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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2001 Pág. 1.090

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cee.

Visto el expediente del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cee (código 1503432) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-11-2000 suscrito en representación de la parte económica por los representantes del ayuntamiento, y, de la parte social por el delegado de personal, el día 13-4-2000 aprobado por el pleno del ayuntamiento en sesión ordinaria del día 28 de abril de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de xullo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 1 de diciembre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo del personal laboral año 2000

Ayuntamiento de Cee

Artículo 1º.-Ámbito personal.

1. Este convenio será de aplicación a todo el persoal, contratados laborales fijos o eventuales que ocupen plaza en plantilla.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de su publicación en el BOP o DOG, y su aplicación será con efectos del 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, pudiendo, no obstante, revisarse anualmente si ambas partes lo consideran oportuno por razones derivadas de la modificación del marco legal en el que se encuadran las relaciones o cualquier otra causa objetiva.

Se entenderá prorrogado por años naturales, por tácita reconducción, si no se formula denuncia de res

cisión o revisión por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha señalada para el fin de su vigencia.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones de trabajo pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, para los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 4º.-Comisión paritaria de interpretación, estudio y seguimiento.

Se constituye una única comisión paritaria de seguimiento, integrada de forma paritaria por dos representantes de la corporación y dos de la parte social.

La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretar el texto del convenio en todos sus aspectos cuando surjan dudas en su concreta aplicación.

b) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el convenio.

c) Cuantas otras actividades tendrán a la mayor eficacia práctica del acuerdo.

La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes en un plazo máximo de cinco días hábiles (5).

Artículo 5º.-Retribuciones.

-Salario base: su cuantía será la que corresponda a cada trabajador en función de su profesión o categoría.

-Antigüedad: consiste en la percepción de una cantidad igual al 10% del salario base por cada cinco años de servicios efectivos prestados.

-Pagas extras: se abonarán 2 pagas extraordinarias cada año, por un importe, cada una de ellas de una mensualidad del salario base mas antigüedad.

-Plus convenio: esta retribución es de índole funcional y su cuantía se fija en función de la actividad profesional. Consiste en una cantidad mensual fija según el puesto que desempeña el trabajador.

-Los trabajadores con la categoría de oficial de 2ª pasarán a la categoría de oficial de 1ª.

-El capataz, Darío Marcote Caamaño, es nombrado encargado.

-Las retribuciones del personal laboral serán las correspondientes a la respectiva categoría, que figura como anexo I del presente convenio.

Artículo 6º.-Dietas y kilometraje.

El importe de la indemnización a percibir como gastos de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio queda fijado en 24 pesetas por km recorrido.

Las dietas serán abonadas según factura.

Artículo 7º.-Gratificación por servicios extraordinarios.

Ante la grave situación de paro laboral existente en Galicia y con el objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, esto es, las realizadas fuera de la jornada laboral, salvo las producidas por necesidades urgentes o las de fuerza mayor, que serán de inexcusable cumplimiento.

El alcalde-presidente, como jefe de personal, autorizará, y los responsables de los servicios o centros de trabajo responderán personalmente, de la certeza y efectividad de la realización de las horas extras, así como de la veracidad de los condicionamientos aludidos que justifiquen la realización de las mismas.

Las horas extras tendrán el valor de la hora ordinaria, correspondiente a cada categoría incrementada en un 75%.

Artículo 7º bis.-Gratificación por jubilación.

Los trabajadores municipales percibirán, cuando se jubilen, una gratificación económica de 15.000 pesetas por año de servicio al ayuntamiento.

Artículo 8º.-Ayudas sociales.

El ayuntamiento se obliga a consignar anualmente en los presupuestos municipales una cantidad global para remediar al personal sujeto al presente convenio los gastos originados por el concepto de bolsa de estudios.

Las cantidades asignadas serán las que se siguen:

-Educación primaria: 15.000 pesetas año escolar.

-Educación secundaria: 20.000 pesetas año escolar.

-Universidad, escuelas técnicas o equivalentes: 40.000 pesetas año escolar.

Pueden beneficiarse de estas ayudas el personal laboral, hijos, cónyuges o huérfanos menores de edad de los mismos. Las solicitudes deberán acompañarse de la justificación, debidamente documentada, de la matrícula en el centro de estudios correspondientes.

1. Guarderías.

Se establece una ayuda de 15.000 pesetas/año escolar. Los beneficiarios de la misma serán los hijos del personal laboral aportando justificación debidamente documentada.

2. Gratuidad de servicios del ayuntamiento.

El personal laboral, cónyuges e hijos de los mismos tendrán derechos a disfrutar de matrícula gratuita en los servicios públicos educativos, culturales o deportivos que sean prestados por el ayuntamiento.

3. Servicios sociales.

Se incluye dentro del ámbito de aplicación de este concepto los gastos derivados de servicios sanitarios no concertados, que impliquen un beneficio directo a los trabajadores municipales y a sus beneficiarios (cónyuges o hijos).

La ayuda económica por estos conceptos tendrá un máximo anual de 20.000 pesetas por trabajador.

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, debiendo adjuntar con la misma justificación del gasto mediante factura detallada y, en su caso, la prescripción médica correspondiente.

Artículo 9º.-Anticipos.

1. A petición del interesado el ayuntamiento concederá anticipos a sus empleados/as de hasta cuatro mensualidades, con un tope máximo de quinientas mil pesestas (500.000 pesetas) efectuándose la devolución mediante deducciones mensuales en nómina, y sin que genere ningún tipo de interés, en los plazos que se señalan a continuación.

a) Diez meses para los anticipos de una mensualidad.

b) Veinte meses para los anticipos de dos mensualidades.

c) Treinta meses para los anticipos de tres mensualidades.

d) Cuarenta meses para los anticipos de cuatro mensualidades.

2. Se concederán anticipos de mas de dos mensualidades sólo como consecuencia de necesidades de carácter social, definiéndose como tales, en principio, tan solo las derivadas de inversiones para la compra y mejora de vivienda propia, y de gastos de enfermedad, en los términos que se señalan a continuación:

2.1. Los anticipos a que hace referencia este apartado y que traigan como consecuencia inversiones en la vivienda propia, abarcarán:

a) Los destinados a la compra de vivienda que sirva o vaya a servir de residencia única y habitual del peticionario.

b) Los destinados a obra de mejora de vivienda que reúna las características del párrafo anterior.

c) Los destinados a amortización de préstamos por adquisición de vivienda que tendrá que reunir las mismas condiciones antes citadas.

d) Los destinados a cubrir gastos derivados de compra de mobiliario necesario para el primer establecimiento que se vaya a ocupar.

2.2. En cualquiera de estos cuatro supuestos antes citados quedará excluido como beneficiario quien tenga en propiedad otra vivienda.

2.3. Los anticipos a que se refiere este apartado y que sean a causa de gastos de enfermedad, se otorgarán tan solo cuando los gastos se deriven directa o indirectamente del solicitante, o su cónyuge, hijos o persona dependiente económicamente del mismo, siempre y cuando aquellos se prevean superiores al importe de dos mensualidades del solicitante.

2.4. Queda reservada a la comisión paritaria la interpretación de las cláusulas establecidas en el número dos de este artículo, así como la apreciación de otras

necesidades que, sin estar previstas en los apartados anteriores, merezcan la consideración de necesidad social y, por lo tanto, la concesión de este tipo de anticipos.

2.5. La concesión de anticipos de más de dos mensualidades no podrá superar el número de dos por solicitante en un período de cinco años.

3. El período máximo de amortización no podrá exceder en ningún caso de la fecha en que se produzca legalmente la jubilación del/la solicitante, debiéndose prorratear en este caso el importe del mismo entre las mensualidades que resten hasta dicha fecha.

4. No se concederán nuevos anticipos si el interesado/a no amortizó cuando menos un 50% del que ya tenía concedido, y transcurría la mitad del período de amortización, salvo que concurra una causa de especial trascendencia considerada como tal por la comisión paritaria.

Artículo 10º.-Baja por incapacidad temporal.

El ayuntamiento satisfará las retribuciones que correspondan según la legislación vigente al personal sujeto al ámbito de este convenio, en los supuestos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, debidamente comrpobada por los servicios médicos.

La imposibilidad de asistencia al trabajo por enfermedad sobrevida deberá de notificarse al jefe de la unidad respectiva en el mismo día que se produzca; este, a su vez, comunicará la ausencia al departamento de personal. Si tal condición se mantuviese mas de tres días, deberá presentar el correspondiente parte de baja.

Artículo 11º.-Bolsas de estudios para huérfanos.

La comisión paritaria propondrá a la corporación la cuantía, requisitos y procedimientos con arreglo a los cuales se otorgará una ayuda económica destinada a bolsas de estudios para huérfanos/as menores de 21 años.

Artículo 12º.-Seguro de responsabilidad civil.

El ayuntamiento suscribirá una póliza que garantice la cobertura por responsabilidad civil que se pueda derivar de las actividades profesionales del personal municipal salvo en caso de manifiesta negligencia debidamente probada.

Artículo 13º.-Seguro de accidentes laborales.

El ayuntamiento concertará una póliza de accidentes de trabajo, siendo dichos asegurados/as todos los/as trabajadores/as de plantilla del personal municipal en situación de activo. Las condiciones de dicha póliza serán las siguientes:

Cobertura: fallecimiento, invalidez absoluta y permanente o invalidez parcial, exclusivamente para aquellos casos de accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales o in itinere.

Capitales garantizados:

-Fallecimiento: 6.000.000 de pesetas.

-Invalidez absoluta o permanente: 6.000.000 de pesetas.

-Invalidez parcial: según baremo.

Artículo 14º.-Asistencia jurídica.

El ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a sus empleados/as en los supuestos de conflictos surgidos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios, salvo en caso de manifiesta negligencia debidamente probada.

Artículo 15º.-Calendario laboral.

1. El calendario laboral será el que los organismos competentes de las administraciones central, autonómica y el propio ayuntamiento establezcan, dentro de sus respectivas competencias.

2. Los días de Nochebuena y Nochevieja el personal laboral únicamente hará servicios mínimos.

Artículo 16º.-Jornada laboral.

La jornada laboral común será de 40 horas semanales o la que se señale, como mejora, en la legislación vigente.

El horario laboral establecido con carácter general será el que se señala en el anexo.

Se establece un margen de flexibilidad de un cuarto de hora diario, que habrá de recuperarse en el mismo día. En el citado margen y flexibilidad a la entrada se entiende referido el primer cuarto de hora y deberá ser recuperado a la hora de salida, con el mismo tiempo demorado en la entrada, o a costa del período de descando de 30 minutos, si la jornada es continuada. Este período de descanso, a que tendrán derecho los trabajadores, serán consecutivos dentro de la jornada laboral y serán de carácter no recuperable. El descanso será de 20 minutos si la jornada es partida.

Las bajas por indisposición de un día de duración y hasta un máximo de tres días al año, bajo el control de los servicios médicos, no darán lugar a deducción alguna, sin necesidad de justificarlas mediante parte médico. No obstante, si el trabajador sigue indispuesto deberá entregar el parte de baja el tercer día.

Cualquier modificación de horarios será pactada con los representantes de los trabajadores.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales, que tendrán una duración de 1 mes, se disfrutarán preferentemente entre los meses de julio y agosto. Las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos períodos.

Antes del día 31 de mayo cada unidad o servicio tendrá elaborado su calendario de vacaciones.

El comienzo del período vacacional quedará suspendido a instancia del interesado cuando se presente una situación de baja con anterioridad a la fecha prevista como inicio de las mismas. Igualmente dará lugar a la interrupción de las vacaciones, con suspensión del período que le resta al interesado, en los casos en que durante su disfrute se acredite una situación de baja por IT o accidente, posponiéndose su disfrute a las fechas posteriores al alta.

No obstante se podrán realizar variaciones en las previsiones contenidas en el cuadro de vacaciones ya elaborado, debiendo ser comunicada dicha incidencia a la unidad de administración de personal, así como a la representación sindical del personal laboral.

Artículo 18º.-Licencias y permisos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, se establece el siguiente régimen de licencias y permisos que no darán lugar a deducción alguna en las retribuciones:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales en caso de nacimiento de hijos.

c) Dos días por la muerte o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, concretándose dicha enfermedad grave en los supuestos de hospitalización o intervención quirúrjica, cuando la misma se produzca en la misma localidad y cuatro cuando sea en localidad distinta.

d) Dos días en caso de fallecimiento de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y un día en caso de parientes de tercer grado de afinidad.

e) Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que se regulará por lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores.

f) Un día en caso de cambio de domicilio habitual y dos si es fuera.

g) La alcaldía podrá conceder licencias para realizar estudios sobre materias relacionadas directamente con el puesto de trabajo, previo informe favorable del jefe de servicio y el trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas.

h) Podrán obtener licencias en los términos establecidos en las disposiciones de carácter general para asistir a cursos de formación sindical o realizar funciones relacionadas con dichas materias por el personal que desempeñe cualquier cargo sindical.

i) Se dispondrá también de licencia para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y avaliación en centros oficiales durante los días de su celebración.

El trabajador con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo para atender a su alimentación. Este período podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la joranda laboral en media hora. Este derecho es optativo para hombre o la mujer, siempre que uno de los dos renuncie a él.

j) Se podrá conceder permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

l) Se dispondrá de seis días de permiso para asuntos personales, además de vacaciones anuales y al margen del calendario de fiestas que no tendrán el carácter

de recuperable. Se podrá eligir libremente las fechas, respetando las necesidades del servicio y con la única limitación de que no se podrán acumular a las vacaciones.

Se considera primer grado de consanguinidad a los padres e hijos; segundo grado de consanguinidad a los abuelos, nietos y hermanos; tercer grado de consanguinidad a los sobrinos y tíos.

Artículo 19º.-Formación profesional.

Para facilitar la formación y reciclaje profesional, el ayuntamiento, en el marco del convenio 140 de la OIT, se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas:

a) Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y avaliación para la obtención de un título académico o profesional.

b) Concesión de 40 horas al año, como máximo, para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo.

c) Concesión de permiso, no retribuido, de una duración máxima de tres meses para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio realizará los cursos de capacitación profesional o de reciclaje que determine la Administración para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, siempre que las necesidades lo requieran. El tiempo de asistencia a estos cursos se considera tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 20º.-Promoción profesional.

1. Considerando que una excesiva e indiscriminada movilidad produce efectos negativos en la estructura organizativa y en la profesionalización del personal, las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas:

a) Las relaciones de puestos de trabajo tenderán a especificar, para cada puesto de trabajo, el área funcional o de actividad a la que aquel se adscribe.

b) En los concursos se valorará, según la naturaleza del puesto de trabajo, la calificación y experiencia en el área funcional o de actividad a la que esté adscrito el puesto.

c) Una permanencia mínima en los puestos de trabajo se valorará positivamente.

d) Los trabajadores del Ayuntamiento de Cee tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo una vez que se haya producido vacante en puesto de trabajo de igual nivel, dentro del mismo cuerpo, grupo o escala.

2. Las partes consideran que un sistema de avaliación del desempeño que prime el mayor y mejor rendimiento en el pueto de trabajo es un factor necesario para la profesionalización de la Administración. Este sistema debe permitir un mayor estímulo para la promoción, fomentando, a su vez, la responsabilidad

de los jefes de las unidades y servicios correspondientes.

Artículo 21º.-Provisión de puestos de trabajo.

Los trabajadores del Ayuntamiento de Cee tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo, una vez que se haya producido vacante o plazas de nueva creación, en puesto de trabajo de igual o superior nivel, dentro del mismo cuerpo, grupo o escala mediante el oportuno procedimiento de acceso a las citadas plazas.

Artículo 22º.-Salud laboral.

1. Considerando que los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo y que la Administración tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes se comprometen a colaborar estrictamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en los distintos centros municipales.

2. Se nombrarán los delegados de prevención que correspondan según la Ley de salud laboral.

Artículo 23º.-Reconocimiento médico.

Se configura como derecho de todos los trabajadores el de realizar un reconocimiento de tipo general con una periodicidad bianual y corriendo todos los gastos derivados a cuenta del ayuntamiento. Para tal finalidad, el ayuntamiento se pondrá en contacto con el Gabinete de Seguridad e Higiene de Galicia o mutua correspondiente.

Artículo 24º.-Reglamento de vestuario.

En el plazo y determinaciones que se fijen para cada uno de los centros, se determinará el vestuario o ropa de trabajo que se deberá entregar a cada trabajador, y la periodicidad de dicha entrega.

Artículo 25º.-De la representación de los trabajadores.

El ayuntamiento facilitará los medios técnicos y material necesarios para el normal desarrollo de las funciones de los delegados de personal:

-Local de reuniones.

-Sala de asambleas.

-Fotocopiadora.

-Fax.

-Material de oficina, etc.

Se reconoce también la capacidad jurídica y de obrar, de cuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a los sindicatos, secciones sindicales y, en general, a las organizaciones legalmente establecidas y creadas para la defensa de los intereses de los trabajadores, que podrán, a través de sus órganos acreditados ante el ayuntamiento, realizar todo tipo de acciones sindicales de las previstas en la normativa vigente.

Se reconocen todos los derechos sindicales establecidos por ley.

Se garantiza el derecho a la libre sindicalización y organización de los trabajadores, así como el ejercicio del derecho a la huelga, con la limitación impuesta por la ley, y a la no discriminación, perjuicio ni sanción por razones de afiliación al ejercicio de los derechos sindicales.

Horas de libre disposición para cada uno de los delegados de personal, debiéndose comunicar su uso al jefe de personal, ya sea con carácter previo apra las que estén previstas de antemano, ya sea con posterioridad a su utilización para las demás. No se consideran imputables como horas sindicales ni las de negociación ni aquellas que se utilicen en reunión con órganos de la Administración a la iniciativa de estas. Tampoco se consideran computables las que se utilicen en cursos de salud laboral o de delegados de prevención.

Artículo 26º.-Garantías sindicales.

Los delegados de personal no podrán ser sancionados ni despedidos durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de sus actividades sindicales.

Tampoco podrán ser trasladados de unidad, centro o puesto de trabajo, en contra de su voluntad expresa, durante el período citado en el párrafo anterior.

Los delegados de personal no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.

Artículo 27º.-Asambleas.

El ayuntamiento se compromete a facilitar un local para la celebración de asambleas generales o de centro, fuera del horario normal de trabajo.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, cada centro de trabajo podrá realizar asambleas dentro de la jornada laboral y en la última o primera media hora, con intervención y presencia siempre de algún delegado de personal, debiendo comunicarse su celebración al jefe de personal, con una antelación de dos días hábiles. Dicho período de media hora no se podrá computar negativamente a ningún efecto.

Tabla salarial mensual

Salario

base

Plus

convenio

Total

anual

Encargado113.47567.9662.404.242

Oficial 1ª100.08959.3352.113.266

Peón l. viaria88.91044.0561.773.412

Peón limpieza dependencias87.06231.1981.593.244

Trabajadora social146.44630.5642.417.012

Tabla salarial anual

Salario

base

Plus

convenio

Total

anual

Encargado1.588.650815.5922.404.242

Oficial 1ª1.401.246712.0202.113.266

Salario

base

Plus

convenio

Total

anual

Peón l. viaria1.244.740528.6721.773.412

Peón limpieza dependencias1.218.868374.3761.593.244

Trabajadora social2.050.244366.7682.417.012

* Las tablas salariales y los totales están calculados sin antigüedad.

ANEXO II

Jornada laboral

-Trabajador polideportivo municipal.

Lunes a viernes de 15.30 a 23.30 horas.

-Trabajador matadero municipal.

Lunes a viernes, mañanas: 7.15 a 13.45 horas; tardes: 16.30 a 18 horas.

-Asistente social.

Lunes a viernes, mañanas: 9 a 14.30 horas; tardes: 16.30 a 19 horas.

-Resto de personal de servicios.

Lunes a viernes, mañanas: 9 a 13 horas; tardes: 14 a 18 horas.