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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 09 de enero de 2001 Pág. 305

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de diciembre de 2000 por la que se determina la financiación del abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único y se publica el modelo normalizado de solicitud.

La orden de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de 8 de febrero de

1999 (DOG nº 30, del 15), modificada por la Orden de 25 de enero de 2000 (DOG nº 20, del 31 de enero), establece el procedimiento para el abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, previniendo en su disposición adicional cuarta que anualmente se determine su financiación.

Las bases reguladoras de dicho procedimiento se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y al existir crédito adecuado para dicho fin en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad de Galicia para el año 2001, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 13 de octubre de 2000, la financiación del abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, entre otros, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.483.0, con un crédito de 50.000.000 de pesetas (300.506,052 euros).

Dicho crédito podrá ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo ello en el marco de los acuerdos para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Con el objeto de introducir precisiones técnicas para suprimir la referencia a un ejercicio determinado, se publican nuevos modelos normalizados de solicitud.

Asimismo, se aprueba para el ejercicio 2001 la delegación de atribuciones previstas en el artículo 5 de la Orden de 8 de febrero de 1999, modificada por la Orden de 25 de enero de 2000.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

El procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, se regirá por lo previsto en la orden de la Consellería

de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de 8 de febrero de 1999 (DOG nº 30, del 15), modificada por la Orden de 25 de enero de 2000 (DOG nº 20, del 31).

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo de esta orden.

Artículo 2º

En el ejercicio 2001 la financiación del abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único se realizará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 14.04.241A.483.0.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación del abono de cuotas a la Seguridad Social previsto en el artículo 5º de la Orden de 8 de febrero de 1999, modificada por la Orden de 25 de enero de 2000, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Segunda.-Las solicitudes de abono cuotas presentadas en el ejercicio anterior que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias, y siempre que reunieran los requisitos y observaran los plazos establecidos en su normativa reguladora, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios destinados a dicho fin para el año 2001.

Tercera.-La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global el crédito asignado en la aplicación 14.04.241A.483.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 fijado en la exposición de motivos de esta disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud