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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2001 Pág. 1.104

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se modifican las condiciones de inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Novo. (Expediente 16/1999).

Examinado el expediente instruido a instancias de Energías Ambientales, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Bugallal Marchesi 10, 1º izda. 15008 A Coruña, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Novo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 28 de febrero de 2000, Ignacio Aguiriano Ramudo, en nombre y representación de Energías Ambientales, S.A. solicitó la autorización administrativa, modificación de las condiciones de inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Novo, de 18,75 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-Mediante Resolución de 2 agosto de 1999, de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, se sometió a información pública a los efectos de solicitudes en competencia, que establece el artículo 11 Decreto 205/1995 mencionado anteriormente, publicada en el BOE del 19-8- y en el DOG del 24-8-1999, no presentándose ninguna solicitud en competencia.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 14 de marzo, publicada en el diario El Ideal Gallego del 18 de marzo, en el BOE del 21 de marzo, en el DOG del 23 de marzo, en el BOP de A Coruña del 25 marzo de 2000 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Valdoviño y Narón.

Durante el período de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

1. El Grupo Gaper I, S.A., titular en la finca Santa Mariña de una explotación agropecuaria a pleno rendimiento que ocupa 25 ha de su superficie dentro de la delimitación perimetral del parque eólico, el cual se opone a dicha afección de 25 ha en su explotación agropecuaria, debido a la posible alteración del ciclo biológico del ganado vacuno.

2. Yolanda Couce Matovelle, titular de fincas en el parque eólico, manifiesta que no ha sido informada del grado de afectación del mismo y se opone a la instalación de dicho parque por el impacto visual y sonoro que ocasiona a la población, así como al turismo de Valdoviño, la instalación de 25 aerogeneradores.

3. La AA.VV. As Chaves, en San Pedro de Loira (Valdoviño), se opone a la instalación del parque eólico, ya que pueden apantallar aún más las débiles señales de la antenas receptoras de TV.

4. El Ayuntamiento de Valdoviño manifiesta lo siguiente:

-Que tendrán que recabarse los preceptivos informes y autorizaciones establecidos en el vigente Reglamento de dominio público hidraúlico y contar con la autorización de la Consellería de Cultura, ya que cuenta con un catálogo de patrimonio arqueológico.

-Que no es aconsejable limitar tan radicalmente en el ámbito delimitado por el parque eólico los usos o construcciones admitidas en el momento actual por el planeamiento en vigor en las categorías de S.N.U. afectadas, dado que se trata de usos que en el peor de los casos generarían edificaciones de hasta 7 m de altura máxima en plantas baja y alta.

5. Por su parte el Ayuntamiento de Narón reivindica:

-Que dispone de una ordenanza municipal reguladora de emisión y recepción de ruidos y vibraciones (BOP 213/1997), por lo que no se podrá autorizar la actividad sin un programa de vigilancia y seguimiento ambiental de ruidos.

-Que el proyecto sectorial condiciona los usos establecidos en el vigente Plan General de Ordenación urbanística, ya que modifica el posible aprovechamiento establecido y protege los ámbitos de actuación de cada instalación individual de posteriores actuaciones edificatorias, en su caso, resultando necesario un plano de emplazamiento en el que figure acotada la superficie afectada en la que no se podrán construír viviendas.

6. La empresa Cerámicas Arzúa, S.A., titular del permiso minero, denominado María Elena Este, fracción 1ª, nº 6482-1, se opone a la instalación eólica manifiestando que afectaría de forma total a las ocho cuadrículas mineras que comprende dicho permiso, aparte de solicitar que prevalezcan sus derechos consolidados.

7. Emilio Rodríguez Fernández manifiesta que es titular de las parcelas 763, 764 y 765 en el polígono 19.

8. Manuela López Veiga manifiesta que es titular de un monte en el lugar de As Penas, con una superficie de 0,424 ha, situado en el polígono 19, parcela 766, y que dicha propiedad figura descrita como masa común nº 25, en los mapas expuestos en el Ayuntamiento.

9. José Padín Martínez manifiesta que es titular de un monte en el lugar de As Penas, con una superficie de 0,476 ha, situado en el polígono 19, parcela

769, y que dicha propiedad figura descrita como masa común nº 25, en los mapas expuestos en el Ayuntamiento.

10. Eduardo López Veiga manifiesta que es titular de un monte en el lugar de As Penas, con una superficie de 0,30 ha, situado en el polígono 19, parcela 768, y que dicha propiedad figura descrita como masa común nº 25, en los mapas expuestos en el Ayuntamiento.

Cuarto.-El 14 de agosto de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

X Y

NovoValdoviño y Narón569.5004.828.000

571.121,684.828.540,56

572.320,464.823.345,85

570.673,754.822.522,50

Características técnicas del parque.

Nº de aerogeneradores: 25.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: Ecotecnia 48/750.

Potencia total instalada: 18,75 MW

Producción anual estimada: 44.643,75 MWh/año.

Inversión prevista: 2.812.498.908 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

-25 de transformadores de 850 kVA c/u y con tensiones de 20/0,69 kV, ubicados en el interior de la torre de cada aerogenerador.

-Red eléctrica subterránea de tensión 20 kV con conductor R.H.V. 12/20 kV 3(1x150 a 400) mm Al, interconectado a los transformadores y a la estación colectora.

-Estación colectora de dos posiciones de línea y un conjunto de cabinas de media tensión, que formarán el sistema de media tensión. Se instalará un centro de transformación equipado con un transformador trifásico 20/0,4 kV para servicios auxiliares.

Quinto.-El 9 de noviembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Las alegaciones medioambientales fueron tenidas en cuenta en la Resolución de 9 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se aprobó la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

2. Las alegaciones relativas a la utilidad pública serán tenidas en cuenta cuando se proceda a su declaración, siendo el levantamiento de actas el momento oportuno para demostrar la titularidad de las fincas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

3. Las alegaciones de carácter urbanístico serán consideradas en el momento de proceder a la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

4. Con respecto a la alegación presentada por la empresa Cerámicas Arzúa, S.A., cabe decir que, en caso de otorgarse la utilidad pública del proyecto, se iniciará el pertinente expediente de compatibilidad de ambos aprovechamientos.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los tramites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966 y el artículo 13 del Decreto 205/1995,

RESUELVE:

-Autorizar a Energías Ambientales, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Novo.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998 e incluirla en el grupo b.2) del art. 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Energías Ambientales, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 56.249.978 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 2.812.498.908 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Energías Ambientales, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 9 de noviembre de 2000, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en

el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria