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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 01 de febrero de 2001 Pág. 1.305

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 2 de enero de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se inicia la tramitación del expediente de clasificación del monte Silvoso, perteneciente al lugar de Silvoso de la parroquia de A Insua (ayuntamiento de Ponte Caldelas).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el día 24 de febrero de 1999, acordó iniciar los trámites para la clasificación, como vecinal en mano comú, del siguiente monte:

Ayuntamiento: Ponte Caldelas.

Parroquia: A Insua.

Lugar: Silvoso.

Nombre del monte: Silvoso.

Cabida: 21,3206 ha.

Lindes:

Norte: fincas particulares.

Sur: fincas particulares y monte comunal.

Este: camino vecinal y casas de Silvoso.

Oeste: río Verdugo.

Descripción del perímetro: comenzando por la esquina NE del monte, partimos de la intersección de camino vecinal de Santa Mariña de A Insua a Silvoso, con los muros que delimitan con las fincas particulares. Dirigiéndonos hacia el oeste, bajamos en dirección al río Verdugo por el límite de las fincas particulares, siendo éstas de los siguientes propietarios: José Vidal Peso, Deolinda Piñeiro Amoedo, Isaura Peso Garrido, Almeninda Piñeiro Amoedo y Luciano Amoedo, en donde el linde toma dirección sur siguiente el curso del río Verdugo hasta una presa en donde empieza a subir en dirección este lindando con monte comunal y posteriormente con las propiedades de Serafín Santoro Arpesa, José Garrido Vilariño, Francisco Santoro, Isaura Peso Garrido y José Santoro Arpera en donde el linde toma dirección norte por una vereda y las casas de Silvoso hasta llegar al camino vecinal de Santa Mariña de A Insua a Silvoso por el que

continúa hasta cerrar el perímetro en el punto de inicio.

Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados, a efectos de abril un período de información de un mes de duración contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncino para que se pueda examinar el expediente y aducir durante este tiempo lo que se estime procedente en relación con los montes de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 23.2º del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley.

Pontevedra, 2 de enero de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra