesetas o su equivalente en euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para subvencionar el mantenimiento

de centros dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de las corporaciones locales, que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y en la Orden de 29 de febrero de 1996, de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia, y que presten atención educativa y asistencial preferentemente a niños de 0 a 3 años. No obstante, podrá eximirse del límite de edad a los niños de integración después de informe de los equipos de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

A efectos de esta orden, se entiende por niños/as de 0 a 3 años, los nacidos/as con posterioridad al 31 de diciembre de 1997.

2. Quedan excluidos de la presente orden todos aquellos programas de atención a la primera infancia que por sus propias características no se apoyen para su ejecución en centros municipales.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan en funcionamiento un centro de atención a la primera infancia y cumplan los requisitos anteriores.

Artículo 3º.-Criterios de concesión.

Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas previstas en esta orden, y con el objeto de dar continuidad a los centros en funcionamiento:

a) Aquellos centros que fuesen cofinanciados en años anteriores con cargo al Programa de Atención a la Primera Infancia (0-3) por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y la corporación local.

b) Los centros de atención a la primera infancia que recibieron subvención de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en años anteriores y obtuvieran una valoración satisfactoria.

c) Las nuevas solicitudes se atenderán en función de la dotación de recursos y criterios de necesidades y población.

Artículo 4º.-Tipo de ayuda.

La ayuda destinada a estos servicios se concederá en forma de subvención de mantenimiento, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Gastos de personal.

-Gastos de alimentación.

-Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Artículo 5º.-Normas generales de subvención.

El importe de la subvención para mantenimiento regulada en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas y de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 6º.-Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda.

1. Los módulos de referencia para el cálculo de la ayuda serán los siguientes:

A) Cuantía mensual de la subvención en función del número de plazas ocupadas del centro de atención a la primera infancia.

Con comedorSin comedor

De 0-20 plazas14.000 ptas./plaza.12.000 ptas./plaza

De 21-30 plazas13.000 ptas./plaza.11.000 ptas./plaza

De 31-40 plazas12.000 ptas./plaza.10.000 ptas./plaza

De 41-52 plazas11.000 ptas./plaza.9.000 ptas./plaza

Más de 52 plazas7.000.000 de ptas./año.6.000.000 de ptas./año.

B) Cuantía mensual de subvención en función de las circunstancias de la unidad familiar.

a) Por cada niño/a atendido, integrante de una unidad familiar con una renta per cápita mensual inferior a 45.000 pesetas:

-4.000 pesetas máximo al mes, con carácter general.

-2.000 pesetas máximo al mes, si utiliza servicio de comedor.

-2.000 pesetas máximo al mes, si utiliza horario ampliado. Entendiendo por tal aquel que exceda de 40 horas mensuales el mínimo establecido.

-2.000 pesetas máximo al mes, si utiliza servicio de transporte escolar.

b) Por cada niño/a atendido, integrante de una familia numerosa, percibirán una subvención de 4.000 pesetas. máximo al mes.

c) Por cada niño/a atendido, integrante de una familia monoparental, percibirán una subvención de 2.000 pesetas máximo al mes.

d) Por cada niño/a que tenga algún hermano en el centro de atención a la primera infancia, percibirán una subvención de 2.000 pesetas máximo al mes.

2. Aquellos centros de atención a la primera infancia, que debido al intervalo aplicado conforme al punto 1.A) de este artículo, la cuantía a subvencionar resulte inferior a aquella que le correspondería a otro centro de atención a la primera infancia que se encuentre en el límite superior del intervalo inmediatamente inferior, recibirán el importe que le correspondería a esta última.

3. En el caso de no existir crédito suficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todas las corporaciones locales que resulten beneficiarias.

4. En el caso de que, una vez calculadas estas ayudas, existiera remanente de crédito, este se podrá distribuir entre todas las corporaciones locales beneficiarias de esta orden en proporción a las cantidades que les correspondan, después de aplicar los módulos de referencia establecidos en este artículo.

5. Teniendo en cuenta los datos consignados en las casillas correspondientes (anexo I), cuando la cantidad a subvencionar sea superior a la diferencia entre los gastos e ingresos (sin tener en cuenta esta ayuda) previstos para el ejercicio 2001, se reducirá en esa proporción.

Artículo 7º.-Renta per cápita mensual.

1. A efectos de esta orden, se entiende por renta per cápita mensual el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar, el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la formada por padres e hijos menores de dieciocho años ó hijos mayores de dieciocho años con una minusvalía superior al 33 por ciento.

2. A efectos de esta orden, tiene la consideración de ingresos, la suma de la parte general más la parte especial de la base imponible previas a la aplicación del mínimo personal y familiar del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia, se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración, los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 8º.-Financiación.

Las corporaciones locales deberán participar en la financiación del mantenimiento del centro al menos con un 20 por 100 de su presupuesto total.

Artículo 9º.-Cuotas complementarias.

1. Cuando las cuantías de estas ayudas no sean suficientes para cubrir el coste total de las plazas subvencionadas, los ayuntamientos podrán completarlo con cuotas de los padres. En este caso, y sin perjuicio de la autonomía municipal, las corporaciones locales que sean beneficiarias de estas ayudas, deben asumir la obligación de tomar como referencia para las cuotas complementarias que abonen los padres, las cuantías máximas que a continuación se relacionan por tramos:

Renta per cápita mensualCuota mensual

-Inferior a 20.000 ptas.exento total

-De 20.001 a 30.000 ptas.3.000 ptas.

-De 30.001 a 40.000 ptas.7.500 ptas.

-De 40.001 a 45.000 ptas.11.250 ptas.

-De 45.001 a 55.000 ptas.11.250 ptas.

-Más de 55.001 ptas.15.000 ptas.

2. Cuando el centro de atención a la primera infancia preste el servicio de transporte escolar, podrá incrementar las cuantías anteriores en un máximo del 30 por 100 sobre la cuota mensual a los niños/as usuarios de este servicio.

3. Según las circunstancias de la unidad familiar, de las cuotas resultantes de aplicar las tarifas establecidas en los puntos 1 y 2 de este artículo se realizarán los siguientes descuentos:

a) 20 por 100 en el caso de niños/as que pertenezcan a una familia numerosa.

b) 20 por 100 en el caso de niños/as que pertenezcan a una unidad familiar monoparenteral.

c) 20 por 100 en el caso de asistencia de algún hermano al mismo centro de atención a la primera infancia.

Los anteriores descuentos, cuando se dan en una misma persona, serán acumulables.

Artículo 10º.-Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

A) Proyecto educativo del curso 2000/2001, adaptado a la siguiente estructura:

a) Previo: análisis del contexto.

-Realidad sociocultural y económica de la zona.

-Características del alumnado.

-Características del centro.

b) Señas de identidad.

Principios asumidos por el centro, basados en:

-La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

-Otras fuentes.

c) Objetivos del centro.

Prioridades de actuación en diversos ámbitos:

-Pedagógicos.

-Organizativos.

-Institucionales.

d) Organización del centro.

Estructura y funcionamiento de:

-Órganos unipersonales y colegiados.

-Profesorado: adscripción, horarios, coordinación.

-Colaboración con los padres.

-Utilización de los espacios escolares.

-Equipamientos y recursos didácticos.

-Horario general del centro.

B) Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la corporación local de la cantidad específica destinada al mantenimiento del centro de atención a la primera infancia.

C) Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida (anexo II).

D) Memoria del centro del curso escolar 1999/2000.

E) Fotocopia compulsada del permiso de inicio de actividades de acuerdo con los artículos 6 y 20 del Decreto 243/1995 y con el artículo 51 de la orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de 29 de febrero de 1996, modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000, o certificación acreditativa de que dicho permiso está en trámite.

2. Los documentos que se aporten deben presentarse en original o fotocopia compulsada.

3. Los documentos ya aportados en convocatorias anteriores no será necesario presentarlos de nuevo, a menos que se produjesen modificaciones o variaciones en los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las entidades solicitantes deberán presentar, además de la documentación requerida, la documentación estadística relativa a la institución, debidamente cumplimentada en el modelo oficial conforme al anexo IV de la presente orden.

5. Asimismo, deben presentar declaración de todas las solicitudes de subvenciones efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o entidades privadas.

6. En el caso de que se acojan a la subvención en función de los recursos familiares (artículo 6º.1.B.a) además de la documentación anterior deberán presentar:

A) Personas que presentaron declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar. En caso de declaraciones individuales, copia de la declaración de cada persona de la unidad familiar obligada a declarar.

B) Personas que no presentaron declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

a) Los solicitantes de devolución rápida (modelo 104) presentarán copia de la comunicación que les envió la Agencia Estatal de Administración Tributaria

en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (modelo 104), presentarán certificación de los datos existentes en la Administración, que en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, expide la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

C) Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, es necesario un informe del asistente social del ayuntamiento en este sentido. Asimismo, es necesario dicho informe en aquellos casos en los que por distintas razones no se puedan acreditar las rentas de los padres con escasos recursos.

7. En el caso de familia numerosa, unidad familiar monoparental o asistencia al centro de otros hermanos, deberán acreditarse dichas condiciones.

Artículo 11º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud y la documentación requerida se presentarán en la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12º.-Tramitación.

1. La Dirección General de Familia, como órgano responsable de la tramitación de los expedientes, comprobará que éstos reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. De no ser así, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Revisados los expedientes, y completados si es el caso, se remitirán a la Comisión Central de Valoración para que, una vez baremados, dicte la propuesta de resolución, proponiendo al órgano competente para su resolución la concesión o denegación de las ayudas.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por la corporación local interesada, se le pondrá de manifiesto para que, en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de acuerdo con lo dis

puesto en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones publicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidente: la directora general de Familia.

Vocales: 3 funcionarios designados por la conselleira a propuesta de la directora general, actuando uno de ellos como secretario.

A dicha comisión podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la intervención competente.

Artículo 13º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas por propuesta de la Comisión de Valoración y una vez fiscalizadas por la intervención, corresponde a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

4. Las resoluciones concedidas serán comunicadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su conocimiento.

5. Si la entidad estuviera tramitando el permiso de inicio de actividades, la concesión de la subvención se entenderá condicionada a la efectiva obtención de este permiso.

Artículo 14º.-Justificación y pago.

1. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y en cualquier caso antes del último pago el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y pago en la forma que se indica a continuación:

A) Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo establecido en la de Ley de pre

supuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 de la siguiente forma: para aquéllas que no superen el importe de un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas) se podrá anticipar hasta un 80 por 100 de la cuantía otorgada, mediante la correspondiente certificación de inicio de actividades, librándose el 20 por 100 restante una vez presentada por la corporación local certificación expedida por el órgano competente en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso, el importe del gasto certificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida más la aportación de la corporación local según lo dispuesto en el artículo 8º.

B) En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

a) Un primer plazo del 30 por 100 de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio provisional de justificación una certificación emitida por el órgano competente de la corporación del inicio de las actividades.

b) Hasta el 80 por 100 del total concedido (el siguiente 50 por 100 de la subvención después del anticipo) mediante pagos parciales, siempre que se presenten las correspondientes certificaciones de gastos, que deberán incluir lo recibido en concepto de anticipo, excepto en el caso de que se pueda justificar que la corporación ha realizado un gasto igual o superior a la cantidad concedida más la aportación de la corporación local, según lo dispuesto en el artículo 6º; en este caso, se procederá al abono del 100 por 100 de la subvención, tal y como se específica en el punto siguiente.

c) El 20 por 100 restante, una vez presentada por la corporación certificación expedida por el órgano competente en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso, el importe del gasto certificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida más la aportación de la corporación local, según lo dispuesto en el artículo 6º.

La corporación local receptora deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la Dirección General de Familia, un balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural conforme al anexo III.

Asimismo, dicha corporación deberá emitir en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación acreditativa de que ha sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

Artículo 15º.-Otras obligaciones.

Las corporaciones locales estarán, además, obligadas a:

a) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia y Promoción

del Empleo, Mujer y Juventud respecto de los centros subvencionados.

b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 16º.-Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los casos establecidos en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, así como en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones publicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico del año 2001.

Segunda.-Las corporaciones locales beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, así como las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y las previstas en la normativa del Consejo de Cuentas.

Tercera.-Las corporaciones locales beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Familia para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con esta orden.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud