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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 08 de enero de 2001 Pág. 273

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV. Repsol-A Grela, en los términos municipales de Arteixo y A Coruña. (Expediente IN407A 00/147-1).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Repsol Petróleo, S.A., con domicilio a efec

tos de notificación en Bens, s/n; 15008 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 23 de junio de 2000 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de la línea de alta tensión subterránea, a 220 kV, de conexión de la ampliación de la planta de cogeneración ubicada en su factoría de A Coruña con la subestación de A Grela, presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-Las características técnicas básicas de la instalación, que se solicita debido a la imposibilidad de utilizar la LAT a 66 kV existente de conexión a la subestación de Sabón, son las siguientes:

-Línea subterránea de alta tensión, a 220 kV, bajo tubo en zanja de 1,5 m de profundidad y 0,7 de anchura, con conductores unipolares tipo XLPE 220/127 kV de 3(1x1200) mm Al, de 4.200 m de longitud, con origen en la subestación de Repsol Petróleo y final en la nueva subestación de A Grela de Unión Fenosa Distribución, S.A.

La línea discurre un tramo de 1.350 m por la factoría de Repsol y por las calles del municipio de Arteixo y otro tramo de 2.850 m por las calles del municipio de A Coruña. Acompañará en todo el recorrido cable de fibra óptica, tipo PKP, de 32 y 8 fibras, bajo tubo, para comunicaciones.

Tercero.-La Delegación Provincial de A Coruña sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 26 de junio de 2000, publicada en el DOG del 4 de julio y BOP de A Coruña del 8 de julio.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Cuarto.-Durante el periodo en que se sometió a trámite de información pública, no se recibieron alegaciones.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999 de 21 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y

la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-Ha de autorizarse la presente instalación de conexión a un punto diferente del actualmente existente, ya que, aunque el artículo 10, apartado 2º del Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables especifica que los productores que tengan interconectados en paralelo sus grupos con la red general lo estarán en un solo punto, de utilizarse la LAT a 66 kV existente de conexión a la subestación de Sabón, de 140 MVA de potencia autorizada, se superaría el límite legal de potencia máxima a instalar en una subestación.

El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Repsol Petróleo-A Grela, en los términos municipales de A Coruña y Arteixo.

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria