Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 02 de febrero de 2001 Pág. 1.325

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 18 de enero de 2001 por la que se convocan subvenciones a la edición discográfica gallega.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo continúa apoyando a las empresas discográficas y colabora con las iniciativas a la edición de discos considerando que es la mejor forma de participar activamente en la creación de una infraestructura empresarial, necesaria para la difusión de la música realizada en nuestro país. Al mismo tiempo quiere potenciar la creatividad y el nacimiento de nuevos grupos, intérpretes y creadores, que ya están alcanzando un alto nivel dentro y fuera de Galicia.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, conocedora de la importancia que tiene esta labor continua de apoyo, y segura de que su colaboración juega un papel fundamental para el brillante presente y el esperanzador futuro de nuestra música.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad y objeto.

Se convocan subvenciones para empresas discográficas que editen música gallega e interpretada en lengua gallega.

Artículo 2º.-Imputación presupuestaria y cuantía.

1. La convocatoria se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.354.A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001, por un importe de cinco millones (5.000.000) de pesetas.

2. La cuantía de cada subvención no podrá sobrepasar la cantidad de 300.000 (trescientas mil) pesetas por disco, casete o disco compacto, consistiendo en el equivalente al 75% del precio de venta al público (sin IVA) de un máximo del 20% de los ejemplares editados, conforme a los datos obrantes en el documento de autorización de productores fonográficos, debidamente diligenciado por una Sociedad de Gestión de Derechos de Autor. Si la obra es en varios volúmenes, se añadirán 100.000 pesetas por cada uno de ellos.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de productores discográficos según la legislación vigente y cumplan los requisitos exigidos en esta orden.

2. Todas las ediciones presentadas, deberán tener realizado el depósito legal con fecha posterior al 15 de octubre de 1999.

3. No podrán acogerse a las subvenciones de esta orden:

-Aquellos productores que anteriormente hubiesen recibido alguna otra subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y no hubiesen justificado su inversión.

-Los productores dependientes de organismos públicos.

-Las producciones destinadas a uso escolar.

-Las obras subvencionadas con fondos públicos o que recibiesen otra subvención.

-Las producciones de difusión gratuita.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a la presente orden deberán presentar la correspondiente solicitud, desde el 15 de abril del año 2001 hasta el 15 de mayo de 2001, mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo según el modelo que figura como anexo de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en los registros de las delegaciones provinciales de la misma, o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se cita a continuación:

-Fotocopia del DNI del solicitante y acreditación suficiente de la representación que ejerza.

-Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la constitución legal de la productora, de la inscripción en el Registro Mercantil y de la tarjeta de identificación fiscal.

-Un ejemplar de la edición musical para la que se solicita la subvención, con indicación del precio de venta al público, acompañada de la autorización de productores fonográficos, debidamente diligenciado por una Sociedad de Gestión de Derechos de Autor.

Artículo 5º.-Valoración y resolución.

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas y valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Promoción Cultural, conforme a los criterios de valoración que se detallan a continuación:

-Importancia de la obra.

-Características físicas de la grabación.

-Continuidad dentro de una colección.

-Importancia del fondo fonográfico de la entidad solicitante.

-Esfuerzo que supone para el productor la incidencia de la obra en ámbitos de especial importancia cultural pero de poca demanda comercial.

2. Una vez analizadas y valoradas las solicitudes, el director general de Promoción Cultural elevará las correspondientes propuestas, al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo que resolverá, en el plazo de seis meses a partir del día 15 de abril de 2001.

Artículo 6º.-Notificación y resolución.

Concedida la subvención, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo le comunicará la resolución del conselleiro a los solicitantes así como los ejemplares que deberán entregar a la Dirección General de Promoción Cultural para su promoción y difusión, y que será equivalente a la subvención concedida.

En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, el sentido del silencio será negativo.

Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 7º.-Pagos y justificación.

1. Una vez comunicada la subvención el beneficiario deberá aceptarla por escrito teniendo para ello un plazo de 10 días hábiles después del cual se librará la cantidad concedida de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria que sea de aplicación.

2. La tramitación del pago de la subvención exigirá del beneficiario la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Los beneficiarios de la subvención quedarán obligados a justificar las subvenciones concedidas en el plazo de 15 días contados a partir de la comunicación de la resolución, mediante la aportación de los ejemplares equivalentes a la subvención concedida que se establecen en el artículo 6º de la presente orden.

4. Recibidos los ejemplares citados en el punto anterior, la Dirección General de Promoción Cultural, de encontrarlos conformes, propondrá el libramiento de los fondos.

Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas las mismas por escrito, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo -Dirección General de Promoción Cultural-utilizando la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, cumpliendo con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, y en cualquier caso, antes del último pago, el solicitante deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 9º.-Anulación y reintegro de la ayuda.

En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, instruirá expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiere, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2001.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo