De conformidad con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo el acuerdo del delegado provincial de esta consellería en Pontevedra, por el que se ordena la incoación del expediente de restitución y reposición de la legalidad por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de costas (en lo sucesivo L.C.) y de su reglamento general para el desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el Real decreto 1471/1989 y modificado por los reales decretos 1112/1992 y 1771/1994 (en lo sucesivo R.C.), nombrándose instructor a Alfonso Fernández Fernández y secretario a Francisco Javier Fernández Rosendo, ambos funcionarios del Servicio de Conservación del Litoral de esta delegación provincial (Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consellería de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 122/1999, de 23 de abril).
Los nombramientos del instructor y del secretario podrán ser impugnados por las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es necesario informarlo de que el plazo máximo establecido para la tramitación y resolución del presente expediente es de 3 meses. Transcurrido el referido plazo sin recaer resolución en el expediente, se producirá la caducidad sin que ésta implique por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción (artículos 44.2º y 92.3º de la ley citada anteriormente), sin que pueda darse, en este caso, por disposición de lo establecido en los artículos 92 de la L.C. y 176.1 del R.C.
Asimismo, es necesario indicarle que este plazo de tres meses quedará suspendido:
-Cuando deba requerirse al interesado subsanación de deficiencias, aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre las notificaciones y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
-Cuando deban solicitarse informes, desde la petición del mismo, que deberá notificarse al interesado, hasta su recepción, no excediendo en ningún caso de tres meses.
-Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios, por el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
En virtud del anterior acuerdo, los interesados dispondrán de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para formular alegaciones y proponer, en su caso, la práctica de aquellas pruebas que estimen pertinentes para la determinación de los hechos. Será de aplicación en materia de prueba lo dispuesto por los artículos 80 y 81 de la LRJAPAC.
Pontevedra, 23 de noviembre de 2000.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente número. 71.14/2000.
Denunciado/a: Promiasa, S.A.
Condición: promotora.
Último domicilio conocido: c/ Michelena, nº 1-6º, Pontevedra.
Interesado/a: Coporteliña, S.L.
Condición: favorecida por anotación preventiva de embargo.
Último domicilio conocido: c/ San Guillermo, nº 23-bajo, Pontevedra.
Fecha del acuerdo: 3-11-2000.
Hechos: construcción de viviendas en línea.
Lugar: Chancelas.
Ayuntamiento: Poio.