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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miercoles, 27 de diciembre de 2000 Pág. 16.878

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 28 de noviembre de 2000 por la que se concede autorización definitiva para el primer ciclo de educación secundaria obligatoria al Seminario Menor Diocesano San Pelayo de Tui (Pontevedra).

Examinado el expediente iniciado por el representante del Seminario Menor Diocesano San Pelayo de Tui (Pontevedra), por el que solicita autorización definitiva para el primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo; Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; la Orden de 28 de febrero de 1994 (BOE del 5 de marzo), sobre autorización de centros docentes privados de los seminarios menores diocesanos y de religión de la Iglesia católica; Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y la orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta el punto segundo, apartado e) de la mencionada Orden de 28 de febrero de 1994.

Esta consellería, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Conceder la autorización definitiva para impartir el primer ciclo de educación secundaria obligatoria al Seminario Menor Diocesano San Pelayo de Tui (Pontevedra), según los datos que figuran en el anexo.

Segundo.-Para las enseñanzas de educación secundaria que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Tui.

Localidad: Tui.

Domicilio: Calvo Sotelo, nº 4.

Denominación del centro: Seminario Menor Diocesano San Pelayo.

Titular: Diócesis de Tui-Vigo.

Código: 36009883.

Composición resultante:

Centro de educación secundaria:-2 unidades del 1 ciclo de educación secundaria obligatoria.