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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 10 de enero de 2001 Pág. 361

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de diciembre de 2000 por la que se clasifica como de interés turístico la Fundación Centro de Estudios Culinarios de Galicia.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Centro de Estudios Culinarios de Galicia con domicilio en Vigo.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el día uno de agosto de 2000, ante el notario Xosé Luis Lorenzo Areán, con el número dos mil ciento noventa y siete de su protocolo, por Manoel Nóvoa Novelle, Xosé Manoel Lomba Domínguez, Francisco Feixó Oubiña y Francisco Outeiro Fernández; intervienen todos en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es la defensa de los intereses de los profesionales del sector hostelero de Galicia y también en lo tocante al acceso a la profesión y en la formación de los que aspiran a hacer de la hostelería su vocación y profesión. Establecen, por lo tanto, como primer objetivo genérico la defensa de los intereses profesionales del colectivo, tanto de los que formen parte del patronato y de la fundación como de los que no, y la dignificación y homologación

de los mecanismos de formación de los futuros profesionales.

4. El patronato de la fundación estará compuesto por Francisco Feixó Oubiña como presidente, Xosé Manoel Lomba Domínguez como vicepresidente, Manoel Nóvoa Novelle como tesorero y Francisco Outeiro Fernández como secretario.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés turístico de la Fundación Centro de Estudios Culinarios de Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés turístico y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 28 de noviembre de dos mil.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés turístico la Fundación Centro de Estudios Culinarios de Galicia adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social

y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, cuatro de diciembre de dos mil.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública