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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 04 de enero de 2001 Pág. 130

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 4 de diciembre de 2000 por la que se convocan ayudas económicas para el acogimiento familiar de personas mayores y minusválidas.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia, en sus artículos 50 y 52 recoge la posibilidad de conceder de manera singular prestaciones económicas no periódicas a personas en estado de necesidad.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 287/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se fija la estructura orgánica de la consellería, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

A instancia de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales se aprobó el Decreto 225/1994, de 7 de julio, que establece el programa de acogimiento familiar para personas mayores y minusválidas, que fue modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de junio, y tiene por finalidad el mantenimiento del anciano o del minusválido en su medio social habitual, facilitando así la integración y evitando el internamiento en instituciones, cuando éste no sea adecuado o deseado. Esta orden trata de dar cumplimiento al artículo 8 de dicho Decreto 225/1994, de 7 de julio, que tras su modificación hecha por el Decreto 184/2000, de 29 de junio, dispone que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales efectuará periódicamente una convocatoria para el otorgamiento de las ayudas económicas a los minusválidos y mayores de sesenta y cinco años que deseen acogerse a los beneficios del citado programa.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada en sus artículos 78 y 79 por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación admi

nistrativa, se establecen los requisitos generales para las subvenciones que concederá esta Administración autonómica.

Según la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 existe crédito adecuado en la aplicación 11.03.212D.483.0 por un importe global máximo de 13.280.000 ptas., para financiar las ayudas que se establecen en lo articulado en la presente orden y que se concederán, en todo caso, teniendo en cuenta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años y minusválidas que deseen acogerse a los beneficios del programa de acogimiento familiar regulado por el Decreto 225/1994, de 7 de julio (DOG del 22 de julio), modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de junio (DOG del 13 de julio).

Artículo 2º.-Cuantía de las ayudas.

1. El importe máximo subvencionable del servicio de acogimiento familiar será el que seguidamente se detalla en función de los distintos tipos de beneficiarios:

a) Para personas minusválidas:

-Válidas: personas minusválidas que, poseyendo un grado de minusvalía igual o superior al 65%, no estén afectados de discapacidades que les impidan realizar con autonomía las actividades de la vida diaria: 70.000 ptas./mes.

Asistidas: personas minusválidas que, poseyendo un grado de minusvalía igual o superior al 65%, estén afectadas de discapacidades graves o severas que les hagan precisar de ayuda continuada de otra persona para la práctica totalidad de la realización de las actividades de la vida diaria: 90.000 ptas./mes.

b) Para personas mayores:

- Válidas: personas mayores de 65 años que pueden valerse por sí mismas para la realización de las actividades de la vida diaria: 60.000 ptas./mes.

-Asistidas: personas mayores de 65 años que necesitan de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria: 90.000 ptas./mes.

2. A efectos del cálculo de la subvención se considerará que el beneficiario participa con el 60% de sus ingresos mensuales líquidos en el costo del acogimiento, por lo que la cuantía máxima mensual subvencionable será la diferencia resultante entre los importes máximos establecidos en el apartado anterior y la aportación del beneficiario establecida en este apartado.

En el cálculo de los ingresos mensuales del beneficiario así como en su participación en el costo del acogimiento no se incluirán las pagas extraordinarias de las pensiones.

3. El importe de la ayuda podrá reducirse a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 225/1994, de 7 de julio.

Artículo 3º.-Beneficiarios, solicitudes, tramitación y resolución.

1. En relación con los beneficiarios, solicitudes, requisitos, tramitación y resolución de las ayudas se aplicará lo dispuesto en los capítulos II, III y IV del Decreto 225/1994, de 7 de julio, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de junio.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán, asimismo, presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º.-Presentación de las solicitudes.

Se podrá hacer la presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, permaneciendo abierto el plazo de presentación de las solicitudes mientras no se deroge esta orden al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 225/1994, de 7 de julio, por el que se regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores y minusválidas una vez modificado por el Decreto184/2000, de 29 de junio.

Artigo 5º.-Documentación.

1. Será necesario presentar toda la documentación citada en el artículo 8 del Decreto 225/1994, de 7 de julio, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de junio, excepto la acreditación de los ingresos de los acogedores, utilizando los modelos de impresos elaborados al efecto.

2. Según lo establecido en la resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de 30-11-1999 (DOG nº 236, del 9 de diciembre), los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. En caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, aporte los documentos preceptivos o enmiende los defectos observados, haciéndole indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se considerará que desistió de su petición archivándose previa resolución dictada al efecto, con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes será efectuada por la Comisión de Evaluación, que se constituirá a tal efecto en cada delegación provincial.

2. La Comisión de Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

-Presidente: el jefe del Área de Servicios Sociales de la delegación provincial.

-Vocales: dos empleados públicos del Área de Servicios Sociales, siendo uno de ellos el jefe de servicio responsable de este programa y otro un empleado público encargado de su gestión, designado por el delegado provincial. Actuará como secretario uno de los vocales.

3. Podrá asistir a las sesiones de la comisión, con voz pero sin voto, un representante de los servicios sociales de Atención Primaria y un representante de la respectiva Intervención Territorial.

4. Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designen los respectivos delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, siempre que sea posible, dicho nombramiento deberá recaer en otro empleado público del mismo servicio que el sustituido.

5. La Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta el presupuesto asignado para este programa, dará prioridad, dentro de aquellas solicitudes que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4º del Decreto 225/1994, de 7 de julio, a aquellas personas que:

-Vivan solas e carezcan de familiares dispuestos y/u obligados a prestarles atención.

-Que, precisando de ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria, no sean beneficiarias del Servicio de Ayuda en el Hogar; o aquellas otras que siendo beneficiarias del servicio antes mencionado, éste ya no fuese el recurso más adecuado para esa persona en el momento actual.

-Que vayan a ser acogidas por primera vez o fuesen acogidas de hecho en fechas posteriores a la de la implantación de este programa.

-Que tengan menores recursos económicos.

-Que tengan más edad, en el caso de personas mayores, y mayor grado de minusvalía, en el caso de personas minusválidas.

Artículo 7º.-Concesión de las ayudas.

1. Las ayudas, una vez evaluadas por la Comisión Provincial y fiscalizadas por la Intervención, serán concedidas por los respectivos delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

2. A los efectos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes será de 3 meses, notificándose dicha resolución al interesado.

Se entenderán estimadas las peticiones cuando no recayese resolución expresa en el plazo establecido para dictarlas.

En caso de producirse resolución estimatoria pero, por falta de disponibilidad presupuestaria no pudiese concederse la ayuda en ese momento, el beneficiario pasará a formar parte de una lista de espera.

3. En caso de que se produciesen bajas debidamente acreditadas se procederá a su cobertura concediendo nuevamente las ayudas a las personas que más lo necesiten dentro de aquéllas a las que les fuese denegada en base a la presente convocatoria por insuficiencia presupuestaria, y surtirá efecto el día primeiro del mes siguiente de su concesión.

Artigo 8º.-Recursos.

La resolución que se dicte agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió en el plazo de un mes, en la forma y condiciones que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Igualmente, se podrá impugnar directamente ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa en un plazo de dos meses según la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9º.-Pago de las ayudas.

1. Se tendrá derecho al pago de la ayuda desde el día primero del mes siguiente al de su concesión.

2. El pago se efectuará por mensualidades vencidas en la cuenta corriente que señale el beneficiario y de la que ha de ser titular el propio beneficiario o su representante legal, tras la presentación del contrato de acogida, según anexo VII del Decreto 225/1994, de 7 de julio, cuando se trate del pago de la primera mensualidad.

3. En aquellas bajas que se produzcan dentro de la primera quincena del mes, se abonará solamente la mitad de la cuantía correspondiente, y en las que acontezcan en la segunda quincena se abonará la totalidad.

Artículo 10º.-Control y fiscalización.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y a las de control financiero que corresponden a la Consellería de Economía y Hacienda, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposiciones adicionales

Primera.-En relación con la prórroga de las ayudas, obligaciones de los beneficiarios, seguimiento y control de aquéllas, y a su extinción, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 225/1994, de 7 de julio, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 y en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y normas que lo desarrollan.

En todo caso y para que la prórroga pueda hacerse efectiva, habrá de presentarse en la delegación provincial que corresponda, antes del día 15 de enero de cada año, la solicitud acompañada de los anexos IV (relativo al acogido) y V actualizados.

Segunda.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrá como límite global el crédito asignado al efecto en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.

Tercera.-El beneficiario estará obligado al reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y al consiguiente reintegro junto con los intereses de demora. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Todo lo anterior según lo previsto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tras su modificación por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y normas que los desarrollan.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Servicios Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, permaneciendo abierta la convocatoria por plazo indefinido mientras no se deroge la presente orden.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2000.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales