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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 28 de diciembre de 2000 Pág. 16.998

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 20 de diciembre de 2000 por la que se anuncian subvenciones para la creación de establecimientos de turismo rural.

La situación de las actividades primarias existentes en nuestro espacio rural, con unas grandes fluctuaciones debido a la fuerte dependencia que estas economías tienen, básicamente, de la naturaleza y del clima, provoca que no se puedan mantener comunidades económicamente eficientes, y esto determina un continuo éxodo de la población que lleva consigo, consecuentemente, el abandono de viejas casas y construcciones perfectamente integradas en el medio y en el paisaje. Para corregir las citadas fluctuaciones económicas y en su caso, evitarlas, es conveniente poner en práctica una estrategia definida por una política de diversificación de la economía local y para esto es preciso fomentar alternativas de inversión que determinen la creación de nuevos puestos de trabajo, así como un incremento de las rentas familiares, hechos que deben de redundar en la mejora de la calidad de vida de las comunidades rurales, así como en la creación de las circunstancias adecuadas que permitan volver a su

tierra a las gentes que lo deseen.

La actividad turística es uno de los caminos para alcanzar los objetivos señalados, ya que las actuales tendencias de la demanda turística van hacia el consumo de nuevos productos que se caracterizan por su poder desestacionalizador y descentralizador y la capacidad para promover un turismo sostenible, circunstancia que obliga a la búsqueda de un desarrollo turístico efectivo en el rural.

Galicia posee los elementos precisos para este tipo de actividad al no existir una serie de construcciones con un gran valor cultural como son los pazos, monasterios, castillos, casas grandes y incluso antiguas casas rectorales, elementos que debidamente acondicionados pueden ser destinados para un uso turístico dentro del denominado «turismo rural» pero, ante todo, deben significar un importante aporte a la calidad de la oferta y consecuentemente al desarrollo económico de la zona. Por esto, el acondicionamiento de estas construcciones tiene que realizarse a través de proyectos que profundicen en el conocimiento de la historia y del lugar, que permitan resultados adecuados al medio y al mismo tiempo, respetuosos con las estructuras de las edificaciones, garantizando la autenticidad y la calidad en las intervenciones y procurando un equilibrio entre el inmueble, el lugar y su nuevo uso, huyendo de la misma manera tanto del folclorismo como del intervencionismo.

Por todo esto y con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de octubre de 2000 y siguiendo los limites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas a España para el período 2000-2006 y todo ello según lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74

de dicha ley y teniendo en cuenta las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la de 27 de noviembre de 2000, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, se convocan ayudas destinadas a fomentar el turismo rural y, por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la creación de turismo rural, las personas físicas y jurídicas propietarias de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones objeto de subvención, según lo señalado en el artículo 2º de esta orden.

A dichas concesiones, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.770.0, se destina un crédito de 300.000.000 de pesetas, distribuidos en 4 anualidades, a saber, en el año 2001, 100.000.000 de pesetas, en el 2002, 40.000.000 de pesetas, en el 2003, 73.665.515 pesetas y en el 2004, 86.334.485 pesetas. Cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que dispone el artículo 39.dos) del antes mencionado proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de octubre del 2000, a los efectos del pago correspondiente a las anualidades de los ejercicios del 2001, 2002 y del 2003 siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente esté establecido.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones relativas a la rehabilitación o restauración de construcciones situadas en los espacios rurales, siempre que por sus características permitan la oferta de alojamientos y otros servicios complementarios y estén encuadradas, siguiendo lo señalado en los artículos 2º y 3º de la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1996, en la modalidad de hospedería, de los grupos A o B.

Se considera inversión subvencionable tanto la ejecución material de obra como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, no siendo subvencionable el mobiliario ni las tasas e impuestos legalmente exigibles.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

Además de lo establecido en la antedicha Orden de 2 de enero de 1995, las inversiones que se subvencionen deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos serán de rehabilitación o restauración, no de construcción ex novo, manteniendo y recuperando la memoria histórica del inmueble y su entorno. Deberán ser respetuosos con la estructura de la edificación en sus relaciones con el lugar; asimismo, se respetarán sus usos tradicionales, y la sectorización según las plantas. Se mantendrán volúmenes y formas preexistentes y se propondrán materiales y acabados propios de la zona y de las condiciones del inmueble. Se recuperarán las estructuras tradicionales con los requerimientos técnicos exigibles. Se tendrá especial cuidado en la resolución de la cubierta, lucernarios y elementos auxiliares, así como el tratamiento de fachadas. El proyecto deberá plantear soluciones en cuanto a la potabilidad del agua, la evacuación de los residuos y su tratamiento.

b) Los proyectos serán globales, es decir, comprenderán todas las obras e instalaciones, no sólo las pertenecientes a la propia edificación sino también, en su caso, a las del entorno afecto a la propiedad de la finca, debiéndose respectar las características peculiares del medio rural gallego.

c) La superficie cerrada destinada a habitaciones (y sus baños), no podrá ser mayor que la destinada a espacios comunes (salones, comedor, biblioteca, cocina, etc.) sin contar espacios de circulación.

d) Empezar su ejecución durante el año 2001 y estar terminadas con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aún que también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada, firmada por técnico facultativo, de las obras realizadas, las cuales no computarán a los efectos de inversión subvencionable.

e) Los titulares de los establecimientos de turismo rural subvencionados adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:

1. Solicitar la autorización de apertura delante de la Administración turística en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la justificación final de la inversión.

2. Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha de concesión de autorización de apertura expedida por la Administración turística.

3. Mantener el establecimiento abierto y en funcionamiento durante 11 meses al año y adscribirse a la Central de Reservas de Turgalicia.

4. Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo III en un plazo de 3 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la Administración turística.

5. Ofertar sus servicios mediante precios semejantes a los que operan en el mercado de esta Comunidad Autónoma para los establecimientos análogos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre precios.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y las de control financiero que le

corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

7. Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

8. A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

* Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

* No haber alcanzado, en tiempo y forma, la finalidad para la que fue concedida la subvención.

* Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.

* Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

* Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

* Superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente esté establecido.

f) Los titulares de los establecimientos de turismo rural que se subvencionen tendrán que ostentar la propiedad del inmueble objeto de subvención o bien ostentar cualquier título válido en derecho de libre disposición del inmueble sobre el que se realizaría las inversiones objeto de subvención, durante un período, no inferior a 20 años, a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En cualquier caso, el título de libre disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública o bien estar inscrito en un registro público. En cualquier caso, el beneficiario de la subvención ostentara el pleno uso y disfrute del inmueble.

g) Los proyectos que se subvencionen tendrán que publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

h) Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 40% de presupuesto de la inversión subvencionable pero, en todo caso, la cuantía

máxima de la subvención se calculará mediante la adición de los siguientes parámetros:

1º Plazas ofertadas:

Grupo A: para los proyectos encuadrados en este grupo, es decir, pazos, castillos, monasterios, casas grandes y casas rectorales, la subvención será un millón setecientas mil (1.700.000) pesetas por plaza de alojamiento ofertada al público.

Grupo B: para los proyectos encuadrados en este grupo, es decir, casa de aldea, un millón (1.000.000) de pesetas por plaza de alojamiento ofertada al público.

2º Por creación de restaurante:

Grupo A: para los proyectos encuadrados en este grupo, ciento cincuenta mil (150.000) pesetas por plaza de alojamiento ofertada.

Grupo B: para los proyectos encuadrados en este grupo, cien mil (100.000) pesetas por plaza de alojamiento ofertada.

3º Por creación de empleo:

En ambos grupos, A o B, a la subvención se le añadirá 1.000.000 de pesetas por cada puesto de trabajo a crear indefinido que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención y la documentación que a continuación se especifican se presentarán, por duplicado ejemplar, en la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Servicio Provincial de Turismo correspondiente a la localización de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de cuarenta y cinco días (45) naturales contados desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Declaración según el modelo del anexo II.

c) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

d) Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento donde específicamente se determine si la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, es conforme con la legalidad urbanística vigente.

e) Proyecto básico firmado por arquitecto, haciendo constar su número de colegiado, y en el que se comprenda, obligatoriamente:

-Memoria histórica del edificio, haciendo referencia a su catalogación o inventariado.

-Fotografías del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

-Memoria explicativa del proyecto y justificación de las soluciones adoptadas.

-Presupuesto de la inversión en el que se incluirá, especificándose cada uno de ellos, el importe de la ejecución material, así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra.

-Plano de localización de la inversión.

-Planos del estado actual y del proyecto a escala mínima 1:50.

-Reseña de los materiales y acabados propuestos.

-Reseña de los muebles y equipamientos que se van instalar.

-Plazo previsto para la ejecución.

f) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se presentará escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que estos son los vigentes.

g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

h) Anexo III, firmado y debidamente cumplimentado.

i) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de manera excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de ayuda.

2. Los interesados enmendarán los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediéndose al archivo, sin más trámite y previa resolución, de aquellos que no se cubriesen en tiempo y forma.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe de Servicio Provincial de Turismo, por cada expediente, y en el que se deberá indicar la valoración desde un punto de vista turístico del proyecto presentado, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo, los jefes de Servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de

Ordenación del Turismo de la Dirección General de Turismo y el jefe de área de turismo rural de Turgalicia. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º La localización de la inversión atendiendo a su situación, accesos, infraestructuras básicas y oferta de servicios de utilización turística así como la oferta existente de turismo rural en el entorno.

2º El estado actual y las características de la construcción.

3º La creación de puestos de trabajo.

4º Las características de la rehabilitación.

5º La oferta de servicios proyectada para el establecimiento.

6º El mobiliario y los equipamientos proyectados.

7º La relación entre la oferta de servicios y la inversión proyectada.

8º El número de plazas ofertadas al público que superen las mínimas exigidas.

9º Que el solicitante sea beneficiario del programa «Lanza» del Instituto Gallego de Promoción Económica.

10º No estar localizada la inversión en un municipio incluido en algún otro programa de ayuda que persiga los mismos fines.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizará y calificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará al director general de Turismo los acuerdos adoptados por la misma. De dichos acuerdos se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará las resoluciones de concesión o en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo delante del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La resolución de concesión, determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, 2002, 2003 y 2004, en función de las disposiciones presupuestarias y de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 7º.-Aceptación y renuncia de las subvenciones.

1. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de diez días naturales, le comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación o renuncia a ellas según el modelo del anexo IV. Si transcurridos los señalados diez días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

2. En el plazo de un mes, contado desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios remitirán a dicha dirección general, la siguiente documentación, por duplicado ejemplar:

a) Proyecto definitivo de la acción subvencionada, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, conforme a la resolución de concesión.

Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente deberá ser informado favorablemente, por el jefe de Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

b) Licencia urbanística de obras, expedida por el ayuntamiento y con referencia explícita al proyecto subvencionado, en la que se indique que la misma es para la rehabilitación o restauración de una edificación para establecimiento de turismo rural. Excepcionalmente, se podrá aplazar la presentación de este documento.

c) Fotocopia compulsada del documento que acredite que el beneficiario de la subvención es propietario del inmueble objeto de rehabilitación y, en el caso de existir propiedad pro-indivisa, deberá aportarse poder notarial de los copropietarios, otorgándole representación al señalado beneficiario, que deberá ser uno de ellos, para actuar en este procedimiento y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta orden. En el caso de no ostentar la propiedad del inmueble a restaurar para turismo rural el beneficiario de la subvención presentara fotocopia compulsada del titulo de libre disposición del inmueble sobre el que se realizaría la inversión objeto de subvención; dicho titulo deberá de contemplar la libre disposición del bien durante un período, no inferior a 20 años, a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y ser otorgado en escritura pública o bien estar inscrito en un registro público.

d) Documento acreditativo de alta en el impuesto de actividades económicas en un epígrafe que posibilite la explotación de la vivienda objeto de subvención como establecimiento de turismo rural conforme a las determinaciones y obligaciones que se señalan en esta orden.

e) Certificación bancaria donde se debe abonar la subvención.

Si transcurrido el señalado plazo de un mes y no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

3. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden vistos los acuerdos de la comisión técnica y la propuesta formulada por el director general de Turismo, se podrán conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuyó en dos o más anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 2001: 1 de noviembre de 2001.

Fase de 2002: 30 de junio de 2002, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de tenerse imputado a más, 15 de octubre de 2002.

Fase de 2003: 30 de junio de 2003, si el importe de la subvención se imputó a tres anualidades. En el caso de tenerse imputado a más, 15 de octubre de 2003.

Fase de 2004: 30 de junio de 2004.

Si la subvención solamente se imputó al ejercicio de 2001, la fecha límite de presentación será el 1 de noviembre de 2001.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarla lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. El proyecto justificado deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en su caso, de obra terminada, también se adjuntará certificado de fin de obra.

3.3. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en las obligaciones con la Seguridad Social.

3.4. Licencia urbanística de obras, en el caso de que no se hubiese adjuntado con anterioridad.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos y obligaciones a los que se hacen referencia en el artículo 3º e) y en el anexo III de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.

3.6. Antes del último abono los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Por otro lado, en el caso de que la subvención concedida fuese plurianual y superase la cifra de 5.000.000 de pesetas, cuando se solicite el pago de la anualidad del 2001 o en su caso del 2002 o 2003, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 39.dos.2 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001.

Disposición transitoria

Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados según lo establecido en esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquéllos, quedando sometida la concesión de las ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposición adicional

Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, sólo podrá adquirirse cuando por lo menos el 35% de la plantilla de personal de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

En el caso de empresas de nueva creación, podrá adquirirse la condición de beneficiario de subvención, cuando exista el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral a la finalización del plazo que se conceda para tal efecto (artículo 3º y 4º de esta orden).

El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral, en caso de que la subvención solicitada o, en su caso, concedida sea inferior a 10 millones de pesetas.

En todo caso, no será exigible el requisito de estabilidad mínima laboral en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

* Autoempleo.

* Indefinidos.

* Fijos-discontinuos.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De manera excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orden, se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Quinta.-Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Sexta.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 7º de esta orden, así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrá que determinar en el acto en que se resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2004. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención conforme lo señalado en el artículo 7º.3 de esta orden.

Séptima.-Tendrán la consideración de beneficiarios de subvención las personas físicas o jurídicas que, sin ser propietarias de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones objeto de subvención, ostenten cualquier título valido en derecho de libre disposición del inmueble sobre el que se realizaría la inversión objeto de subvención durante un período no inferior a 20 años, a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En cualquier caso, el título de libre dis

posición tendrá que ser otorgado en escritura pública bien estar inscrito en un registro público.

Octava.-En el caso de que los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fueran de tal importancia para los objetivos turísticos y tal hecho determinase que se hiciese preciso ampliar el importe del crédito determinado en el artículo 1º de esta orden, la Dirección General de Turismo hara la correspondiente propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.

Novena.-Los establecimientos de turismo rural que obtuvieron subvenciones con cargo a los programas presupuestarios 651A y 751A de la Comunidad Autónoma de Galicia se podrán recalificar, de acuerdo con las determinaciones contenidas en el Decreto 267/1999, de 30 de setiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, como hoteles de naturaleza, montaña, rústico, monumentos o en cualquier otra especialidad hotelera en base a sus especiales características de ubicación, tipo de edificación y servicios, sin que esto suponga la pérdida de la subvención concedida, siempre y cuando que con la solicitud de reclasificación se incorpore compromiso en escritura pública de mantener los compromisos adquiridos con la subvención en su día concedida.

Podrán acogerse a esta posibilidad de reclasificación siempre y cuando su resolución de concesión de subvención fuese anterior al 31 de diciembre de 1999.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden, podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-Se faculta al director general de Turismo para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden incluyéndose en estas facultades las que sean precisas para adaptar, de oficio, los importes de inversión subvencionable y subvención concedida al euro, así como cualquiera otra operación que sea precisa en este campo siguiendo para esto la normativa que exista para estos fines.

Tercera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia así como en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa y en el proyecto de Ley de presupuestos de Galicia para el año 2001.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo