Por Orden de 6 de septiembre de 2000 (DOG nº 186, del 25 de septiembre), la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anunció medidas de apoyo a los ayuntamientos gallegos, consistentes en la cesión de material quitanieves y de excarcelación para misiones de protección civil.
Analizadas las solicitudes y su documentación por los servicios competentes de la Dirección General de Interior y Protección Civil, se emitió el correspondiente informe, y de conformidad con el punto 5º de la antedicha orden,
RESUELVO:
Primero.-Conceder con cargo a la aplicación 13.05.623.0, programa 231 A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000, la cesión en propiedad de un equipo de excarcelación a los ayuntamientos de A Guarda y Becerreá; y la cesión en propiedad de material quitanieves, según la distribución que a continuación se relaciona: un esparcidor de sal al Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa; una cuchilla agrícola al Ayuntamiento de O Incio; una cuchilla todo terreno a los ayuntamientos de Forcarei, A Pobra do Brollón, Castrelo do Val, Os Blancos, Muíños, A Fonsagrada y Folgoso do Courel; una cuchilla camión a los ayuntamiento de A Mezquita y A Gudiña; una cuña quitanieve pequeña al Ayuntamiento de Baleira.
Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución a los ayuntamientos beneficiarios, especificando las condiciones particulares que deberán cumplir, y que se formalizarán mediante convenio en el que constará el acuerdo de la cesión y la aceptación del cesionario.
Tercero.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2000.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales