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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 04 de enero de 2001 Pág. 133

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2000, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convoca un curso de diplomados en enfermería de empresa.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de acuerdo con las previsiones legales y con la finalidad de potenciar la formación y capacidad de los profesionales sanitarios, en el ámbito de la salud laboral, convoca un curso de diplomados en enfermería de empresa, en colaboración con la Sociedad Gallega de Prevención de Riesgos Laborales, y del Colegio de Enfermería de Ourense, en ejecución de las previsiones contenidas en el convenio de colaboración suscrito entre la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la Sociedad Gallega de Prevención de Riesgos Laborales, con fecha de 15 de diciembre de 2000, y de acuerdo con las directrices emanadas de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

Por lo tanto, esa seretaría general, en ejercicio de las atribuciones que le confiere, convoca el citado curso para la formación en ATS/DUE con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria.

I. Normas generales.

1. Se convoca un curso de diplomados en enfermería de empresa en colaboración con la Sociedad Gallega de Prevención de Riesgos Laborales a través del Colegio de Enfermería de Ourense, para realizar en esta misma ciudad.

2. El número de plazas que se convocan para este curso es de 40, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la citada cifra.

3. Los méritos valorables en el concurso serán los que se establecen en el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

4. No serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados.

5. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados, distinta a la requerida o la no presentación de la misma, producirá la no valoración de los correspondientes méritos pero no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.

II. Requisitos.

1. Será requisito común para todos los aspirantes estar en posesión del título de diplomado en enfermería o ayudante técnico sanitario, o practicante o enfermera/o, que se acreditará mediante la presentación del título original o fotocopia compulsada.

2. Los aspirantes a las plazas tendrán que poseer la nacionalidad española, que se acreditará con la presentación de la copia compulsada del documento nacional de identidad.

3. Los requisitos establecidos en las bases 2.1 y 2.2 se deberán cumplir en el momento de terminar el plazo de presentación de instancias.

III. Solicitudes.

1. La solicitud para tomar parte en el curso se ajustará al modelo oficial, que figura como anexo II de la presente convocatoria.

2. Junto con la solicitud, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos en la base II, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados.

3. Las solicitudes dirigidas al director del curso de diplomados de enfermería de empresa, Colegio de Enfermería de Ourense. Calle del Progreso, nº 89-91, entresuelo H 32003 Ourense.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, que contarán a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

5. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la dirección del curso y los respectivos organismos competentes harán públicas las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

6. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

IV. Comisión de selección.

1. El proceso de selección será llevado a cabo por la comisión de selección que será presidida por el director del curso o persona en quién expresamente delegue estas funciones.

2. La comisión de selección, además del presidente, contará con cuatro vocales. Dos de ellos serán representantes del Colegio de Enfermería de Ourense y otros dos de la Sociedad Gallega de Riesgos Laborales. Cada miembro de la comisión de selección tendrá un suplente.

3. La composición de la comisión de selección se determinara mediante resolución de la Sociedad Gallega de Riesgos Laborales, que se publicará en los tablones de anuncios de la sede de la Sociedad Gallega de Riesgos Laborales y del Colegio de Enfermería de Ourense.

V. Proceso de selección.

1. La comisión de selección, a la que hace referencia la base IV, procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, serán aportados por los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

2. En el caso posible empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el capítulo 2 del baremo establecido que figura en el anexo I Méritos profesionales en salud laboral, y en caso de nuevo empate, el aspirante de mayor edad.

3. Finalizado el proceso de valoración, la comisión de selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

4. Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios de la Sociedad Gallega de Riesgos Laborales y del Colegio de Enfermería de Ourense.

5. Contra las listas provisionales, los interesados podrán formular reclamación ante el director del curso, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios reseñados en la base V.4. Estas reclamaciones serán resueltas mediante resolución de la comisión evaluadora.

6. Finalizado el plazo de reclamaciones, y teniendo en cuenta las resoluciones recaídas en las mismas, se elaborarán las listas definitivas de admitidos a cada curso, a las que se dará la misma publicidad que a las listas provisionales.

7. Cuando se publiquen las listas de admitidos, se especificarán los plazos para formalizar la matrícula, el lugar en que deberá hacerse, el importe de la misma, la fecha de comienzo del curso y el centro donde se desarrollará el mismo.

VI. Desarrollo del curso.

1. El curso se desarrollará por medio de enseñanzas teóricas y prácticas de trescientas horas y en las materias establecidas en el anexo III.

2. Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. La ausencia superior a un 10% de las horas lectivas dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno incluido el importe de la matrícula.

3. La Sociedad Gallega de Prevención de Riesgos Laborales y el Colegio Oficial de Enfermería de Ourense, de acuerdo con la comisión de seguimiento, determinarán el tipo de prueba que habrán de superar los aspirantes al diploma, que será expedido por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

VII. Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de establecer la necesaria coordinación, vigilancia y arbitraje de la convocatoria y determinar los criterios para el desarrollo y evaluación de los cursos, se creará una comisión de seguimiento.

2. La comisión de seguimiento se constituirá en el Colegio Oficial de Enfermería de Ourense y será presidida por el director del curso, y de ella formarán parte los coordinadores de los módulos correspondientes al programa del curso.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2000.

Manuel Antonio Silva Romero

Secretario general de la Consellería de Sanidad

y Servicios Sociales

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES

1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de diplomado en enfermería o ayudante técnico sanitario o practicante o enfermera.

Calificación por curso, nota media:

Puntuación:

Sobresaliente con matrícula de honor: 2.

Sobresaliente: 1.

Para la obtención de la nota media no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las asignaturas de religión, moral profesional, deontología y ética, educación física, formación política, enseñanza de hogar e idiomas.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial original o fotocopia, debidamente legalizada o compulsada.

2. Méritos profesionales en salud laboral.

2.1.Cursos de salud laboral: se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de la Universidad y de la Escuela Nacional de Sanidad, así como aquellos organizados por instituciones privadas acreditadas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia.

Se valoran las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado (especificando la duración total del curso), con 0,2 puntos cada diez horas, hasta un máximo de 2 puntos.

2.2. Trabajos científicos en salud laboral: se valorarán los trabajos científicos sobre salud laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras, así como comunicaciones sobre salud laboral aceptadas y presentadas en congresos. Para su valoración se deberán presentar separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos ya publicados.

Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto por trabajo publicado, a criterio de la comisión de selección, hasta un máximo de 3 puntos.

2.3. Servicios prestados en servicios de prevención de empresa, como ATS, diplomado en enfermería o pertenencia al cuerpo de ATS-visitador de la Seguridad Social, Sistemas Autonómicos de Salud o del Instituto Social de la Marina.

Se valorarán los servicios prestados en servicios médicos de empresa, o en actividades de prevención en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con carácter interino, eventual o contratado, que se desempeñen en la fecha en que se publica la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Los mencionados servicios se acreditarán con certificado oficial, en la que consten de hecho expreso los anteriores requisitos, o con la demostración de un vínculo laboral fehaciente (TC2, nómina oficial, etc.), y su validez se determinará por la comisión de selección.

Los aspirantes que pertenezcan al cuerpo de ATS-visitadores de la Seguridad Social (Insalud o Instituto Social de la Marina o Sistemas Autonómicos de Salud), tendrán que encontrarse en activo en el desempeño de su plaza y realizando funciones relacionadas con la salud laboral, o que acreditará mediante la pre

sentación de certificaciones expedidas por la autoridad correspondiente, que asuma las competencias en salud laboral en cada ámbito territorial.

Se valorará con 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

ANEXO II

SOCIEDAD GALLEGA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE OURENSE

Don/anacido/a

natural de, provincia de

con domicilio en, provincia de

calle,nºCP

En posesión del título de diplomado en enfermería (ayudante técnico sanitario/practicante/enfermera/o,

EXPONE:

Que desea participar en el curso de diplomado en enfermería de empresa, a celebrar en el Colegio Oficial de Enfermería de Ourense, por lo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las bases de la convocatoria, por lo que

SOLICITA:

Sea admitida la presente solicitud y documentación adjunta, a fin de tomar parte en el mencionado curso.

Director del curso de diplomado de enfermería de empresa

Colegio Oficial de Enfermería de Ourense

Calle Progreso nº 89-91 entresuelo H 32003 Ourense

Baremo de méritosBaremoAutovaloraciónComprobación

Calificación por expediente académico (nota media)

Sobresaliente con matrícula de honor2

Sobresaliente1

Méritos profesionales en salud laboral

Horas lectivas en cursos de salud laboral0 a 2

Trabajos científicos en salud laboral0 a 3

Servicios prestados en salud laboral0 a 4

Total

ANEXO III

TEMARIO DEL CURSO

(300 horas lectivas)

1. Módulo 1. Normativa.

1.1. Conocimiento general de la legislación española y comunitaria.

1.2. Ley de prevención de riesgos laborales.

1.3. Reglamento de los servicios de prevención.

1.4. Actuación de la Comunidad Autónoma gallega en prevención.

1.5. La incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

1.6. Conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2. Módulo 2. Conceptos generales.

2.1. Salud y trabajo: el riesgo laboral, el daño para la salud y la prevención.

2.2. Enfermería del trabajo.

2.3. Seguridad en el trabajo.

2.4. Higiene industrial.

2.5. Ergonomía y psicosociología del trabajo.

2.6. La salud pública y la salud laboral.

2.7. La medicina legal en la salud laboral.

2.8. La salud laboral y el Sistema Nacional de Salud.

3. Módulo 3. Patología laboral.

3.1 Psicopatología del trabajo.

3.2. Toxicología laboral.

3.3. Traumatología laboral.

3.4. Oftalmología laboral.

3.5. Otorrinolaringología laboral.

3.6. Enfermedades respiratorias en el ámbito laboral.

3.7. Dermatología laboral.

3.8. Enfermedades infecciosas en el ámbito laboral.

3.9. Cáncer y la actividad laboral.

3.10. Trastornos cardíacos y actividad laboral.

3.11. Otras patologías relacionadas con el ámbito laboral.

4. Módulo 4. Intervención en prevención de riesgos.

4.1. La evaluación de riesgos y la planificación de la prevención.

4.2. Estudio y prevención del absentismo laboral.

4.3. La urgencia en el medio laboral.

4.4. Actualización en urgencias médicas.

4.5. La vigilancia médica de la salud.

4.6. La vigilancia epidemiológica.

4.7. La educación sanitaria en el medio laboral.

4.8. La promoción de la salud en el medio laboral.

4.9. La prevención postural y cinética.

4.10. La rehabilitación y readaptación laboral.

4.11. La documentación en prevención de riesgos laborales.

4.12. La gestión en prevención de riesgos laborales.

4.13. Las auditorías en prevención de riesgos laborales.

4.14. La investigación en salud laboral.

4.15. La informatización en salud laboral.

4.16. Los riesgos laborales en el personal sanitario.

5. Módulo de prácticas.

P.1. Prácticas en emergencias en el medio laboral.

P.2. Prácticas en un servicio de prevención propio.

P.3. Prácticas en actuaciones preventivas diversas.

P.4. Prácticas en un servicio de prevención externo.