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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2001 Pág. 1.123

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 22 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para las actuaciones en materia de calidad y diseño industrial, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a la convocatoria para el año 2001.

En mercados cada vez más abiertos, internacionalizados y competitivos en los que las empresas llevan a cabo su actividad, la calidad y el diseño industrial constituyen factores clave para alcanzar la posición competitiva que éstas necesitan y asegurar su permanencia en los mismos a lo largo del tiempo.

Es necesario que las empresas adopten modernas técnicas de gestión empresarial que les permitan alcanzar el grado de desarrollo adecuado para competir en los referidos mercados.

Para afrontar los retos es punto de partida seguir fomentando las actividades de certificación de sistemas de la calidad para que las empresas y entidades les ofrezcan productos y servicios a sus clientes que incorporen elementos diferenciadores y les permitan su fidelización y la obtención de ventajas competitivas. Más allá, es necesario introducir los principios que posibiliten abordar un proceso sistemático que tenga como horizonte la mejora continua.

Además, para demostrar la conformidad de los productos con los requisitos especificados, las empresas deben acometer planes de calibración con la finalidad

de determinar la exactitud de los equipos de medida y su aptitud para alcanzar la precisión que se requiere en las correspondientes mediciones.

Impulsar las actuaciones que tengan por objeto la identificación y valoración de los costes asociados a la no calidad, para poner de manifiesto las situaciones de desaprovechamiento de los recursos y poder adoptar las medidas necesarias para su seguimiento, su control y su mejora, y aquellas acciones encaminadas a la aplicación de modelos avanzados de gestión que mediante la evaluación de la gestión integral de las organizaciones les permita avanzar por medio de la mejora continua hacia la gestión de la calidad total, se convierte en una necesidad prioritaria en el objetivo permanente de acercamiento a la excelencia empresarial.

Con la finalidad de dar respuesta al esfuerzo inversor que para las empresas y entidades representa el afrontar los nuevos retos competitivos, esta orden proporcionará las ayudas económicas para el desarrollo de las actuaciones en materia de calidad y de diseño industrial.

Estas ayudas se financiarán con Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) y Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) y, en consecuencia, la concesión de las ayudas quedará condicionada al cumplimiento de lo que señale la Unión Europea.

El contenido de esta orden de ayudas se ajustará a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, «En tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales, como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006».

En virtud y en uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para las actuaciones en materia de calidad y diseño industrial en régimen de concurrencia competitiva. Así mismo, tiene por objeto proceder a su convocatoria para las ayudas que se concedan en la anualidad de 2001 para la incentivación de actuaciones con el objetivo de impulsar la cultura de la calidad empresarial, así como las encaminadas a la incorporación y desarrollo del diseño industrial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia conducentes a procesos de mejora de la competitividad empresarial.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Para la concesión de las ayudas, propias de las inversiones que se convocan, se destinarán los créditos

globales correspondientes a las aplicaciones presupuestarias que se mencionan con la siguiente distribución:

AplicaciónDenominaciónAño 2001Año 2002

PesetasEurosPesetasEuros

08.03.661-C.770.0Empresas privadas: fomento de la calidad

y diseño industrial

110.000.000661.113,3177.000.000462.779,32

08.03.661-C.780.0Familias e instituciones sin ánimo de lucro:

fomento de servicios a las asociaciones

20.000.000120.202,4200

TOTAL: 130.000.000781.315,7377.000.000462.779,32

Todas las cantidades antes citadas, se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

La concesión de las ayudas con cargo a los fondos comunitarios quedará condicionada al cumplimiento de lo que señale la Unión Europea sobre su compatibilidad con las normas comunitarias de aplicación.

Artículo 3º.-Beneficiarios y ámbito de aplicación.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas de carácter industrial, agrupaciones, asociaciones de empresas o instituciones sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Tendrán carácter subvencionable aquellas inversiones que tengan por objeto el desarrollo de alguna o de algunas de las siguientes actuaciones:

1. Impulso a la calidad.

a) Acceso a la certificación de sistemas de gestión de la calidad.

Obtención de la certificación correspondiente a la implantación de sistemas de gestión de la calidad, mediante entidad certificadora acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo internacional.

En este punto tendrán la consideración de inversión subvencionable los costes de certificación de sistemas de gestión de la calidad conforme a las Normas ISO 9000, o referenciales equivalentes de ámbito sectorial internacionalmente reconocidos, derivados de las auditorías por la entidad de certificación, así como de la concesión, tramitación, registro o emisión de los certificados.

Para acceder a esta ayuda será necesario que la fecha de concesión del certificado, o certificación de entidad certificadora que acredite la consecución de la misma por parte de la empresa o entidad beneficiaria esté comprendida entre el 1 de enero y el plazo de justificación anual. No serán subvencionables los costes correspondientes a la renovación de certificados.

b) Desarrollo de modelos avanzados de gestión de la calidad: diagnósticos de planes de mejora, implan

tación de acciones y evaluación en empresas ya certificadas conforme a las ISO 9000.

b.1) Asesoramiento y consultoría de apoyo para la elaboración de un plan de mejora, en empresas ya certificadas, determinando potenciales áreas de actuación. Este plan, a efectos de homogeneidad, se efectuará según la metodología de criterios y subcriterios del Modelo EFQM de Excelencia, desarrollando los criterios y subcriterios, total o parcialmente, según corresponda.

b.2) Asesoramiento y consultoría de apoyo a la implantación de medida o medidas contenidas en el plan de mejora del punto anterior. A tal efecto se indicará el criterio o subcriterio en el que se circunscriben.

b.3) Evaluación según modelos avanzados de gestión de la calidad. Se entenderá por tales aquellos con referencia internacional y que desarrollen principios y/o requisitos de más amplio alcance que la certificación ISO 9000 y tengan como finalidad medir el avance de las empresas en un proceso de mejora continua hacia la gestión de la calidad total; tal como, a título de ejemplo, el Modelo EFQM de Excelencia.

c) Estudio de costes de no calidad.

Proyectos o estudios para la implantación de sistemas de costes de no calidad, que permitan la identificación de los elementos que generan dichos costes, la valoración, el seguimiento, el control de los mismos y la consiguiente definición de actuaciones de mejora con indicación expresa de los objetivos cuantificables a conseguir. Se considerarán costes de no calidad los debidos a fallos internos y externos, correspondientes a una actividad, área o proceso determinado, quedando excluidos los costes de prevención y evaluación.

En este punto tendrán la consideración de inversión subvencionable los costes externos derivados de la realización, por parte de entidades consultoras de apoyo a la calidad, de los citados proyectos o estudios.

d) Desarrollo de planes de calibración.

Acciones encaminadas al desarrollo de planes de calibración de equipos de medida con el objeto del aseguramiento de la trazabilidad y uniformidad de los resultados de las mediciones.

En este punto tendrán la consideración de inversión subvencionable los costes externos de la calibración

de los equipos de medida, realizada por una entidad independiente acreditada por el organismo correspondiente.

e) Difusión y sensibilización de la cultura de calidad.

Actuaciones de relevancia o alcance, cuantitativo o cualitativo, que contribuyan a fomentar y divulgar entre las organizaciones empresariales las ventajas de la cultura de la calidad, mediante la difusión, puesta en común y/o intercambio de experiencias de relevancia significativa en materia de calidad, llevadas a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

En este punto tendrán la consideración de actuación subvencionable los gastos derivados de la organización de congresos, jornadas, cumbres, foros, convenciones, etc., de difusión y sensibilización de la calidad llevadas a cabo por asociaciones empresariales o entidades sin ánimo de lucro (a título de ejemplo para la difusión de técnicas avanzadas de gestión de la calidad, de intercambio de experiencias o de análisis de normas o referenciales específicos internacionalmente reconocidos).

2. Impulso del diseño industrial.

a) Incorporación de prácticas de diseño mediante asesoramiento externo cualificado.

Acciones encaminadas a la incorporación del diseño industrial mediante la realización de diagnósticos previos y/o auditorías de diseño y el diseño de nuevos productos para pymes industriales. Asimismo, podrán contemplarse las simulaciones de moldeo, prototipado rápido y aquellas de similar naturaleza para nuevos diseños de productos de pymes industriales.

En este punto tendrán la consideración de inversión subvencionable los honorarios correspondientes al asesoramiento de los gabinetes externos de diseño industrial especializado o los costes de la colaboración con centros tecnológicos o departamentos universitarios, según corresponda, cuando reúnan las condiciones de calidad técnica para su ejecución.

Se excluirán los costes no vinculados con las ideas de diseño objeto del proyecto en desarrollo, los correspondientes a diseño gráfico o diseño del entorno (interiorismo, arquitectura...) así como los proyectos en los que no se acredite la existencia de colaboración con un gabinete especializado en diseño industrial, centro tecnológico o departamento universitario, entendiéndose por tales aquellos que desarrollan dicha actividad a título significativo.

b) Creación de departamentos de diseño industrial.

Acciones encaminadas a la creación, ex novo, de departamentos de diseño en las pymes industriales y la incorporación de diseñadores siempre y cuando se establezca por un período mínimo de dos años.

En este punto tendrán la consideración de inversión subvencionable la adquisición de hardware y software específico para la dotación del departamento y el coste de la incorporación de diseñadores industriales a las pymes.

c) Difusión y sensibilización del diseño.

Actuaciones de relevancia o alcance, cuantitativo o cualitativo, que contribuyan a fomentar y divulgar entre las organizaciones empresariales las ventajas del diseño, mediante la difusión, puesta en común y/o intercambio de experiencias de relevancia significativa en materia

de diseño industrial, llevadas a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

En este punto tendrán la consideración de actuación subvencionable los gastos derivados de la organización de congresos, jornadas, cumbres, foros, convenciones, etc., de difusión y sensibilización del diseño llevadas a cabo por asociaciones empresariales o entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 5º.-Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1. La tipología y alcance de la actuación.

2. La relación con actividades de conglomerados industriales de empresas, en particular, de los complejos de automoción, naval, madera o actividades conexas tales como la fabricación de maquinaria, la fabricación de subproductos o la fabricación de productos de cadenas laterales de apoyo al conglomerado.

3. El efecto tracción o demostración que las actuaciones produzcan en el entorno de la estructura empresarial y la novedad al esfuerzo cualitativo de cara a la entidad que ejecuta el proyecto.

4. La integración en la relación entre empresas y organismos interface o centros tecnológicos de apoyo a la estructura empresarial.

5. La ejecución de acuerdo con proyectos concertados.

Asimismo, se podrá establecer una cuantía de inversión mínima para cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 4º, por debajo de la cual no será atendida la solicitud, al amparo de la presente orden.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar, con carácter general, una cuantía máxima del 40% de la inversión subvencionable, siendo de aplicación, además, las siguientes limitaciones:

Para las actuaciones contenidas en el punto 1, apartados a), b.1), b.2), b.3), c) y d) las ayudas podrán alcanzar un máximo de 500.000 pesetas en cada uno de ellos.

Para las actuaciones comprendidas en el punto 1, apartado e) y en el punto 2, apartado c), las ayudas podrán ser, como máximo, de 5 millones de pesetas por proyecto.

Para las actuaciones comprendidas en el punto 2, apartados a) y b), las ayudas podrán alcanzar, como máximo, 2 millones de pesetas por proyecto.

Artículo 7º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con

la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para su presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 16 de marzo de 2001, ambos inclusive.

Dichas solicitudes se presentarán, conforme a los modelos que se adjuntan como anexos I, II y III, y se acompañarán de la siguiente documentación, todo ello por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias):

a) Memoria explicativa del alcance de los proyectos y/o actuaciones que se van desarrollar, suficientemente detallada, en la que se recojan, entre otros, los objetivos del proyecto, su justificación y las ventajas que aporta, así como una breve descripción de la entidad solicitante y de sus principales actividades. Para las acciones indicadas en el punto d) del artículo 4º de esta orden, relativas a los planes de calibración, deberá presentarse la relación de los equipos de medida que se van a calibrar, indicando su fecha de calibración, su referencia o identificación y su utilización.

b) Presupuesto desglosado de la inversión y/o actuación y copia de los presupuestos de los proveedores.

c) Plazo de ejecución de la inversión y/o actuación, con indicación expresa de la temporalidad de cada una de las actuaciones que configuran el proyecto o actuación, utilizando para ello un diagrama de Gantt.

d) Se incluirá, según anexo III, declaración expresa de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevea solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública, indicando su cuantía y de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Licencia fiscal o último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).

f) NIF/CIF.

g) Documento público acreditativo del poder con que actúa el solicitante y fotocopia de su DNI.

h) En su caso, documentación acreditativa del derecho a disfrutar de la exención del impuesto sobre o valor añadido (IVA) o del IAE.

Los anexos I, II e III se podrán obtener de la orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, o bien en la página de Internet http://www.xunta.es/consell/in.

Artículo 8º.-Subsanación de defectos.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

Artículo 9º.-Valoración de los expedientes.

Los expedientes admitidos a trámite serán objeto de valoración técnica por los técnicos de la consellería, emitiendo un informe técnico con la relación de todos los expedientes con la correspondiente valoración técnica, conforme a los criterios contemplados en el artículo 5º de esta orden. Asimismo, la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas podrá recabar cuantos informes técnicos estime oportunos, para la valoración técnica de los proyectos.

La determinación de la priorización será realizada por una comisión de valoración, la cual, en base al informe técnico realizado, emitirá una propuesta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en la que se especificarán, de forma prioritaria según los criterios de valoración, dichas solicitudes.

La comisión de valoración estará constituida por el director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, que actuará como presidente de la comisión, los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio, y un subdirector general de la Consellería de Industria y Comercio que actuará como secretario de la comisión.

Artículo 10º.-Resolución y aceptación de ayudas.

A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictará la resolución de concesión o denegación de las ayudas de subvención que procedan, motivada de acuerdo con los criterios de otorgamiento, en la que se especificarán las solicitudes beneficiarios, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda, dentro de los límites establecidos, el importe de la subvención concedida y el centro directivo que se encargará de su gestión.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ellas recursos contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recepción de su notificación, si fuera expresa y, si no lo fuera, el plazo será de

seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídicos de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Industria y Comercio, o ante el delegado provincial, según proceda, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, con las condiciones que se recogen en esta orden y las que, en su caso, en incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11º.-Ámbito temporal y actuaciones plurianuales.

A la presente orden se podrán acoger las actuaciones establecidas en el artículo 4º de esta orden, siempre que se inicien en el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y la fecha de justificación de la inversión recogida en el artículo 12º de esta orden.

En el caso de inversiones plurianuales que sobrepasen el ejercicio 2001, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de lso límites establecidos porl a legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, teniendo que atenerse a lo dispuesto a los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por le que se aprueba el texto ferfundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre.

Para las inversiones plurianuales, en los que totalidad de la subvención supere los cinco millones de pesetas, se podrán efectuar pagos parciales, a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que para este efecto determinan los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de tratarse de una subvención plurianual que supere los 5.000.000 de pesetas, el solicitante deberá presentar en la Consellería de Industria y Comercio, justificante acreditativo de la constitución de la garantía mediante seguro de caución presentado por la entidad aseguradora o mediante aval solicitado a la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, según se establece en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de

21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión.

Los libramientos de estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizaran con anterioridad, siempre que así lo exija la naturaleza del proyecto y se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

Para las inversiones plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final de año corresponderán a la anualidad siguiente y, por tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

Artículo 12º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá presentar en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuera objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 31 de octubre de 2001, inclusive.

Esta documentación justificativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que se presentará por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias), constará de los siguientes documentos:

a) Informe técnico en el que se describa la realización de los proyectos y/o actuaciones y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución, suficientemente detallada. Además, para la actuación acogida al punto 1 apartados a), y d) del artículo 4º, deberá presentarse copia de los certificados que se obtuviesen.

b) Documentos acreditativos de la inversión (facturas y documentos justificativos de su pago).

c) Para todas aquellas actuaciones intangibles deberá presentarse, asimismo, una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, manuales, planes, documentos, etc., que se hayan realizado o desarrollado.

d) Declaración de ayudas obtenidas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra administración, organismos o entes públicos o privados, indicando su cuantía.

e) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

f) Certificados acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega y de estar al día en el impuesto sobre actividades económicas.

g) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la ayuda.

En el caso de que los beneficiarios de las subvenciones concedidas sean otras administraciones públicas, entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, corporaciones de derecho público y universidades, deberán presentar certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será dictada por resolución del órgano concedente, tal y como se específica en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes supuestos:

1. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que la minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

2. Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Cuando se modifiquen las circunstancias que alteren la solicitud presentada inicialmente, el beneficiario deberá solicitar dicha modificación, mediante instancia dirigida al órgano concedente, en la que se indiquen dichas circunstancias, con 30 días de antelación a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

Artículo 14º.-Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen, si procede, tras la inspección correspondiente, que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y demás condiciones impuestas en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

Artículo 15.-Reintegro de la ayuda.

No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subven

ciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Todo ello con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolle el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro el previsto en los artículo 19 a 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 16.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 17º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en el supuesto de continuación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Industria y Comercio, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 18º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/12000, de 28 de diciembre, y en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de los dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio