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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 28 de diciembre de 2000 Pág. 17.019

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la L.M.T. subterránea para alimentación a un C.T. en la avenida de Arcadio Pardiñas, s/n, en el ayuntamiento de Burela. (Expediente 37/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con domicilio a efectos de notificación en calle Ciudad de Viveiro 4, Lugo, que solicita aprobación del proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones:

1. Antonio Barrionuevo Freijo que manifiesta ser titular, junto a su esposa, de la finca identificada como la número 3 del presente expediente y solicita que no se proceda a su autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública basándose en lo siguiente:

a) La traza de la línea subterránea proyectada, que tiene por objeto la alimentación de un C.T. situado en el edificio Proel de Burela, transcurre por un camino de serventío desviándose posteriormente, y de forma inexplicable según el alegante, para invadir la finca número 3 que constituye el único acceso a su vivienda y que se podría ver gravemente mermado por la imposición de la servidumbre, lo que le causaría perjuicios de difícil o imposible reparación, por ejemplo, ante una posible reparación de la línea que le impediría el libre acceso a su vivienda.

b) Si bien el alegante admite que tendría que soportar el gravamen que el paso de la línea supone si no existieran otras soluciones menos gravosas, manifiesta que tal solución existe, por lo que propone una variante consistente en realizar un giro hacia al norte, acercándose al C.T. y produciéndose invasión de un terreno todavía sin urbanizar que además es propiedad, entre otros, del administrador de la sociedad titular de los terrenos en que se sitúa el referido edificio Proel según consta en la documentación que adjunta.

2. Gloria Pérez Freijo, que manifiesta su carácter de copropietaria de la parcela identificada con el número 3 del presente expediente, por lo que se considera, conforme a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 30/1992, interesada en el procedimiento reproduciendo posteriormente de forma sustancial las alegaciones formuladas por Antonio Barrionuevo Freijo.

Se considera que estas alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. y el resto de documentación que obra en el expediente, no impiden continuar con su tramitación por las siguientes razones:

1. Se ha tenido en cuenta lo manifestado por Gloria Pérez Freijo en cuanto a la copropiedad de la finca.

2. La finca número 3 de las señaladas en el presente expediente, tal y como manifiestan los alegantes, es un camino privado destinado a servidumbre que ya está afectado por el paso de la canalización subterránea existente en el mismo, siendo una arqueta de esta canalización lo que obligó a modificar el trazado de la L.M.T. proyectada.

3. La alternativa propuesta supondría la afección a nuevos afectados, no sólo al administrador de la sociedad titular de los terrenos en los que se sitúa el edificio Proel, según se desprende de las propias manifestaciones realizadas por los alegantes. Por ello la realización de la alternativa supondría una afección más gravosa que la proyectada, máxime cuando la primera afectaría a una parcela particular y la segunda a un camino particular de servidumbre en el que ya existe una canalización telefónica.

4. Debe considerarse, asimismo, el hecho de que la canalización subterránea para el cruce de la avda. Arcadio Pardiñas ya se encuentra ejecutada según acuerdo entre Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. y el Ministerio de Fomento con motivo de la mejora por parte de este último de dicha vía de circulación, la alternativa propuesta por los alegantes supondría modificar esta canalización ya existente.

5. La alternativa propuesta por los afectados incumple las condiciones establecidas en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, por suponer, según presupuesto aportado por el autor del proyecto, un coste superior al 10 por 100 de la parte de la línea afectada por dicha variante.

Visto sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997, antes citada.

Siendo competente este organismo, en base al Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión subterránea con origen en la L.M.T. S.T. Magazos-Burela-Cangas y final en el C.T. del edificio Proel en avda. Arcadio Pardiñas s/n (Burela) de 153 m de longitud a 20 kV bajo tubo en conductor R.H.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implicita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido de los informes técnicos de 17 de abril de 2000.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el diario El Progreso con fecha del 10 de mayo, Diario Oficial de Galicia con fecha del 13 de junio y en el BOP de Lugo del 3 de junio de 2000, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Burela. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación de realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan,

de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no se definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 15 de noviembre de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo