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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 08 de enero de 2001 Pág. 256

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 8 de noviembre de 2000 por la que se regula la obtención de los certificados de cualificación necesarios para optar a los permisos de explotación de mariscador a pie y de recursos específicos.

El Decreto 116/1987, de 14 de mayo que establecía la obligación de estar en posesión del certificado de mariscador para poder obtener el carnet de mariscador, fue un punto de inflexión en el camino que conduce a la profesionalización de las actividades

marisqueras en Galicia. La creación de este certificado, que es semejante al tradicional certificado de competencia de marinero, rápidamente aceptado por el colectivo de mariscadores, no solo supuso contar con un instrumento de formación e información al sector, si no con una herramienta de conocimiento de los problemas e inquietudes que existían en este colectivo.

La publicación de los Decretos 428/1993 y 425/1998, de 17 de diciembre, por los que se refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera y sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera respectivamente, actualiza el marco normativo general de estes certificados de cualificación y de su exigencia, que se completa en las órdenes que lo desarrollan. La evolución del marisqueo provocada por esta reglamentación con la creación de los permisos de explotación, los planes de explotación y el régimen de explotación de los recursos específicos, hicieron variar los objetivos y por tanto los contenidos de la formación, que aún manteniéndose en los parámetros básicos que establece la Orden de 19 de abril de 1988 por la que se regula el curso de formación para la obtención del carnet de mariscador, hace conveniente, después del tiempo transcurrido, modificar para hacerlos concordantes con la situación actual, adaptándolos tanto para el marisqueo como

para los recursos específicos.

El análisis de las necesidades formativas a la vista de los objetivos de profesionalización y de pesca responsable aplicables al sector, hace que se orienten los programas atendiendo no sólo a los aspectos biológicos y productivos como hacía la regulación existente, sino enmarcando éstos en el contexto de una explotación sustentable e responsable, en el que los aspectos de organización y comercialización tienen un papel fundamental en conseguirla. Esta nueva orientación no estaría completa si la preocupación por aquellos aspectos de seguridad y de prevención de riesgos laborales, no se reflejasen en el programa, que contempla módulos específicos de seguridad e higiene.

En la determinación de los programas y contenidos de los diferentes certificados regulados en esta orde, se trabajó a favor de la simplificación y de la mayor universalidad posible de cada uno de ellos, por lo que la programación se realiza basándose en un tronco común a todos los certificados, que se completa con módulos específicos para cada uno de ellos en relación con los aspectos productivos, normativos y de seguridad que le son singulares, con lo que se consigue, además de un corpus común de conocimientos entre todos los que tienen actividades semejantes, que pueda existir la posibilidad de obtener los otros certificados con la única realización de los módulos específicos.

Teniendo en cuenta la reciente publicación del Decreto 210/2000, de 21 de julio, por el que se regulan las certificaciones profesionales para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo, en el que se deslinda la actividad de extracción de recursos marinos de la de buceo profesional, y orienta la formación específicamente a esta actividade, se hace

necesario establecer un mecanismo para que aquellos buceadores profesionales que deseen acceder a la explotación de recursos complementen sus conocimientos en aquellos aspectos organizativos y biológicos que no están presentes en los programas de formación del buceo profesional, mediante el certificado de mariscador a buceo.

Por otra parte el tener una formación básica sobre los recursos marisqueros, sobre su explotación y organización no solamente es preciso para el ejercicio de la actividad extractiva, sino que ya es necesaria para poder participar en el proceso de optar a un permiso de explotación, siendo por lo tanto necesario ponerla al alcance de todos aquellos que puedan estar interesados aunque después no consigan dicho permiso. Esto implica una labor de extensión de la formación a todo aquel que la solicite, transformando así ésta en un elemento de divulgación y concienciación de las poblaciones litorales sobre el marisqueo responsable y su profesionalización.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º

La obtención de los certificados de cualificación para el ejercicio del marisqueo a pie (certificado de mariscador), de la extracción de percebe (certificado de percebero), o de la extracción de recursos marinos mediante técnicas de buceo (certificado de mariscador a buceo), se realizará conforme a lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 2º

Para obtener cualquiera de los certificados de cualificación, los aspirantes deberán asistir con regularidad a los cursos de formación que se impartan y superar las pruebas de evaluación que se realicen, conforme a lo regulado en el anexo I.

Artículo 3º

Los aspirantes a participar en los cursos acreditarán documentalmente que cumplen los siguientes requisitos:

1. Ser mayores de 16 años.

2. Tener terminada la escolarización obligatoria.

Los aspirantes al certificado de mariscador a buceo deberán acreditar únicamente estar en posesión de una titulación de buceo profesional.

Artículo 4.-A los aspirantes que superen dichas pruebas les será emitida la correspondiente certificación acreditativa.

Artículo 5º

La duración, programación y contenidos teóricos y prácticos de los cursos de formación se ajustará a lo establecido en el anexo II. El programa común será adaptado mediante la incorporación de los módulos específicos establecidos.

Artículo 6º

Para la organización de los cursos se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 8º a 13º de la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se regula el procedimiento para la obtención de los títulos de competencia de marinero, radiotelefonista naval restringido, patrón local de pesca y patrón costero polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 188, del 28 de septiembre), en concordancia con lo establecido en la presente orden.

Los organizadores garantizarán la información a los interesados mediante la publicación en el tablón de anuncios de la cofradía o entidad o por cualquier otro medio que permita la mayor difusión, de la celebración del curso, con fecha límite de celebración e inscripción en el mismo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los recolectores en apnea o submarinos que tengan su certificación profesional obtenida conforme al Decreto 210/2000, de 21 de julio, están exentos de realizar el curso de certificado de mariscador a buceo para su obtención.

Segunda.-Se crea en el Negociado de Titulaciones Náutico Pesqueras el Registro de Certificados de Cualificación en Actividades Marisqueras, en el que serán anotados todos los certificados emitidos a los aspirantes que superen los requisitos establecidos en la presente orden.

Disposiciones transitorias

Primera.-A todas las personas que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuviesen en posesión del certificado de mariscador les será convalidado de oficio y anotado en el registro correspondiente.

Segunda.-A todas las personas que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuviesen en posesión de un permiso de explotación para el percebe les será emitido el certificado correspondiente previa la realización del módulo de seguridad.

Disposición derogatoria

Única.-Se deroga la Orden de 19 de abril de 1988, por la que se regula el curso de formación para la obtención del carnet de mariscador.

Disposiciones finales

Primera.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para la publicación de aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2000.

Amancio Landín Jaraiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

Estructura y evaluación

1. La carga lectiva de los cursos de formación será la siguiente:

40 horas lectivas, según la siguiente distribución horaria:

Módulo de producciónParte común8 horas lectivas.

Parte específica4 horas lectivas.

Módulo de organizaciónParte común12 horas lectivas.

Módulo de comercializaciónParte común 6 horas lectivas.

Módulo de gestión Parte común 4 horas lectivas.

Módulo de seguridadParte específica 5 horas lectivas.

EvaluaciónPrueba de evaluación1 hora.

Los cursos de certificado de mariscador a buceo tendrán la misma programación y distribución horaria salvo que no se incluirá el módulo de seguridad con un total de 35 horas lectivas.

2. Para acceder a la prueba de evaluación será preciso haber asistido al 75% del horario lectivo.

3. La prueba de evaluación comprenderá la respuesta a un cuestionario de un mínimo de 5 preguntas tipo test o de respuesta corta, por cada uno de los módulos del programa, debiendo responderse correctamente un 50%.

Se realizarán evaluaciones continuas a lo largo del curso, haciendo media con los resultados de la prueba de evaluación para determinar la cualificación final de apto o no apto.

ANEXO II

Programa

1. Módulo de producción.

A. Parte común.

1. El marisqueo como actividad económica en Galicia.

2. Generalidades sobre el medio marino.

3. El marisqueo y las especies marinas de interés marisquero.

4. Evolución de un banco natural: la explotación racional del recurso. Los planes de explotación.

5. El PERMEX y la Ley de infracciones en materia de protección de recursos.

B. Parte específica.

1. Mariscador.

1. Los moluscos: ecología, anatomía, biología y principales especies.

2. El cultivo de moluscos marinos de interés comercial.

2. Percebero.

1. Los crustáceos. El percebe.

2. La explotación racional de este recurso.

3. Mariscador a buceo.

1. Los recursos marinos extraídos con técnicas de buceo.

2. La explotación racional de este recurso.

3. Normas de calidad.

2. Módulo de organización.

1. La organización. Estructura, normas y participación.

2. Las cofradías.

3. Las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP).

4. Órganos de la Comunidad Autónoma. La administración autonómica.

3. Módulo de comercialización.

1. La comercialización de los recursos marinos.

2. La primera venta. Las lonjas.

3. La comercialización.

4. El proceso comercial.

4. Módulo de gestión.

1. Marisqueo y gestión.

2. El impuesto del valor añadido (IVA).

3.- El impuesto de las personas físicas (IRPF).

4. El sistema español de Seguridad Social.

5. Módulo de seguridad.

1. Mariscador.

1. Principios generales de seguridad y salud laborales. La prevención de riesgos laborales.

2. Principales riesgos laborales del marisqueo.

3. Los equipos de protección individual (EPI).

4. Primeros auxilios.

2. Percebero.

1. Principios generales de seguridad y salud laborales. La prevención de riesgos laborales.

2. Principales riesgos laborales en el proceso extractivo.

3. Los equipos de protección individual (EPI).

4. El compañero como base principal de la seguridad.

5. Primeros auxilios.