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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2001 Pág. 1.084

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 23 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a corporaciones locales para actividades de fomento a la inversión en mercados minoristas, en calles y zonas peatonales-comerciales, y en otros equipamientos comerciales de carácter social, en desarrollo del programa cuatrienal de modernización del sector comercial minorista de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2001.

La promoción, adecuación y mejora de los equipamientos comerciales de uso colectivo y de carácter social constituyen un elemento clave para el mantenimiento y desarrollo del pequeño comercio y la revitalización de los centros urbanos y de los cascos históricos.

Así lo contempla el Programa Cuatrienal de Modernización del Sector Comercial Minorista de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el 13 de octubre de 2000, entre cuyas medidas figura el Apoyo a la Ordenación Territorial del Comercio a través de las corporaciones locales para equipamientos comerciales de carácter social y ejes comerciales, siendo como son los ayuntamientos protagonistas indiscutibles en el discurrir de la actividad comercial de la población y, muy especialmente, en lo relativo a actuaciones de carácter urbanístico y de adecuación de entornos.

Por tanto, parece oportuno establecer una línea de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de

la Consellería de Industria y Comercio y las corporaciones locales para posibilitar medidas y actuaciones que sirvan para modernizar y potenciar el comercio en aquellas áreas que son, o pueden llegar a ser, polos de atracción con efectos expansivos para el tráfico comercial. El desarrollo de los ejes comerciales, es decir, aquellas partes neurálgicas y de atracción en torno a las cuales gira el tráfico mercantil más representativo, potenciará la zona en su conjunto teniendo como objetivo revitalizar, impulsar y dotar de una personalidad propia, atractiva y dinamizadora, el comercio del centro o de ciertas partes del núcleo urbano de una población.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, «En tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales, como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, los límites de intensidad autorizados a Galicia en el mapa regional de ayudas de España para el período 2000-2006».

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería de Industria y Comercio en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las actividades de fomento objeto de subvención los ayuntamientos de la Comu

nidad Autónoma de Galicia y para las inversiones que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y la fecha de justificación de la inversión recogida en esta orden.

2. Son actividades de fomento susceptibles de subvención:

a) La realización de estudios para establecer planes concretos de actuación sobre determinadas áreas urbanas de proyección comercial. Estos estudios deberán tener por objeto un área territorial limitada en municipios de más de 10.000 habitantes, debiendo analizar la situación actual del comercio de dicha área y de su entorno inmediato, problemas de accesibilidad, transporte público, déficit y superávit de actividades comerciales, locales vacantes, valores del suelo, polos de atracción y de centralidad, y desarrollar en concordancia con este análisis, propuestas de mejora del tejido urbano, del amueblamiento, señalización, zonas de carga y descarga, inserción o reconversión de actividades, rotulación comercial, mejora del transporte público y de los aparcamientos.

b) La realización de estudios de mejora de la organización tanto física como funcional, de los mercados minoristas y centros comerciales de barrio, especialmente en aquellas áreas que se encuentren degradadas y/o en las que recientemente se hayan implantado algunas nuevas fórmulas comerciales, especialmente de gran superficie, así como la realización de los proyectos de inversión de mejora física, gestión, o accesibilidad, como consecuencia de las propuestas concretas formuladas en dichos estudios.

c) La inversión en calles o zonas peatonales, comerciales, en concreto, las derivadas de proyectos de creación, modificación y mejora de calles y zonas peatonales-comerciales, como consecuencia de las propuestas específicamente formuladas.

d) La actuación en los ejes comerciales, es decir, aquellos puntos neurálgicos y de actuación entorno a los cuales gira el tráfico mercantil más representativo. Los proyectos deberán promover el amueblamiento urbano, señalizaciones, rotulación comercial y todos aquellos complementos que estimulen una mejor actividad comercial.

e) La inversión en mercados minoristas, en concreto, la construcción, reparación, modernización y remodelación de la estructura física y de las instalaciones de uso comunitario de mercados minoristas de titularidad municipal.

f) La inversión en otros equipamientos comerciales de carácter social, en particular, las dotaciones de equipo e instalaciones generales o complementarias que se integren en unidades comerciales afines.

Artículo 2º.-Cuantía y ámbito.

1. Para la concesión de las subvenciones propias de las inversiones que se convocan, se destinarán los créditos globales correspondientes a la aplicación presupuestaria 08.04.521-A.761.1. «Transferencias de capital. Corporaciones Locales. Equipamientos comerciales de carácter social», con la siguiente distribución para el año 2001 y las plurianualidades correspondientes del año 2002 y 2003, con indepen

dencia de los presupuestos que se aprueban en dichos ejercicios.

Aplicación presupuestaria: 08.04.521-A.761.1

Año 2001: 529.114.000.

Año 2002: 158.734.200.

Año 2003: 105.822.800.

Todas las cantidades antes citadas podrán ser incrementadas en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

2. La cuantía máxima de la subvención a otorgar no podrá superar en ningún caso el 70% de la inversión subvencionable, no pudiendo a la vez rebasar el tope del 90%, el conjunto de ayudas que puedan existir para el mismo proyecto inversor, siendo a la vez de aplicación las siguientes limitaciones:

Para las inversiones contempladas en los apartados c, d, e) del artículo 1º, la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 70%.

Para las inversiones consideradas en el apartado f) del artículo 1º, la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 50%.

Para las inversiones contempladas en los apartados a y b) del artículo 1º, la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 30%, excepto las referentes a la materialización de los estudios, que podrán alcanzar hasta el 70%.

3. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en los términos y límites del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de outubre.

Para las inversiones plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final del año corresponderán a la anualidad siguiente, y, por tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de la referida anualidad.

Artículo 3º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al conselleiro de Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales o a través de cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tienen suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A la solicitud de subvención, según modelo normalizado del anexo, deberá adjuntarse la documentación que a continuación se relaciona por triplicado ejemplar, en original o copia compulsada, al menos una de ellas.

a) Certificación del acuerdo de aprobación por el correspondiente órgano municipal del proyecto de inversión de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto.

b) Certificación acreditativa de la titularidad municipal de los inmuebles donde esté el mercado minorista o de las vías en las que esté previsto realizar la inversión, según los casos.

c) Memoria justificativa de:

-El interés, oportunidad y necesidad de la inversión.

-El programa de ejecución de la inversión, con especificación de las fechas de inicio y terminación previstas.

-El estado actual del equipamiento de que se trate, y, en su caso, detalle de sus instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación entre necesidades y funciones que cumplen.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto ante las administraciones públicas, o ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

3. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación específica según las actividades que se relacionan:

-Realización de estudios: memoria explicativa de su contenido, y finalidades perseguidas.

-Actividades de fomento en mercados minoristas: memoria técnica, anteproyecto o proyecto de obra realizado por técnico facultativo, visado por el colegio profesional correspondiente, cuando proceda.

-Actividades de fomento en calles, zonas peatonales-comerciales y ejes comerciales: estudio técnico de viabilidad del proyecto.

-Actividades de fomento en otros equipamientos comerciales de carácter social: presupuesto o factura pro forma, con expresión de las características de la inversión que se va a realizar.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Subsanación de defectos.

1. Si la solicitud o documentación adjunta no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3º, será requerido al ayuntamiento solicitante para que, en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de dicho requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición previa correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar a los ayuntamientos solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 5º.-Criterios de evaluación.

Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía

de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) La realización de estudios para establecer planes concretos de actuación sobre determinadas áreas urbanas de fuerte contenido comercial, con las siguientes prioridades:

1. Tener por objeto un área territorial limitada, analizando su problemática actual y desarrollando propuestas de mejora y del establecimiento de medios profesionales de gestión.

2. Tener por objeto la mejora de la organización tanto física como funcional de los mercados minoristas y centros comerciales de barrio.

b) Los proyectos de obras en instalaciones de calles y zonas de uso peatonal-comercial, cuando se sitúen en núcleos con gran presencia comercial, y las actuaciones en los ejes comerciales de las ciudades con las siguientes prioridades:

1. Que sean consecuencia de propuestas concretas formuladas en base a estudios previos.

2. Que el proyecto sea compartido por las asociaciones de comerciantes beneficiadas con las actuaciones a realizar, y que a su vez éstas tuviesen un proyecto de desarrollo comercial de dicha área.

3. Que el proyecto responda a un plan integral que resuelva los aspectos estructurales y funcionales de la zona, de acuerdo con criterios de orden general en materia de urbanismo comercial.

4. Que se cuente con un plan de rehabilitación de viviendas y edificios de la zona, que se adecue a criterios específicos de ordenación de los usos y formas comerciales.

5. Que las características físicas y comerciales de la zona aconsejen su creación o modificación y éstas sean factibles en su marco urbanístico.

c) Los proyectos destinados a la adecuación de edificios, instalaciones y equipos en caso de mercados municipales minoristas y de abastos.

1. Que se haya producido un deterioro grave en las instalaciones, en los accesos y demás particularidades del mercado.

2. Que el mercado se deba adaptar a las exigencias de las normativas técnico-sanitarias y de las normas básicas de seguridad en edificaciones.

3. Que la naturaleza de las obras proyectadas responda a una reparación general, y no a actuaciones de mantenimiento.

d) En relación con las actividades de fomento en otros equipamientos comerciales de carácter social, se tendrá en cuenta:

1. Que se remodelen las superficies comerciales para procurar un hábitat más racional en los puntos de venta y de otros elementos comunes de los mercados minoristas o de unidades comerciales afines.

2. Que se haga una ordenación adecuada del conjunto, según criterios de accesibilidad, comodidad e información de los consumidores y usuarios.

Artículo 6º.-Informes de valoración.

Una vez completos los expedientes y admitidos a trámite, se evaluarán por los servicios competentes de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior para su posterior informe-propuesta con la relación global de todos los expedientes presentados en la demarcación provincial y su correspondiente valoración priorizada de las solicitudes.

Artículo 7º.-Resolución y aceptación.

El conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, a la vista de los informes de evaluación, dictarán las resoluciones de subvención que procedan, motivadas de acuerdo con los criterios de otorgamiento, en las que se especificarán las solicitudes beneficiarias, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda, dentro de los límites establecidos, el importe de la subvención concedida y el centro directivo que se encargará de su gestión.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotará la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes si el acto fuese expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

2. Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, con las condiciones específicas que con

templa esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La efectividad de la resolución de concesión quedará condicionada a que el interventor municipal certifique, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución, la existencia de consignación presupuestaria para la realización del proyecto concreto objeto de la subvención, concretando la aplicación y dotación presupuestaria destinada para tal fin.

Artículo 8º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de tener concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar dicha modificación mediante una instancia dirigida al órgano concedente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución, o en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 9º.-Publicidad en obras.

El ayuntamiento adoptará las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada publicidad en el lugar de las obras durante el plazo de ejecución de éstas, debiendo constar que están subvencionadas por la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia.

Artículo 10º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez se presenten por triplicado los documentos que a continuación se relacionan:

a) En caso de obras:

-Proyecto de ejecución de obras que sirvió de base para la adjudicación.

-Certificación acreditativa de la adjudicación que indique el nombre del contratista, el importe líquido de la adjudicación, y, en su caso, la baja en la licitación.

-Certificación de la obra realizada, expedida por el técnico facultativo y aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento beneficiario.

b) En caso de estudios:

-Acta de recepción de conformidad del referido estudio

c) En los demás casos, certificación acreditativa de la inversión o de la adquisición de los equipamientos.

d) En todos los casos:

-Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

-Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

2. La documentación acreditativa de la inversión objeto de subvención acogida a la presente anualidad deberá presentarse por el beneficiario con fecha límite el día 30 de noviembre de 2001, en la respectiva delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención correspondiente a la presente anualidad se hará en un único pago, una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado, para lo que se le adjuntará la documentación de la justificación, certificación expedida por la propia entidad bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono.

2. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las subvenciones se minoraran proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión y siempre que este garantizada la consecución del objeto, o de resultar la concurrencia con otras subvenciones o ayudas siempre que la cuantía total supere el 90% de la inversión.

Artículo 12º.-Comprobación y control de las inversiones.

1. Las delegaciones provinciales, en cualquier momento podrán inspeccionar las inversiones realizadas y, en su caso, las obras en curso.

2. En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 13º.-Reintegro de las subvenciones.

No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que se establezca.

Todo esto con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 1 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14º.-Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,

aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio