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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 02 de febrero de 2001 Pág. 1.328

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Crown Cork de España, S.A., fábrica de Vigo.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Crown Cork de España, S.A., fábrica de Vigo, con nº de código 3600582, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-11-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 6-11-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de diciembre de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para 1999/2000

Crown Cork de España, S.A., fábrica de Vigo

Capítulo I

Consideraciones generales

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo de Crown Cork de España, S.A., sito en bajada a A Gándara nº 32 Coruxo-Vigo.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de dos años.

Previo cumplimiento de los requisitos legales que establezcan las leyes al respecto, el presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1999 y durará hasta el 31 de diciembre de 2000.

Se considerará prorrogado por un período de un año más, si no es denunciado legalmente por cualquiera de las partes antes de la fecha de su vencimiento. No obstante, subsistirá su contenido normativo y económico hasta la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 3º.-Normas supletorias. Preeminencias.

Lo serán: el Estatuto de los trabajadores, la ordenanza laboral de la industria metalgráfica o acuerdo sectorial que la sustituya y los reglamentos de régimen interior de este centro de trabajo.

Lo pactado en este convenio es preeminente sobre la ordenanza. Si la legislación supera en algo al convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación. El contenido de este convenio establece un mínimo obligatorio de las condiciones aquí pactadas.

Artículo 4º.-Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas y los derechos adquiridos, tanto colectivos como individuales que se tengan establecidos en este centro de trabajo, así como las condiciones más beneficiosas de todo el personal al que afecte el presente convenio.

Artículo 5º.-Comisión paritaria de aplicación, arbitraje e interpretación.

En cumplimiento de la legislación vigente al respecto, se crea una comisión paritaria, integrada por 5 representantes legales de los trabajadores e igual número de personas por parte de la empresa Crown Cork de España, S.A. Cada parte nombra un secretario-portavoz. La convocatoria de las reuniones corresponderá a los secretarios a instancia de parte, y en un plazo no superior a 10 días.

El cometido de la citada comisión paritaria consistirá en informar y asesorar a las partes interesadas sobre la interpretación y aplicación de las cláusulas y preceptos de este convenio, así como de las incidencias que pudieran producirse con relación al mismo. A falta de acuerdo se someterá la cuestión consultada a la autoridad competente.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria sean validos, se requerirá el acuerdo del 80% de los miembros que la componen.

Las funciones de la comisión paritaria interpretativa serán las siguientes:

1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas del convenio.

2. Arbitraje de la totalidad de los problemas que se deriven de su aplicación.

3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4. Otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

Artículo 6º.-Comisión negociadora.

Han discutido, pactado y firmado el presente convenio colectivo las siguientes partes:

Por la económica, la representación de la dirección de la empresa, formada por los siguientes:

Camilo Gómez Macías.

Ignacio Alfageme Pernas.

Antonio Vidal Pérez.

Por la social, en representación de los trabajadores, los delegados sindicales:

Enrique Alonso Acuña (CC.OO.).

Benjamín Vázquez Sio (CIG).

Ramón Sangiao Costas (UGT).

Y los miembros del comité de empresa:

Elena Rodríguez Giraldez.

Pilar Alonso Alonso.

Emilio Pérez Pérez.

José R. González Bosco.

Juan Carlos García Costas.

José Luis Pousa Prado.

Luis F. Martínez Cuña.

Ángel Rodríguez Vieitez.

Juan Iglesias Carreira.

Capítulo II

Retribuciones

Artículo 7º.-Incremento salarial.

El incremento salarial será, para cada uno de los años de vigencia, el IPC previsto por el Gobierno de la Nación, más 0,75 puntos, en todos los conceptos retributivos del convenio.

Se incluye cláusula de revisión en el porcentaje en que el IPC real sobrepase al previsto. En este caso la regularización se hará en una sola paga, prorrateándose su efecto en cotización a la Seguridad Social en los siguientes 12 meses.

Artículo 8º.-Salario base.

Se establece como salario base para cada categoría profesional para 1999 el especificado en la tabla que figura en el anexo I. Para 2000 lo será el que figura en el anexo II.

Artículo 9º.-Antigüedad.

La antigüedad comenzará a percibirse a partir del tercer año, a razón del 3% sobre el salario base de cada categoría. Anualmente se incrementará en un 1% hasta el límite máximo del 30%.

Según establece el artículo 38 del Reglamento de régimen interior, junto con la paga extraordinaria de Navidad, se abonarán, a partir del quinto año de antigüedad, dos días de salario, incrementándose en dos más cada tres años hasta el límite máximo de 10 días.

Artículo 10º.-Plus de asistencia y puntualidad.

Crown Cork de España, S.A. abonará a su personal un plus de asistencia y puntualidad equivalente al 10% del salario base más la antigüedad de cada categoría profesional.

Este plus se computará por períodos semanales.

La primera falta de puntualidad no supondrá la pérdidad del plus; la segunda falta dentro de la semana supondrá la pérdida del plus del día; a partir de la tercera falta de puntualidad en la semana se perderá el plus de toda ella.

Esta normativa solo podrá ser aplicada dos veces al mes.

Los olvidos de fichar en el reloj de control no serán considerados a efectos de descuentos, cuando el jefe respectivo, mediante su firma en los impresos confeccionados a este fin, justifique que el productor estaba en su puesto de trabajo al inicio o a la terminación de la jornada laboral.

Artículo 11º.-Mejora voluntaria.

Las mejoras voluntarias para 1999 serán las resultantes de incrementar en el porcentaje a que se hace referencia en el artículo 7º las existentes el 31 de diciembre de 1998. Regirán los valores que figuran en la tabla del anexo III.

Las mejoras voluntarias para 2000 serán las resultantes de incrementar en el porcentaje correspondiente según el artículo 7º las existentes el 31 de diciembre de 1999. Regirán los valores que figuran en la tabla del anexo IV.

Artículo 12º.-Pagas extraordinarias.

a) Se abonarán 3 pagas extraordinarias: marzo, junio y diciembre.

b) El importe de la paga de marzo para 1999 será de 128.621 pesetas, para todas las categorías. Para 2000 será la que resulte de incrementar la correspondiente al año anterior en el porcentaje previsto en el artículo 7º.

c) El importe de cada una de las pagas de junio y diciembre será el equivalente a 30 días de salario real (base + antigüedad + P.A.P. + mejora voluntaria).

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

1. No se podrán hacer horas extraordinarias fuera del límite máximo previsto en el Estatuto de los trabajadores. La empresa informará mensualmente al comité del número de horas extraordinarias realizadas en el mes precedente.

2. Las fórmulas de compensacion aplicables a las horas extraordinarias serán la siguientes:

a) Se podrán pagar hasta 40 horas por persona y año, a los valores que figuran en el anexo V.

b) Una reducción de jornada en épocas de baja demanda de trabajo, equivalente al tiempo trabajado como extraordinario, más una compensación económica por hora realizada de la mitad del valor para su categoría según tabla del anexo V.

c) Una reducción de su jornada de trabajo en épocas de baja demanda equivalente al doble del tiempo trabajado como extraordinario.

El máximo de horas extras pagadas sumando las que se abonen según la modalidad a) y las que se abonen según la modalidad b) no podrá sobrepasar el máximo previsto por la ley, es decir, 80 por persona y año.

3. El valor de la hora extra será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula de cálculo:

Salario díax(365+30+30)

H=x1,75

Jornada anual

Siendo:

H = valor de la hora extra normal para cada categoría.

Salario día = resultado de sumar:

-Salario base de la categoría.

-Antigüedad media de todo el personal.

-P.A.P. correspondiente.

-Mejora voluntaria media por categoría.

Jornada anual = la que se fije en el calendario laboral de cada año.

La antigüedad media del todo el personal en 1999 es de 23 años y la jornada anual de 1.696 horas.

El valor de la hora extra nocturna será 1,25 h.

El valor de la hora extra festiva será 1,40 h.

No obstante lo expresado en los párrafos anteriores, el valor de la hora extra por categoría para 1999 será el que aparece en el anexo V y para 2000 el que figura en el anexo VI.

4. Durante el período de inactividad del personal fijo discontinuo, no se realizarán horas extraordinarias de ninguna índole, excepto aquellas de fuerza mayor o estructurales, sustituyéndose por descanso según el convenio colectivo vigente.

Artículo 14º.-Nocturnidad.

El complemento de nocturnidad en 1999 para el personal que preste sus servicios en el turno de noche será por hora trabajada y para todas las categorías de 290,59 pesetas. El valor para 2000 será el que resulte de incrementar el correspondiente al año anterior en el porcentaje previsto en el artículo 7º.

Quedan excluidos de este artículo aquellos trabajadores contratados o trasladados de otros departamentos de la fábrica para cometidos específicos durante la noche (vigilancia, porteros, serenos).

Todo trabajador que sea designado en el tablón de anuncios para trabajar en el turno de noche y sea pasado a los turnos de día a petición de la empresa, percibirá el plus de nocturnidad de toda la semana.

Artículo 15º.-Plus de distancia.

Los trabajadores acogidos al presente convenio tendrán derecho a un plus por día de asistencia del valor que tenga el billete normal del transporte público urbano, siempre que su residencia esté situada fuera de un radio de 2 km, tomando como referencia este centro de trabajo.

El trabajador, al ser admitido en la empresa, señalará y justificará el lugar de su residencia.

Artículo 16º.-Plus de turno de trabajo.

Los trabajadores acogidos al presente convenio que trabajen en el turno de tarde, percibirán por día trabajado un plus de 33 pesetas en 1999 y el que resulte de incrementar el correspondiente al año anterior en el porcentaje previsto en el artículo 7º en 2000.

Los artículos 15º y 16º, que aparecen en el presente convenio colectivo, ya venían siendo aplicados por figurar en el Reglamento de régimen interior.

Artículo 17º.-Dietas.

En los desplazamientos y estancias motivados por viajes oficiales autorizados por la empresa, las dietas a devengar serán, para 1999 y desde el 1 de marzo según acuerdo del comité intercentros:

Dieta completa (comida y cena): 6.690 pesetas/día.

Media dieta (comida o cena): 3.710 pesetas/día.

Desayuno: 720 pesetas/día.

Compensación por kilómetro: 46 pesetas

Los gastos de transporte y alojamiento serán por cuenta de la empresa.

En los desplazamientos y estancias en países extranjeros, las dietas se incrementarán como mínimo en un 25%, exceptuando Portugal, que tendrán el mismo valor que para España.

Previa comunicación al departamente de personal, la empresa asegurará a los trabajadores que realicen estos desplazamientos y por el tiempo que estos duren, mediante un seguro complementario de accidente en las siguientes cuantías:

Muerte: 8 millones de pesetas

Invalidez permanente absoluta: 16 millones de pesetas

Para 2000 se estará a los acuerdos que se pacten entre empresa y comité intercentros.

Artículo 18º.-Socorristas.

Los socorristas percibirán por día de presencia la cantidad de 274 pesetas en 1999 y la que resulte de incrementar la correspondiente al año anterior en el porcentaje previsto en el artículo 7º para 2000, cuando en su turno de trabajo no haya personal del servicio médico o en caso de ausencia de éste.

Los socorristas serán sustituidos en los siguientes supuestos :

a) Temporalmente, en caso de ILT, siendo automáticamente sustituidos por un suplente, a ser posible de la misma sección.

b) Definitivamente, en caso de probada ineptitud.

Artículo 19º.-Ayuda a estudios.

Se abonará a cada trabajador con hijos cuyas edades estén comprendidas entre los 3 y los 18 años la cantidad mensual de 2.358 pesetas/hijo en 1999 y la que resulte de incrementar la correspondiente al año anterior en el porcentaje previsto en el artículo 7º en 2000.

Comprende 12 meses del año. La correspondiente al mes de julio se pagará junto a la de agosto.

Se abonará asimismo una ayuda para estudios posteriores, equivalente al 40% del importe de la matrícula estatal, previa justificación.

Para renovar estas ayudas, ha de acreditarse el aprovechamiento en las materias objeto de ayuda, en el curso anterior, ya sea en la convocatoria de junio y/o septiembre.

Artículo 20º.-Ayuda a disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales.

a) Los trabajadores beneficiarios de la prestación por disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales de la Seguridad Social, percibirán por parte de la empresa, una ayuda económica por beneficiario de 19.770 pesetas/mes en 1999 y la que resulte de incrementar la correspondiente al año anterior en el porcentaje previsto en el artículo 7º en 2000. Esta ayuda es independiente de cualquier otra que percibiese por derecho.

b) Los casos especiales que puedan presentarse, serán estudiados de forma individual entre comité y empresa.

Artículo 21º.-Becas para estudios.

Para el personal fijo de plantilla, que curse estudios de materias que tengan relación con la actividad de la empresa como ingeniería técnica industrial, formación profesional grado 1 y 2 en las ramas de matricería y moldes, máquinas herramienta, electricidad y electrónica, informática, económicas, empresariales, ingeniería superior, la empresa concederá, previa autorización de la dirección, becas de estudios consistentes en el abono del 75% del importe de la matrícula estatal y una bolsa de estudios que para 1999 será de hasta 21.007 pesetas/año y el valor que resulte de incrementar el correspondiente al año anterior en el porcentaje previsto en el artículo 7º, en 2000.

Para tener derecho a estas becas, se acompañará a la solicitud el justificante de matrícula con indicación de las asignaturas matriculadas. Para renovar estas becas, el interesado deberá acreditar el aprovechamiento en las materias objeto de ayuda en el curso anterior, en las convocatorias de exámen de junio y/o septiembre.

La empresa adaptará el horario del trabajador al de sus estudios, dentro de las posibilididades existentes.

Artículo 22º.-Incapacidad laboral transitoria.

La empresa abonará la diferencia entre la prestación pagada por la mutua patronal de accidentes de trabajo y el salario del trabajador, cuando la situación de ILT fuera motivada por accidente de trabajo. En caso de hospitalización por enfermedad común debidamente justificada y mientras dicha hopitalización dure, se abonará la diferencia entre el salario del trabajador y la prestación abonada por la Seguridad Social.

Los trabajadores que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional vean disminuidas sus facultades físicas o intelectuales, tendrán preferencia para ocupar aquellos puestos ya existentes acordes a su categoría, más adecuados a su situación sobrevenida, siempre y cuando estén capacitados para ello.

Los casos que de este tipo se presenten serán tratados por el comité de seguridad y salud a la vista de los informes técnicos pertinentes.

Capítulo III

Jornada laboral, vacaciones y permisos

Artículo 23º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo distribuidas en jornadas diarias de 8 horas, de lunes a viernes.

Con objeto de que el cambio de jornada semanal realizado en 1995 de 38,33 a 40 horas y de la jornada diaria de 7,666 a 8 no suponga incremento de la jornada laboral considerada en cómputo anual, se disfrutarán doce días laborables de lunes a viernes, que serán fijados en el calendario laboral correspondiente, disfrutándose preferentemente los puentes naturales y el resto en épocas de baja demanda de trabajo.

La jornada anual para 1999 será de 1.696 horas. La que corresponde a 2000 será de 1.680 horas.

Durante la vigencia del presente convenio, las paradas para tomar el bocadillo no se computarán como trabajo efectivo.

Artículo 23º bis.-Turnos de trabajo a 7 días.

Creación de turnos de fin de semana integrados preferentemente por personal fijo de plantilla que voluntariamente lo solicite y que reúna las condiciones exigidas por el puesto.

Estos turnos se completarán con la incorporación de personal de nueva contratación, con jornada de trabajo de lunes a domingo y hasta un número tal que el total de la plantilla sea el requerido por el volumen de producción previsto.

En el caso de que con el personal contratado y el voluntario no se cubriesen los turnos necesarios, el comité y la dirección se comprometen a negociar este punto.

Este artículo afectará a los contratos realizados a partir del 1 de octubre de 1999, quedando los anteriores sujetos al artículo 23º.

Artículo 23º bis 1.-Plus de sábados, domingos y festivos (plus SDF).

Quienes se integren en los turnos de trabajo a 7 días recibirán el siguiente plus por cada hora de presencia:

CategoríaValor hora

Especialista 1ª B900

Especialista 1ª A901

Oficial 3ª929

Oficial 2ª C969

Oficial 2ª B979

Oficial 2ª A990

Oficial 1ª C1.042

Oficial 1ª B1.048

Oficial 1ª A1.068

Oficial 1ª FC1.075

Jefe de equipo1.173

Jefe de turno1.173

El personal eventual con categoría de especialista de 2ª cobrará 850 pts. por hora de presencia.

Estos valores se aplicarán a partir del 1 de enero de 2000. Durante 1999 este plus se regirá por los acuerdos complementarios ya establecidos con los trabajadores afectados.

Artículo 23º bis 2.-Plus de nocturnidad festiva.

Quienes se integren en los turnos de trabajo a 7 días en horario nocturno recibirán cada sábado, domingo o festivo un plus adicional de nocturnidad festiva de igual valor que el plus de nocturnidad normal y con independiencia de este.

Artículo 23º bis 3.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para este personal en el año 2000 será de 1608 horas de trabajo efectivo y 1.672 horas de presencia.

Artículo 23º bis 4.-Paga de octubre.

Se crea una paga de octubre de 30.000 pesetas por año a percibir por todo el personal fijo mientras exista turno de trabajo a 7 días.

Articulo 24º.-Vacaciones.

1. Los trabajadores acogidos al presente convenio disfrutarán 24 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, de lunes a viernes. Estas vacaciones se disfrutarán según calendario laboral acordado por los representantes de los trabajadores y la empresa.

Estas vacaciones se tomarán en función del calendario laboral pactado, distribuidas en el período julio-agosto a razón de 15 días laborables ininterrumpidos.

2. Las vacaciones se interrumpirán cuando el trabajador contraiga matrimonio durante las mismas, siempre que con anterioridad a su comienzo, lo comunique a la empresa.

También se interrumpirán por situación de IT, según las siguientes reglas:

a) Hasta 6 meses en IT, se tendrá derecho al total de los días de vacaciones pendientes.

b) Más de 6 meses en IT, se tendrá derecho a la parte proporcional de los días pendientes.

3. Las vacaciones han de disfrutarse dentro del año al que corresponden y solamente las que no se tomen por causa de accidente de trabajo que pertenezcan al mes de diciembre, podrán disfrutarse en enero del año siguiente.

4. Las vacaciones se abonarán según la legislación vigente, (salario base, antigüedad, plus de asistencia y puntualidad, mejora voluntaria y la media de los pluses existentes en el período transcurrido desde las últimas vacaciones).

Artículo 25º.-Permisos retribuidos.

Se percibirá la totalidad de los emolumentos en los siguientes supuestos:

1. Fallecimientos.

1.1. Tres días, de los cuales al menos dos serán laborables, en caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, hermanos, nietos o abuelos, que podrán ampliarse en tres más (naturales), cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia de residencia, previa notificación.

Cuando por circunstancias anormales fuera necesario, se concederá un día más, previa justificación, en caso de fallecimiento de padres, hijos o cónyuge. Para hermanos, nietos o abuelos, este día se concederá cuando formen parte de la unidad familiar.

1.2. Dos días naturales en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos. En caso de afinidad, tendrán derecho al tiempo necesario para acudir al sepelio, previa notificación y justificación.

En caso de fallecimiento de primos, no se tendrá derecho a permiso retribuido, aun cuando figure en el Reglamento de régimen interno.

2. Maternidad.

2.1. Tres días, de los cuales al menos dos serán laborables, por alumbramiento de esposa o nacimiento o adopción de hijos, que podrán ampliarse en tres más (naturales), cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia de residencia, previa notificación telefónica y posterior confirmación con el libro de familia.

Cuando por circunstancias anormales fuera necesario, se concederá un día más, previa notificación y justificación.

3. Enfermedad grave de parientes.

3.1. Tres días laborables en caso de enfermedad grave de padres, hijos o cónyuge.

3.2. Dos días naturales en caso de enfermedad grave de hermanos, nietos o abuelos, que podrán ampliarse en un día más, si conviven en la unidad familiar.

Los permisos correspondientes a los apartados 3.1. y 3.2. podrán ampliarse en tres días naturales, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia de residencia, previa notificación.

3.3. Un día natural en caso de enfermedad grave de tíos consanguíneos.

4. Matrimonio del empleado.

4.1. Diecisiete días naturales, que pueden ser ampliados en 10 más, no retribuidos, en caso de que fueran solicitados con anterioridad a la fecha de la boda.

4.2. Un día natural por matrimonio de hijos, hermanos o padres.

5. Asistencia a consulta médica.

El tiempo que sea necesario, siempre que sea justificado con la firma y sello del médico al que asiste.

6. Lactancia.

Los trabajadores con hijos lactantes tendrán derecho a una pausa en su trabajo de una hora por hijo menor de nueve meses derivado de parto o adopción múltiple y en los términos que establece el artículo 37.4º del R.D.L. 1/1995, que podrán dividir en dos fracciones. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en la cantidad indicada, con la misma finalidad, durante seis meses.

7. Deberes públicos.

El tiempo necesario, en el caso de obligaciones legales o decretadas por autoridades legítimas, cuando el trabajador haya de acudir a cumplir un deber público inexcusable impuesto por la ley o disposiciones administrativas, mediante justificación.

8. Traslado del domicilio habitual.

Un día.

Los parentescos citados en todos los apartados 1.1, 3.1., 3.2. y 4.2. se entenderán tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

Las normas de aplicación de estos permisos figuran en el anexo VII.

Artículo 26º.-Permisos no retribuidos.

En casos extraordinarios debidamente acreditados, se otorgarán permisos con carácter voluntario por parte de la empresa, por el tiempo que sea preciso, atendiendo a las circunstancias y sin derecho a retribución alguna.

En caso de excedencia por maternidad se aplicará la legislación vigente.

En caso de enfermedad grave de padres, hijos o conyuge la empresa concederá un permiso de un mes como máximo sin derecho a retribución. El trabajador habrá de solicitarlo por escrito dirigido al departamento de personal exponiendo los motivos y acompañando la justificación correspondiente.

Se podrán también solicitar excedencias por períodos de tres meses prorrogables por otros tres, por los motivos expuestos en el párrafo anterior, siguiendo el mismo procedimiento. En este caso la reincorporación habrá de solicitarse por escrito cuando no se agote.

Capítulo IV

Régimen de trabajo

Artículo 27º.-Contratos de trabajo.

a) La empresa contratará un número de aprendices equivalente al 5% de la plantilla del personal de oficio de la misma, de acuerdo con el artículo 36 de la ordenanza laboral de la industria metalgráfica.

b) Cuando existan vacantes y sea necesario cubrirlas, tendrán preferencia en igualdad de capacitación, los hijos o familiares de los trabajadores de la empresa.

c) En caso de contratación de personal eventual, se seguirán los criterios de selección que sean fijados con anterioridad entre comité y empresa.

d) En caso de contratación de personal fijo, tendrán preferencia en igualdad de capacitación, los hijos de trabajadores fallecidos durante la vigencia de su contrato con la empresa.

e) No se admitirán jubilados, retirados ni personas que perciban cualquier remuneración por otra actividad laboral.

f) El comité tendrá acceso a las pruebas de aptitud para la contratación de personal cualificado, así como a las calificaciones obtenidas por los opositores, siempre que las pruebas se realicen en la empresa. Asimismo, recibirá copia básica de todos los contratos que se celebren, de acuerdo con la Ley 2/1991, de 7 de enero de 1991.

g) Si por cualquier circunstancia fuera necesario personal eventual, se contratará un número de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, equivalente al 2% de la plantilla, siempre y cuando se adapten al tipo de trabajo.

h) No obstante, lo reflejado en los apartados f) y g), tendrán preferencia los acuerdos al respecto entre Gobierno, patronal y sindicatos.

i) Creación de una comisión de clasificación de puestos de trabajo.

Artículo 28º.-Vacantes y revisiones de categorías.

1. Se suprimen las categorías de peón y trabajos secundarios para el personal de plantilla fija de la empresa, quedando sólamente para el personal eventual.

2. Vacantes.

a) Los puestos vacantes de superior categoría que se produzcan en la fábrica, serán ocupados de manera preferente por personal de su plantilla. Cuando se trate de vacantes de igual o inferior categoría, el comité será debidamente informado.

b) La convocatoria para cubrir estos puestos será hecha pública en el tablón de anuncios de la empresa.

Artículo 29º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a los trabajadores fijos o eventuales las prendas necesarias para el ejercicio de su labor y cometido. La entrega no podrá ser inferior a dos equipos cada 12 meses.

Equipo de verano: (entrega en el mes de marzo). Estará formado por pantalón y camisa o bata.

Equipo de invierno: (entrega en el mes de septiembre). Estará formado por pantalón, camisa y cazadora o bata.

Para las prendas de protección necesarias, se estará a lo que determine en cada caso el comité de seguridad y salud de la fábrica.

Artículo 30º.-Formación técnico-profesional.

a) La empresa promocionará la formación continua entre sus trabajadores en base a los acuerdos suscritos por los sindicatos y los empresarios (Forcem).

Cada trabajador que asista a un curso de formación fuera de su jornada laboral, percibirá una compensación de mil sesenta y cinco (1.065) pesetas por cada hora lectiva más doscientas trece (213) pesetas por día para cubrir gastos de desplazamiento.

Los monitores percibirán setecientas cuarenta y seis (746) pesetas por hora lectiva, si el curso se imparte dentro de su jornada laboral y el equivalente al valor de la hora extra para su categoría en el caso de que se hiciese fuera de tal jornada.

b) Igualmente, la empresa facilitará, teniendo en cuenta tanto los objetivos de formación en materia de seguridad e higiene, como sus necesidades de trabajo en otras prioridades, la asistencia a los cursos que sobre seguridad e higiene u otras materias preventivas pueda convocar el ente autonómico. En estos casos serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 17º (dietas).

Las partes firmantes del presente convenio se adhieren al acuerdo nacional sobre formación continua de 16 de diciembre de 1992.

Artículo 30º bis.-Estructura de categorías.

De conformidad con las conclusiones del proyecto Now-Luna y tratando de mejorar la situación de las mujeres en la empresa, a partir del próximo 1 de enero de 2000, todo el personal con contrato fijo que esté integrado en la categoría de especialista de 1ª B pasará a la de especialista de 1ª A.

Dado que en la actualidad ninguna persona con contrato fijo está dentro de la categoría de especialista de 2ª, estando destinada al personal de nueva incorporación o eventuales, el valor de la mejora voluntaria que le corresponde pasará a ser 0.

Capítulo V

Aspectos sociales

Artículo 31º.-Fondo social.

La aportación económica de la empresa al fondo de asistencia social será:

1. Una cantidad fija por trabajador y año de 2.316 pesetas para 1999 y la que resulte de incrementar la correspondiente al año anterior en el porcentaje previsto en el artículo 7º para 2000.

2. Una aportación mensual equivalente al importe de la suma de las cuotas que abonan actualmente los trabajadores socios al citado fondo. Cualquier incremento en la cuota no tendrá, a estos efectos, carácter vinculante para la empresa durante la vigencia de este convenio.

Asimismo, la empresa entregará al finalizar el año al fondo social el importe de los descuentos que se realicen por aplicación del PAP.

Artículo 32º.-Seguro de vida.

Se mantendrán las condiciones actuales del seguro de vida.

a) Por fallecimiento o incapacidad permanente tres millones (3.000.000) de pesetas.

b) Por fallecimiento en accidente laboral tres millones (3.000.000) de pesetas.

c) Si transcurrido el plazo de un mes desde la fecha en que el empleado o sus beneficiarios hayan concluido el envío de la documentación necesaria para la tramitación de la prestación ante la compañía de seguros, ésta no hubiese formalizado el pago y no concurriendo ninguna de las causas de exclusión mencionadas en la póliza, la empresa anticipará al empleado o a sus beneficiarios el importe de la prestación, con las siguientes condiciones:

-Que haya quedado suficientemente acreditado el envío de la mencionada documentación, bien por que se haya realizado a través de la empresa, o bien mediante acreditación documental suficiente de la fecha de envío a la compañía de seguros (acuse de recibo, certificación, etc.) realizada directamente por el empleado o sus beneficiarios.

Que los interesados (empleado o beneficiarios), se comprometan a reintegrar la cantidad anticipada, tan pronto reciban el importe de la prestación objeto del anticipo, por cualquier vía.

Que los interesados (empleado o beneficiarios), faculten a la empresa mediante poder suficiente, para que en caso de necesidad de reclamar ante la jurisdicción competente el pago de la mencionada prestación, puedan nombrarse abogados y procuradores que representen los intereses de ambos ante los tribunales. En este caso, los gastos derivados de dicha reclamación serán a cargo de la empresa.

Se elaborarán modelos de recibo y apoderamiento para facilitar la aplicación de lo pactado en el presente artículo, así como relación de documentación preceptiva en cada caso.

Artículo 33º.-Servicio militar y objeción de conciencia.

Durante el período del servicio militar y/o en su lugar el correspondiente por objetor de conciencia, el trabajador percibirá las pagas extraordinarias previstas en este convenio colectivo.

El trabajador casado y con hijos a su cargo percibirá el 25% de su salario real (base + PAP + mejora voluntaria), siempre que esté incorporado a filas o tiempo equivalente en el caso de objeción de conciencia. Este artículo afectará solamente al personal fijo de plantilla.

Artículo 34º.-Servicio médico.

El servicio médico de la empresa contará con un médico y un ATS titulados.

Los socorristas prestarán sus servicios en caso de enfermedad o ausencia del ATS y si esta ausencia fuese prolongada, la empresa se compromete a sustituirlo a instancias del responsable del servicio médico.

La empresa garantizará al personal de su plantilla una revisión médica anual de acuerdo con la normativa vigente sobre seguridad e higiene en el trabajo, que constará de: análisis de sangre y orina, revisión por el médico de la empresa y audiometría.

La empresa se compromete a ampliar la revisión médica en lo que sea posible.

Articulo 35º.-Jubilaciones.

A las personas que pidan la jubilación voluntaria entre los 60 y 63 años, la empresa se compromete a entregarles una indemnización en el momento del cese, equivalente a la diferencia entre el sueldo bruto que estuviese percibiendo (base + antigüedad + PAP + mejora voluntaria) y la cantidad que en concepto de jubilación le fuese asignada por la Seguridad Social. Esta diferencia mensual se multiplicará por el número de mensualidades que faltasen hasta cumplir el jubilado los 65 años.

Aquellos trabajadores que tengan entre 58 y 60 podrán acogerse a las condiciones arriba mencionadas, pero considerados como si tuviesen 60 años.

Las personas que se jubilen a los 63 ó 64 años, la empresa se compromete a entregarles una indemnización equivalente a la diferencia entre el sueldo bruto en el momento de su cese (base + antigüedad + PAP + mejora voluntaria) y el importe de la indemnización que pudiera corresponderles previos los trámites legales.

Todas las personas a las que pudiera interesarles la jubilación anticipada, podrán elegir entre lo anterior o bien recibir un premio fijo de las siguientes cuantías:

-De 58 a 61 años: 1.100.000 pesetas.

-De 61 a 63 años: 700.000 pesetas.

-De 63 a 64 años: 600.000 pesetas.

-De 64 años: 500.000 pesetas.

El contenido del presente artículo, queda sin aplicación hasta el convenio del año 2000, según acuerdo del expediente homologado por resolución de la consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, de fecha 5 de julio de 1994.

Artículo 35º bis.-Traslados.

Se estará a los dispuesto en la legislación vigente (Estatuto de los trabajadores) y a lo que se acuerde con el comité intercentros aplicable al conjunto de los centros de trabajo.

Artículo 36.º-Trabajos nocivos, molestos y peligrosos (ruidos).

El Comité de Seguridad y Salud, con la asistencia del responsable de ingeniería de la planta, asegurará la gestión de los presupuestos aprobados cada año en materia de seguridad y salud (con un mínimo de 4,3 millones de pesetas), así como la elaboración de la propuesta de los mismos corespondientes al año siguiente. Dicho comité atenderá de forma muy especial a que las cantidades presupuestadas y aprobadas cada año se realicen totalmente.

Capítulo VI

Cuestiones sindicales

Artículo 37º.-Derecho de reunión de los trabajadores fuera de las horas de trabajo.

Los trabajadores podrán solicitar de la dirección reunirse en un local de la empresa, siempre que lo pida un 25 % de la plantilla.

Artículo 38º.-Competencias del comité de empresa.

a) Recibir información, que le será facilitada al menos trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece Crown Cork de España, S.A.

Conocer el presupuesto por partidas que anualmente confecciona la empresa.

Al comité y delegados de los trabajadores de la empresa se les dará en cada reunión mensual ordinaria con la dirección información sobre producción y productividad, ventas, stocks, contratación de personal, inversiones, absentismo, ascensos y sanciones sobre faltas graves y muy graves (en este caso la información se dará con dos días de antelación como mínimo a la fecha de su aplicación).

b) Se reconoce a los comités y delegados del personal como representaciones colectivas de los trabajadores en la negociación de los convenios colectivos de empresa.

c) La empresa entregará mensualmente copia de los TC2.

d) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos que se den a los accionistas y en las mismas condiciones que a éstos.

e) Conocer los modelos de contrato escrito que se utilizan en la empresa y recibir de la dirección fotocopia de los contratos de trabajo que se efectúen, según la legislación vigente.

f) Controlar y vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

g) Disponer de 40 horas retribuidas al mes para el desempeño de su función sindical.

h) Los comités que lo crean conveniente, podrán acumular las horas previstas para el desarrollo de sus funciones sindicales en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total previsto.

i) Conocer las pruebas de aptitud para ascensos, así como las calificaciones obtenidas por los opositores.

j) En caso de movilidad de personal, se informará al comité con antelación suficiente.

k) Cuando la empresa quiera hacer uso del derecho concedido en el artículo 52.1º c) del Estatuto de los trabajadores y conforme al procedimiento previsto en el artículo 53 del mismo texto legal, deberá entregar, además de la comunicación prevista en la norma, y simultáneamente, una memoria explicativa que haga referencia a la causa de extinción, tanto al trabajador o trabajadores afectados como a los representantes de los trabajadores en la empresa.

Sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acuerdo extinto, conforme al procedimiento establecido en la ley, los representantes de los trabajadores emitirán informe motivado sobre la decisión empresarial y la causa extintiva alegada en el plazo de quince días.

De los informes a los que se hace referencia en el párrafo anterior se dará traslado a la dirección de la empresa para su unión al expediente, entendiéndose que transcurridos los plazos previstos para su emisión sin hacerlo se desiste de tal derecho.

El procedimiento previsto en el presente artículo no suspenderá ni interrumpirá los plazos previstos en el artículo 53.1º c) del Estatuto de los trabajadores.

l) En caso de faltas graves o muy graves se seguirá este procedimiento:

1. Notificación escrita dirigida al interesado, de los hechos que se le imputan, dándole un período de cinco días laborables para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

2. Información al comité de empresa y al delegado sindical correspondiente en la misma fecha, mediante copia del escrito entregado al interesado, los cuales podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Transcurrido el plazo de cinco días que aparece en el punto 1, el departamento de personal, a la vista de los informes recibidos de la partes, procederá a decidir sobre el caso.

4. La decisión será comunicada al interesado mediante escrito del que se entregará copia al comité de empresa y al delegado sindical correspondiente.

Artículo 39º.-Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, la empresa descontará en su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de esta operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece y la cuantía de la cuota. La empresa efectuará las anteriores detracciones, salvo indicación en contrario.

Artículo 40º.-Tablones de anuncios.

La empresa pondrá a disposición del comité, y en lugar bien visible, al menos un tablón de anuncios, en el cual el comité colocará los escritos que encuentre de interés, firmados y bajo su responsabilidad.

Artículo 41º.-Comité intercentros.

Se constituye un comité intercentros que representará a los trabajadores de todos los centros de trabajo del sector metalgráfico del grupo Crown Cork de España, S.A. (antes Carnaudmetalbox), exitentes actualmente en España y los que se creen o adquieran en el futuro. Dicho comité intercentros estará constituido como máximo por 15 miembros elegidos de entre y por los miembros de los comités de empresa existentes en los centros de trabajo, guardando la proporcionalidad de los resultados obtenidos por los sindicatos en las elecciones sindicales considerados globalmente y garantizando la presencia de todas las empresas y centros de trabajo existentes.

El comité intercentros se dotará de los órganos necesarios para su funcionamiento debiendo contar como mínimo con un presidente y un secretario, elegido de entre sus miembros. Asimismo se dotará de un reglamento de funcionamiento en su primera reunión que deberá desarrollar todo lo referente a la composición, organización, funciones, reuniones y relaciones del mismo, debiendo negociarse previamente con la dirección general del grupo aquellos aspectos que les afecte.

Se constituirá un pleno que integrará a los componentes del comité intercentros, así como una comisión de gestión con un máximo de cinco miembros (incluyendo al presidente y al secretario).

Dicho comité intercentros tendrá análogas funciones y competencias a las de los comités de empresa, referidas a las actividades generales del grupo. Teniendo capacidad como órgano colegiado para ejercer sus acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

Dentro de las competencias del comité intercentros estará:

-Recibir información que le será facilitada trimestralmestre al menos dentro de la reunión del pleno, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece el grupo de empresas, sobre la situación de la producción y ventas de las distintas empresas

del grupo, sobre sus programas de producción y evolución probable de las empresas del grupo.

-Conocer los balances, las cuentas de resultados, la memoria del grupo consolidada, así como los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.

-Conocer y emitir informe en el plazo de 15 días, cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

E igualmente en las decisiones adoptadas por parte del empresario sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales.

b) Traslados totales o parciales de los trabajadores, maquinaria o instalaciones.

c) Planes industriales (expedientes).

d) Conocer los puntos comunes de los trabajadores del grupo en cuanto a jubilación, seguros de vida, dietas, formación, etc. para su negociación.

Y en general, todas aquellas competencias recogidas en el artículo 64 de Estatuto de los trabajadores para los comités de empresa, que previamente le sean conferidas por los mismos y negociadas con la dirección del Grupo Crown Cork, siempre que le afecte.

Los miembros del comité intercentros, además de las garantías y derechos que la ley atribuya a los miembros de los comités de empresa, tendrán las siguientes garantías específicas:

El presidente del comité intercentros podrá tener dedicación plena a tiempo total, para el desarrollo de sus funciones.

Disponer de los medios técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, facilitado por la empresa. Entre ellos estará un local el cual será sede del comité intercentros y estará ubicado en la empresa de la cual sea el presidente, así como un tablón de anuncios en el mismo emplazamiento. (Dicho local será el mismo del comité de empresa).

Serán abonados los gastos de viaje y manutención, para las reuniones que se celebren tanto en el pleno como de la comisión de gestión, siendo estas:

-Una reunión trimestral del pleno.

-Una reunión mensual (en los meses no coincidentes con el pleno) de la comisión de gestión.

Las citadas reuniones serán de un solo día incluidos los desplazamientos, siempre y cuando la distancia y los medios lo permitan.

Dichas reuniones serán en horas de trabajo.

A ser asistidos en el desarrollo de sus funciones por asesores sindicales de las centrales más representativas.

Artículo 42º.-Secciones sindicales.

La empresa reconoce el derecho a la existencia en el seno de la misma, de secciones sindicales en base a lo siguiente:

a) Según artículo 8 de la LOLS.

b) El delegado de esta sección sindical no tendrá por que ser miembro del comité.

Artículo 43º.-Derechos y funciones de las secciones sindicales y de los delegados sindicales.

Serán funciones de los delegados sindicales las siguientes:

a) Representar y defender los intereses del sindicato al que representan y de los afiliados al mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de la empresa.

b) Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, comité de seguridad y salud y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto.

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda.

d) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y el presente convenio colectivo, que los miembros del comité de empresa.

e) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato.

f) Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo, acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados a su sindicato, en materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores, así como sobre implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus consecuencias.

g) Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

Artículo 44º.-Asambleas en horas de trabajo.

El comité de empresa podrá convocar dos asambleas al año, en horas de trabajo, para tratar siempre asuntos relacionados con el convenio colectivo y para otras cuestiones transcendentes que afecten a la totalidad de la plantilla.

El tiempo empleado en cada asamblea, regulado por toque de sirena, será el siguiente:

1 turno: 1 h 30 minutos.

2º turno: 1 h.

3º turno: 1 h.

Artículo 45º.-Bilingüismo.

El presente convenio se redactará en los dos idiomas oficiales de Galicia, gallego y español, a fin de potenciar la realidad del bilingüismo. Con la misma intención, a nivel de empresa se procederá a redactar en

ambos idiomas los avisos, notas, comunicaciones, etc., así como las notas y comunicados que se intercambien entre empresa y comité. No obstante, dado que el convenio se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG) en gallego, los ejemplares que se utilicen para el registro en la consellería correspondiente se redactarán en español, utilizando como texto en gallego el que el mencionado diario oficial publique.

Artículo 46º.-Principio de igualdad/acoso sexual.

I) Planteamiento general.-Como primera concreción de su iniciativa, las partes han considerado oportuno regular expresamente la problemática del acoso sexual en las relaciones laborales, dando así una nueva dimensión a la vinculación existente entre derechos fundamentales y contrato de trabajo, dado que aquel comportamiento puede afectar a derechos sustanciales como el de no discriminación -artículo 14 de la Constitución española o el de intimidad artículo 18.1º de la misma-, ambos en clara conexión con el respeto debido a la dignidad de la persona -artículo 10.1º de la citada norma fundamental-.

I.1. Ello se lleva a cabo por entender que ésta no es tanto una cuestión de sexualidad -aunque se manifieste precisamente a través de ella - cuanto, básicamente, de discriminación laboral por razón de sexo - con independencia de que luego se generalice la protección, incluyendo tanto a las mujeres como a los hombres como eventuales sujetos pasivos. En esta construcción el acoso sexual es concebido como una imposición indeseada de requerimientos sexuales en el contexto de una relación de poder desigual.

I.2. En esencia pues, el acoso sexual discrimina fundamentalmente a un grupo, -las mujeres- en base a su sexo, constituyendo un comportamiento que afecta y grava decididamente su status como trabajadoras, por lo que representa un serio obstáculo para su integración en el mercado laboral al limitarlas de una manera en la que los hombres no se ven normalmente limitados, lo que contradice el principio de igualdad.

II. Concepto.-Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de organización y direccion de una empresa, respecto de las que el sujeto activo sepa - o esté en condiciones de saber - que resultan indeseadas irrazonables y ofensivas para quien las padece cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decision que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.

II.1. La mera atención sexual puede convertirse en acoso si continúa una vez que la persona objeto de la misma ha dado claras muestras de rechazo, sean del tenor que fueren. Ello distingue el acoso sexual de las aproximaciones personales libremente aceptadas basadas por tanto en el consentimiento mutuo.

III. El acoso sexual de intercambio.-En este tipo de acoso constitutivo de un auténtico chantaje sexual - la aceptación del requerimiento de esta naturaleza se convierte implicita o explícitamente en condición de empleo, bien para acceder al mismo, bien para mantener o mejorar el status laboral alcanzando, sien

do su rechazo la base para una decisión negativa para el sujeto pasivo tanto en uno como en otro caso con lo que se configura una situación de «quid pro quo».

Se trata de un comportamiento en el que, de uno u otro modo, el sujeto activo conecta de forma condicionante una decisión suya en el ámbito laboral - la contratación, la determinación de las condiciones de trabajo en sentido amplio o la terminación del contrato - a la respuesta que el sujeto pasivo de a sus requerimientos en el ámbito sexual.

III.1. En tanto que existen condicionamientos de trabajo, las personas que pueden establecer tal tipo de conexión son aquéllas que tienen poder para decidir sobre los términos del empleo o de la relación laboral del sujeto pasivo, es decir, el empresario -persona física-, los directivos de la empresa o cualquier otra persona jerárquicamente superior a la afectada que tenga un mínimo poder para decidir sobre cuestiones que incidan sobre su trabajo.

Eventualmente, pueden ser también sujetos activos de este acoso determinados terceros que se hallen en situacion de influir de alguna forma en la decisión empresarial afectante -clientes, proveedores, etc.-.

IV. El acoso sexual ambiental. -En este tipo de acoso, de consecuencias menos directas, lo definitorio, es el mantenimiento de un comportamiento o actitud de naturaleza sexual de cualquier clase que produzca un contexto laboral negativo para el sujeto pasivo, creando en su entorno un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil que acabe por interferir en su rendimiento habitual.

Lo afectado negativamente aqui es el propio entorno laboral entendido como condición de trabajo en si mismo. El sujeto pasivo se ve sometido a tal tipo de presión en su trabajo - por actitudes de connotación sexual - que ello termina creándole una situación laboral insostenible. La consecuencia negativa directa es normalmente personal de naturaleza psicológica y ésta a su vez, es causa de una repercusion desfavorable en su prestacion laboral.

IV.1. Sujetos activos de este tipo de acoso pueden ser los referidos en el anterior artículo III.1 pero, quizás más propiamente los mismos compañeros de trabajo en tanto que no poseen el poder de condicionamiento directo sobre el empleo de la persona afectada.

V. Diligencias informativas previas.-Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno de denuncia por acoso sexual deberá iniciarse siempre necesariamente por escrito, - firmado por el sujeto pasivo - donde se detallarán las circunstancias de hecho concurrentes, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y, en última instancia, las consecuencias negativas que de él se han derivado o, en su caso, pretendían derivarse.

V.1. La presentación de la denuncia dará lugar a la inmediata apertura de diligencias informativas pre

vias por parte de la empresa, especialmente encaminadas - además de a verificar la realidad de las imputaciones efectuadas - a impedir la continuidad del acoso denunciado así como la concreción de cualquier tipo de represalias sobre el sujeto pasivo, para lo que se articularán las medidas oportunas.

V.2. La denuncia podrá también ser tramitada por la representación legal o sindical de los trabajadores, a petición de la persona firmante. De no ser así, se les dará inmediato traslado de la misma para su conocimiento y efectos, salvo que otra cosa se indicara, expresamente, en la propia denuncia.

V.3. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la elucidación de los hechos acaecidos.

V.4. Durante este proceso - que deberá estar substanciado en un plazo máximo de siete días - guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

VI. Resolución.-La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, a la apertura del expediente contradictorio a quien resulte ser sujeto activo de aquel, siempre que el mismo se halle dentro del círculo rector y disciplinario de la empresa.

A estos efectos, el acoso sexual de intercambio será considerado siempre como falta muy grave. El acoso sexual ambiental podrá ser valorado como falta grave o muy grave según las circunstancias del caso.

VI.1. Si, por contra, resultara acreditada la falsedad de la denuncia cursada, el expediente contradictorio se incoará a quien la hubiere firmado, valorándose su gravedad en función de la del supuesto acoso denunciado.

ANEXO I

Tabla salarial 1999

CategoríaSalario mensual 1999

Aprendiz de 1º88.679 pesetas
Aprendiz de 2º99.951 pesetas
Trabajos secundarios98.085 pesetas
Peón98.085 pesetas
Especialista de 2º121.513 pesetas
Especialista de 1º123.343 pesetas
Oficial de 3º124.730 pesetas
Oficial de 2º125.958 pesetas
Oficial de 1º130.808 pesetas
Oficial de 1º espec. litog.136.825 pesetas
Encargado de sección138.065 pesetas
Capataz124.730 pesetas
Guarda sereno124.730 pesetas
Portero124.730 pesetas
Ordenanza121.513 pesetas
Almacenero124.730 pesetas
Jefe de 1º administrativo142.461 pesetas
Jefe de 2º administrativo139.649 pesetas
Oficial de 1º administrativo130.808 pesetas
Oficial de 2ª administrativo125.958 pesetas
Auxiliar administrativo124.730 pesetas

CategoríaSalario mensual 1999

Aspirante de 16 años112.046 pesetas
Aspirante de 17 años119.094 pesetas
Telefonista124.730 pesetas
Delineante de 1º134.811 pesetas
Delineante de 2º131.791 pesetas
Delineante de 3º128.377 pesetas
Maestro encargado142.461 pesetas
Jefe de organización142.461 pesetas
Técnico de organización130.992 pesetas
Titulado de grado medio143.247 pesetas
Titulado de grado superior166.024 pesetas

ANEXO II

Tabla salarial 2000

CategoríaSalario mensual 2000

Aprendiz de 1º91.559 pesetas
Aprendiz de 2º103.198 pesetas
Trabajos secundarios101.271 pesetas
Peón101.271 pesetas
Especialista de 2º125.460 pesetas
Especialista de 1º127.349 pesetas
Oficial de 3º128.781 pesetas
Oficial de 2º130.049 pesetas
Oficial de 1º135.057 pesetas
Oficial de 1º espec. litog.141.269 pesetas
Encargado de sección142.550 pesetas
Capataz128.781 pesetas
Guarda sereno128.781 pesetas
Portero128.781 pesetas
Ordenanza125.460 pesetas
Almacenero128.781 pesetas
Jefe de 1º administrativo147.088 pesetas
Jefe de 2º administrativo144.185 pesetas
Oficial de 1º administrativo135.057 pesetas
Oficial de 2ª administrativo130.049 pesetas
Auxiliar administrativo128.781 pesetas
Aspirante de 16 años115.685 pesetas
Aspirante de 17 años122.962 pesetas
Telefonista128.781 pesetas
Delineante de 1º139.190 pesetas
Delineante de 2º136.071 pesetas
Delineante de 3º132.547 pesetas
Maestro encargado147.088 pesetas
Jefe de organización147.088 pesetas
Técnico de organización135.247 pesetas
Titulado de grado medio147.900 pesetas
Titulado de grado superior171.417 pesetas

ANEXO III

Tabla de mejoras voluntarias 1999

CategoríaMejora 1999

Especialista de 2ª0,00 ptas./día.
Especialista de 1ª B257,88 ptas./día.
Especialista de 1ª A287,70 ptas./día.
Portero356,31 ptas./día.
Almacenero356,31 ptas./día.
Oficial de 3ª356,31 ptas./día.
Oficial de 2ª C519,82 ptas./día.
Oficial de 2ª B575,58 ptas./día.
Oficial de 2ª A635,76 ptas./día.
Oficial de 2ª esp.635,76 ptas./día.
Oficial de 1ª C729,59 ptas./día.
Oficial de 1ª B765,55 ptas./día.
Oficial de 1ª A866,81 ptas./día.
Oficial de 1ª FC904,07 ptas./día.

ANEXO IV

Tabla de mejoras voluntarias 2000

CategoríaMejora 2000

Especialista de 2ª0,00 ptas./día.
Especialista de 1ª B266,26 ptas./día.
Especialista de 1ª A297,05 ptas./día.
Portero367,94 ptas./día.
Almacenero367,94 ptas./día.
Oficial de 3ª367,94 ptas./día.
Oficial de 2ª C536,71 ptas./día.
Oficial de 2ª B594,30 ptas./día.
Oficial de 2ª A656,41 ptas./día.
Oficial de 2ª esp.656,41 ptas./día.
Oficial de 1ª C753,30 ptas./día.
Oficial de 1ª B790,41 ptas./día.
Oficial de 1ª A894,94 ptas./día.
Oficial de 1ª FC933,45 ptas./día.

ANEXO V

Horas extraordinarias año 1999

CategoríaDiurnasNocturnasFestivas

Especialista de 2º2.0202.5262.828
Especialista de 1º2.3892.9873.345
Oficial de 3º2.4553.0683.438
Portero2.4553.0683.438
Almacenero2.4553.0683.438
Oficial de 2º2.5763.2173.604
Oficial de 1º2.7383.4233.832
Jefe de equipo3.2964.1194.614

ANEXO VI

Horas extraordinarias año 2000

CategoríaDiurnasNocturnasFestivas

Especialista de 2º2.0862.6082.920
Especialista de 1º2.4673.0843.454
Oficial de 3º2.5343.1673.550
Portero2.5343.1673.550
Almacenero2.5343.1673.550
Oficial de 2º2.6593.3213.722
Oficial de 1º2.8273.5343.957
Jefe de equipo3.4024.2524.764

ANEXO VII

Criterios de aplicación de los permisos retribuidos

1. Fallecimientos.

Apartado 1.1.

-Se considerarán días laborables los que figuran en nuestro calendario laboral como tales, es decir, de lunes a viernes.

-Los días correspondientes al permiso habrán de ser tomados a partir del día siguiente al del fallecimiento.

El día del fallecimiento podrá ser considerado, a petición del beneficiario:

-O como parte del permiso

-O, en el caso de ausentarse del trabajo, tomar a su cargo el tiempo correspondiente.

Apartado 1.2.

-Se considerará tiempo necesario para caso de afinidad, un máximo de tres horas.

-Servirá como justificación la esquela o, en caso de no poder establecerse el parentesco por ella, una certificación del párroco correspondiente.

2. Maternidad.

Apartado 2.1.

-La consideración de día laborable será igual que en el apartado 1.1. de fallecimientos.

-Los días laborables que correspondan se podrán tomar dentro de los cinco siguientes a la fecha del nacimiento.

-La justificación será la fotocopia de la hoja del libro de familia en la que se refleja el nacimiento.

3. Enfermedad grave de parientes.

Apartado 3.1.

-El permiso se podrá tomar dos veces al año por la misma causa de enfermedad, en el caso de que el parentesco sea cónyuge o hijos. En los demás casos, una sola vez.

Apartados 3.2 y 3.3.

-Serán de aplicación una sola vez al año por el mismo motivo de enfermedad.

4. Asistencia a consulta médica.

Justificación:

-O bien por el boletín en el que se hagan constar las horas de entrada y salida, certificadas con la firma y sello del médico a cuya consulta se asista.

-O, en caso de que no se refleje la hora de entrada a consulta, tres horas como máximo.

-Los casos especiales serán estudiados entre comité y dirección.

-Se hará constar en el boletín de asistencia a consulta médica el centro en el que tiene la consulta el interesado.

5. Traslado de domicilio habitual.

-El permiso se disfrutará el día en que se solicite el cambio de domicilio en el ayuntamiento.

-La justificación será el resguardo de dicha solicitud o certificación equivalente de dicho ayuntamiento.