En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, modificado por la Ley 3/1994, de 18 de julio,
DISPONGO:
Que cese como vicevaledor segundo del Valedor del Pueblo José Manuel López Casanova, por pasar a otro destino y agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2001.
José Cora Rodríguez
Valedor del Pueblo