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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 28 de diciembre de 2000 Pág. 17.021

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza a la empresa G.O.C., S.A., para actuar como organismo de control autorizado.

Examinada la solicitud, presentada por Emilio Ortiz, en calidad de representante de G.O.C., S.A., con CIF A-32022535, y con domicilio social en Dr. Canoa, 5 bajo, de Vigo, solicitando autorización para actuar como organismo de control autorizado, esta dirección general tiene en consideración los siguientes hechos:

Primero.-G.O.C., S.A. fue acreditada por Enac, Entidad Nacional de Acreditación, en fecha 7 de julio de 2000, como organismo de control autorizado, según los criterios recogidos en la norma UNE EN 45000, para las actividades de ámbito reglamentario recogidas en el anexo de Enac correspondiente, tal y como consta en el certificado de acreditación nº 36/EI/045/00, por un período de vigencia hasta notificación en contra.

Segundo.-Con fecha 10 de agosto de 2000, Emilio Ortiz, en nombre y representación de G.O.C., S.A., presentó escrito solicitando, al amparo del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructura de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control, en los ámbitos reglamentarios solicitados.

A tal efecto, aportaba la documentación exigida en el artículo 43 del citado real decreto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia (BOE nº 101, del 28 de abril), en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio (BOE nº 191, del 9 de agosto) y 2563/1982, de 24 de julio (BOE nº 246, del 14 de octubre; DOG nº 30, del 4 de diciembre), en los decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG nº 2 del 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG nº 30, del 4 de diciembre) y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 57, del 21 de marzo), modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo (DOG nº 86, del 7 de mayo) y 292/1995, de 3 de noviembre (DOG nº 219, del 15 de noviembre), en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de indus

tria (BOE del 23 de julio) y el Real decreto 2200/1995, de 2 de diciembre (BOE del 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y la demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.-La documentación presentada por G.O.C., S.A. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3º del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en el ámbito reglamentario solicitado.

La Dirección General de Industria, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a la empresa G.O.C., S.A. para actuar como organismo de control autorizado para las actividades de inspección comprendidas en los ámbitos reglamentarios siguientes:

2. Instalaciones eléctricas.

Segundo.-Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de Enac.

Tercero.-La G.O.C., S.A. queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y para el período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma, distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

Cuarto.-Esta autorización queda supeditada al siguiente condicionado:

a) Comunicar a la Delegación Provincial de Industria de Pontevedra, los datos actualizados para su inscripción o modificación en el Registro de Establecimientos Industriales, establecido por la Ley de industria y regulado por el Real decreto 697/1995, de 28 de abril.

b) Comunicar a la Dirección General de Industria, al día siguiente de producirse, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, acompañando, en su caso, el informe o certificado de la entidad de acreditación Enac.

c) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

d) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Industria y Comercio.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria