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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 09 de enero de 2001 Pág. 323

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 26 de diciembre de 2000 por la que se establecen ayudas para la gestión y conservación de la biodiversidad para el año 2001.

El artículo 149.1º.23 de la Constitución, así como el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia facultan a nuestra Comunidad Autónoma para establecer normas adicionales sobre protección del medio y el paisaje.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la obligación de fomentar la conciencia de que el medio natural gallego es un patrimonio y un bien en el que todos los estamentos sociales deben estar implicados.

El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente correspondiéndole el ejercicio de las competencias y funciones en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

El territorio de la CCAA de Galicia contiene un amplio número de hábitats poblado por numerosas y variadas comunidades vegetales y animales, que se extienden por los ámbitos terrestre, costero y marítimo y que constituyen su biodiversidad. La conservación de la diversidad y patrimonio genético de las especies es una preocupación ampliamente recogida en la legislación Comunitaria, así las directivas 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres y 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres; en la normativa estatal, Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y autonómica, Decreto 82/1989, por el que se regula la figura de espacio natural en régimen de protección especial y otras medidas legislativas sobre conservación que están en proceso de elaboración.

La actual conciencia medioambiental creada en la sociedad concluye que el medio natural constituye un aspecto positivo del entorno del hombre, expuesto a alteraciones por el uso abusivo e indiscriminado. En Galicia la protección y conservación del suelo, de la flora y fauna, de sus hábitats y de los espacios naturales requiere una acción amplia y abierta de todos los sectores sociales y económicos tanto públicos como privados.

El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de noviembre de 1999, establece un mecanismo de seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas en un mismo proyecto y peticionario, y autoriza a la Consellería de Economía e Facenda para su desarrollo.

La ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, regula en su artículo 6 el régimen de las ayudas y subvenciones públicas y modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen

financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. En su artículo 7, esta ley regula el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, modificando lo establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999.

Por todo ello, la Consellería de Medio Ambiente promueve un régimen de ayudas destinadas a la gestión y conservación de la biodiversidad en aquellos lugares donde su disponibilidad no hace viable la inversión directa y sin embargo, el interés general y la utilidad pública de las actuaciones emprendidas hace preciso estimular iniciativas a favor de la conservación de nuestro patrimonio natural, así como facilitar el acceso a su conocimiento.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero reguladora de la Xunta y de su presidente.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Con la finalidad de favorecer las acciones de gestión y conservación de la flora o fauna silvestre, así como el conocimiento de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establece un sistema de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para las personas físicas y asociaciones o entidades no lucrativas como subvención sobre inversiones hechas en proyectos, estudios, obras, trabajos y actividades que tengan estas finalidades.

Artículo 2º.-Requisitos que deben reunir los beneficiarios.:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

a) Las personas físicas con titulación académica universitaria o equipos de investigación dirigidos por personas con dicha titulación que pretendan realizar proyectos, estudios o trabajos sobre gestión o conocimientos de los espacios naturales protegidos, así como conservación de la flora o fauna silvestre, siempre que estas personas estén avaladas por un centro de carácter público que desarrolle actividades de investigación relacionadas con el medio natural.

b) Las asociaciones y entidades no lucrativas que emprendan acciones de recuperación de especies de flora o fauna silvestre, que dispongan de la capacidad necesaria y suficiente para llevarlas a cabo y que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

c) Los titulares y propietarios de terrenos donde existan especies de flora o fauna silvestre de alto valor ambiental.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables:

-Aquellos estudios, proyectos o actuaciones que tengan aplicación inmediata en el ámbito de la gestión y conservación de la biodiversidad.

-Acciones de recuperación de especies de flora o fauna silvestre.

Artículo 4º.-Cuantía.

La Consellería de Medio Ambiente subvencionará las inversiones que lleven a cabo acciones relacionadas en el artículo anterior según las siguientes cuantías máximas para cada actuación:

1. Estudios aplicados o actuaciones para la gestión del medio natural y sus elementos, hasta el 50% del presupuesto aprobado.

2. Acciones de recuperación de especies de flora o fauna silvestres, hasta el 90% del presupuesto aprobado.

En todo caso, el importe máximo de la subvención para cada actuación no superará la cantidad de 1.000.000 de pesetas. El importe del IVA no será subvencionable en la medida en que sea recuperable de la Hacienda Pública.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas citadas deberán dirigirse al conselleiro de Medio Ambiente y contendrán la documentación que se requiera debidamente cumplimentada y firmada y deberán ser presentadas en el modelo recogido para el efecto en el anexo de esta orden.

2. Con las solicitudes se adjuntarán, además de los documentos específicos para cada tipo de solicitante, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del DNI o NIF del solicitante y, si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

b) Certificación bancaria en la que se señale el número de cuenta de la empresa beneficiaria en la que deba realizarse el pago.

c) Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes. En caso de tener subvención, se reflejará claramente el importe de la inversión y de la subvención.

d) Memoria explicativa o proyecto técnico de actuaciones. En el caso de presentar una solicitud de subvención para acciones, éstas deberán estar claramente definidas (actuaciones, superficies y especies afectadas,...) en la memoria o proyecto y apoyadas con cartografía, escala mínima 1:10.000 y preferentemente 1:5000.

En el caso de que se trate de estudios, deberá describirse de forma detallada, la metodología y proceso de análisis que se utilizará.

e) Presupuesto detallado, compuesto por mediciones, cuadro de precios unitarios, presupuesto parcial y presupuesto total, que se precisa.

f) Medios humanos y materiales que se utilizarán.

g) Calendario de actuaciones y fecha de finalización prevista.

h) En su caso, solicitud de las autorizaciones administrativas que se requieran para la realización de las obras o actuaciones.

i) En el caso de estar previstas actuaciones en terrenos de los que no se sea titular o propietario, será necesario presentar la autorización de éstos para las actuaciones y solicitantes de la subvención.

3. Según las características de los beneficiarios y acciones que se pretenden desarrollar deberán acompañar además la siguiente documentación complementaria:

a) En caso de proyectos, estudios o trabajos realizados por personas físicas con titulación académica universitaria o equipos dirigidos por personal con igual titulación, deberán acreditar las citadas titulaciones, currículum de los participantes y presentar el documento de conformidad del centro público correspondiente.

b) En el caso de titulares y propietarios de terrenos tendrán que acreditar la titularidad sobre terrenos donde se vaya a desarrollar la subvención, debiendo presentar un proyecto de regulación de acceso de terceras personas que será aprobado o corregido por la Administración en la resolución de la subvención. En el caso de no ser propietarios, deberán acreditar título bastante para realizar la actividad objeto de la subvención y para poder garantizar el acceso a terceros.

La documentación justificativa de la propiedad de los terrenos deberá ser, según los casos:

b.1) En el caso de ser titular de los terrenos: fotocopia del título de propiedad o declaración jurada de ser titular de la propiedad. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellido y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficies, propietarios colindantes, referencia catastral (excepto en el caso de montes vecinales en mano común) y localización (incluyendo provincia, concello, parroquia y lugar).

b.2) En el caso de que la titularidad de la superficie sea de varios copropietarios: fotocopia de los títulos de propiedad o declaración jurada de los titulares del terreno, firmada por todos y cada uno de los propietarios. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI de los copropietarios, nombre de las fincas, superficie, propietarios colindantes, referencia catastral y localización, incluyendo la provincia, concello, parroquia y lugar junto con un documento en el que conste el consentimiento de éstos, dando la representación a uno de ellos o a un tercero para solicitar la acción objeto de la subvención.

b.3) En el caso de ser arrendatario:

Fotocopia cotejada del documento acreditativo del arrendamiento. Éste deberá permitir expresamente la actividad objeto de la subvención y será por un período igual o superior al de duración de la actuación.

b.4) Comunidades de montes vecinales en mano común:

Certificado del acuerdo tomado en asamblea general en el que autorizan al presidente o al representante de la comunidad de montes a solicitar ayudas de la Consellería de Medio Ambiente para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud. En caso de figurar como solicitante una persona distinta de la propia CMVMC se presentara, además certificado del acuerdo tomado en asamblea general en el que autoricen al solicitante a realizar los trabajos objeto de la subvención. Además deberán presentar el certificado del secretario de la CMVMC de tener los estatutos de la comunidad en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.

c) En el caso de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, certificación actualizada y debidamente compulsada, de estar inscritas en el Registro de Asociaciones protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en las delegaciones provinciales, servicios centrales o en la Dirección General de Montes e MAN de la Consellería de Medio Ambiente, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Tramitación y concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el caso de que la solicitud de subvención no reuniese los requisitos establecidos en la orden se requerirá al interesado para que subsane las faltas o presente la documentación preceptiva, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la mencionada ley, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 8º.-Comisión de evaluación.

Presentada la solicitud junto con la documentación correspondiente se procederá a su valoración por una comisión de evaluación de proyectos constituida por el director general de Montes e MAN, el subdirector de MAN, Caza y Pesca Fluvial y la jefe de Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Artículo 9º.-Criterios de valoración y prioridad.

a) Las solicitudes se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva y para evaluar la prioridad entre ellas se tendrán en cuenta los siguientes criterios enumerados por orden decreciente de importancia:

-Estudios o acciones sobre las especies o hábitats de especies de flora y fauna citadas en el anexo III

de esta orden, incluidas en las directivas 409/1979 y 43/1992.

-Estudios o acciones sobre otras especies o hábitats de especies no enumeradas en el anexo III de esta orden pero que estén incluidas como especies de interés comunitario en el anexo I de la Directiva 409/1979 y en los anexos II y IV de la Directiva 43/1992.

-Estudios o acciones en zonas de la propuesta gallega de espacios para formar parte de la Red Natura 2000, valorándose además la existencia de otras figuras de protección, según su importancia.

-Otros estudios y acciones destinados a la conservación de la biodiverdidad, que no esté recogido en los apartados anteriores.

b) Considerando los anteriores criterios de prioridad la comisión de evaluación valorará las solicitudes teniendo en cuenta los puntos 2.d), 2.e), 2.f), 2.g) de la documentación a la que se refiere el artículo 5º, puntuando de la siguiente forma:

-Inversiones totales de las actuaciones o proyectos de acuerdo con el presupuesto aprobado. 0-5 puntos.

-Alcance de las acciones que van a desarrollarse teniendo en cuenta la memoria presentada. 0-20 puntos.

-Medios humanos y materiales que van a utilizarse en el desarrollo de las actuaciones. Se valorará especialmente la solvencia científica de las personas implicadas en los trabajos. 0-10 puntos.

-Adecuación del calendario de actuaciones, de acuerdo con los trabajos que se realizarán. 0-5 puntos.

En todo caso, las solicitudes que no obtuviesen una puntuación mínima de 20 puntos se entenderán desestimadas.

c) El porcentaje subvencionable de cada proyecto ( teniendo en cuenta que el importe máximo no podrá superar lo fijado en el artículo 4º se determinará del siguiente modo:

c.1) Se adscribirá cada una de las solicitudes admitidas a uno de los grupos definidos en el párrafo a) de este artículo.

c.2) Dentro de cada uno de estos subgrupos se determinará el porcentaje (%) de subvención, de forma que los que tuviesen una puntuación inferior en el apartado b) de este artículo no puedan obtener un porcentaje superior de ayuda que las de mayor puntuación.

d) Las disponibilidades presupuestarias serán limitativas del importe de la subvención que se conceda a los beneficiarios.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente en un plazo de noventa días a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resol-

ver sin que el interesado recibiese comunicación expresa se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

2. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en un plazo de 10 días hábiles, con las condiciones específicas recogidas en esta orden y en la resolución. En el caso de que el beneficiario no comunique en el plazo indicado la aceptación de la ayuda, determinará su desestimación, procediendo la Dirección General de Montes e MAN a dictar la resolución que corresponda.

En su caso, deberán presentarse las autorizaciones administrativas que se requieran para la realización de las obras o actuaciones, condicionándose la eficacia de la resolución de aprobación a su presentación.

Si el solicitante fuese una asociación o entidad no lucrativa, presentará el acuerdo de la conformidad en la realización de los trabajos del órgano competente de ésta.

3. Cualquier alteración en las condiciones que se consideraron para la concesión de la ayuda, o en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con la previsto en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario, o en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable, conforme a lo dispuesto en la propia orden.

Artículo 11º.-Recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución , o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien, ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con la dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12º.-Control y seguimiento.

1. Se constituye una comisión integrada por los mismos miembros de la Comisión de Evaluación, que se encargará del control de la actividad objeto de la ayuda.

2. Esta comisión podrá solicitar, en cualquier momento cuantas aclaraciones e informes considere convenientes y, si no fuesen satisfechas en el plazo que para ello se señale, se considerará como incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención.

Artículo 13º.-Acreditación de los trabajos realizados.

1. Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la justificación de la ejecución de las acciones aprobadas, mediante prueba documental correspondiente, facturas, contratos, convenios, o si fuese necesario, certificación por parte de la Administración, de la realización de las acciones subvencionadas una vez efectuada la inspección final en la que se refleje fidedignamente la adaptación de las acciones realizadas al proyecto presentado. Los documentos que se presentes como justificantes deberán ser originales o copias compulsadas.

2. Para las acciones subvencionadas se hará constar, en el lugar correspondiente, que éstas se realizan en colaboración con la Consellería de Medio Ambiente, empleando los logotipos de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

3. En el caso de estudios, los beneficiarios tendrán que presentar cinco ejemplares del trabajo subvencionado en la Consellería de Medio Ambiente para la justificación del mismo.

4. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.4º e) del Decreto legislativo 1/1999, en el momento de la justificación de la ejecución de las acciones y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 14º.-Pago.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 78.4º c) del Decreto legislativo 1/1999 el beneficiario deberá acreditar previamente al cobro:

a) Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Podrán efectuarse pagos parciales a medida que el beneficiario justifique las inversiones efectuadas. Estos pagos no superarán el 80% de la subvención

concedida, y el importe restante se librará en el momento de completar la justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las que fue concedida.

Artículo 15º.-Reducción del pago.

En el supuesto de que la inversión o la actividad realizada tuviese un coste inferior al previsto inicialmente, la ayuda concedida se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Artículo 16º.-Plazo de finalización de las actuaciones.

Las inversiones objeto de la subvención deberán estar terminadas y justificadas antes del 31 de octubre del 2001. El conselleiro de Medio Ambiente, después de la propuesta expresa con memoria justificativa del director general de Montes e Medio Ambiente Natural, podrá conceder prórrogas para la ejecución de los trabajos objeto de la subvención, de seis meses como máximo. La concesión de prorroga se limitará a las disponibilidades presupuestarias de la consellería. La petición de prórroga por parte del solicitante deberá realizarse como mínimo con un mes de antelación a la terminación del plazo de finalización fijado en la notificación de aprobación.

Artículo 17º.-Aplicación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342A.780.3 ayudas para la conservación de la biodiversidad de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2001 con una dotación inicial de 19.600.000 pesetas, que podrá incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a la misma aplicación.

Las ayudas podrán concederse con un plazo de ejecución superior a un año, siempre de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En el caso de que las ayudas se concedan para más de un ejercicio presupuestario, el plazo para la finalización y justificación de las actuaciones será el indicado en la resolución de concesión, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 18º.-Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden, y de los intereses de demora de los intereses devengados desde su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medi

das fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en concreto:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.

Artículo 19º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección xeral de Montes e MAN, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación conforme a lo previsto en el artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes de organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Disposición adicional

Primera.-A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Segunda.-La presente orden de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto; estando condicionada su concesión a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes e MAN para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2000.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente