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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miercoles, 20 de diciembre de 2000 Pág. 16.727

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CARBALLO

CÉDULA de notificación (567/1996-M).

Óscar Méndez Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo, doy fe y testimonio que en el juicio de faltas

referenciado se ha dictado sentencia en apelación cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Apelación juicio de faltas rollo número 5441/1999. Setencia número 119. A Coruña, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. José María Sánchez Jiménez, magistrado, como tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia. En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Carballo número dos en juicio de faltas número 0567/1996 seguido por falta de lesiones en agresión, figurando como apelante Manuel Méndez Negreira y como apelado Francisco-Javier Suárez Blanco, Modou Sou y Ministerio Fiscal. Antecedentes.

Primero.-Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 31 de julio de 1997, cuya parte dispositiva dice así: Fallo: que debo condenar y condeno a Manuel Méndez Negreira, como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617 primero del Código penal, a la pena de 30 días/multa, a razón de 200 pesetas día.

Asimismo, deberá indemnizar a Modou Sou en las siguientes cantidades: 15.000 pesetas por días de incapacidad y 10.000 peseas por secuelas. Ello con imposición de la mitad de las costas del procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a Francisco Javier Suárez Blanco de la falta que se le imputaba, ello con declaración de la mitad de las costas de oficio.

Segundo.-Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Manuel Méndez Negreira, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el instructor, los traslados que establece el artículo 795.4º de la Ley de enjuiciamiento criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta sección primera, con el número 5441/1999.

Tercero.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fallo. Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo, debo confirmarla y la confirmo.

Líbrese al juzgado expresado certificación de esta resolución, con devolución de las diligencias que remitió, para su ejecución.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a los efectos oportunos y sirva de notificación en legal forma a Modou Sou, encontrándose actualmente en ignorado paradero, expido el presente edicto que firmo en Carballo, a trece de noviembre de dos mil.

El juez

Rubricado

El secretario

Rubricado