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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2001 Pág. 1.121

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 20/2001, de 4 de enero, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Brión, Ortigueira, Pontedeva y Gondomar.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la

Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta, de Galicia en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de Brión, Ortigueira, Pontedeva y Gondomar solicitaron la cesión de uso de los inmuebles situados en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante los decretos 186/2000, de 7 de junio (DOG nº 138, del 17 de julio), y 275/2000, de 26 de octubre (DOG nº 224, del 20 de noviembre), se desafectaron del dominio público, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Brión, Ortigueira, Pontedeva y Gondomar .

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 2000 (DOG nº 247, del 22 de diciembre) se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de enero de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones a título gratuito que a continuación se relacionan:

1. A favor del Ayuntamiento de Brión del derecho de uso de la casa-almacén situada en el lugar al que llaman Monte das Pedriñas, parroquia de Santa Minia, municipio de Brión (A Coruña), que tiene una superficie de 93,5 m. Linda: norte, patio de las escuelas nacionales; sur y este, camino de las Pedriñas; y oeste, patio del cuartel de la Guardia Civil.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Negreira en el tomo 659, libro 132, folio 163, finca nº 14.280, inscripción 2ª.

2. A favor del Ayuntamiento de Ortigueira del derecho de uso del edificio nº 9 situado en la avenida Francisco de Santiago de la villa de Ortigueira (A Coruña), compuesto de dos plantas; la planta baja ocupa una superficie de 256,34 m y la planta alta 172,8 m. Por la parte posterior tiene un terreno unido de 110 m que se sirve directamente desde la calle, por medio de un corredor que tiene 48,72 m. Linda el conjunto: frente, con la citada avenida; espalda, con servidumbre de a pie de servicio privado y terreno más bajo de Guillermo y María Caula Rubido y otra y José Docanto Corral; derecha entrando, con garaje y huerta de José Pumar Pita; e izquierda, casa y terreno de Hortensia Bouza Paz.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ortigueira en el tomo 211, libro 125, folio 112, finca nº 13.605, inscripción 3ª.

3. A favor del Ayuntamiento de Ortigueira del derecho de uso del edificio nº 6 situado en la avenida Francisco de Santiago de la villa de Ortigueira (A Coruña), compuesto de planta baja y un piso, que mide 95,2 m. Linda: frente, con la citada avenida; derecha entrando, con casa de los herederos de Andrés Peña Fernández; izquierda, almacén de la extinta Hermandad, hoy Inmaculada Espiñeira Soto; y fondo o espalda, terreno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ortigueira en el tomo 211, libro 125, folio 113, finca nº 13.606, inscripción 3ª.

4. A favor del Ayuntamiento de Ortigueira del derecho de uso del terreno inculto en la parte posterior del edificio y antiguo almacén de la Cámara Agraria Local de Ortigueira, hoy Comunidad Autónoma de Galicia, y de Antonio Río García, situado en la avenida de Francisco de Santiago, s/n, de Ortigueira (A Coruña), que tiene una superficie de 90 m, y linda: casas y patios de los herederos de Peña Fernández; izquierda, José Canoura Dorado y Antonio Río García; fondo, Cesáreo Cobelo López; y frente, Comunidad Autónoma de Galicia.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ortigueira en el tomo 211, libro 125, folio 115, finca nº 13.608, inscripción 3ª.

5. A favor del Ayuntamiento de Pontedeva del derecho de uso del edificio de planta baja de 64 m, construidos sobre un solar de 400 m en total, situado en el lugar de O Rolo, parroquia de Freáns, municipio de Pontedeva (Ourense). Linda: norte, este y oeste, camino público; sur, herederos de Hermelinda Vázquez Arias.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Celanova en el tomo 621, libro 17, folio 80, finca nº 1.985, inscripción 2ª.

6. A favor del Ayuntamiento de Gondomar del derecho de uso del edificio que consta de sótano, planta baja y piso alto, que ocupa 154,66 m de su solar que tiene una superficie total de 323 m, situado en el lugar que llaman A Tata o Campo da Feira, hoy

calle Elduayen, nº 12, de la villa y municipio de Gondomar (Pontevedra). Linda: norte y oeste, resto de la finca principal de la que se segregó de Manuel Alonso Gonda, en línea respectivamente de diecinueve y diecisiete metros; sur, avenida de Elduayen o carretera de Gondomar a A Ramallosa, con una longitud de diecinueve metros; y este, río Vilaza, en línea de diecisiete metros.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de nº 2 de Vigo en el tomo 1.755, libro 94, folio 205, finca nº 6.824, inscripción 6ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Lei 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán por cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Y otra póliza de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de

veinticinco millones de pesetas. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas de aseguramiento, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º

Las devanditas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; serán de cuenta de este los costos de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, cuatro de enero de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda