Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miercoles, 20 de diciembre de 2000 Pág. 16.706

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 30 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas de carácter socioeconómico.

El Reglamento (CEE) 3760/1992, del consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DOCE de 31 de diciembre), fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común; el Reglamento (CE) 1263/1999, del consejo, de 21 de junio, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DOCE de 26 de junio), define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector; el Reglamento (CE) 2792/1999, del consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE de 30 de diciembre), constituye un marco para el conjunto de las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) 1263/1999 citado.

Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia establece las bases y condiciones así como el procedimiento de concesión de las distintas líneas de ayudas.

A tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas de carácter socioeconómico a los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Finalidad y objeto de estas ayudas.

La finalidad específica de estas ayudas es la de paliar los efectos sociales derivados de las medidas de reestructuración del sector pesquero y contribuir a la revitalización de las zonas que dependen de la pesca, mediante la adopción de las siguientes medidas en favor de los pescadores: a) ayudas a la jubilación

anticipada; b) primas globales individuales; c) primas globales individuales por reconversión o diversificación profesional; d) primas individuales a pescadores de edad inferior a 35 años.

Artículo 3º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 12 así como disposiciones concordantes del Reglamento (CE) 2792/1999, del consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en la normativa básica del Estado.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual programa operativo IFOP 2000-2006 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Las convocatorias anuales, que podrán ser varias, se regirán por las bases y condiciones establecidas en esta orden, y en su caso, por la normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Para el ejercicio del año 2001 será con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.03.614.B.780.0 y con un importe máximo de 60.382.000 pesetas, conforme a la normativa anticipada de expedientes de gasto y condicionada su eficacia a la existencia de crédito ajustado y suficiente una vez aprobado el presupuesto.

Las ayudas se financiarán con cargo a los fondos del IFOP y del Estado miembro.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores que sean tripulantes de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia afectados por ajuste estructural de la flota por paralización definitiva o por exportación del buque a un tercer país y que reúnan todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos más adelante para cada una de las medidas.

A estos efectos, se entenderá por «pescador» cualquier persona que ejerza su actividad profesional principal a bordo de un buque de pesca marítima en activo.

Un mismo pescador no puede beneficiarse de más de una de las medidas previstas.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios al formalizar su solicitud se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones y al de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a las mismas.

Deberán facilitar toda la información que le sea requerida en relación a aquellas y a su contabilización y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

Con la solicitud y con la petición del pago de la ayuda deberán presentar declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para los mismos hechos y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 7º.-Incumplimiento de obligaciones.

Los perceptores de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

A los beneficiarios les será de aplicación en sus propios términos el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 8º.-Requisitos, condiciones e importes máximos.

Para acogerse a una de las medidas previstas a continuación, el solicitante deberá reunir todos los requisitos y someterse a las condiciones que, para cada una de ellas, se señalan seguidamente y estar enrolado y en alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, o situación asimilada al alta, en un buque pesquero, con las matizaciones que se indican en los apartados b) y d) de este artículo.

Situación asimilada al alta, a estos efectos, es la que lleva aparejada la reserva del puesto de trabajo.

Asimismo, para ser beneficiario de estas medidas el solicitante no debe tener posibilidades de jubilarse todavía.

La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias, y no se podrán superar los importes máximos que para cada medida se indican a continuación.

a) Ayudas a la jubilación anticipada.

Requisitos e importe máximo:

-En el momento de acogerse a la jubilación anticipada, la edad de los beneficiarios no podrá diferir

en más de 10 años de la edad legal de jubilación que establezca la legislación vigente, o deberá ser como mínimo de 55 años.

-Los beneficiarios deberán acreditar haber ejercido durante un mínimo de 10 años la profesión de pescador.

El importe de las ayudas, que podrán percibirse hasta alcanzar la menor edad de jubilación ordinaria a tenor de la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, siempre dentro del período de vigencia del actual programa operativo IFOP, podrá ascender hasta el importe de un plan de prejubilación debidamente formalizado.

No obstante, las cotizaciones al régimen normal de jubilación de los pescadores durante el período de jubilación anticipada no podrán beneficiarse de la ayuda financiera.

Condiciones:

Los beneficiarios de la medida deben abandonar definitivamente la profesión de pescador.

b) Primas globales individuales.

Requisitos e importe máximo:

Los pescadores que puedan acreditar haber ejercido la profesión durante doce meses como mínimo, sobre la base de un coste subvencionable limitado a 10.000 euros (1.663.860 pesetas) por beneficiario individual y siempre que el buque pesquero en el que estén embarcados los beneficiarios de la medida sea objeto de una paralización definitiva de las actividades pesqueras.

Debe estar enrolado y en alta, o situación asimilada, el período comprendido entre la solicitud de la ayuda de paralización definitiva y la materialización efectiva de ésta.

Condiciones:

La prima será reembolsada pro rata temporis en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la prima.

c) Primas globales individuales por reconversión o diversificación profesional.

Requisitos e importe máximo:

Podrán concederse primas globales individuales no renovables a los pescadores que puedan acreditar al menos cinco años de ejercicio de la profesión, con vistas a su reconversión profesional o a la diversificación de sus actividades en un sector que no sea el de la pesca marítima, dentro de un plan social individual o colectivo, sobre la base de un coste subvencionable limitado a 50.000 euros (8.319.300 pesetas) por beneficiario individual; la Administración ges

tora determinará la cuantía individual en función de la amplitud del proyecto de reconversión y de diversificación, así como de los esfuerzos financieros efectuados por el beneficiario.

Condiciones:

-La prima será reembolsada pro rata temporis en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a cinco años después del cobro de la prima.

-Los beneficiarios de la medida ejercerán realmente una nueva actividad.

d) Primas individuales a pescadores de edad inferior a 35 años.

Requisitos e importe máximo:

Podrán concederse primas individuales a pescadores de edad inferior a 35 años que puedan acreditar al menos cinco años de ejercicio de la profesión o que puedan acreditar una formación profesional equivalente y que adquieran por primera vez un buque de pesca en propiedad total o parcial, siempre que se cumpla lo siguiente:

-El buque de pesca deberá tener una eslora comprendida entre 7 y 24 m; en el momento de adquisición de la propiedad, deberá tener una antigüedad comprendida entre 10 y 20 años, deberá ser operativo y estar inscrito en el registro de buques de pesca de la Comunidad -Censo de la Flota Pesquera Operativay en el de la Comunidad Autónoma.

-La transferencia de propiedad no tendrá lugar dentro de la misma familia hasta el segundo grado de parentesco.

-No será necesario que el beneficiario se encuentre enrolado y en alta si acredita formación profesional o equivalente al ejercicio profesional.

La Administración gestora determinará la cuantía de cada prima individual basándose en particular en el tamaño y la antigüedad del buque, así como en las condiciones financieras de la adquisición (coste de adquisición de la propiedad; nivel y condiciones de los préstamos bancarios; garantías ofrecidas, en su caso, por terceros y otras facilidades de orden financiero) y los restantes criterios y requisitos que guíen la adquisición.

La cuantía de la prima no deberá exceder en ningún caso del 10% del coste de adquisición de la propiedad ni rebasar la cantidad de 50.000 euros (8.319.300 pesetas).

Condiciones:

La prima será reembolsada pro rata temporis en caso de transferencia de la propiedad adquirida por el beneficiario o de que el buque se vea sujeto a retirada permanente en un plazo como mínimo inferior a cinco años tras el cobro de la prima.

Artículo 9º.-Criterios de selección.

Los criterios de selección de expedientes de solicitud de ayudas están en relación con la finalidad específica de éstas, de modo que son prioritarios aquellos expedientes que mejor la cumplen.

Artículo 10º.-Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas consta de dos fases, la primera de selección de expedientes y la segunda de otorgamiento efectivo de la subvención.

Artículo 11º.-Solicitudes y plazo de presentación.

Se aportará la siguiente documentación en original y tres copias:

a) Solicitud en impreso normalizado que se une como anexo I de esta orden.

b) Declaración del anexo II de esta disposición.

c) Declaración del anexo III, cumplimentada en el apartado correspondiente.

d) Copia cotejada del DNI.

e) Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina, que podrá formularse en impresión informatizada.

f) Copia compulsada de la libreta de inscripción marítima.

g) Según el tipo de medida solicitada, además.

1. Ayudas a la jubilación anticipada.

Copia cotejada o diligenciada de la solicitud de convenio especial con el Instituto Social de la Marina, y su cuantificación.

2. Primas globales individuales.

Acreditación de la finalización de la relación laboral con la empresa titular del buque paralizado definitivamente.

3. Primas globales individuales por reconversión o diversificación profesional.

Plan y proyecto detallado de reconversión o diversificación, con acreditación del cumplimiento de los requisitos y posesión de las autorizaciones para llevarlo a cabo y cuantificación precisa de su importe económico sin IVA.

4. Primas individuales a pescadores de edad inferior a 35 años.

-Acreditación de la formación profesional o equivalente a cinco años de ejercicio de la profesión de pescador, en su caso.

-La acreditación de la adquisición total o parcial de un buque de pesca, que reúna los requisitos para

que la operación pueda ser subvencionable a tenor de lo preceptuado en el artículo 8 d) de esta orden.

La solicitud se presentará en las delegaciones territoriales o comarcales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden o de la convocatoria correspondiente.

Artículo 12º.-Selección de solicitudes.

La selección de todas las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente, que reúnan la totalidad de los requisitos, se realizará aplicando los criterios establecidos en esta orden.

La relación de expedientes seleccionados se publicará en el tablón de anuncios de las delegaciones territoriales y comarcales de la consellería, a partir del trigésimo día hábil contado a partir del siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13º.-Fase de concesión de las ayudas.

A los solicitantes a los que se les seleccione su expediente y tengan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, se les concederá la ayuda.

Artículo 14º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas ayudas será realizada por la Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados.

La resolución corresponde al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 15º.-Plazo de resolución.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de esta orden o de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se haya notificado resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Artículo 16º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos

meses contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 17º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18º.-Aceptación de la ayuda.

La ayuda deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de concesión.

Si el interesado no presenta la aceptación expresa dentro del plazo señalado se entenderá que renuncia a su petición.

Artículo 19º.-Requisitos para la propuesta de pago.

Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que los beneficiarios se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Según el tipo de medida además.

1. Jubilación anticipada.

Existencia de convenio formalizado con el I.S.M.

2. Primas globales por reconversión y a pescadores de edad inferior a 35 años.

-Acreditación de la realización de la inversión, en el primer caso mediante la correspondiente acta de los servicios periféricos de la consellería.

-Pago de las inversiones realizadas.

Artículo 20º.-Documentación para el pago.

Para el pago de la ayuda, que deberá ser solicitado por el interesado una vez reúna las condiciones para ello, se aportará la siguiente documentación, con tres copias:

a) Declaración del anexo IV de esta orden.

b) Certificación acreditativa de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones sociales por el pescador, podrá ser realizada a

través de la certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de la empresa armadora en la que prestaba servicios aquel.

c) En las medidas en que a continuación se indican, además.

1. Ayudas a la jubilación anticipada.

Copia cotejada o diligenciada del documento de formalización del convenio especial con el Instituto Social de la Marina.

2. Primas globales individuales por reconversión o diversificación profesional.

-Facturas originales de la inversión realizada que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos IFOP.

-Certificación del acreedor acreditativa del pago de dichas facturas.

-Certificación bancaria del pago de las mismas.

3. Primas individuales a pescadores de edad inferior a 35 años.

-Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la propiedad del buque adquirido total o parcialmente por el beneficiario, con referencia al negocio jurídico en el que se realizó la adquisición.

-Las facturas y certificaciones a las que se hace referencia en los tres apartados del punto 2 anterior, que podrán ser sustituidos por documento público de compraventa del buque en el que consten todas las circunstancias y pagos efectivamente realizados.

d) Las ayudas objeto de esta orden se harán efectivas una vez que el buque cause baja definitiva en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

e) El pago de las ayudas establecidas en la presente orden queda condicionado a la aprobación del proyecto de la misma, remitido para este efecto a la Comisión Europea.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 17 de septiembre de 1998 (DOG del 24 de septiembre) y toda la normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo preceptuado en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras Pesqueras y Mercados para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2000.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura