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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 05 de enero de 2001 Pág. 242

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CÉDULA de 23 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de la notificación de la incoación del expediente de restitución y reposición de la legalidad 71.14/2000, por presunta infracción de la legislación de costas, y de nombramiento de instructor y secretario.

De conformidad con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo el acuerdo del delegado provincial de esta consellería en Pontevedra, por el que se ordena la incoación del expediente de restitución y reposición de la legalidad por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de costas (en lo sucesivo L.C.) y de su reglamento general para el desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el Real decreto 1471/1989 y modificado por los reales decretos 1112/1992 y 1771/1994 (en lo sucesivo R.C.), nombrándose instructor a Alfonso Fernández Fernández y secretario a Francisco Javier Fernández Rosendo, ambos funcionarios del Servicio de Conservación del Litoral de esta delegación provincial (Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la

Consellería de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 122/1999, de 23 de abril).

Los nombramientos del instructor y del secretario podrán ser impugnados por las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es necesario informarlo de que el plazo máximo establecido para la tramitación y resolución del presente expediente es de 3 meses. Transcurrido el referido plazo sin recaer resolución en el expediente, se producirá la caducidad sin que ésta implique por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción (artículos 44.2º y 92.3º de la ley citada anteriormente), sin que pueda darse, en este caso, por disposición de lo establecido en los artículos 92 de la L.C. y 176.1 del R.C.

Asimismo, es necesario indicarle que este plazo de tres meses quedará suspendido:

-Cuando deba requerirse al interesado subsanación de deficiencias, aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre las notificaciones y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

-Cuando deban solicitarse informes, desde la petición del mismo, que deberá notificarse al interesado, hasta su recepción, no excediendo en ningún caso de tres meses.

-Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios, por el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

En virtud del anterior acuerdo, los interesados dispondrán de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para formular alegaciones y proponer, en su caso, la práctica de aquellas pruebas que estimen pertinentes para la determinación de los hechos. Será de aplicación en materia de prueba lo dispuesto por los artículos 80 y 81 de la LRJAPAC.

Pontevedra, 23 de noviembre de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente número. 71.14/2000.

Denunciado/a: Promiasa, S.A.

Condición: promotora.

Último domicilio conocido: c/ Michelena, nº 1-6º, Pontevedra.

Interesado/a: Coporteliña, S.L.

Condición: favorecida por anotación preventiva de embargo.

Último domicilio conocido: c/ San Guillermo, nº 23-bajo, Pontevedra.

Fecha del acuerdo: 3-11-2000.

Hechos: construcción de viviendas en línea.

Lugar: Chancelas.

Ayuntamiento: Poio.