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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 05 de febrero de 2001 Pág. 1.417

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 25 de enero de 2001 por la que se regulan las ayudas para mantenimiento de centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de entidades privadas de iniciativa social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y juventud, y el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril y 202/2000, de 21 de julio, le atribuye a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración del Estado al que le corresponde la promoción y el fomento de los programas sociales en el marco de las obligaciones estatales y de la cooperación con las comunidades autónomas, cofinanciando estas ayudas en materia de primera infancia (0-3) en colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 15.b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que ésta disponga de los medios necesarios para su desarrollo integral.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.212A.481.0, recogida en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, y el importe destinado a ellas ascenderá a 234.750.000 pesetas o su equivalente en euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para mantenimiento de centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de entidades privadas de iniciativa social que cumplan

los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, y en la Orden de 29 de febrero de 1996, de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de atención a la infancia que presten atención educativa y asistencial preferentemente a niños/as de 0 a 3 años. No obstante, podrá eximirse del límite de edad a los niños de integración previo informe de los equipos de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

A efectos de esta orden, se entiende por niños/as de 0 a 3 años, los nacidos con posterioridad a 31 de diciembre de 1997.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que, cumpliendo los objetivos anteriores, desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia y estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre.

Artículo 3º.-Tipo de ayudas.

La ayuda destinada a estas entidades se concederá en forma de subvención de mantenimiento, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Gastos de personal.

-Gastos de alimentación.

-Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Artículo 4º.-Normas generales de subvención.

El importe de las subvenciones por mantenimiento reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolle el beneficiario.

Artículo 5º.-Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda.

Para cuantificar económicamente las ayudas se estima en 18.000 pesetas el coste máximo por niño/mes.

Este importe se incrementará en un 20 por 100 en los siguientes casos:

-Cuando la familia sea monoparental.

-Cuando asista más de un hermano a la guardería.

-Cuando sea familia numerosa.

Estas situaciones deberán acreditarse debidamente.

El importe de la ayuda no podrá superar el coste de la plaza en la escuela infantil.

Complementos adicionales para centros que posean:

a) Horario amplio, entendiendo por tal aquel que exceda en 40 horas mensuales el mínimo establecido: percibirán una subvención de 2.000 pesetas máximo al mes por cada niño usuario de este servicio.

b) Transporte escolar: percibirán una subvención de 2.000 pesetas máximo al mes por cada niño usuario de este servicio.

c) Servicio de comedor: percibirán una subvención de 4.000 pesetas máximo por cada niño usuario de este servicio.

Artículo 6º.-Cálculo de la ayuda.

1. Estas ayudas se calcularán en función de los niños atendidos integrantes de una unidad familiar con una renta per cápita mensual inferior a 45.000 pesetas.

2. El importe de estas ayudas repercutirá directamente en las familias que sirvieron de base para su cálculo o en aquellas que las sustituyan en el centro y tengan similares circunstancias económicas.

3. La concesión de estas ayudas está supeditada a la existencia de crédito suficiente. En el caso de insuficiencia de crédito, éstas deberán reducirse proporcionalmente de tal forma que las cuantías de las ayudas sean iguales por cada niño-módulo para todas las entidades que resulten beneficiarias.

4. En el caso de que, una vez calculadas estas ayudas, existiera remanente de crédito, éste se podrá distribuír en base al mismo módulo de referencia del artículo 5, entre las familias con una renta per cápita mensual superior, empezando por las rentas más próximas a 45.000 pesetas, hasta agotar el remanente referido.

Artículo 7º.-Renta per cápita mensual.

1. A efectos de esta orden, se entiende por renta per cápita mensual, el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar, el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar, la formada por los padres e hijos menores de dieciocho años o hijos mayores de dieciocho años con una minusvalidez superior al 33 por ciento.

2. A efectos de esta orden, tiene la consideración de ingresos, la suma de la parte general más la parte especial de la base imponible previas á la aplicación del mínimo personal y familiar del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 8º.-Cuotas complementarias.

1. Cuando las cuantías de las ayudas no sean suficientes para cubrir el coste total de las plazas subvencionadas, los centros podrán completarlo con cuotas de los padres. En este caso las cuotas complementarias que abonen los padres nunca podrán superar los precios máximos establecidos por el Decreto 179/1992, de 26 de junio, por el que se fijan las tarifas de precios para las escuelas infantiles dependientes de esta consellería:

Renta per cápita mensualCuota mensual

-Inferior a 20.000 ptas.:exento total.

-De 20.001 a 30.000 ptas.:3.000 ptas.

-De 30.001 a 40.000 ptas.:7.500 ptas.

-De 40.0001 a 45.000 ptas.:11.250 ptas.

En el caso de aplicarse el artículo 6º.4 de la presente orden:

Renta per cápita mensualCuota mensual

-De 45.001 a 55.000 ptas.:11.250 ptas.

-Más de 55.001 ptas.:15.000 ptas.

Las escuelas infantiles comunicarán a las familias afectadas la ayuda otorgada por la consellería, así como la cuota que tienen que abonar.

Artículo 9º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

A) Proyecto educativo del curso 2000-2001, adaptado a la siguiente estructura:

a) Previo: análisis del contexto.

-Realidad socio-cultural y económica de la zona.

-Características del alumnado.

-Características del centro.

b) Señas de identidad.

Principios asumidos por el centro, basados en:

-La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

-Otras fuentes.

c) Objetivos del centro.

Principios de actuación en los diversos ámbitos:

-Pedagógicos.

-Organizativos.

-Institucionales.

d) Organización del centro.

Estructura y funcionamiento de:

-Órganos unipersonales y colegiados.

-Profesorado: adscripción, horarios y coordinación.

-Colaboración con los padres.

-Utilización de los espacios escolares.

-Equipamiento y recursos didácticos.

-Horario general del centro.

B) Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, si es el caso, el importe efectivo de la subvención concedida (anexo II) excepto en el supuesto de que se mantenga una cuenta anterior, ya certificada; en este caso será suficiente una declaración jurada en este sentido.

C) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

D) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

E) Declaración de todas las subvenciones efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o entidades privadas.

F) Fotocopia compulsada del permiso para el inicio de las actividades, de acuerdo con los artículos 6 y 20 del Decreto 243/1995 y con el artículo 5º de la orden de la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de 29 de febrero de 1996, modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000 o certificación acreditativa de que dicho permiso está en trámite.

G) Justificación de ingresos de la unidad familiar:

a) Personas que presentaron declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar. En caso de declaraciones individuales, copia de la declaración de cada persona de la unidad familiar obligada a declarar.

b) Personas que no presentaron declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

-Los solicitantes de devolución rápida (modelo 104), presentarán copia de la comunicación que les envió la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

-Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (modelo 104), presentarán certificación de los datos existentes en la administración, que en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, expide la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, es necesario un informe de la asistente social del ayuntamiento en este sentido. Asimismo, es necesario dicho informe en aquellos casos que por distintas razones no se puedan acreditar las rentas de los padres con escasos recursos.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar, además de la documentación requerida, la documentación estadística relativa a la institución, debidamente cumplimentada, en el modelo oficial conforme a los anexos IV y V de esta orden.

3. Aquellas entidades que soliciten subvenciones por primera vez, o las que, aún habiéndolas solicitado en años anteriores, sufriesen variaciones estatutarias, deberán presentar además fotocopia compulsada de sus estatutos o de las variaciones que haya en ellos.

4. No será necesario presentar documentos ya aportados en convocatorias anteriores, salvo que se produjesen modificaciones o variaciones en estos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Todos los documentos que se aporten deben presentarse en original o fotocopia compulsada.

Artículo 10º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, siendo de aplicación en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11º.-Tramitación de los expedientes.

1. Las delegaciones provinciales de la consellería comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden. De no ser así, se le requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Revisados los expedientes y completados, si es el caso, se remitirán a la comisión provincial de valoración para que, una vez baremados, dicte la propuesta de resolución, proponiendo al órgano competente para su resolución la concesión o denegación de las ayudas.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por la corporación local interesada, se le pondrá de manifiesto para que en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificación que estime pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones publicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: jefe/a del Servicio de Familia, Infancia y Menores.

Vocales: tres funcionarios de la respectiva delegación designados por el delegado provincial, uno de los cuales actuará como secretario. Podrá asistir también, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención territorial.

Artículo 12º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, a propuesta de la comisión de valoración, después de su fiscalización por la intervención territorial le corresponde por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a los delegados provinciales de la consellería, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de esta orden.

2. La solicitud de las ayudas deberá resolverse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del

día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

5. Si la entidad estuviera tramitando el permiso de inicio de actividades, la concesión de la subvención se entenderá condicionada a la efectiva obtención de este permiso.

Artículo 13º.- Pago y justificación de las subvenciones.

1. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y en cualquier caso antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria de todas las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Una vez dictada la resolución por la que se conceda la subvención se procederá al pago y justificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 de la siguiente forma:

2.1. Para aquellas que no superen el importe de un millón de pesetas podrá anticiparse hasta un 80% de la cuantía otorgada, librándose el 20% restante una vez presentada por la entidad certificación, en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de ayuda. En todo caso, el importe del gasto certificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida.

2.2. En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

a) Un primer plazo del 50% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión, después de la presentación por la entidad del certificado que acredite el inicio de las actividades.

b) El 50% restante una vez presentada por la entidad certificación, expedida por el órgano competente, en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso el importe del gasto certificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida.

3. La entidad receptora deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la delegación provincial respectiva, un balance de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al anexo III. El cumplimiento de este trámite se considera requisito previo para la concesión de las subvenciones en los ejercicios siguientes.

Artículo 14º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

Las entidades subvencionadas deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

b) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud sobre sus centros subvencionados.

c) Enviar a la delegación provincial correspondiente antes del 31 de diciembre una lista detallada de los niños beneficiarios con las cuotas complementarias que abonaron. El cumplimiento de este trámite se considera requisito imprescindible para la concesión de nuevas subvenciones.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 15º.-Reintegro.

Procederá al reintegro, total o parcial, de la subvención o la ayuda pública percibida y a los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los casos establecidos en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, así como el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2001.

Segunda.-Se aprueba la delegación de competencias en los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Tercera.-Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2001

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud