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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 09 de enero de 2001 Pág. 309

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 29 de diciembre de 2000 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas para actividades realizadas por escuelas de tiempo libre y se procede a su convocatoria.

Ante la importancia que hoy adquiere la organización de actividades de tiempo libre y de utilización del ocio por los jóvenes, así como la adecuada formación de los responsables y técnicos de actividades de animación socio-cultural, debe apoyarse el trabajo que realizan las escuelas de tiempo libre existentes en nuestra Comunidad Autónoma, en tanto que centros reconocidos oficialmente por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para impartir esa formación específica.

La realización de cursos ordinarios para la obtención de los títulos establecidos oficialmente en materia de tiempo libre y animación socio-cultural, como aquellos otros más específicos de perfeccionamiento y actualización para las personas ya tituladas, así como otras actividades formativas en esa materia, es cometido de las escuelas de tiempo libre, entidades que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, pretende promocionar con la convocatoria de las presentes ayudas.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto. El artículo 1.1º de esta orden establece que los expedientes de gasto imputables a los capítulos II, IV, VI y VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma podrán iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.

La aplicación de esta orden supone la posibilidad de agilizar el proceso de ejecución presupuestaria, beneficiando muy especialmente a los propios administrados y sin disminución de la soberanía del Parlamento, toda vez que el artículo 3.1º dispone que en la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso de gasto.

La Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestaria y de función pública y actuación administrativa modifica lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre que establece el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia; sin prejuicio de las normas que desarrollan el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen las ayudas para actividades realizadas por escuelas de tiempo libre y se procede a su convocatoria.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de actividades:

a) Cursos de formación para dirigentes o responsables de asociaciones juveniles.

b) Cursos de directores y monitores en actividades de tiempo libre.

c) Actividades de aire libre para titulados en actividades de tiempo libre.

d) Conferencias, jornadas y congresos sobre las temáticas de tiempo libre.

e) Realización de actividades de carácter socio-educativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud.

f) Intercambios técnicos con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

3. Quedan excluidos, a los efectos de subvención, los programas docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo. También estarán excluidos los gastos derivados del normal funcionamiento de la escuela.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud financiará las antedichas subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 14.05.355B.482.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 con una cuantía máxima de 11.200.000 pesetas.

Artículo 3º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar subvención las escuelas de tiempo libre inscritas en el registro oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud, Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG nº 49, del 10 de marzo).

2. Será requisito imprescindible para poder solicitar subvención el tener justificado debidamente las ayudas recibidas en el último año.

3. Igualmente, para tener acceso a las ayudas previstas en la presente orden, será obligatorio que los solicitantes cumplan lo previsto en los artículos 64 y 66.1º.C del Decreto 50/2000 antes citado.

Artículo 4º.-Normas generales sobre subvenciones. Documentación.

1. Las solicitudes, con formato del impreso de solicitud (anexo I), se dirigirán a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, pudiendo presentarse en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los registros de sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del responsable de la entidad que suscribe la petición, acreditando su legitimación.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

c)Certificación de una cuenta bancaria abierta por la entidad titular de la escuela de tiempo libre.

d) Breve memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar.

e) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La Dirección General de Juventud requerirá la enmienda de los defectos apreciados en la documentación presentada o la falta de documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Cuantía máxima objeto de subvención.

1. La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar el 75% del presupuesto total de las actividades subvencionadas.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La evaluación de los proyectos presentados se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Proyectos destinados a promocionar la formación de directivos del asociacionismo juvenil.

2. Cursos de directores y monitores en actividades de tiempo libre.

3. Cursos de perfeccionamiento de carácter monográfico, jornadas, u otros tipos de actividades formativas orientadas a tratar las distintas problemáticas que hoy afectan a la juventud.

4. Proyectos de actividades de intercambio de profesorado y técnicos en animación juvenil entre comunidades autónomas y países extranjeros.

5. Aquellos en los que las actividades con finalidad formativa, cultural o de integración social primen sobre los meramente recreativos.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán sometidas a informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Juventud. Posteriormente la directora general de Juventud elevará propuesta de resolución a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que resolverá.

2. La resolución de la solicitud de subvención les será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictara o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

3. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se reserva el derecho de orientar técnicamente el proyecto de actividades, así como comprobar su ejecución, cuando lo considere conveniente.

4. Los solicitantes a los que non les fuese concedida subvención dispondrán de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará.

Artículo 8º.-Justificación de subvención.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de subvención y antes de que se proceda a la tramitación de la fase de propuesta de pago, el beneficiario de la subvención tendrá que acreditar previamente el cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 78.4º de la Ley de régimen financiero y presupuestario en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa; sin perjuicio de lo que se establezca en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

2. La justificación de las ayudas se efectuará antes del día 15 de octubre de 2001 mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas, que además irán recogidas en una relación en la que figurarán todas ellas junto con su importe, relación que deberá ser firmada por la persona responsable de la entidad subvencionada.

Para los efectos de justificación solamente se admitirán los recibos o facturas que se aporten y que figuren en la relación, especificando cada uno de ellos la actividad realizada, fecha de su ejecución, así como el NIF del que suscribe, que deberá ser persona ajena a la entidad receptora.

Además, se deberá presentar una sucinta memoria en la que se dejará constancia del resultado de las actividades realizadas y que fueron objeto de subvención, vinculando cada factura a la actividad subvencionada y efectivamente realizada.

Igualmente, deberá acompañarse en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 9º.-Pago de la subvención.

1. Recibida y comprobada la documentación a que hace referencia el artículo 8, la directora general de Juventud realizará propuesta de pago de la subvención.

2. No obstante, una vez concedida la subvención y notificada la resolución, la directora general de Juventud podrá efectuar propuesta de pago anticipado de un 50% sobre la subvención concedida, siempre que su importe no supere los límites que establezca la próxima Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 para el anticipo de pagos en subvenciones corrientes. En todo caso, el pago anticipado debe ser justificado según lo establecido en el artículo 8º de la presente orden, y dicha justificación se efectuará antes de 15 de octubre de 2001.

En los demás casos el procedimiento de pago se efectuará conforme disponga la normativa presupuestaria de aplicación.

3. En el caso de no aplicar al fin previsto la totalidad de la subvención concedida, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud sólo abonará la parte proporcional de la inversión real efectuado.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados:

1. A no modificar, sin autorización de la directora general de Juventud, el programa de actividades inicialmente aprobado.

2. A facilitar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la realización de las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación, sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración de la Xunta de Galicia.

3. A hacer constar en toda la publicidad generada por la actividad objeto de la ayuda que recibió subvención de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Dirección General de Juventud, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

4. Presentar, en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y,

en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

5. Estar sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Juventud, y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

Artículo 11º.-Posible revocación de la subvención.

En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de haberlos, según lo dispuesto en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

Disposición adicional

Única.-En caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de subvenciones. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ano 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pero en lo que se refiere a los plazos de ejecución, se podrán subvencionar actividades realizadas por las entidades solicitantes desde el 1 de enero de 2001, si son actividades que se consideran importantes para la juventud, conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6º de esta orden, y cumplen los requisitos exigidos y condiciones establecidas en ella.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud