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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 17 de enero de 2001 Pág. 717

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CÉDULA de 2 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la resolución recaída en el expediente sancionador 71-12-1999, por infracción de la legislación de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 4/1999, que modifica parcialmente la citada Ley 30/1992, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución del delegado de esta consellería en Pontevedra, recaída en el expediente sancionador, por los hechos señalados, constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en adelante L.C.) y su Reglamento general para desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre, y modificado por los R.D. 1112/1992, de 18 de septiembre y 1771/1994, de 5 de agosto (en adelante R.C.).

Contra la presente resolución se puede interponer, según el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 2 de enero de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente número: 71.12/1999.

Denunciado/a: Galiaudio, S.L.

Condición: promotora.

Último domicilio conocido: c/ Fondevila, nº 63 Pontevedra.

Hechos sancionados: cambio de cubierta con aumento de volumen y aprovechamiento bajo cubierta.

Lugar: Lourido.

Ayuntamiento: Poio.

Preceptos infrigidos: artículos 25.1º a) y 26.1º da L.C.; y artículos 45.1º a) y 48.1º del R.C. y DD.TT. Cuarta 2º c) de la L.C. y decimotercera 1º c) del R.C.

Preceptos sancionadores: artículos 90 c), 91.2º e), 95.1º y 97.1º b) de la L.C. y artículos 174 c), 175.2º e), 179.1º y 183 b) del R.C.

Calificación de la infracción: grave.

Sanción: 1.910.373 pesetas.

Medidas correctoras: al amparo de los arículos 95.1º de la L.C. y 179.1º del R.C., el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, debiendo realizarlo en el plazo de un mes, desde que la resolución sea definitiva en vía administrativa.