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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 01 de febrero de 2001 Pág. 1.305

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 5 de enero de 2001 por la que se notifica a Dolores Maneiro Maneiro y/o herederos la resolución acordada en el expediente de desahucio administrativo por no ocupación 35/1999 de la vivienda del expediente C-2CD68, cuenta 439.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación en el domicilio de la interesada (rúa Alcalde Quintanilla-Unidad Vecinal nº 2, bloque 5-13º A del polígono de Caranza, en la ciudad de Ferrol), sin que esta se pudiese practicar, se le notifica a Dolores Maneiro Maneiro y/o Herederos, beneficiaria de la vivienda de protección oficial identificada como expediente C 2CD68, cuenta 439, la resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 30 de noviembre de 2000, por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato de acceso diferido de la vivienda que le fue adjudicada y el lanzamiento de ella por no destinarla a domicilio habitual y permanente.

Contra la citada resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula, conforme a lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Expediente de desahucio administrativo

No ocupación 35/1999

Resolución

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente de desahucio 35/1999, en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

1. En fecha 21-12-1998 José Manuel Rey Soto, presidente de la Junta de Administración del bloque 5, Unidad Vecinal 2, Rúa Alcalde Quintanilla en el polígono de Caranza, Ferrol, denunció el abandono de la vivienda identificada como expediente C-2-CD/68, cuenta 439, adjudicada por contrato de acceso diferido a Dolores Maneiro Maneiro.

Dicho abandono fue confirmado por acta 18/1999 de la Inspección del IGVS.

2. En consecuencia, el 5-5-1999 se dictó acuerdo de inicio de procedimiento de desahucio administrativo, que fue publicado en DOG del 27-7-1999 y en el tablón de edictos del ayuntamiento, una vez intentada la notificación conforme a lo establecido por la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No fueron presentadas alegaciones.

3. En fecha 28-10-1999 la instructora del expediente propuso el lanzamiento de la vivienda. Devuelta la notificación de esta propuesta por el servicio de correos fue publicada en el DOG del 13-12-1999, en el tablón de edictos del ayuntamiento sin que -hasta la fecha- se presentara contestación a la misma por los expedientados.

Fundamentos de derecho

1. Es competente para resolver el presente expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. Los hechos denunciados constituyen causa suficiente de desahucio conforme a lo dispuesto en el artículo 30.6º del R.D. 2960/1976, de 12 de noviembre, texto refundido de la legislación de VPO, y en el artículo 138.6º del reglamento, aprobado por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

3. En la tramitación del expediente fueron observadas las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO, en el artículo 30 del texto refundido de VPO, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Vistos los hechos y preceptos invocados y demás de general aplicación,

RESUELVO:

Acordadr la resolución de pleno derecho del contrato de acceso diferido de la vivienda identificada como expediente C-2-CD/68, cuenta nº 439, del que es titu

lar Dolores Maneiro Maneiro por no destinar la misma al domicilio habitual y permanente con el lanzamiento de enseres de dicha vivienda, situada en Ferrol, polígono de Caranza, Rúa Alcalde Quintanilla, Unidad Vecinal 2, bloque 5, 13º A.

Contra dicha resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el conselleiro de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción.

Notifíquese esta resolución a los interesados con la mención de los requisitos exigidos por el artículo 58 de la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En Santiago de Compostela a 30 de noviembre de 2000. José Antonio Redondo López, director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo».

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2001.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego

de la Vivienda y Suelo