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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 02 de febrero de 2001 Pág. 1.358

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2001 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Caxado. (Expediente 6/99-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables S.A.(actualmente denominada Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.) con domicilio a efectos de notificaciones en la calle de O Castiñeiriño, 12-3º A, C.P. 15702 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Caxado; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 16 de noviembre de 1999, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Caxado, de 24,42 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, de 1 de diciembre de 1999, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: en el DOG el 20-12-1999, en el diario Ideal Gallego el 21-12-1999, en el BOP de A Coruña el 27-12-1999 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Constantino Gago Conde solicita información relativa a los bienes y derechos afectados por la instalación del parque eólico.

2. Juan Ramil Barja, la empresa Financiera Maderera, S.A., Lourdes Corral Novo y su hermana Mª del Carmen, respectivamente, alegan que en la valoración de sus fincas debe tenerse en cuenta el arbolado existente en las mismas. Estas últimas alegan, asimismo, la existencia de un error de titularidad.

3. Alberto Corral Tojeiro, Mª Irene Cabaleiro y 46 más manifiestan que en la notificación individual no se define con precisión la ubicación ni el grado de afección de las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados por la instalación del parque eólico. Asimismo, el primero alega la existencia de un error de titularidad.

4. Se formulan, fuera de plazo, las siguientes alegaciones:

-Julio Seoane Pernas, alega que las fincas nº 38 y 39 del parcelario constituyen una única finca de su propiedad y que la traza de la finca nº 43 es incorrecta.

-Alberto Corral y otros manifiesta que en la relación de bienes y derechos afectados no se haya incluida una finca situada entre las fincas nº 52 y nº 53, propiedad, pro indiviso, del alegante, Antonio Fernández, Francisco Corral y Hortensio Ramil.

-Por último, Celia Pena Penabad alega que la finca nº 10 del plano parcelario es propiedad, pro indiviso, de la alegante y de sus hermanas, no habiendo sido notificada como afectada.

Tercero.-El 16 de noviembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico, quedando condicionada la posición del aerogenerador número 11 a la presentación por el promotor de la documentación requerida en el apartado 10.1. de la misma, y posterior informe favorable del órgano ambiental.

Cuarto.-El 22 de diciembre de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NOMBREMUNICIPIOVÉRTICES

XY

CAXADOAS PONTES DE GARCÍA

RODRÍGEZ

10.594.2004.821.300

20.594.8004.821.000

30.594.5004.819.400

40.597.0004.819.000

50.598.0004.818.300

60.598.5004.819.000

70.599.6004.818.000

80.599.0004.817.400

90.597.0004.818.000

100.597.0004.817.300

110.595.0004.818.100

120.593.1004.820.000

Características técnicas del parque.

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660kW.

Generadores: MADE AE-46/I.

Potencia total instalada: 24,42 MW.

Producción anual estimada: 68.006 MWh/año.

Inversión prevista: 3.625.905.696 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

-37 centros de transformación de 700 kVA de potencia unitaria y relación de transporte de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre centros de transformación de aerogeneradores y transformador de potencia de subestación 30/132 kV.

-Líneas subterráneas de comunicaciones entre aerogeneradores y subestación 30/132 kV formadas por cable de comunicación con tres pares independientes

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las citadas parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que será en el levantamiento de actas, acto que será convenientemente notificado, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

3. Con respecto a las alegaciones relativas a la imprecisión en la ubicación y grado de afección de las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados por la instalación del parque eólico, dicha información ha sido incluida en su totalidad en la notificación individual que recibió cada particular afectado, además de encontrarse a disposición de los alegantes en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y en la Delegación Provincial de Industria de A Coruña, para su consulta y exposición pública.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Caxado, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio