De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que figura en el anexo dicha resolución.
Contra la resolución que se publica cabrá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2000.
Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO
Procedimiento sancionador de incendios: Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre incendios forestales.
Expediente: OU-2000/230.
Denunciado: Domingo de la Torre Dargamale.
Último domicilio conocido: Forcadas, s/n, Chandrexa de Queixa (Ourense).
Contenido de la resolución:
Fecha: 4 de diciembre de 2000.
Hechos por los que fue denunciado: realizar siete conatos de fuego sin autorización.
Resolución: declaración de caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la procedencia de la incoación de un nuevo expediente al no haber prescrito las infracciones cometidas.