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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miercoles, 27 de diciembre de 2000 Pág. 16.882

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Cee.

Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Cee, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-10-2000, suscrito por la representación del ayuntamiento y por el delegado de personal el día 22-3-2000 y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el día 31-3-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación de personal al servicio de las administraciones públicas, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de noviembre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Cee

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

Las partes que conciertan este acuerdo son el Ayuntamiento de Cee y su personal funcionario, representado por la organización sindical Unión General de Trabajadores, constituidos en mesa general de negociación al amparo de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente serán de aplicación al personal funcionario de carrera e interino que presta servicios en el Ayuntamiento de Cee.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El propio de la corporación municipal.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

El propio de su demarcación territorial y al que pudiese estenderse en comisión de servicios.

Artículo 5º.-Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

La vigencia de las normas contenidas en el presente acuerdo se estenderán desde el 1 de enero de 2000 (sin perjuicio de su publicación en el BOP o en el DOG) hasta el 31 de diciembre del mismo año, incrementándose anualmente las cuantías económicas que figuran en el segundo del IPC, ajustada su aplicación a las disposiciones legales vigentes.

Las condiciones contenidas en el presente acuerdo se prorrogarán automáticamente por años naturales hasta tanto no se proceda a su modificación total o parcial, que deberá realizarse previa formulación de denuncia de rescisión o revisión por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha señalada para el término de su vigencia.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición de cualquier rango y todas aquellas situaciones colectivas que, comparadas analítica o globalmente, sean superiores a las del acuerdo, serán de aplicación conforme al principio de la norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Se constituirá una comisión paritaria que tendrá por funciones las que siguen:

a) La interpretación de la totalidad de lo articulado o de las cláusulas del acuerdo.

b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) La facultad de conciliación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.

La comisión estará compuesta por dos representantes del personal y dos representantes del ayuntamiento.

La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, que deberá indicar, en todo caso, los temas a tratar. El plazo máximo para la realización de la reunión desde que sea solicitada será de cinco días hábiles.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad entre ambas partes, serán recogidos en acta, y se les dará la debida publicidad en el tablón de anuncios del ayuntamiento o, si su transcendencia lo aconseja, en el BOP.

Artículo 8º.-Publicidad del acuerdo.

Este acuerdo será remitido a la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para su registro y posterior publicación en el BOP o en el DOG, inmediatamente después de su aprobación por el Pleno de la corporación municipal, en que adquiere vigencia.

El ayuntamiento procurará que todos y cada uno de los funcionarios a su servicio estén en posesión de un ejemplar de este acuerdo.

Artículo 9º.-Indivisibilidad del acuerdo.

El acuerdo tiene un carácter mínimo, necesario e indivisible, a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas o reconsideradas parcialmente aisladas de su contexto, no pudiéndose pretender la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre tendrá que ser aplicado y observado en su totalidad.

Capítulo II

Jornada y calendario laboral

Artículo 10º.-Calendario laboral.

1. El calendario laboral será el que los órganos competentes de la Administración central autonómica o local, dentro de sus respectivas competencias, señalen y afecte al municipio de Cee.

Se establece además como fiesta propia de los funcionarios del Ayuntamiento de Cee, con carácter no recuperable, el día 22 de mayo, festividad de Santa Rita, patrona de los funcionarios públicos locales. En el caso de que dicha fecha coincida con festivo, se trasladará al día hábil inmediatamente anterior o posterior, a petición de los funcionarios.

2. Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar su trabajo en régimen de turnos o no sean compatibles con el calendario laboral, se ajustará a los calendarios que establezca la consellería responsable previa negociación con el órgano de representación de los funcionarios afectados y comunicación al departamento de personal. En el anexo a este acuerdo se incluirán, para conocimiento general, los servicios que estén o puedan estar incluidos en este apartado.

Artículo 11º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo común obligatoria será de 37,5 horas semanales en cómputo mensual, sin perjuicio de las jornadas especiales para aquellos funcionarios que tengan especial dedicación según el catálogo de puestos de trabajo y en los términos que en él se señalen.

Artículo 12º.-Horario de trabajo.

1. Del 1 de octubre al 31 de mayo el horario laboral general de las oficinas municipales será, de lunes a viernes, el que sigue:

Mañanas: 8 a 14.30 horas.

Tardes: 16.30 a 19.30 horas, mediante turnos rotatorios semanales con dos funcionarios municipales.

2. Los funcionarios a los que les corresponda prestar servicio en el turno de la tarde verán reducida la jornada de mañana en 1 hora y media, a la entrada o a la salida, según prefieran.

3. Los horarios específicos que se puedan recoger según lo indicado en el artículo 10º y que figuran como anexo a este acuerdo, serán revisados en el mes de diciembre de cada año para su cumplimiento a partir del mes de enero del siguiente año.

4. Todos los funcionarios municipales estarán sometidos a un sistema de control fiable al inicio y a la terminación de la jornada laboral.

5. El incumplimiento de la jornada de trabajo establecida en el presente acuerdo dará lugar a las correspondientes deducciones en nómina, sin perjuicio de las responsabilidades a que pueda dar lugar, o bien, recuperar las horas que falten para el cómputo mensual de las 37,5 horas semanales en los días y en las horas que disponga el jefe de la unidad y demanda del servicio.

Artículo 13º

Durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre u horario general único será, de lunes a viernes, de 6 a 14.30 horas.

Artículo 14º

Todos los funcionarios dispondrán de un período de veinte minutos diarios de descanso, con carácter de no recuperable, dentro de la jornada laboral, debiéndose realizar entre el personal de tal manera que sigan atendidos los distintos servicios municipales. No podrá estar ausente a un mismo tiempo más del 50% personal adscrito a un mismo servicio excepto en aquellos departamento en los que preste servicio un único funcionario.

Capítulo III

Vacaciones, licencias y permisos

A) Vacaciones.

Artículo 15º

El período de vacaciones anuales, no sustituibles por compensación económica, será de un mes o treinta días naturales o, en su caso, en la proporción que corresponda de no prestar servicio el año completo.

Artículo 16º

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, pudiendo dividirse en dos períodos de 15 días, como norma general.

Podrán ser fuera de aquel período a iniciativa voluntaria del funcionario previa a su solicitud y siempre que no cause trastorno a su servicio.

Artículo 17º

Antes del día 15 de mayo de cada año cada unidad administrativa o servicio deberá remitir su plan de vacaciones a la unidad de personal, para su posterior aprobación por resolución de la alcaldía.

La aprobación de los planes de vacaciones de las distintas unidades administrativas por resolución de la alcaldía se realizará antes del 31 de mayo de cada año.

El plan de vacaciones se podrá modificar con carácter individualizado, previa solicitud del interesado, siempre que no exista oposición por parte del jefe de la unidad administrativa del servicio correspondiente, fundamentada en razones objetivas del servicio y que no afecte a intereses de terceros en el ámbito de los turnos preestablecidos.

Artículo 18º

El período vacacional podrá quedar suspendido a solicitud del interesado cuando por lo menos se presente una baja médica, si a este le sobreviniese una enfermedad o accidente durante dicho período.

Igualmente, y para e supuesto de que dicha enfermedad sobreviniese con anterioridad al inicio de las vacaciones y subsistiese en el día señalado para el comienzo de las mismas, estas no empezarán a correr para el interesado.

Tanto en uno como en otro caso, de producirse colisión de intereses entre el funcionario que modifica su cuadro de vacaciones como consecuencia de la baja médica y aquellos otros de la misma unidad administrativa o servicio que ya las tengan programadas, tendrán estos últimos preferencia sobre aquel que, en todo caso, tendrá que supeditarse a las necesidades del servicio.

Artículo 19º.-Licencias y permisos.

En la materia de licencias y permisos se estará a lo regulado por la legislación vigente aplicable en cada momento y a lo que se dispone en los artículos que siguen.

B) Licencias retribuidas.

Artículo 20º.-Licencia por matrimonio.

Por matrimonio el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días naturales ininterrumpidos que se podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo acumularla a las vacaciones.

Por matrimonio de parientes: padres, hermanos o hijos del interesado, el día de la celebración.

Artículo 21º.-Licencia por maternidad.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores.

Artículo 22º.-Licencia por estudios.

Se podrá conceder licencia para asistir a cursos de la materia directamente relacionada con la función pública previa solicitud presentada en el registro general y con la posterior justificación de su asistencia.

Esta licencia será concedida por el alcalde-presidente, y deberá contar con el informe favorable de la unidad administrativa correspondiente y con el conocimiento de la comisión paritaria de este acuerdo. En caso de concederse, el funcionario tendrá derecho a percibir su remuneración y la indemnización prevista en la legislación aplicable.

Artículo 23º.-Licencia por enfermedad.

El ayuntamiento abonará a los funcionarios las percepciones que les correspondan, según la legislación vigente, durante la situación de incapacidad temporal, debiendo justificarse tal situación mediante el parte de baja expedido por los facultativos de la Seguridad Social y los correspondientes partes de confirmación.

La duración máxima de esta situación será la establecida por la legislación vigente de la Seguridad Social.

La alcaldía podrá efectuar la comprobación de las bajas por enfermedad de cualquier funcionario cuando lo considere oportuno a través de los servicios médicos de los que a los efectos dispone el servicio de inspección de la Seguridad Social.

La imposibilidad de asistencia al trabajo por enfermedad sobrevenida deberá notificarse al jefe de la unidad respectiva en el mismo día en que se produzca; este, a su vez, comunicará la ausencia al departamento de personal. Si tal condición se mantuviese más de tres día, deberá presentar el correspondiente parte de baja.

Artículo 24º.-Licencia sin retribución.

Se concederá conforme a los previsto en el artículo 142 del texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986 y artículo 68.3º de la Ley de la función pública de Galicia.

Esta licencia tendrá una duración acumulada que no podrá exceder de tres meses cada dos años y se disfrutará sin retribución alguna.

La concesión de este tipo de licencia se subordinará, en todo caso, a las necesidades del servicio.

C) Permiso.

Artículo 25º

El personal municipal, previo aviso y justificación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en cada momento, se podrá ausentar del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan:

1. Dos días por el nacimiento o adopción de hijos y por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días cuando sea en distinta localidad.

2. Un día por traslado de vivienda habitual.

3. Un día por concurrencia a exámenes oficiales.

4. El funcionario con un hijo menor de nueve meses a su cargo tendrá derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo (una persona sólo del matrimonio). Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones.

5. Para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico (debidamente justificados).

Artículo 26º

Los permisos contemplados en el artículo anterior se solicitarán en impreso oficial y su concesión se efectuará por la alcaldía-presidencia, previo informe de la unidad de personal. Deberán ser solicitados con antelación suficiente, si es posible, y ser resueltos, asimismo, con antelación a los días solicitados. En caso de silencio se considerarán concedidos.

D) Permisos por asuntos propios.

Artículo 27º

Conforme a lo previsto en el artículo 142 del texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986 y por el artículo 70.3º de la función pública de Galicia, todo funcionario tiene derecho a disfrutar de nueve (9) días de permiso a lo largo del año para asuntos propios sin justificación, respetando las necesidades del servicio.

El personal podrá disfrutar de estos días a su conveniencia, previa petición por escrito y autorización del alcalde, y teniendo en cuenta que nunca deberá quedar el servicio desatendido, salvo en aquellos servicios administrativos en que sólo exista un funcionario. Estos días no podrá acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales.

Cuando por razones del servicio el funcionario no disfrute del mencionado permiso a lo largo de todo el año, podrá concederse éste, única y exclusivamente, en la primera quincena del mes de enero del año siguiente.

Artículo 28º

Para los días 24 y 31 de diciembre el horario de las oficinas municipales será de 9 a 13 horas.

Artículo 29º

En la materia a que se refiere el presente capítulo y en lo no contenido expresamente en el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 30º.-Retribuciones básicas.

La cuantía de las retribuciones básicas mensuales será la que se fije para cada uno de los grupos A, B, C, D y E a lo que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y la de los presupuestos generales del Estado para el año correspondiente.

Artículo 31º.-Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios con derecho a percibirlas en los meses de junio y diciembre.

Retribuciones complementarias.

Artículo 32º. Complemento de destino.

Es el correspondiente al nivel del puesto que desempeñe el funcionario. La asignación de niveles de puestos de trabajo viene establecida en el catálogo de puestos de trabajo que aprueba cada año el Pleno como consecuencia de la aprobación presupuestaria del año correspondiente.

La cuantía del complemento de destino se determinará por la Ley presupuestaria general del Estado.

Artículo 33º.-Complemento específico.

Son las condiciones particulares de cada uno de los puestos de trabajo las que determinan el complemento específico y la cuantía del mismo. Está establecido en el catálogo de puestos de trabajo que aprueba cada año el Pleno como consecuencia de la aprobación presupuestaria del año correspondiente.

Artículo 34º.-Relación de puestos de trabajo.

Como anexo al presente acuerdo se elabora un catálogo o relación de los puestos de trabajo en el que figurará la dotación de funcionarios de cada puesto, o grupo al que pertenece, escala, subescala, retribuciones básicas y retribuciones complementarias.

Artículo 35º.-Gratificaciones.

Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El importe de las gratificaciones por los servicios extraordinarios se determinará por grupos, según el artículo 25 de la Ley 30/1984 y en las normas que siguen:

GrupoH. extraExtra nocturna (22 a 6 horas)

normalsábado o festivo

A3.6574.387

B3.1333.760

C1.9152.297

D1.7402.088

E1.3271.593

Estos importes quedan sujetos a las mismas variaciones que, como consecuencia de los incrementos establecidos en la Ley presupuestaria general del Estado, sean de aplicación a los funcionarios del Estado.

Se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extras, esto es, las realizadas fuera de la jornada de trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Horas extaordinarias normales, supresión total o absoluta.

b) Horas extaordinarias estructurales, excepcionales u originadas por producirse imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones de los turnos del personal u otras circunstancias de carácter puntual derivadas de la actividad o servicio de que se trate que no puedan ser atendidas por el personal existente.

Las horas extraordinarias serán compensadas en tiempo libre según el siguiente baremo:

-1 hora extra: 1 hora 30 minutos libre.

-1 hora extra festiva/nocturna: 2 horas libres.

Por acuerdo del trabajador o grupo de trabajadores y el jefe de servicio o unidad, el disfrute de las horas de compensación podrán acumularse hasta llegar a completar una jornada de trabajo.

Si las horas no se pueden disfrutar en tiempo libre por causa del servicio serán abonadas según el importe señalado para cada grupo. En todo caso, transcurridos dos meses desde su realización de no poder disfrutarlas en tiempo libre, por razón de servicio, serán abonadas en la nómina del mes que le corresponda.

Artículo 36º.-Gratificaciones por servicios de la policía local.

Como consecuencia de las características específicas de los puestos de trabajo desempeñados por la policía local, estos funcionarios tendrán derecho a:

a) Que se les compense cada día festivo trabajado con dos días libres.

b) Un incremento de 25.000 pesetas mensuales en el complemento específico como compensación por:

-Trabajar un mínimo de 40 domingos al año.

-Nocturnidad y trabajo en régimen de turnos.

-Peligrosidad que comporta la actividad policial.

-Penosidad.

c) Dos días libres debido a la imposibilidad de disfrutar las vacaciones en los meses de julio y agosto.

d) Elaboración del calendario laboral de la policía local en el que se establezcan los horarios y los turnos con sus respectivas rotaciones.

e) Revisión de la póliza de seguro de responsabilidad civil, con el fin de incluir las funciones de la policía local en la cobertura de la misma.

Artículo 37º.-Indemnización por razón del servicio.

Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes a los servicios prestados en el ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 23.4º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real decreto 236/1998, de 4 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Los funcionarios que asistan a sesiones o reuniones de los órganos colegiados del ayuntamiento, ya sean órganos necesarios o complementarios, tendrán derecho a un incremento de 6.000 pesetas mensuales en sus retribuciones.

El funcionario responsable de la secretaría municipal percibirá las gratificaciones que, de acuerdo con el artículo 35º, le correspondan por la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados cuando éstas se realicen fuera de la jornada normal de trabajo.

Artículo 38º.-Cláusula de revisión salarial.

Cuando por una disposción o norma se estableciese para los funcionarios de la Administración del Estado una retribución de los mismos por diferencia entre la inflación real y los incrementos establecidos en los presupuestos generales del Estado, tal revisión será aplicada automáticamente y con los mismos efectos a los funcionarios de este ayuntamiento.

Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior en los presupuestos del ayuntamiento se creará un fondo específico para el mantenimiento del poder adquisitivo, en los términos y condiciones recogidas en el capítulo III del acuerdo FEMP-Sindicatos 1995-1997.

Capítulo V

Condiciones sociales

Artículo 39º.-Servicios sociales.

Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este concepto los gastos derivados de servicios sanitarios no concertados, que impliquen un beneficio directo a los funcionarios municipales y a sus beneficiarios (cónyuge e hijos).

La ayuda económica por estos conceptos tendrá un máximo anual de 20.000 pesetas por funcionario.

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, debiendo adjuntar con las mismas justificación del gasto mediante factura detallada y, en su caso, la prescripción médica correspondiente.

Artículo 40º.-Becas de estudios.

Se establecen las siguientes ayudas para cada miembro de la unidad familiar que realice los siguientes estudios:

-Educación primaria: 15.000 pesetas año escolar.

-Educación secundaria: 20.000 pesetas año escolar.

-Universidad, escuelas técnicas o equivalente: 40.000 pesetas año escolar.

Pueden beneficiarse de estas ayudas los funcionarios, hijos, cónyuge y huérfanos menores de edad de los funcionarios. Las solicitudes deberán acompañarse

de la justificación, debidamente documentada, de la matrícula en el centro de estudios correspondiente.

Artículo 41º.-Guarderías.

Se establece una ayuda de 15.000 pesetas/año escolar. Los beneficiarios de la misma serán los hijos de los funcionarios aportando justificación debidamente documentada.

Artículo 42º.-Gratuidad de los servicios del ayuntamiento.

Los funcionarios, cónyuges e hijos de los mismos tendrán derecho a disfrutar de matrícula gratuita en los servicios públicos educativos, culturales o deportivos que sean prestados por el ayuntamiento.

Artículo 43º.-Anticipos reintegrables.

1. A petición del interesado el ayuntamiento concederá a los funcionarios anticipos de hasta cuatro mensualidades de las retribuciones básicas y complementarias líquidas, con un tope máximo de 500.000 pesetas. La devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina y sin generar ningún tipo de interés.

2. El período máximo de devolución de los mismos se establece en relación con el importe respectivo, según el siguiente baremo, pudiendo en cualquier caso el funcionario solicitar un período de tiempo menor para la amortización:

a) 10 meses para los anticipos de una mensualidad.

b) 20 meses para los anticipos de dos mensualidades.

c) 30 meses para los anticipos de tres mensualidades.

d) 40 meses para los anticipos de cuatro mensualidades.

3. En el supuesto de funcionarios interinos, se tendrá en cuenta el tiempo que falte para su previsible cese.

4. Si por cualquier causa el funcionario cambiase su condición de servicio activo, deberá abonar el saldo pendiente de pago antes de su pase definitivo a la situación que le corresponda.

5. Las solicitudes de anticipos tendrán que ser justificados por los interesados y serán resueltos por decreto de la alcaldía, previo visto bueno por parte de la comisión de seguimiento de este acuerdo, responsable de determinar las preferencias.

6. Los anticipos anteriores se entenderán sin perjuicio de poder solicitar los establecidos en el Real decreto, de 16 de diciembre de 1929, que podrán ser otorgados de una forma inmediata por resolución de la alcaldía con conocimiento posterior a los representantes del personal.

Asistencia jurídica y pólizas de seguro.

Artículo 44º.-Asistencia jurídica.

El ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a los funcionarios en los supuestos de conflictos surgidos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Artículo 45º.-Responsabilidad civil.

Asimismo, el ayuntamiento se obliga a cumplir posibles responsabilidades civiles que pudiesen derivarse de las actividades propias de los funcionarios, salvo casos de manifiesta negligencia debidamente probada.

A estos efectos se suscribirá por el ayuntamiento una póliza de seguro que garantice una adecuada cobertura de responsabilidad civil para todos los funcionarios municipales.

Artículo 46º.-Seguro de accidentes.

El ayuntamiento tiene subscrita una póliza de seguro colectivo de accidentes para sus funcionarios municipales en situación de servicio activo, que cubrirá los siguientes riesgos:

a) Fallecimiento.

b) Invalidez absoluta o permanente.

c) Fallecimiento por actividad laboral o por accidente de circulación en desplazamiento al puesto de trabajo.

d) Invalidez absoluta o permanente por accidente de circulación en desplazamiento al trabajo.

El capital asegurado será por una cuantía de 6.000.000 de pesetas (seis millones de pesetas).

Capítulo VI

Condiciones sindicales

Artículo 47º

En cuanto al derecho de reunión, garantías y derechos sindicales se estará a lo expresamente regulado en la legislación vigente aplicable.

Artículo 48º

Todos los funcionarios del Ayuntamiento de Cee tendrán derecho a sindicarse libremente en la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales que les son propios como trabajadores, y a la no discriminación, perjuicio o sanción por razones de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales de acuerdo con la Ley orgánica 11/1985 y Ley 9/1987.

Artículo 49º

De conformidad con la legislación vigente, el Ayuntamiento de Cee reconoce al delegado de personal o, en su caso, a los delegados de personal, como órgano representantivo de los funcionarios, que actúa con capacidad jurídica y de obrar en defensa de los intereses de los funcionarios y de los suyos propios (artículo 4 de la Ley 9/1987, de 12 de junio).

Sin perjuicio de la capacidad de representación que asiste al delegado de personal/delegados de personal en defensa de los intereses del colectivo, se les reconoce también dicha capacidad, de conformidad con la legislación aplicable, a los sindicatos, secciones sindicales, y en general, organizaciones legalmente creadas y establecidas para la defensa de los intereses de los funcionarios; éstos podrán, a través de sus órganos acreditativos ante el ayuntamiento, realizar todo tipo de actuaciones sindicales de las previstas

en las normas correspondientes (Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical).

Artículo 50º.-Horas sindicales.

Se fija en 15 horas mensuales de libre disposición sindical para los delegados de personal, debiéndose comunicar previamente al alcalde las que tenga previsto utilizar de antemano o con posterioridad de tener carácter imprevisto. Estas horas se dispondrán dentro de la jornada de trabajo y serán contabilizadas como trabajo efectivo.

No se considerarán computables como horas sindicales, ni las de negociaciones ni aquellas para reuniones con órganos administrativos convocados por iniciativa de éstos.

Artículo 51º.-Derecho de reunión.

Están legitimados para convocar una reunión:

a) El delegado de personal o delegados de personal, en su caso.

b) Las organizaciones sindicales.

c) Los funcionarios del ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.

Artículo 52º.-Derecho de huelga.

El ayuntamiento reconoce el derecho de huelga del personal municipal en los términos establecidos en la legislación vigente.

La comisión de seguimiento o, en cualquier caso, la alcaldía o la concejalía delegada de personal, de acuerdo con el órgano representativo de los funcionarios, elaborará una propuesta de servicios mínimos para el caso de huelga; estos servicios mínimos tendrán que prestarse con carácter inexcusable.

Artículo 53º

La normativa vigente sobre salud, seguridad y condiciones de trabajo, será de aplicación a todos los funcionarios del Ayuntamiento de Cee.

En el plazo de tres meses a partir de la aprobación del presente acuerdo, se constituirá el comité de seguridad e higiene, con el objetivo de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de medidas correctoras de seguridad e higiene en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Cee.

El comité de seguridad e higiene estará presidido por el alcalde o concejal delegado de personal y régimen interior y su composición se determinará por la comisión de seguimiento, respetándose que haya un número igual de miembros designados por el ayuntamiento y por el órgano representantivo de los funcionarios, sin que en ningún caso pueda ser su número de miembros superior a ocho.

En cualquier momento el comité de seguridad e higiene estará asistido por los técnicos y especialistas que necesiten y designe el propio comité.

Artículo 54º.-Reconocimiento médico.

Cada año los funcionarios municipales que lo soliciten podrán realizar un examen médico integral (revisión médica completa); la mutua que haya contrato el servicio de accidentes será la responsable de llevar a cabo dicha revisión.

Artículo 55º.-Gratificación por jubilación.

Los funcionarios municipales percibirán, cuando se jubilen, una gratificación económica de 15.000 pesetas por año de servicio al ayuntamiento.

Artículo 56º.-Régimen de vestuario.

El ayuntamiento facilitará ropa de trabajo y calzado homologado y de uso obligatorio a todo el personal a su servicio o cuando las condiciones y naturaleza del trabajo lo exijan por razones de seguridad e higiene, uniformidad u otro motivo justificado.

Se redactará un reglamento de vestuario con el objetivo de regular el derecho del personal municipal a disfrutar del vestuario necesario para su trabajo.

El vestuario se les entregará a los funcionarios antes del inicio de sus funciones renovándose periódicamente en los plazos que se establecen para cada servicio de la siguiente manera:

A) Vestuario policía local:

-1 pantalón de aguas (años alternos).

-1 pantalón de verano (anual).

-1 pantalón de invierno (anual).

-2 jerseys (anual).

-2 camisas de verano (anual).

-2 camisas de invierno (anual).

-1 par de zapatos de verano (anual).

-1 par de zapatos de invierno (anual).

-1 par de botas (años alternos).

-1 anorak o chubasquero (años alternos).

-1 gorra (años alternos).

-1 par de guantes de cuero (cada tres años).

-3 pares de calcetines de verano (anual).

-3 pares de calcetines de invierno (anual).

-1 corbata (años alternos).

B) Vestuario alguacil-portero municipal:

-1 par de zapatos de verano y 2 pares de calcetines de verano (anual).

-1 par de zapatos de invierno y 2 pares de calcetines de invierno (anual).

-2 camisas de verano (años alternos).

-2 camisas de invierno (años alternos).

-2 corbatas y 2 pantalones (años alternos).

Capítulo VII

Condiciones profesionales

Artículo 57º.-Formación.

El ayuntamiento fomentará la formación profesional de los funcionarios a su servicio. Para ello, se facilitará la asistencia a cursos, seminarios, congresos, conferencias y cualquier evento que contribuya a la formación profesional de los funcionarios.

Los funcionarios que cursen estudios de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistencia a dichos cursos, al margen de las concesiones de licencias por estudios necesarios para ello, si fuese necesario, de acuerdo con el artículo 17º de este acuerdo.

El ayuntamiento se hará cargo de los gastos de kilometraje y manutención, en su caso, de los funcionarios que acudan a los cursos, previamente autorizados por la alcaldía.

Artículo 58º.-Promoción interna.

El ayuntamiento facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos, escalas o subescalas del grupo inferior a otros correspondientes al grupo inmediato superior, siendo necesario reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se hayan establecido.

Para lograr una mayor promoción de personal al servicio del Ayuntamiento de Cee se arbitrarán para cada caso concreto y hasta el límite que establezca la legislación vigente, medidas para suprimir o reducir los programas y/o ejercicios del procedimiento selectivo de que se trate.

Artículo 59º.-Provisión de puestos de trabajo.

Los funcionarios del Ayuntamiento de Cee tienen derecho al cambio de su puesto de trabajo una vez que se haya producido vacante en el puesto de trabajo de igual o superior nivel, dentro del mismo grupo y escala.

Artículo 60º

Los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo vacantes, desempeñados por funcionarios, se regirán por la convocatoria respectiva, con base en la legislación aplicable.

Se establece como sistema general de provisión de vacantes el concurso-oposición.

Artículo 61º

El Ayuntamiento de Cee fomentará la movilidad interadministrativa a la que se refiere el artículo 17.2º de la Ley 30/1984.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Artículo 62º

El cuadro de faltas y sanciones de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo,

así como el procedimiento y régimen disciplinario general, se acomodarán al reglamento aprobado por el Real decreto 33/1986, de 10 de enero, y demás normas específicas vigentes aplicables, junto con las puntualizaciones que en este capítulo se señalen.

Artículo 63º

El ayuntamiento se compromete a agotar la vía del diálogo y de la información reservada, previa iniciación del expediente disciplinario a cualquier funcionario del Ayuntamiento de Cee.

Artículo 64º

El ayuntamiento deberá comunicar al órgano representativo de los funcionarios la incoación de cualquier expediente disciplinario dentro del plazo establecido para comunicarlo al interesado.

El órgano representantivo de los funcionarios en este ayuntamiento será oído antes de la resolución de cualquier expediente disciplinario tanto por el instructor del mismo como por la autoridad u órgano competente en la materia sancionadora.

Artículo 65º

El acuerdo FEMP-Sindicatos sobre condiciones de trabajo en la función pública local para el período 1995-1997 se asume en su totalidad por las partes negociadoras de este acuerdo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las modificaciones parciales puntuales de este acuerdo podrán ser acordadas por la mesa de negociación y por el ayuntamiento, sin necesidad de denunciar dicho acuerdo.

Segunda.-Las situaciones jurídicas determinadas por lo establecido en el presente acuerdo tendrán efectos a partir de su vigencia, salvo en los casos en que expresamente se prescriba otra cosa.

ANEXO

Horarios específicos

a) Policía local.

El horario de trabajo de la policía local será, mediante turno, el siguiente:

Turno de mañana: 8 a 15 horas (diario).

Turno de tarde: 15 a 22 horas (diario).

Turno de noche: viernes y sábados, de 0 a 6 horas.

Domingos, de 22 a 4 horas.

b) Alguacil-portero municipal.

De 1 de octubre a 31 de mayo (de lunes a viernes):

Mañanas: 9.30 a 13.30 horas.

Tardes: 16.30 a 19.30 horas.

De 1 de junio a 30 de septiembre (de lunes a viernes): 8 a 14.30 horas.

c) Bibliotecario municipal.

De lunes a viernes.

Mañanas: 9.30 a 13.30 horas.

Tardes: 16.30 a 18.30 horas.

De 1 de junio a 30 de septiembre se aplicará el horario de verano: 8 a 14.30 horas (de lunes a viernes).

d) Conserje colegio Eugenio López.

De 1 de octubre a 31 de mayo (de lunes a viernes):

Mañanas: 9.30 a 13.30 horas.

Tardes: 15 a 18.30 horas.

De 1 de junio a 30 de septiembre (de lunes a viernes): 8 a 14 horas.

Vacaciones durante el mes de agosto.