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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 28 de diciembre de 2000 Pág. 16.988

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 20 de diciembre de 2000 por la que se anuncian subvenciones para la reforma, adaptación y mejora de establecimientos de turismo rural.

Teniendo en cuenta la situación de la actividad primaria existente en nuestro espacio rural, que generaba unas grandes fluctuaciones económicas y provocaba el éxodo de la población, la Xunta de Galicia decidió desde los últimos años incentivar y fomentar alternativas de inversión con el fin de corregir esta circunstancia. La línea de actuación, desde el plano turístico, pasó por fomentar que los ciudadanos del medio rural dedicaran sus viviendas a la nueva modalidad de turismo rural.

Este nuevo concepto de turismo se enmarca en cuatro líneas básicas. Por una parte, creaba para los ciudadanos, una nueva alternativa de ocio. Otra línea era la potenciación y comercialización, mediante restauración y rehabilitación de nuestro patrimonio arquitectónico rural. En tercer lugar, esto llevaba consigo una dinamización económica de la zona en la que se ubicaban. Finalmente, y desde la perspectiva turística se pretendía, con esta actuación, incidir en una desestacionalización y diversificación de nuestro turismo, generando con esto un turismo sostenible.

Desde la Xunta de Galicia, y a pesar de la valoración positiva de lo conseguido hasta el momento, entendemos que debemos mejorar esta oferta de turismo rural incidiendo, fundamentalmente, en la calidad.

La presente orden busca esta finalidad para los establecimientos ya abiertos que se concreta en una adaptación de sus instalaciones a lo determinado en la Orden de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural. Por lo tanto, con la presente orden se pretenden pequeñas inversiones que lleven a adaptar las casas a la referida normativa del 95.

Por todo esto y con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión del 13 de octubre de 2000 y siguiendo los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa regional de Ayudas a España para el período 2000-2006, y todo ello según lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley y teniendo en cuenta las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la de 27 de noviembre de 2000, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, se convocan ayudas destinadas a reforma, adaptación y mejora de establecimientos de turismo rural y,

por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención, de conformidad con lo señalado en la presente orden, las

personas físicas y jurídicas propietarias de inmuebles dedicados a turismo rural o las personas que, sin ser propietarias, gestionen el establecimiento con la debida autorización de la Administración turística.

Artículo 2º.-Determinaciones presupuestarias.

A dichas concesiones, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.770.0, se destina un crédito de 25.000.000 de pesetas, distribuidos en 3 anualidades, a saber, en el año 2001, 8.000.000 de pesetas, en el 2002, 8.000.000 de pesetas, y en el 2003, 9.000.000 de pesetas. Cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que dispone el artículo 39.Dos) del antedicho proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 13 de octubre de 2000, a los efectos del pago correspondiente a las anualidades de los ejercicios de 2001 y de 2002, siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,

superen el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente este establecido.

Artículo 3º.-Finalidad.

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones relativas a la:

1º Adaptación y reforma de las instalaciones y servicios de los establecimientos de turismo rural, abiertos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, con la finalidad de que estos establecimientos ajusten sus instalaciones y servicios a las exigencias que para estos se señalan en los artículos 10º y 11º de la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1996.

2º Mejorar la oferta turística que están dando los establecimientos de turismo rural abiertos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, en el caso de que no precisasen ajustar sus instalaciones y servicios a las exigencias de la antedicha orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 2 de enero de 1995.

En todo caso, y a los efectos de valoración de las solicitudes, la prioridad para la concesión de subvenciones, siempre y cuando el expediente cumpla todos los requisitos que se determinen en esta orden, será la siguiente:

1º Obras de adaptación.

2º Obras de reforma.

3º Obras de mejora.

Se considerará inversión subvencionable tanto la ejecución material de la inversión como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, no siendo subvencionable el equipamiento, a excepción del telefónico, ni las tasas e impuestos legalmente exigibles.

Artículo 4º.-Condiciones particulares.

Además de lo establecido en la antedicha orden de ordenación, las inversiones que se subvencionen deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos, cuando impliquen la realización de cualquier tipo de obra, serán de rehabilitación o restauración, no de construcción ex novo, manteniendo y recuperando la memoria histórica del inmueble y su contorno. Deberán ser respetuosos con la estructura de la edificación en sus relaciones con el lugar; asimismo, se respetarán sus usos tradicionales y la sectorización según las plantas. Se mantendrán los volúmenes y formas preexistentes y se propondrán materiales y acabados propios de la zona y de las condiciones del inmueble. Se recuperarán las estructuras tradicionales con los requerimientos técnicos exigibles. Se tendrá especial cuidado en la resolución de la cubierta, lucernarios y elementos auxiliares, así como el tratamiento de fachadas. El proyecto deberá plantear soluciones en cuanto a la potabilidad del agua, la evacuación de los residuos y su tratamiento.

b) La superficie cerrada destinada a habitaciones (y sus baños), no podrá ser mayor que la destinada a espacios comunes (salones, comedor, biblioteca, cocina, etc.) sin contar espacios de circulación, salvo que un informe técnico determine que la inversión que posibilite lo exigido en este apartado sea de tal magnitud que resulte antieconómico.

c) Empezar su ejecución durante el año 2001 y estar terminadas con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aún que también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada, firmada por técnico facultativo, de las obras realizadas, las cuales no computarán a los efectos de inversión subvencionable.

d) Los titulares de los establecimientos de turismo rural subvencionados adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:

1. Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha que se le concedió por vez primera por la Administración turística la autorización provisional para el funcionamiento del establecimiento.

2. Ofertar sus servicios mediante precios semejantes a los que operan en el mercado de esta Comunidad Autónoma para los establecimientos análogos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre precios.

3. Mantener el establecimiento abierto y en funcionamiento durante 11 meses al año y adscribirse a la central de reservas de Turgalicia.

4. Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo III en un plazo de 3 años contados desde la fecha de justificación final de la inversión.

5.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

6. Comunicar a la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo donde se ubica la inversión objeto de subvención la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

7. Reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo

No tener alcanzado, en tiempo y forma, la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.

Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

e) Los proyectos que se subvencionen tendrán que publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo - Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo del beneficiario de la subvención.

f) En su caso, los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda, con cargo a los créditos presupuestarios de esta consellería destinados a la finalidad de esta orden, de hasta el 35% del presupuesto de la inversión subvencionable cuando esta se refiera a la ejecución de una de las inversiones contempladas en el artículo 6º.1.e).1º de esta orden o de hasta el 25% cuando la inversión sea uno de los contemplados en el artículo 6º.1.e).2º de esta orden más, en ambos casos, 1.000.000 de pesetas por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden; el porcentaje de la subvención concedida, con respeto a la inversión subvencionable, se incrementará en 5 puntos porcentuales si el proyecto conlleva la creación de comedor para el establecimiento. En ningún caso el importe de la subvención concedida, con cargo a los referidos créditos de

esta consellería, podrá superar el 40% de la inversión subvencionable.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al delegado provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo correspondiente a la provincia de localización de la inversión, y la documentación que a continuación se especifica se presentarán, por duplicado ejemplar, en el Servicio Provincial de Turismo de la respectiva delegación provincial, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de cuarenta y cinco días (45) naturales contado desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Declaración según el modelo del anexo II.

c) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

d) Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento, donde específicamente se determine si la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente.

e)

1º Proyecto básico firmado por técnico facultativo competente, en el que se haga constar su número de colegiado, cuando la inversión se refiera a la realización de las obras. Asimismo, será preceptivo remitir dicho proyecto, con las condiciones señaladas en este párrafo, cuando la inversión proyectada se refiera a instalaciones del establecimiento que se encuentren vinculadas con la seguridad del mismo o de la de sus usuarios.

2º Memoria explicativa, firmada, asimismo, por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento telefónico,

la ejecución de un proyecto de decoración, a intervenciones de remoción y pequeñas reparaciones, siempre y cuando estas inversiones no se encuentren vinculadas con la seguridad del establecimiento o de la de sus usuarios. A dicha memoria se adjuntarán los correspondientes certificados de idoneidad técnica.

En cualquiera de ambos casos, es decir, tanto con el proyecto como con la memoria explicativa, se hará constar en el expediente, obligatoriamente, lo siguiente:

-Memoria histórica del edificio, haciendo referencia a su catalogación o inventariado cuando la edificación para la que se solicita la subvención no la percibiera con anterioridad de la Administración turística de la Xunta de Galicia.

-Fotografías actuales del inmueble, exteriores, interiores y del contorno.

-Memoria explicativa de la inversión y justificación de las soluciones adoptadas.

-Presupuesto de la inversión en el que se incluirá, según corresponda, y especificándose el importe detallado de cada uno de ellos, los elementos o los capítulos que conforman la inversión, así como, en su caso, el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra.

-Planos del estado actual y del proyectado, a escala mínima 1:50, cuando la inversión afectase a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

-Reseña de los materiales y acabados propuestos.

-Características técnicas de la inversión.

-Plazo previsto para la ejecución.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

g) Documentos acreditativos, en su caso, de asistencia a cursos de formación en materia de servicios turísticos del titular o del personal al servicio del establecimiento. En este caso habrá de adjuntarse el TC1 correspondiente.

h) Declaración jurada, en su caso, en la que se determine que, después de finalizar las obras que se subvencionen al amparo de esta orden, se solicite por el interesado el cambio da clasificación del establecimiento de la modalidad de residencia a la de hospedería.

i) Anexo III firmado y debidamente cumplimentado.

k) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de manera excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de ayuda.

2. Los interesados enmendarán los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, precediéndose al archivo, sin más trámite y previa resolución, de aquellos que no se cubriesen en tiempo y forma.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 7º.-Selección de las solicitudes y resolución

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo y en el que se deberá indicar las faltas de adaptación del establecimiento para el que se solicita subvención a la normativa de ordenación, a su fecha de autorización así como un informe de valoración de la prestación del servicio de turismo rural, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo, los jefes de Servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación del Turismo de la Dirección General de Turismo y el jefe de área de Turismo Rural de Turgalicia. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de Servicio de

Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º Reconversión del establecimiento de la modalidad de residencia a la de hospedería

2º La zona donde está ubicado el establecimiento, en función de su oferta, servicios, recursos, calidad medioambiental.

3º La creación de puestos de trabajo.

4º Las características de la inversión, en función de las necesidades del establecimiento, para el que se solicita subvención.

5º El informe del jefe del Servicio Provincial de Turismo.

6º El estado actual de las instalaciones y oferta de servicios.

7º Las sanciones firmes impuestas al establecimiento por un funcionamiento defectuoso en la calidad de los servicios ofertados.

8º La ocupación de los 2 últimos años o, en su caso, desde su apertura.

9º La asistencia a cursos de formación en materia de servicios turísticos del titular o del personal al servicio del establecimiento.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará propuesta de concesión o denegación de subvención. De los acuerdos adoptados por la señalada comisión se redactará la correspondiente acta.

3. En el ámbito territorial de su competencia y vistos los acuerdos adoptados por la referida comisión técnica, los delegados provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictarán, al amparo de las competencias que les atribuye el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, las resoluciones de concesión o si es el caso, de denegación de subvenciones. Contra dichos actos resolutivos, que no agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La resolución de concesión, determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para los años 2001, 2002 y 2003, según corresponda, en función de las disposiciones presupuestarias o, si fuese el caso, de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha del registro de entrada de la solicitud.

Artículo 8º.-Aceptación y renuncia de las subvenciones.

1. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de diez días naturales, comunicarán a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la aceptación o renuncia a ellas según el modelo del anexo IV. Si transcurridos los señalados diez días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

2. En el plazo de un mes, contado desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios remitirán a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la siguiente documentación:

a) Certificación bancaria actualizada de la cuenta donde se debe abonar la subvención.

b) Licencia urbanística de obras, expedida por el ayuntamiento y con referencia explícita al proyecto subvencionado. Excepcionalmente se podrá aplazar la presentación de este documento.

c) Cuando la inversión fuese una de las determinadas en el artículo 6º.1.e).1º de esta orden se adjuntará proyecto definitivo de la acción subvencionada, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, de conformidad a la resolución de concesión

Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente deberá ser informado favorablemente, por el jefe de Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

Si transcurrido el señalado plazo de un mes y, tras el oportuno requerimiento, no se adjuntase alguna de la documentación anteriormente referida, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

Artículo 9º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuyó en dos o más anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 2001: 1 de noviembre de 2001.

Fase de 2002: 30 de junio de 2002, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de haberse imputado a más, 15 de octubre del 2002.

Fase de 2003: 30 de junio de 2003.

Si la subvención solamente se imputó al ejercicio de 2001, la fecha límite de presentación será el 1 de noviembre de 2001.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarla lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. La justificación de la inversión ejecutada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y

Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra finalizada, también se adjuntará certificado de fin de obra, en el caso de que la inversión subvencionable se refiriese a la realización de las inversiones contempladas en el artículo 6º.1.e)1º de la presente orden.

Cuando la inversión subvencionable se refiriese a las acciones contempladas en el artículo 6º.1.e).2º de la presente orden se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquiera de los casos, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a qué concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en las obligaciones con la Seguridad Social y que no se tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la administración de la Comunidad Autónoma.

3.4. Licencia urbanística de obras, en el caso de que no se adjuntara con anterioridad por causas excepcionalmente autorizadas.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hacen referencia en el artículo 4º.d) y, si fuese el caso, en el anexo III de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.

3.6. Antes del último pago, los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Por otra parte, en el caso de que la subvención concedida fuese plurianual y superase la cifra de 5.000.000 de pesetas, cuando se solicite el pago de la anualidad de 2001 o en su caso las de 2002 o 2003, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 39.Dos.2 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001.

Disposición transitoria

Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados de acuerdo con esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto,

subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de producirse aquellos, quedando sometida la concesión de las ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposición adicional

Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, solo podrá adquirirse cuando al menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

En el caso de empresas de nueva creación, podrá adquirirse la condición de beneficiario de subvención, cuando exista el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al finalizar el plazo que se conceda para tal efecto (artículo 3º.y.4 de esta orden).

El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención solicitada o, en su caso, concedida sea inferior a 10 millones de pesetas

En todo caso no será exigible el requisito de estabilidad mínima laboral en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

-Autoempleo.

-Indefinidos.

-Fijos-discontinuos.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De manera excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Quinta.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Sexta.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo, las fechas para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 8º de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 9º.1 se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2003. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de conformidad a lo señalado en el artículo 7º.3 de esta orden.

Séptima.-En el caso de que los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fuesen de tal importancia para los objetivos turísticos y, tal hecho determinase que se hiciera preciso ampliar el importe del crédito determinado ene el artículo 2º de esta orden, la Dirección General de Turismo hará la correspondiente propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden, podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-Se faculta al director general de Turismo para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden incluyéndose en estas facultades las que sean precisas para adaptar, de oficio, los importes de la inversión subvencionable y subvención concedida al euro, así como cualquier otra operación que sea precisa en este campo siguiendo para esto la normativa que exista para estos fines.

Tercera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia así como en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa y en el proyecto de Ley de presupuestos de Galicia para el 2001.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo