Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 18 de enero de 2001 Pág. 742

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Portaglás, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Portaglás, S.A., con nº de código 3603352, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-11-2000, suscrito en representación de la parte económica por la representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 30-10-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de noviembre de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Portaglás, S.L.

Capítulo I

Disposiciones generales

Sección primera

Objeto

Artículo 1º

El presente convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la Sociedad Portaglás,S.L. y el personal incluido en el ámbito de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Sección segunda

Ámbito de aplicación

Artículo 2º.-Personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores/as que prestan servicios en la Sociedad Portaglas, S.L. con exclusión del personal perteneciente a las categorías denominadas cuadro y empleado de alta profesionalidad (EAP), según la clasificación interna de la empresa.

Artículo 3º.-Territorial.

Las normas de este convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la sociedad.

Artículo 4º.-Temporal.

El presente convenio tendrá una duración de 3 años y dos meses, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de noviembre de 2000 y finalizando el día 31 de diciembre de 2003.

Finalizado el plazo de vigencia de este convenio, se entenderá prorrogado por períodos de un año si no es denunciado por cualquiera de las partes. La denuncia se hará por escrito a la otra representación, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento o, en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas.

Sección tercera

Compensación, absorción y vinculación

a la totalidad

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes, o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

Artículo 6º.-Garantía personal.

En caso de existir algún trabajador/a o grupos de trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría profesional se establecen en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente afecten.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

Artículo 8º.-Derecho supletorio.

Ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, para evitar vacíos normativos, remitirse a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general, para aquellas cuestiones no reguladas en este convenio.

Sección cuarta

Comisión paritaria

Artículo 9º.-Constitución.

Queda constituida la comisión paritaria del convenio, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Artículo 10º.-Composición.

Esta comisión estará compuesta por 2 representantes de la empresa y 2 representantes de los trabajadores, por cada una de las partes firmantes del presente convenio, quienes asumirán las funciones de vigilancia del mismo.

Artículo 11º.-Designación y sustitución de vocales.

Los vocales de la comisión, nombrados por cada una de las representaciones, serán designados en el apartado acta final.

Las sustituciones se producirán, por decisión de cada representación en su ámbito, informando a la otra representación.

Artículo 12º.-Reuniones y acuerdos.

La comisión paritaria se reunirá, una vez cada semestre, a solicitud de una de las partes, por escrito y señalando los puntos a tratar.

La fijación de la fecha de la reunión se efectuará dentro de los 20 días naturales a contar a partir de la fecha de acuse de recibo de la parte receptora de la petición.

Los acuerdos de la comisión paritaria quedarán recogidos en un acta y tendrán carácter vinculante. En caso de desacuerdo, se recogerán, asimismo en acta, los términos y posiciones de las partes, usando éstas de las atribuciones que crean les asiste en derecho.

Capítulo II

Organización del trabajo

Sección primera

Organización

Artículo 13º.-Facultad de organización.

La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 14º.-Actividad normal.

Es la que, mediante un esfuerzo constante y razonable debe desarrollar el/la trabajador/a, con la formación y experiencia suficiente, consciente de sus obligaciones, obteniendo un rendimiento normal sin remuneración con incentivo.

Artículo 15º.-Contratación.

Las modalidades de contratación básicas, para personal de nuevo ingreso, serán las que legalmente se establezcan, adecuándose a la necesidad que lo justifique, informando previamente a los representantes de los trabajadores.

Capítulo III

Formación

Artículo 16º.-Formación.

Ambas representaciones consideran totalmente necesaria la formación y el perfeccionamiento profesional de todo el personal de la empresa para la adaptación a las innovaciones tecnológicas, mantenimiento de la competencia profesional y personal.

La asistencia a acciones de formación, programadas por la dirección, que impliquen una relación directa con el correcto desempeño de las diferentes actividades, para la aplicación de procedimientos de calidad o para la recepción y conocimientos de normas o medidas de prevención de riesgos, será necesario que el/la trabajador/a las realice, para asegurar el correcto desarrollo de sus funciones y la actualización en aquella formación.

La contribución al propio perfeccionamiento mediante la asistencia a acciones de formación dentro de las horas de trabajo, será a cargo de la empresa. Por las realizadas después de la jornada, el/la trabajador/a percibirá como complemento de ayuda a la formación, la cantidad de 650 ptas. brutas hora.

Capítulo IV

Sección primera

Jornada de trabajo

Artículo 17º.-Jornada anual y trabajo efectivo.

La jornada de trabajo, durante los años 2001, 2002 y 2003, para todo el personal incluido en el ámbito de este convenio, será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.

Se entiende por trabajo efectivo las horas de presencia y actividad en el lugar de trabajo, provistos de las prendas de seguridad, sin que las líneas de producción sean paradas para efectuar cambios de turno. No serán computados como de trabajo efectivo los periodos de vacaciones.

Ambas partes acuerdan que, en función de las necesidades de la sociedad, el personal podrá trabajar a turno total o especial, respetando siempre el número de horas de trabajo en cómputo anual.

Artículo 18º.-Modalidades de horario.

Respetando el cómputo de número total de horas de trabajo efectivo anual, la dirección de cada centro, con los representantes de los trabajadores, establecerá los horarios en los que se recoja la distribución de las horas anuales, según sea a jornada normal o a turnos.

-Jornada normal.

El personal a jornada normal trabajará de lunes a viernes en jornada partida, distribuyéndose ésta de modo que se asegure la más eficaz atención a los clientes.

-Turnos.

Este personal continuará prestando servicio en turnos de ocho horas diarias de duración, con arreglo a la distribución que resulte del calendario de turnos que se acuerde con los delegados de personal, con un tiempo de descanso de 15 minutos.

Por necesidades coyunturales de cumplimiento de pedidos y atención a clientes, la dirección establecerá en estos casos la organización más conveniente, informando a los delegados de personal y con preavisos de 48 horas mínimo a los trabajadores afectados. Se cubrirán las necesidades con voluntarios y si fuese insuficiente rotativamente.

Se fija un descanso de quince minutos, que se computará como tiempo de trabajo efectivo y cuyo disfrute se realizará de forma escalonada en las dos y media horas centrales.

El personal que trabaje a turno total o especial estará obligado a trabajar los días que le correspondan por su calendario de turnos.

Cuando un trabajador/a a jornada normal pase temporalmente a sustituir a otro trabajador/a a turno, o viceversa, se regularizará la diferencia de horas de trabajo que pueda producirse.

Sección segunda

Vacaciones

Artículo 19º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales para todo el personal afectado por el convenio será de 30 días naturales.

Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, el trabajador/a podrá fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee. El personal de nuevo ingreso disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, de la parte proporcional que le corresponda, por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes completo.

En el caso de que un trabajador/a, estando de vacaciones sea dado de baja por IT, no le será computado, a efectos de vacaciones, el tiempo que permanezca en esta situación, continuando aquellas al ser dado de alta, siempre dentro del año natural y de acuerdo con las necesidades de programación del trabajo y cumplimiento del programa general de vacaciones en el centro de trabajo al que pertenece.

Artículo 20º.-Permisos retribuidos.

La empresa concederá al personal, previo aviso y justificación, permiso con sueldo, en los casos siguientes:

1. Matrimonio: 15 días naturales.

2. Alumbramiento de esposa o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, del trabajador/a, de hijos, padres, abuelos, hermanos y nietos, tanto consanguíneos como afines: 2 días naturales; más tiempo de viaje, si se justificara, hasta un total de 4 días naturales.

3. Cumplimiento de deberes públicos inexcusables, justificando la causa que los origina. Se entenderá que son deberes públicos inexcusables aquellos que deriven de mandato de autoridad, que hagan imprescindible el acudir a una citación.

4. Los delegados del personal tendrán derecho a las disponibilidades horarias reguladas para ejercer su función como representantes de los trabajadores, en las condiciones establecidas.

5. Por el tiempo necesario para acudir a la consulta médica, justificadas por el médico y el propio interesado las circunstancias en que se produce. Este apartado ampara exclusivamente este servicio de con

sulta y no de tratamiento médico reiterativo, periódico y marcado por un horario.

6. Cambio de domicilio habitual: 1 día.

Capítulo V

Estructura de la remuneración

Artículo 21º.-Disposiciones generales.

Se establecen las siguientes definiciones sobre la estructura de remuneración que se fijan en el presente artículo.

1. Las retribuciones que se fijan en el presente convenio son todas ellas brutas, por lo que de ellas se detraeran las cantidades correspondientes a Seguridad Social, IRPF y otras que legalmente pudieran corresponder.

2. La clasificación del personal afectado por el presente convenio colectivo contempla los grupos y categorías profesionales que seguidamente se detallan:

Técnicos y administrativosOperarios

Aux. administrativoPeón ordinario

Oficial 2ªPeón especialista

Oficial 1ªOficial 3ª

Jefe de 2ªOficial 2ª

Jefe de 1ªOficial 1ª

Capataz

Artículo 22º.-Conceptos remuneración.

La remuneración del personal afectado por el presente convenio está integrada por los conceptos de:

Salario convenio.

Complementos personales.

Complemento absorbible.

Complementos puesto.

Plus turno hora noche.

Complementos variables.

Todos los trabajadores/as incluidos en este convenio percibirán los salarios que devenguen por períodos mensuales.

El pago de los mismos se efectuará el último día laborable del mes, a través de entidades de crédito.

Para poder confeccionar la nómina, dentro de la fecha señalada, los conceptos retribuidos variables se computarán del 16 del mes anterior al 15 del mes actual, abonándose completos los conceptos fijos y regularizándose al mes siguiente las diferencias que puedan surgir desde el día 16 a finales de mes, como consecuencia de ausencias; bajas por enfermedad, accidente; etc.

Artículo 23º.-Retribución salarial mensual.

Los importes para cada una de las categorías son los que figuran en el anexo I.

Artículo 24º.-Gratificaciones extraordinarias.

El año se entiende dividido en dos semestres naturales. Al primero corresponde la gratificación de junio y al segundo la de Navidad. Los trabajadores/as que

causen baja o alta en la empresa durante el año percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado durante el semestre a considerar.

Las gratificaciones se abonarán como fechas máximas el 30 junio y el 20 diciembre, respectivamente.

El importe de cada gratificación extraordinaria será de una cuantía igual a la de una mensualidad de salario convenio, de complemento absorbible si lo tuviera y del importe del valor promedio percibido entre los meses de enero a junio, ambos inclusive, por el trabajador/a como prima de producción o productividad, si la tuviera, para la gratificación de junio y del valor promedio entre lo percibido entre los meses de julio a diciembre, ambos inclusive, para la gratificación de diciembre.

Artículo 25º.-Complementos personales.

Complemento absorbible.

Este complemento personal, que se percibirá en 12 pagas mensuales, será reducido en el 20% del importe de la diferencia salarial existente entre la categoría nueva y la anterior ostentada por el trabajador/a, en cada cambio de categoría que le pudiera afectar.

Artículo 26º.-Complementos de puesto.

-Plus hora turno noche.

Se entiende por trabajo nocturno, el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, cuando corresponde al efectuado por la rotación u organización sincronizada de turnos.

Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuera inferior a cuatro horas, no se abonará el complemento y si fuera superior a cuatro horas, se abonará el complemento como si hubiera trabajado ocho horas.

Quedan exceptuadas de este concepto las horas extraordinarias, puesto que al fijar su valor ya se ha tenido en cuenta el importe en las mismas.

Se fija el complemento por hora nocturna trabajada en 230 ptas. brutas hora.

Artículo 27º.-Complementos variables.

Prima de producción ó productividad.

Es la establecida para los años 2001, 2002 y 2003 para los trabajadores/as de cada unidad de producción, con arreglo a objetivos que mejoren la actividad normal, según detalles que se describen en acta complementaria y que se actualizarán para cada año en función de las modificaciones de organización o mejoras tecnológicas introducidas.

Variable anual por R.E./PNV.

Es la establecida para los años 2001, 2002 y 2003, para los trabajadores/as de la sociedad, en función de lo recogido en el anexo II.

Variable anual por indice de cumplimiento y seguridad.

Es la establecida para los años 2001, 2002 y 2003, para los trabajadores/as de la sociedad, en función de lo recogido en el anexo III.

Artículo 28º.-Horas extraordinarias.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable, las horas extraordinarias, en base a los siguientes criterios:

1. Realización de las exigidas para reparar siniestros o daños extraordinarios.

2. Las necesarias para cubrir ausencias imprevistas, pedidos urgentes, períodos puntas de producción o, por otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.

3. La prestación de la hora extraordinaria será retribuida con el importe ptas./brutas/hora, que se establece en el cuadro siguiente:

Categorías

Valor hora

normal

Valor hora

domingo ó festivo

Jefe 1ª/capataz800960

Jefe 2ª/oficial 1ª obra650780

Oficial 1ª emp./oficial 2ª

y 3ª obra

550660

Oficial 2ª emp. y auxiliar

emp. P.E. y P.O.

450550

4. La hora extraordinaria también se podrá compensar por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuida economicamente, en cuyo caso, se pondrán de acuerdo la dirección y el trabajador/a respecto al número de ellas a compensar y la fecha del descanso que, en ningún caso, se podrá añadir al período de vacaciones pactado.

5. En el supuesto de que el valor pactado sea inferior al que correspondería legalmente, la diferencia está compensada en el salario global anual.

Artículo 29º.-Retribución en vacaciones.

El importe a percibir durante el período de disfrute de vacaciones, será de la misma cuantía que si estuviera en activo, con exclusión del valor de horas extraordinarias, destajos, plus hora turno noche, variables recogidas en anexos II y III y gratificaciones reglamentarias.

Capítulo VI

Incrementos salariales y cláusulas de revisión

Artículo 30º.-Procedimientos y condiciones de aplicación.

Condiciones de aplicación para 2001.

Aplicación del IPC previsto por el Gobierno para 2001, sobre tablas salariales al 31-12-2000 (anexo I) y en los conceptos: valor hora estra y complemento hora noche turnos.

Se efectuará la revisión del salario convenio (anexo I), a partir del mes en que el IPC real de 2001 supere al IPC previsto para este año. La diferencia será abonada en el mes de febrero de 2002 y se realizará la revisión de las tablas (anexo I) por la diferencia positiva entre el IPC real y el IPC previsto

de 2001, antes de la aplicación del incremento para el año 2002.

Condiciones de aplicación para 2002.

Aplicación IPC previsto por el Gobierno para el año 2002, a los conceptos: tablas salariales, valor hora extra y complemento hora noche turnos.

Se efectuará la revisión del salario convenio (anexo I), a partir del mes en que el IPC real de 2002 supere al IPC previsto para este año. La diferencia será abonada en el mes de febrero del año 2003 y se realizará la revisión de las tablas por la diferencia positiva entre el IPC real y el IPC previsto de 2002, antes de la aplicación del incremento para el año 2003.

Condiciones de aplicación para 2003.

Aplicación IPC previsto por el Gobierno para el año 2003, a los conceptos: tablas salariales, valor hora extra y complemento hora noche turnos.

Se efectuará la revisión del salario convenio (anexo I), a partir del mes en que el IPC real de 2003 supere al IPC previsto para este año. La diferencia será abonada en el mes de febrero del año 2004 y se realizará la revisión de las tablas por la diferencia positiva entre el IPC real y el IPC previsto del año 2004.

Artículo 31º.-Disposición final.

La comisión deliberadora hace constar expresamente que el conjunto de normas contenidas en este convenio colectivo sustituye íntegramente a aquéllas por las que se venía rigiendo en todos sus aspectos la relación laboral del personal a quien afecta, incluido en el presente convenio colectivo, acordado entre la dirección de Portaglás, S.L. y su personal.

Prestaciones sociales.

I. Incapacidad temporal.

Cuando un trabajador sea dado de baja, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral por la Seguridad Social, y previa confirmación de esta baja por el médico de empresa, se abonará un complemento tal que, sumado con las prestaciones que para estas contingencias otorga la Seguridad Social, garantice al trabajador la percepción del 90% del salario mensual que figura en la columna que le sea aplicable del anexo I más el complemento absorbible, si lo tuviera.

Todo ello, a partir del decimosexto día consecutivo de la baja.

En el supuesto de que la baja sea debida a accidente laboral, el complemento que se abonará garantizará la percepción del 100%, a partir del primer día de baja y afectará a los conceptos retributivos arriba indicados. En las gratificaciones reglamentarias se percibirá el 90% del importe de las mismas, en la fecha de su vencimiento, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral y del 100% cuando se trate de accidente laboral.

II. Seguro de vida e invalidez.

Se establece un seguro de vida e invalidez para los trabajadores/as a quienes afecta el presente convenio, con arreglo a las normas que se detallan a continuación:

El seguro de vida que la empresa ha establecido tiene por objeto garantizar un capital a los trabajadores/as que cumplan las condiciones más adelante citadas:

a) Bien, en caso de fallecimiento.

b) O bien, en caso de invalidez permanente absoluta.

El capital se abonará a los beneficiarios designados por el asegurado, en caso de fallecimiento de éste, o al propio asegurado, en caso de invalidez permanente absoluta, ajustándose a lo dispuesto en la Orden ministerial de fecha 12-8-1981 (BOE del 5 de septiembre).

Trabajadores asegurados.

Se beneficiarán de las garantías establecidas los trabajadores/as de alta en la empresa, en activo o en situación de propuesta de invalidez, hasta que termine la anualidad en que cumplan los 65 años.

Trabajadores excluidos de las garantías.

Trabajadores que estén cumpliendo el servicio militar ó en situación de excedencia.

Duración de las garantías.

a) Comienzo de las garantías:

Las garantías tomarán efecto:

-A partir de la fecha de comienzo del plazo de duración de este convenio colectivo para los trabajadores que se encuentren en plantilla en la citada fecha.

-A partir del primer día del mes siguiente de ser dado de alta en la empresa.

b) Cese de las garantías:

El mismo día del cese para los asegurados que causen baja temporal (licencias o excedencias) o, definitiva en la empresa.

Capital asegurado.

El importe del capital garantizado para cada asegurado, es igual al producto del capital base por el coeficiente familiar.

Los capitales base son los que se describen a continuación.

Años200120022003

Capital base600.000 700.000 800.000

Coeficiente familiar.

Según la situación familiar de los asegurados, se establecen los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el capital base que corresponda según su categoría:

-Para asegurados solteros o viudos sin hijos: 90%.

-Para asegurados casados: 100% (1).

-Para viudos o solteros con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados: 100%(1).

-Por cada hijo menor de 18 años o mayor incapacitado, se incrementará el capital base (1) en: 20%.

Riesgos garantizados.

Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:

-La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado, cuando se produzca, por lo menos, dos años después de su entrada en el seguro.

No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión, no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte común, carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor. Respecto a la cobertura del riesgo de invalidez permanente absoluta, los riesgos excluidos son los señalados en la orden del Ministerio de Hacienda, de 12-8-1981.

Beneficiarios.

Los beneficiarios serán los siguientes:

El cónyuge superviviente; en su defecto, los hijos del matrimonio; a falta de éstos, el padre y la madre o, el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos del trabajador.

De forma excepcional y cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse una atribución beneficiaria distinta, pero estas excepciones deberán ser comunicadas expresamente para cada caso particular. En estos casos, cumplimentará y entregará el interesado a la empresa, la solicitud de cambio de beneficiario.

Disposiciones varias.

En caso de invalidez permanente absoluta, se abonará el capital garantizado cuando al asegurado le sobrevenga una incapacidad física o mental que ponga al mismo, antes de la edad de sesenta y cinco años, en la imposibilidad permanente definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado. Desde la misma fecha que se haya abonado el capital estipulado, el asegurado dejará de estar garantizado para el caso de fallecimiento.

ANEXO I

Retribución salario convenio personal empleado 2000

Categorías

Retribución salarial mes

Retribución salarial

12 meses

Gratificaciones

extraordinarias 2 meses

Total anual

Jefe 1ª/I. técnico141.5611.698.752283.1221.981.850

Jefe 2ª132.7361.592.832265.4721.858.304

Ayte. no titulado

vendedor

Encargado de taller

129.016

1.548.192

258.032

1.806.224

Oficial 1ª administrativo128.3311.539.972256.6621.796.634

Oficial 2ª administrativo126.0581.512.696252.1161.764.812

Auxiliar administrativo124.0801.488.970248.1601.737.120

Retribución salario convenio personal operario 2000

Categorías

Retribución salarial mes

Retribución salarial

12 meses

Gratificaciones

extraordinarias 2 meses

Total anual

Capataz/jefe equipo128.5931.543.116257.1861.800.302

Oficial de 1ª128.3311.539.972256.6621.796.634

Oficial 2ª126.0581.512.696252.1161.764.812

Oficial de 3ª124.6001.495.200249.2001.744.400

P. especialista123.7501.485.000247.5001.732.500

P. ordinario122.8571.474.284245.7141.719.998

ANEXO II

Incentivo general anual.

Se aplicará la fórmula que relaciona el crecimiento en el regulado de explotación de la sociedad con la cifra de ventas, de modo que la mejora conseguida según coeficientes que se describen a continuación tenga una repercusión razonable en los trabajadores que contribuyen a conseguirlos.

Importes a pagar de una sola vez, cada año con resultados dentro de la escala

Umbrales de resultados

de sociedad

200120022003

2,00 a 3,0055.000

3,01 a 3,4965.00065.000

3,50 a 4,5970.00070.00070.000

4,60 a 6,0975.00075.00075.000

6,10 a 8,0985.00085.00085.000

8,10 a 10,59125.000125.000125.000

10,60 a 12,59140.000140.000140.000

12,60 a 14,00175.000175.000175.000

R.E. real año (A)

Incentivo de resultados (IR)=x100

P.N.V. real año (A) sociedad

El pago de este incentivo por resultados será anual: fecha de cálculo y pago, mes de febrero de cada año (A+1), en función de las horas trabajadas en el año (A).

Retribución variable relacionada con I.C. e IF1 de sociedad.

Se abonará en función de las horas trabajadas en el año y del valor que resulta de:

V=5.000(I.C.real/I.C.objetivo)+5.000 (I F1 real/I.F1 objetivo), acotada de modo que el valor máximo aplicable sea:

V=5.000(I.C.real/I.C.objetivo)+5.000(I F1 real/I.F1 objetivo)=11.500 ptas. brutas año.

y siempre que cada coeficiente obtenido para cada índice resulte mayor o igual que 0,95, lo que dará lugar, en este segundo caso, a un valor mínimo aplicable de: 9.500 ptas. brutas año. Coeficientes inferiores a 0,95 para cualquiera de los dos indicadores harán inaplicable este concepto retributivo.