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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 02 de febrero de 2001 Pág. 1.360

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2001 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Pena da Loba. (Expediente 7/99-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables S.A. (actualmente denominada Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.) con domicilio a efectos de notificaciones en la calle de O Castiñeiriño, 12-3º A, C.P. 15702 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Pena da Loba; resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 16 de noviembre de 1999, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Pena da Loba, de 24,42 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio

de A Coruña, de 1 de diciembre de 1999, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: en el DOG el 20-12-1999, en el diario Ideal Gallego el 20-12-1999, en el BOP de A Coruña el 27-12-1999 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Constantino Gago Conde solicita información relativa a los bienes y derechos afectados por la instalación del parque eólico.

2. Manuel Vilasusa Prada y 42 más manifiestan que en la notificación individual no se define con precisión la ubicación ni el grado de afección de las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados por la instalación del parque eólico. Asimismo, 6 de ellos alegan la existencia de errores en la titularidad de las fincas.

3. Elvira Gil Prada alega que la superficie afectada que se refleja en el parcelario no es la correcta.

4. Antonio Castro Caaveiro y Primitiva Castro Prada manifiestan que el cultivo catalogado en sus fincas es incorrecto.

5. Mª Modesta Giz Castro, en nombre propio y en representación de los herederos de Domingo Diz Castro, se opone a las instalaciones del parque, puesto que supone que una línea eléctrica discurrirá por encima de una vivienda de su propiedad.

6. Andrés García López, en representación de la empresa García Forestal, S.L., alega que no existe fundamento para la declaración de utilidad pública de las instalaciones proyectadas. Además, manifiesta que la finca nº 58 es propiedad de dicha empresa y que dentro del área de afección existe un permiso de investigación de 60 cuadrículas mineras, denominado Rego do Ouro, solicitado ante la Delegación Provincial de Industria de A Coruña con fecha 21-7-2000.

7. Fuera de plazo, Mª José Castelo Gómez, Mª Remedios Caaveiro Pena y Ramón Castelo Otero, alegan errores en la titularidad de las fincas nº 2 y nº 9 del parcelario.

Tercero.-El 2 de noviembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Cuarto.-El 22 de diciembre de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromécanicos y aprobar el corres

pondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NOMBREMUNICIPIOVÉRTICES

XY

PENA DA LOBAAS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ

0.595.6004.823.600

0.596.5004.824.000

0.597.4004.823.400

0.597.0004.823.000

0.599.0004.822.500

0.599.0004.822.300

0.596.9004.822.300

0.597.0004.821.300

0.597.3004.821.600

0.597.6004.821.500

0.597.4004.820.300

0.596.8004.820.250

0.596.0104.819.158

0.595.4104.819.254

0.596.2004.821.000

0.595.0004.821.600

0.595.4004.822.500

0.595.6004.822.500

0.596.0004.823.000

0.595.6004.823.400

Características técnicas del parque.

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660KW.

Generadores:MADE AE-46/I.

Potencia total instalada: 24,42 MW.

Producción anual estimada: 66.530 MWh/año.

Inversión prevista: 3.973.723.717 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

-37 centros de transformación de 700 kVA de potencia unitaria y relación de transporte de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre centros de transformación de aerogeneradores y transformador de potencia de subestación 30/132 kV.

-Líneas subterráneas de comunicaciones entre aerogeneradores y subestación 30/132 kV formadas por cable de comunicación con tres pares independientes.

-Subestación transformadora de 132/30 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico, compuesta por dos transformadores de potencia de 132/30 kV y 50 MVA de potencia unitaria y dos transformadores para servicios auxiliares 30/0,42 kV de 50 kVA de potencia nominal unitaria y aparataje de 30 kV y 132 kV con funciones de control, maniobra, seccionamiento, medida y protección.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las citadas parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que será en el levantamiento de actas, acto que será convenientemente notificado, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

3. Con respecto a las alegaciones relativas a la imprecisión en la ubicación y grado de afección de las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados por la instalación del parque eólico, dicha información ha sido incluida en su totalidad en la notificación individual que recibió cada particular afectado, además de encontrarse a disposición de los alegantes en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y en la Delegación Provincial de Industria de A Coruña, para su consulta y exposición pública.

4. No podemos aceptar la alegación presentada por Mª Modesta Giz Castro, ya que, aún existiendo afección dentro de la finca de la alegante, no está proyectada ninguna línea de evacuación, siendo ésta además una línea subterránea.

5. No podemos considerar la alegación presentada por Andrés García López ya que la compatibilidad de ambos aprovechamientos no se podrá analizar hasta que se presente el proyecto general de explotación correspondientes a la solicitud de concesión de explotación derivada del permiso de investigación minera Rego do Ouro.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Pena da Loba, lo que

lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio