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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 10 de enero de 2001 Pág. 368

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2000, del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables que regirán las ayudas y subvenciones para actividades realizadas por entidades destinadas a la promoción de la mujer y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que les corresponde la los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, y en su artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, establece en su artículo 3 como funciones del servicio promover, coordinar y evaluar planes y programas de acción y el desarrollo de actividades que, para la consecución de los objetivos previstos en la citada ley, realicen diputaciones y ayuntamientos; así como incentivar la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural, educativa y social.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril, e 202/2000, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en su artículo 1, atribuye a la citada consellería las competencias en materia de mujer, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, se establecen los requisitos generales aplicables a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente resolución, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La tramitación de esta resolución se acoge a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, toda vez que el Consello de la Xunta de

Galicia en su sesión celebrada el día 13 de octubre de 2000, aprobó el proyecto de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma para el año 2001.

Estas ayudas se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 14.50.212A.460.0, (dentro de la que se encuentran los Centros de Información a la Mujer, que son cofinanciados con los fondos reflejados en el Marco Comunitario de Apoyo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo), 14.50.212A.480.0 y 14.50.212A.483.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2001 y el importe global destinado a las mismas ascenderá a 345.000.000 de pesetas.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para su debida aplicación en los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones, y proceder a su convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos corrientes generados por programas y actividades destinados a hacer posible la incorporación de la mujer en la vida política, económica, cultural, social y laboral, y el conocimiento de su entorno, y a fomentar la relación y colaboración entre las asociaciones de mujeres para conseguir la igualdad real y efectiva y la no discriminación entre hombres y mujeres; así como apoyar a través de las ayudas económicas a las entidades que presten servicios de atención a la mujer y centros donde se presten dichos servicios.

2. Para los efectos de la presente resolución se considerarán centros y servicios para la mujer:

a) Los servicios de información y asesoramiento sobre temas jurídicos, laborales, de servicios sociales, y cualquier otro que suponga la promoción de la mujer en todos los ámbitos.

b) Las casas de acogida y viviendas tuteladas para mujeres víctimas de malos tratos.

c) Servicios de atención a mujeres en situaciones de especial dificultad.

Artículo 2º.-Destinatarias.

Podrán solicitar las subvenciones las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que, siendo titulares de centros, presten algunos de los servicios establecidos en el artículo anterior o realicen cualquier otra actividad de carácter social, siempre que se encuentren inscritas, salvo para el caso de programas de atención especializada a mujeres, en el último día de finalización del plazo de la solicitud, en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el área de la mujer, previsto en el artículo 32 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de

servicios sociales, y desarrollado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre y por la Orden de 18 de enero de 1996.

Podrán solicitarlas también las entidades locales y universidades que presten alguno de los servicios o sean titulares de algunos de los centros o ejecuten los servicios o programas a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.-Tipos de ayuda.

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:

a) Promoción de actividades básicas.

a.1) De carácter formativo.

a.2) De carácter asociativo o comunitario.

a.3) De asistencia a congresos y convenciones de mujeres.

a.4) De información y asesoramiento.

a.5) De elaboración de estudios y estadísticas sobre la situación de la mujer gallega.

Las actividades incluidas en los apartados a.1 y a.2 deberán incluir obligatoriamente un módulo de políticas de igualdad.

b) De realización de programas de atención especializada a mujeres.

Artículo 4º.-Normas generales sobre las subvenciones.

1. Todas las ayudas reguladas por esta resolución podrán estar sujetas a la formulación de un convenio de vigencia anual entre el destinatario y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. La formulación del antedicho convenio no eximirá a la entidad destinataria de presentar solicitud en ejercicios posteriores.

2. Para los distintos tipos de ayuda la subvención podrá significar el financiamiento total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal modo que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe del gasto efectuado.

3. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia y demás normativa de desarrollo a las entidades prestadoras de servicios sociales.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia según el modelo oficial que se adjunta como anexo I y II a la presente resolución, debidamente cubierto, dirigidas a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. Documentación que se adjuntará a la solicitud:

2.1. Documentos comunes para todas las ayudas:

a) Fotocopia del DNI de la persona física que firma la solicitud y documentación acreditativa de su representación.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Si la entidad peticionaria es una federación o confederación, certificación firmada por el representante acreditativa de las asociaciones o federaciones integradas, especificando el nombre, CIF y el número asignado en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en el área específica de la mujer a cada una de ellas.

d) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para cada actividad, programa o servicio, así como los recursos humanos y materiales con los que cuenta para su funcionamiento.

e) Certificación bancaria de existencia de cuenta.

f) Compromiso de cubrir la diferencia que resulte entre el importe de la actividad o del programa y la subvención concedida.

g) Declaración suscrita por el representante de la entidad de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas por las distintas administraciones públicas o por cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, para la financiación de las actividades o programas de atención especializada solicitados al amparo de esta resolución.

Cuando la solicitante sea una entidad local, además de la documentación prevista en las letras b), d), e), f) y g) de este número, deberá adjuntar lo siguiente:

a) Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la entidad local destinada al mantenimiento y desarrollo de los servicios objeto de la solicitud.

b) Certificado de acuerdo de la entidad local de solicitar la subvención y, en el caso de prórroga, de que continúa en la prestación de los servicios en las mismas condiciones del año anterior.

2.2. Documentos específicos para cada tipo de ayuda.

2.2.1. Para subvenciones de promoción de actividades básicas:

-Proyecto en el que figura la actividad o actividades que se realizarán (incluyendo, en su caso, la descripción específica del módulo de políticas de igualdad), descripción de los objetivos, metodología, calendario, población y ámbito geográfico del desarrollo de la actividad.

-Número asignado en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en el área de actuación específica de la mujer.

2.2.2. Para subvenciones de programas de atención especializada a mujeres:

-Denominación del programa, breve resumen de su contenido, colectivo de atención, número de usua

rios/as directos/as, objetivos, localización territorial y área de influencia, descripción pormenorizada de las actuaciones incluidas en la programación, así como de la metodología empleada.

Artículo 6º.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se presentarán en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio de la solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999. Si las solicitudes fuesen presentadas en las delegaciones provinciales, éstas las remitirán a la mayor brevedad posible al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 7º.-Tramitación de los expedientes.

1. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente resolución y procederá a reclamar por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que consideren necesarios para completar el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión para proponer la aprobación o la denegación de ayudas, siguiendo los criterios recogidos en la presente resolución.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

Para lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de valoración estará compuesta por la secretaria del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá, y serán vocales el jefe de Servicio de Cooperación, Estudios y Programas y el jefe del Servicio de Administración General, que actuará como secretario.

Artículo 9º.-Criterios de valoración de las ayudas.

1. Ayudas para promoción de actividades básicas:

1.1. Adecuación de las actividades a la finalidad y objeto de la presente resolución.

1.2. Fomento y tecnificación del asociacionismo.

1.3. Intercambio y coordinación entre distintas asociaciones de mujeres para la realización de actividades conjuntas.

1.4. El número de personas a las que se dirigen las actividades, especialmente aquellas dirigidas a mujeres beneficiarias de la RISGA (Renta de Integración Social de Galicia).

1.5. La realización de programas, publicaciones, conferencias y encuentros que sean de interés para las mujeres.

1.6. El ámbito territorial de desarrollo de la actividad.

1.7. El alcance social de la actividad y, en especial, a su contribución al desarrollo personal y a la integración social del colectivo al que se dirige.

1.8. Los elementos innovadores de las actividades.

1.9. La no percepción de otras subvenciones para la misma finalidad.

1.10. El mayor número de socios/as o afiliados/as.

2. Ayudas para la realización de programas de atención especializada.

2.1. Su adecuación a los objetivos incluidos en el vigente Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas.

2.2. El mayor grado de participación económica en la ejecución de los programas, por parte de la entidad solicitante.

2.3. La continuidad en el funcionamiento de los centros y servicios que recibieron subvención en el año anterior, siempre que los resultados conseguidos fuesen positivos.

2.4. El mayor ámbito territorial de desarrollo del programa.

3. Cuando se trate de entidades locales se tendrá en cuenta además como criterio de valoración, la existencia de partida presupuestaria destinada a actuaciones a favor de las mujeres.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, una vez emitido el informe-propuesta por la comisión de valoración y fiscalizado por la Intervención, le corresponde a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

2. La notificación de las resoluciones se deberá producir en el plazo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

Artículo 11º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá al pago y justificación, en la forma que a continuación se indica, excepto en los casos en los que se establezcan convenios en los que se aplicará el que en ellos se señale.

2. Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001:

2.1. Subvenciones que no superan 1.000.000 de pesetas.

En el supuesto de subvenciones corrientes a instituciones o ayuntamientos en materia de mujer que no superen 1.000.000 de pesetas, el/a beneficiario/a podrá solicitar el pago parcial con carácter de anticipo del 80% del importe de la subvención.

El 20% restante de la cuantía de la subvención se hará efectiva una vez presentada, antes del 30 de noviembre del año 2001, ante el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, la siguiente documentación:

A) Ayudas a entidades de iniciativa social:

a.1) Documentos comunes:

-Certificación expedida por el/a representante de la entidad que acredite que los gastos realizados fueron aplicados para el fin para el que la subvención fue concedida, junto con los originales o copias compulsadas de las facturas o justificantes documentales del gasto efectuado.

-Declaración suscrita por el representante de la entidad de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de los programas de atención especializada subvencionados al amparo de esta resolución.

a.2) Documentos específicos:

*Para ayudas destinadas a programas de atención especializada:

-Balance de ingresos y gastos que abarque todo el año natural conforme al anexo IV.

*Para ayudas destinadas a promoción de actividades básicas:

-Certificación descriptiva de las actividades realizadas con sus importes conforme al anexo V.

B) Ayudas a ayuntamientos para programas de atención especializada y promoción de actividades básicas:

-Certificación expedida por el representante del ayuntamiento que acredite que se realizó el gasto y que éste fue destinado para el fin para el que la subvención fue concedida.

-Declaración suscrita por el órgano municipal competente de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de las actividades y de los programas de atención especializada subvencionados al amparo de esta resolución.

2.2. Subvenciones que superan 1.000.000 de pesetas.

En el caso de superar el importe de 1.000.000 de pesetas, podrán acordarse pagos parciales hasta el máximo del 80%, a cuenta de la liquidación y justificación final, a medida que el beneficiario justifique haber realizado un gasto equivalente, mediante certificación expedida por el representante de la entidad, junto con los originales o copias compulsadas de las facturas o justificantes documentales del gasto efectuado.

El 20% restante de la cuantía de la subvención se hará efectiva una vez presentada, antes del 30 de noviembre del año 2001, ante el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, la siguiente documentación:

A) Ayudas a entidades de iniciativa social:

a.1) Documentos comunes:

-Certificación expedida por el/a representante de la entidad que acredite que los gastos realizados fueron aplicados para el fin para el que la subvención fue concedida, junto con los originales o copias compulsadas de las facturas o justificantes documentales del gasto efectuado.

-Declaración suscrita por el representante de la entidad de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de los programas de atención especializada subvencionados al amparo de esta resolución.

a.2) Documentos específicos:

*Para ayudas destinadas a programas de atención especializada:

-Balance de ingresos y gastos que abarque todo el año natural conforme al anexo IV.

*Para ayudas destinadas a la promoción de actividades básicas:

-Certificación descriptiva de las actividades realizadas con sus importes conforme al anexo V.

B) Ayudas a ayuntamientos para programas de atención especializada y promoción de actividades básicas:

-Certificación expedida por el representante del ayuntamiento que acredite que se realizó el gasto y que este fue destinado para el fin para el que la subvención fue concedida.

-Declaración suscrita por el órgano municipal competente de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de las actividades y de los programas de atención especializada subvencionados al amparo de esta resolución.

En todas las ayudas concedidas al amparo de esta resolución, la entidad deberá presentar ante el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer una memoria de los programas y actividades desarrollados (anexo III). El cumplimiento de este trámite será requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

Artículo 12º.-Obligaciones de los/as adjudicatarios/as de las subvenciones.

a) Hacer constar en todo tipo de publicidad y información la condición de que la actividad está subvencionada por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

b) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

d) Remitir una memoria final de las actividades desarrolladas, que deberá contener como mínimo los datos señalados en el anexo III de esta resolución.

e) Cuando se trate de programas de atención especializada a mujeres se deberá remitir trimestralmente memoria descriptiva del estado de ejecución del programa, indicando el número de mujeres beneficiadas y una memoria final que deberá recoger los contenidos que señale el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer que, al menos, serán los señalados en el anexo III de esta convocatoria.

Artículo 13º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo en los Centros de Información a la Mujer deberá figurar, en el lugar donde se realicen y de forma visible, un cartel informativo en el que se indique que la acción está finan

ciada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y Fondo Social Europeo, con sus respectivos anagramas.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 15º.-Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y de los intereses de demora desde el momento de su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta resolución tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin, detraídas, en su caso, las cantidades destinadas a sufragar los importes de los convenios suscritos durante su vigencia.

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el/a funcionario/a que al efecto designe la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro/a funcionario/a del mismo servicio que el/a sustituido/a.

Tercera.-En todo lo no recogido en esta resolución, se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en particular, el régimen sancionador previsto en el mismo.

Disposiciones finales

Única.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2000.

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer