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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 08 de enero de 2001 Pág. 272

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico del río Xesta, en el río Oitavén o Xesta, en el término municipal de A Lama, provincia de Pontevedra. (Expediente 83/2000 A.T.).

Visto el escrito presentado por la sociedad Desarrollo Energético de A Lama, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Cantón Grande, nº 6, 6º A, 15003 A Coruña, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del aprovechamiento hidroeléctrico del río Xesta en el río Oitavén o Xesta, término municipal de A Lama, provincia de Pontevedra, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por resolución del Presidente de Aguas de Galicia, de fecha 28 de marzo de 2000, se otorgó a favor de la sociedad Desarrollo Energético de A Lama, S.L. una concesión para aprovechar 2.250 l/s de agua del río Oitavén o Xesta, en el término municipal de A Lama (Pontevedra), con destino a producción de energía eléctrica.

Segundo.-Con fecha 4 de abril de 2000, la empresa Desarrollo Energético de A Lama, S.L., solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica del río Xesta.

Tercero.-Las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica del río Xesta, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero de caminos Carlos López de Toledo Ortiz y por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares tienen las siguientes características:

-Azud de derivación y toma.

-Caudal máximo derivado: 2.250 l/s.

-Salto total: 181 m (entre cotas 580 y 399 m.s.n.m.).

-Dos turbinas tipo Francis de eje horizontal a 1.000 r.p.m.

-Dos generadores síncronos trifásicos de 2.080 kVA de potencia y tensión de generación 6.000 V cada uno.

-Un transformador de potencia principal de 5.000 kVA y relación de transformación 6/20 kV.

-Un transformador para servicios auxiliares de 50 kVA y r.t 20/0,398 kV y además se dispondrá de un transformador para alimentación de los elementos instalados en el azud y cámara de carga, de 15 kVA y r.t. 400/660 V.

-Instalaciones de mando, control, protección y medida.

Cuarto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar administrativamente el aprovechamiento hidroeléctrico del río Xesta, situado en el río Oitavén o Xesta, término municipal de A Lama, provincia de Pontevedra.

-Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas del citado aprovechamiento hidroeléctrico.

Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad y medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria