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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 09 de enero de 2001 Pág. 313

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2000, del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras a las ayudas que regirán las líneas de actuación y estímulo a la formación de mujeres en aquellas profesiones ligadas a sectores y actividades considerados prioritarios en Galicia y se procede a su convocatoria.

El Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas e subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en materia de medidas activas de empleo, determina una regulación unificada de todas las convocatorias de ayudas y subvenciones que en materia de medidas activas de empleo realiza la citada consellería.

La consolidación de las actividades económicas existentes, sobre todo la aparición de actividades nuevas en su concepción, viene a exigir un incremento en la capacitación de los recursos humanos utilizados en ellas.

La innovación técnica y organizativa de las actividades económicas, la incorporación masiva de la mujer al mundo del trabajo y la preocupación que lleva consigo la plena integración comunitaria demandan planes adecuados a la realidad actual, planes, en los que la formación que se imparta, se adapte a las necesidades existentes.

La formación para el empleo se debe conformar como una acción programática con el fin de superar concepciones tradicionales de ofertas de empleo en profunda transformación.

En este marco, la presente resolución pretende concretar los principios generales contenidos en el citado decreto en lo relativo a la formación ocupacional, coordinando las acciones de formación con las actividades de orientación profesional y la ejecución de acciones y programas que faciliten la inserción laboral de las mujeres y la mejora de su cualificación profesional.

Como consecuencia de la puesta en funcionamiento del Servicio Gallego de Colocación el 1 de enero de 1997, se incorpora la obligación de las entidades impartidoras de introducir el currículum de los/as alumnos/as que finalicen los cursos en la base de datos de dicho servicio.

Las citadas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.50.212A.461.0, 14.50.212A.462.0, 14.50.212A.471.0, 14.50.212A.481.0, 14.50.212A.482.0, recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 y con los fondos reflejados en el marco comunitario de apoyo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo y el importe global destinado a las mismas ascenderá a 299.000.000 de pesetas.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones

con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a que, en consecuencia, se adaptará la presente resolución, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2001, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 13 de octubre de 2000.

La tramitación de esta resolución se acoge a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía e Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, toda vez que el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión celebrada el 13 de octubre de 2000 aprobó el proyecto de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma para el año 2001.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para su debida aplicación en los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras aplicables a las ayudas y a las condiciones por las que se regirá la convocatoria pública de los planes de actuación, a las condiciones y a los requisitos para la realización del programa de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, a favor de las mujeres y se procede a la convocatoria pública para la ejecución de las siguientes actuaciones:

a) Apoyo a programas de formación profesional realizados por entidades locales, asociaciones, empresas o grupo de empresas en favor de las mujeres.

b) Coordinación de acciones de formación ocupacional con actividades de orientación profesional y planes de fomento de la economía social y la promoción de empresas.

c) Programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres impulsando su cualificación profesional, en aquellas profesiones demandadas por el mercado de trabajo.

d) Proyectos formativos de cáracter singular que puedan aportar un valor añadido a las acciones anteriores.

Artículo 2º.-Gestión y ejecución.

La gestión de las acciones previstas en la presente resolución le corresponde al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Podrán colaborar en la impartición de las acciones previstas en el presente programa y, consecuentemente, solicitar su inclusión en la programación, las entidades que se citan a continuación:

a) Las asociaciones y otras entidades de carácter social que carezcan de ánimo de lucro y figuren ins

critas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el área de actuación específica de la mujer.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las empresas o grupos de empresas, exclusivamente para la formación de sus propias trabajadoras.

d) Las centrales sindicales o las organizaciones empresariales legalmente constituidas.

Para la impartición de las acciones de formación profesional ocupacional podrá establecerse la firma de convenios entre el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y las entidades concesionarias.

2. Todas las entidades señaladas en el parráfo anterior y que obtengan la concesión de ayudas para la impartición de acciones previstas en la presente resolución no podrán subcontratar o cederle a un tercero su impartición.

Artículo 3º.-Colectivos beneficiarios.

1. Podrán participar en las acciones formativas previstas en la presente resolución:

a) Las mujeres que se encuentran inactivas y puedan acreditar su condición de paradas, en los cursos destinados a mujeres desempleadas.

b) Trabajadoras ocupadas, con exclusión de las que presten sus servicios en cualquier tipo de Administración pública, sea cual sea su vínculo con ella, en los cursos dirigidos a mujeres ocupadas o que ejercen una actividad laboral.

2. En los anexos I y II de la presente resolución deberá indicarse el colectivo específico para el que se solicita la subvención.

Artículo 4º.-Selección de alumnas.

1. Con carácter general, el número de alumnas participantes en cada curso estará comprendido entre 15 y 20, sin que en ningún caso puedan tenerse en cuenta más de 15 alumnas para el cómputo de la subvención, no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 12.

2. La entidad que va a impartir el curso realizará una convocatoria pública mediante anuncio que se publicará de conformidad con las instrucciones que establecerá el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer en modelo normalizado, en la que necesariamente se deberá hacer constar la financiación de la acción por parte del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y del Fondo Social Europeo, por lo menos a través de uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia a excepción de las recogidas en el apartado c) del artículo 2º en las que la publicación se realizará por medio de un anuncio que se expondrá en el tablón, que destinado al efecto, se encuentre situado en los locales de la propia empresa.

La entidad efectuará la selección entre las que acudan a ella, teniendo en cuenta que las alumnas seleccionadas deben ser desempleadas, excepto en los cursos de ocupadas. Esta situación de desempleo se acredita mediante la inscripción en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo en el momento de su incorporación al curso, junto con la certificación acreditativa de la vida laboral de la desempleada, levantando el correspondiente acta que se deberá remitir al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Home y de la Mujer, con siete días de antelación al comienzo de los cursos.

Las trabajadoras ocupadas deberán acreditar su condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad.

En las acciones formativas destinadas a mujeres desempleadas la entidad impartidora deberá, así mismo, remitir a la oficina de empleo correspondiente, relación de candidatas seleccionadas para los cursos y comunicar las incidencia (altas/bajas) que se produzcan a lo largo del mismo.

El coste de los anuncios que en el se adapten a los citados requisitos y a cualquier otros que pudieran ser establecidos por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer no será abonado con cargo a las ayudas previstas en la presente resolución.

3. Las alumnas se deberán incorporar al curso en la fecha de su inicio. De no incorporarse o de producirse bajas dentro de la primera cuarta parte del curso, se podrán substituir, a ser posible, por alumnas procedentes de la convocatoria pública, siempre que tengan el nivel de acceso correspondiente a la fase del cursos a la que se incorporen. En este caso la persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertienente, el nivel de la alumna.

4. Los cursos en los que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnas, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50% del número programado, podrán ser suspendidos por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. En este caso la entidad tendrá derecho a una indemnización calculada de acuerdo con principio de proporcionalidad que será propuesta por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 12 y será aprobada por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 5º.-Derechos y deberes de las alumnas.

1. Las alumnas que resulten seleccionadas para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente, ni causar baja e uno para acceder a outro incluido dentro de la programación de formación ocupacional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. Las alumnas tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de formación

ocupacional y la de facilitar la documentación que sea solicitada por la entidad impartidora dentro de los 5 primeros días lectivos, siendo causa de exclusión de estos al incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en el mismo mes.

3. Las alumnas que finalicen los cursos con aprovechamiento obtendrán un diploma oficial, en el modelo que se establezca por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, acreditativo de su realización en el que constarán los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna.

b) Denominación del curso.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y programa impartido (incluidos los módulos de políticas de igualdad y sobre información, orientación profesional y técnicas de búsqueda de empleo).

e) Entidad impartidora.

Podrá concederse el diploma a aquellas alumnas que causen baja en el curso por haber encontrado trabajo, cuando el/la docente estime que tiene los conocimientos equivalentes al nivel del curso y asistiese al 75 por 100 de las horas del mismo.

Artículo 6º.-Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial y se desarrollarán, excepto en el caso de ocupadas, preferentemente en horario de mañana.

2. En las especialidades formativas tendrán preferencia las profesiones más demandadas por el mercado laboral, las vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo y a las nuevas tecnologías, así como las vinculadas a profesiones u oficios con menor índice de ocupación femenina, en los términos que establece la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16-9-1998, y que, en todo caso, estarán incluidas en el catálogo de especialidades formativas.

Las acciones formativas deben incluir obligatoriamente un módulo de políticas de igualdad que tendrá una duración mínima de 8 horas e máxima de 12 horas.

Asimismo incluirán módulos de orientación y información profesional que tendrán una duración mínima de 5 horas e máxima de 20 horas, que contendrán información sobre las posibilidades de empleo abiertas para la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsqueda de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

Artículo 7º.-Inicio y fin.

Con carácter general las acciones formativas se deberán iniciar antes del 31 de mayo, mientras que el término y justificación de las mismas se producirá, necesariamente, como fecha límite el 30 de noviembre de 2001, debiendo estar justificados los costes inherentes a ellas, mediante certificación del jefe del Servicio de Cooperación, Estudios y Programas del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, el 30 de diciembre de 2001.

Quedan exceptuadas de los prazos establecidos en el párrafo anterior las acciones formativas derivadas de los supuestos previstos en el artículo 13.3º de la presente resolución.

Artículo 8º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de la presente resolución serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Las citadas subvenciones tendrán una cuantía máxima por cada curso que será la resultante del número de horas del mismo, por el número de alumnas y el importe de su módulo. Los módulos se asignarán a cada curso según su clasificación en función de su nivel formativo y del grado de dificultad de la técnica utilizada.

3. Se computarán como alumnas que finalizaron el curso aquellas que precisen abandonarlo antes de su finalización por haber encontrado un empleo u ocupación productiva, cuando asistiesen al 75% de las horas del mismo y acredite documentalmente tal extremo, siempre que el número de alumnas que lo finalicen no supere el del previsto para él.

4. La percepción de la subvención prevista en el presente artículo, que financia el 100% de los costos generados por la impartición de la acción formativa, será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma natureza.

Artículo 9º.-Gastos subvencionables.

1. Los gastos correspondientes a cada curso se dividirán en tres módulos: A referido a los costes de personal, B referido al resto de los costes abonables del curso, y C referido a las bolsas y ayudas a las alumnas. A cada uno de estos módulos se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ellos igual al coste máximo subvencionable.

2. Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo A, los gastos desagregados siguientes:

a) Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente incluyendo los gastos de Seguridad Social.

b) Gastos de personal directivo y administrativo y del dedicado al seguimiento y control del curso y, en general, de las actividades de coordinación sin que pueda superarse, en ningún caso, el 15 por ciento del módulo A. Estas actividades no podrán realizarse por el personal docente del curso.

3. Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo B, los gastos desgregados siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de las alumnas, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todas las alumnas asistentes, por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas, y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso.

b) Gastos de medios y materiales didácticos como textos y otros de un solo uso por la alumna, y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación quedando excluidos los gastos de amortización de equipos y herramientas.

c) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

d) Gastos generales, comprendiendo aquellos gastos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, se deban imputar o tengan su origen en la actividad del curso: alquileres y seguros, tanto de instalaciones como de maquinaria; teléfonos y comunicaciones; gastos de administración de la entidad necesarios para la puesta en funcionamiento y permanencia de los cursos; y publicidad expresamente demandada y realizada de conformidad con las normas establecidas en la presente resolución, para la ejecución de los cursos aprobados y programados.

Sobre los costes de los módulos A y B efectivamente gastados y justificados se podrá calcular un 10% correspondiente a los gastos de difícil justificación. Este importe se deberá imputar, en todo caso, al módulo A.

4. El módulo C estará constituído por las bolsas, cuando se trate de desempleadas minusválidas, y las ayudas de transporte a las alumnas desempleadas, a las que tendrán derecho de conformidad con las normas que en desarrollo de la presente resolución dicte la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y siempre que a partir del inicio del curso correspondiente puedan acreditar encontrarse en los supuestos de concesión y la duración del mismo sea superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

Artículo 10º.-Solicitudes.

1. Las entidades que cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2º deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas previstas en la presente resolución deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente resolución firmada por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante y documentación que acredite que posee poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

b)Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II).

d) Memoria detallada justificativa de la acción en el modelo normalizado que se publica como anexo III a la presente resolución, en la que se harán constar los criterios que se van a utilizar para la selección de las alumnas. Cuando se trate de asociaciones, se consignará el número de miembros que la integran.

e) En su caso, compromiso de contratación o promoción profesional, por un período de al menos seis meses de un mínimo de 15% de las alumnas, asumido por la entidad impartidora o por aquella que vaya a contratar o promocionar a las alumnas formadas.

f) Declaración expresa subscrita por el/la titular o por el/la representante legal de la entidad de no percibir ningún tipo de ayuda de la misma natureza concedida por cualquier otra entidad pública o privada.

g) Declaración por la que se expresa la submisión a las actuaciones de control y supervisión del Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

h) En el caso de haber impartido cursos incluidos en la programación de la consellería correspondientes al ejercicio de 2000, deberán xustificar el grado de inserción laboral conseguido por las alumnas formadas.

i) Certificado bancario de existencia de cuenta.

2. Las solicitudes se presentarán en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio de la solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4º de la Ley 30/1992, do 26 de novembro, de régimen jurídico de las administracións públicas e do procedemento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si las solicitudes fuesen presentadas en las delegaciones provinciales, éstas las remitirán a la mayor brevedad posible de su recepción al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 11º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación remitida contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente requirirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10 ) días, remita los documentos preceptivos o enmiende los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 12º.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el art. 6 del Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en el párrafo 1º del artículo 6 del citado decreto, los expedientes se les remitirán a la comisión de la evaluación para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la comisión de evaluación estará compuesta por la secretaria del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Cooperación, Estudios y Programas y el jefe de servicio de Administración general, que actuará como secretario.

4. La comisión de evaluación a la hora de baremar las solicitudes tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) La existencia de otros recursos formativos en la zona.

b) Las que promuevan una cualificación de las mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentran subrepresentadas, las que estén especialmente ligadas a sectores económicos prioritarios en Galicia o en las actividades económicas de sus comarcas, y las que fomenten el autoempleo y la constitución de empresas de economía social.

c) El grado de cumplimiento demostrado por la entidad en la impartición de las acciones formativas, concedidas en ejercicios anteriores; valorándose a tales efectos la calidad de la acción impartida, el índice de inserción laboral de las alumnas formadas, así como el cumplimiento de las condiciones de seguimiento y evaluación, y la correcta justificación de los gastos.

d) La mejor idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación, valorando para ello el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

e) La mayor adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible y de la metodología del programa propuesto.

f) La inclusión de una fase de prácticas profesionales no laborales, adecuada a los conocimientos impartidos.

g) La población y el número de mujeres desempleadas del territorio para el que se solicitan los cursos.

La realización de acciones formativas destinadas a mujeres procedentes de casas de acogida.

La existencia de compromiso de contratación o promoción profesional.

Artículo 13º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previo informe de la comisión de evaluación, de cubrir el trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano,

en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

2. La notificación de las resoluciones deberá producirse en el prazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaido resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

3. Se podrán efectuar resoluciones complementarias cuando existiesen fondos provenientes de renuncias totales o parciales de subvenciones inicialmente concedidas o de otros remanentes de los módulos.

Artículo 14º.-Obligaciones.

Además de las obligaciones establecidas en el art. 9 del Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Remitirle, dentro de los 7 días anteriores al inicio de los cursos, al Servicio de Cooperación, Estudios y Programas del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer:

a.1) El programa docente completo, estructurado por módulos, indicando el tiempo en horas de cada uno de ellos, así como los contenidos teórico-prácticos del mismo.

a.2) Las fechas de inicio e fin de los cursos y, en su caso, la planificación temporal de las actividades relacionadas con el curso.

a.3) La dirección completa del lugar de impartición.

a.4) La relación de docentes que van a impartir el curso junto con la documentación acreditativa de que su formación y experiencia es suficiente.

a.5) Resultado de la selección de alumnas.

Unha copia de esta documentación deberá exponerse en el tablón de anuncios del centro donde se imparta. Cualquier modificación posterior de estas circunstancias deberá ser autorizada previamente por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

b) Remitir, el día del inicio del curso certificación justificativa de su inicio y, de ser el caso, de las modificacións producidas en relación con los datos señalados en el párrafo anterior.

c) Remitir el resto de la documentación necesaria para la impartición y gestión del curso en el tiempo y en la forma que se establezca por resolución de la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

d) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo e Asuntos Sociales, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para realizar las comprobaciones

y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución e demás normas vigentes que resulten de aplicación.

e) Contratar un seguro de accidentes para las alumnas por los riesgos que incluyan los de trayecto al lugar de impartición de las clases prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso o de las prácticas no laborales en empresas.

f) Realizar una memoria descriptiva de los cursos una vez finalizados estos.

g) Introducir el currículum de las alumnas que finalicen el curso, con su conformidad, en la base de datos do Servicio Galego de Colocación en la forma que se estableza por la Dirección General de Formación y Colocación.

h) Facilitar toda la información que le sea requirida por la Intervención General de la Comunidade Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 15º.-Pago.

El abono de la subvención se hará efectivo de la forma siguiente:

a) Hasta un 50% del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, siempre que transcurriese la primera cuarta parte del curso y se remita al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer documentación acreditativa del inicio del curso y de las modificaciones producidas hasta la fecha.

b) El 50% restante, una vez finalizada la acción formativa y recibida la certificación del responsable de la entidad, acreditativa del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida y la declaración suscrita por el mismo que constate la no percepción de ningún tipo de ayuda pública o privada destinada a la impartición del curso, además de la liquidación final en la que se justifiquen todos los gastos con la relación de nóminas y facturas y la certificación de gastos por módulos.

En los supuestos de proyectos formativos con compromiso de contratación o promoción profesional, no se realizará la liquidación final en tanto no se remitan copias de los contratos de trabajo registrados por el organismo público competente.

Si se trata de entidades con ánimo de lucro, antes de proceder al cobro del anticipo o de la liquidación final tendrán que acreditar que está al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo deberá figurar, en el lugar donde se realicen y de forma visible, un cartel informativo en el que se indique que la acción está financiada por la Xunta de Galicia, Consellería

de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y Fondo Social Europeo, con sus respectivos anagramas.

Artículo 17º.-Modificación resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 18º.-Reintegro.

Procederá el reintegro total y parcial de la ayuda percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de la subvención regulada en esta resolución tendrá como límite global el crédito consignado en los presupuestos generales para 2001 de la Comunidade Autónoma para el fin que se persigue y los compromisos que se reflejan en el Marco Comunitario de Apoyo provenientes del Fondo Social Europeo.

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguien de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario/a que para el efecto designe la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro/a funcionario/a del mismo servicio que el sustituido.

Terceira.-En todo lo no recogido en esta resolución, se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y, en particular, el régimen sancionador previsto en el mismo.

Disposiciones finales

Única.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2000.

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer