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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 10 de enero de 2001 Pág. 363

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 29 de diciembre de 2000 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas para actividades programadas por entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y se procede a su convocatoria.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud considera objetivo prioritario potenciar la actividad asociativa juvenil para promover el desarrollo comunitario y la participación de la juventud en la vida social, política, económica y cultural. Para conseguir este objetivo es fundamental prestar apoyo a las entidades que trabajan en este campo, posibilitando la realización de actividades que sean de interés para la población juvenil, fomentando y potenciando de este modo su nivel participativo. Por esto se establecen las presentes ayudas, dirigidas a la promoción del asociacionismo juvenil, así como a posibilitar la realización de actividades de carácter medioambiental, de carácter socio-educativo dirigidas a incrementar la concienciación social sobre las distintas problemáticas que afectan a la juventud, de carácter formativo, de animación socio-cultural, de aire libre, y aquellas otras dirigidas a incrementar la formación integral de la juventud así como las

relaciones e intercambios con otros grupos de otros ámbitos territoriales y culturales.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto. El artículo 1º.1 de esta orden establece que los expedientes de gasto imputables a los capítulos II, IV, VI y VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma podrán iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.

La aplicación de esta orden supone la posibilidad de agilizar el proceso de ejecución presupuestaria, beneficiando muy especialmente a los propios administrados y sin disminución de la soberanía del Parlamento, toda vez que el artículo 3º.1 dispone que en la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso de gasto.

La Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestaria y de función pública y actuación administrativa modifica lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que establece el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia; sin perjuicio de las normas que desarrollan el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen las ayudas para actividades programadas por entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y se procede a su convocatoria.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de actividades:

a) Promoción del asociacionismo juvenil.

b) Actividades de aire libre, medio ambiente y naturaleza.

c) Realización de actividades de carácter socio-educativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud.

d) Actividades de formación dirigidas a la juventud.

e) Programas de animación socio-cultural en general.

f) Intercambios con entidades juveniles de otras comunidades autónomas y países extranjeros.

g) Cualquier programa polivalente de actividades que incidan en la formación integral de la juventud.

3. Quedarán excluidos, a los efectos del párrafo anterior, los programas docentes y deportivos previstos en planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud financiará las antedichas subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 14.05.355B.481.0 de los presupuestos generales de

la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 con una cuantía máxima de 50.000.000 de pesetas.

Artículo 3º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar subvenciones las organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el correspondiente censo, dependiente de la Dirección General de Juventud (Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG nº 49, 10/III/2000), en fecha de publicación de la presente orden en el DOG, extremo que deberán hacer constar en el impreso de solicitud en el espacio reservado para tal fin (anexo I). No podrán solicitar subvención aquellas entidades cuya inscripción en dicho censo se encuentre en trámite el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Será requisito imprescindible para poder solicitar la subvención tener justificado debidamente las ayudas recibidas en el último año.

Artículo 4º.-Normas generales sobre subvenciones. Documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, cuando se trate de entidades de ámbito superior a una provincia, o al correspondiente delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el caso de entidades de ámbito provincial o inferior.

Se podrán presentar en el registro general de esta consellería, en los registros de sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que subscribe la solicitud y acreditación de su legitimación como representante de la entidad, mediante certificación del secretario de la entidad o fotocopia compulsada del acta en la que se recoja la composición del órgano de dirección.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

c) Certificado de una cuenta bancaria abierta por la entidad.

d) Breve memoria explicativa del proyecto de actividades que se pretende realizar, especificando para cada una de ellas: actuaciones que comprenderá la realización de la actividad, número estimado de beneficiarios, lugar y fechas de realización, objetivos perseguidos y presupuesto de gastos por capítulos.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Por parte de la Dirección General de Juventud o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se requerirá la corrección de los defectos apreciados en la documentación presentada o la falta de documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Cuantía máxima objeto de subvención.

1. La cuantía de la ayuda concedida no podrá exceder del 75% del presupuesto total de la/s actividad/es subvencionada/s.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

En la evaluación de los proyectos presentados tendrán consideración prioritaria los recogidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 1º.2. La evaluación de los proyectos presentados se efectuará conforme a los siguientes criterios:

-Aquellos con finalidad formativa, educativa o informativa.

-El número de destinatarios y la proyección social de las actividades propuestas.

-Los programas promovidos por entidades de ámbito rural, siendo destinataria principal la juventud de ese medio.

-El carácter continuado y no meramente ocasional de las actividades programadas.

Artículo 7º.-Resolución.

1. En el caso de las entidades de ámbito superior a una provincia, una vez emitido informe sobre las solicitudes por los servicios técnicos de la Dirección General de Juventud, la directora general de Juventud elevará la correspondiente propuesta de resolución a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que resolverá.

2. En el caso de entidades de ámbito provincial o inferior, el informe previo y la propuesta será emitido por los servicios técnicos de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la resolución, por delegación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, será dictada por los delegados provinciales de la consellería, que pondrá fin a la vía administrativa.

3. La resolución de la solicitud de subvención le será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictara o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

4. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se reserva el derecho de orientar técnicamente las actividades y comprobar los datos económicos, así como de divulgar y dar a conocer publicamente las actividades subvencionadas.

5. Los solicitantes a los que no le fuese concedida subvención dispondrán de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará.

Artículo 8º.-Justificación de la subvención.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención y antes de que se proceda a tramitación de la fase de propuesta de pago, el beneficiario de la subvención tendrá que acreditar previamente el cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 78.4º de la Ley de régimen financiero y presupuestario en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa; sin perjuicio de lo que se establezca en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

2. La justificación de las ayudas se efectuará antes del día 15 de octubre de 2001, mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas, que además irán recogidas en una relación en la que figurarán todas ellas junto con su importe, relación que deberá ser firmada por la persona responsable de la entidad subvencionada.

A efectos de justificación solamente se admitirán los recibos o facturas que se aporten y que figuren en la relación, especificando en cada uno de ellos la actividad realizada, así como el NIF del que suscribe que deberá ser persona ajena a la entidad receptora.

Además, se deberá presentar una sucinta memoria en la que se dejará constancia del resultado de las actividades realizadas y que fueron objeto de subvención, vinculando cada factura a la actividad subvencionada y efectivamente realizada.

Igualmente, deberá acompañarse en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 9º.-Pago de la subvención.

1. Recibida y comprobada la documentación a que hace referencia el artículo 8º, se podrá proceder al pago de la subvención.

2. No obstante, una vez concedida la subvención y notificada la resolución, la directora general de Juventud podrá efectuar propuesta de pago anticipado de un 50% sobre la subvención concedida, siempre que su importe no supere los límites que establezca la próxima Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 para el anticipo de pagos en subvenciones corrientes. En todo caso, el pago anticipado debe ser justificado según lo establecido en el artículo 8º de la presente orden, y dicha justificación se efectuará antes del 15 de octubre de 2001.

En los demás casos, el procedimiento de pago se efectuará conforme disponga la normativa presupuestaria de aplicación.

3. En el caso de no aplicar al fin previsto la totalidad de la subvención concedida, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud sólo abonará la parte proporcional de la inversión real efectuada.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas:

1. A no modificar, sin autorización expresa de la directora general de Juventud o del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según el caso, el programa de actividades inicialmente previsto.

2. A admitir la comprobación de la ejecución de los proyectos subvencionados por parte de la Dirección General de Juventud o por parte de los órganos territoriales de la consellería.

3. A hacer constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada que recibieron ayuda de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, empleando para esto la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

4. A presentar, en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de

las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

5. Estar sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Juventud, y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

Artículo 11º.-Posible revocación de la subvención.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligas estipuladas en la presente orden, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de haberlos, según lo dispuesto en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a modificación de la resolución de la subvención.

Disposición adicional

Única.-En el caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de subvenciones. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de su competencia, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pero en lo que se refiere a los plazos de ejecución, se podrán subvencionar actividades realizadas por las entidades solicitantes, desde el 1 de enero de 2001, si son actividades que se consideran importantes para la juventud, conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6º de esta orden, y cumplen los requisitos exigidos y condiciones establecidas en ella.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud