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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miercoles, 20 de diciembre de 2000 Pág. 16.726

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN SEXTA)

EDICTO de notificación de sentencia (151/2000).

Yo, Ramón Fernández Agra, secretario del Juzgado de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta con sede en Santiago de Compostela, doy fe y testimonio que en el rollo de apelación de procedimiento

abreviado nº 151/2000 se dictó sentencia, con un encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dice:

«En Santiago de Compostela, a 14 de junio de 2000.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, por Ángel Pantín Reigada, presidente, José Ramón Sánchez Herrero y José Vicente Zabala Ruiz, magistrados, en grado de apelación, los autos de procedimiento abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número dos de los de Santiago de Compostela con el número 6/2000, que han constituido el rollo de apelación número 151/2000, que versan sobre delito de robo con fuerza; y en los que son parte, como apelante, Carlos Hernández Regueiro, representado por el procurador Merelles Pérez, con la defensa del letrado González Concheiro; y como apelado, el Ministerio Fiscal; y siendo ponente el magistrado José Ramón Sánchez Herrero, quien expresa el parecer de la sala, procede formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo:

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Merelles en representación de Carlos Hernández Regueiro contra la sentencia de 6 de marzo de 2000 dictada en el juicio oral nº 6/2000 del Juzgado de lo Penal número dos de Santiago de Compostela, debemos revocarla parcialmente y, en consecuencia, rebajar la pena impuesta a dicho recurrente a la de un año y medio de prisión, manteniendo el resto de decisiones de la misma, sin pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en el recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a José Barreiro Barcia, actualmente en paradero desconocido, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido este edicto en Santiago de Compostela, a diecisiete de noviembre de dos mil.

El secretario

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